El Pueblo de Puerto Rico v. Burgos Dávila

76 P.R. Dec. 199
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 1954
DocketNúmero 15560
StatusPublished
Cited by20 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Burgos Dávila, 76 P.R. Dec. 199 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del tribunal.

' ■ Antonio Burgos Dávila fué juzgado y convicto por un jurado de los delitos de asesinato en segundo grado y atentado [201]*201a la vida, consistentes éstos en que allá en o por el día 31 de marzo de 1951 el referido acusado, quien para ese entonces era un miembro de la policía insular, dió muerte ilegal al ser humano Santiago Flores Quintero y posteriormente atacó con un revólver a Javier Jiménez González haciéndole disparos que le ocasionaron heridas graves. Contra las sentencias impuéstasle ha establecido el presente recurso de apelación.

El primer error que el acusado-apelante le imputa al tribunal a quo se funda en una alegada omisión de parte ■del juez sentenciador al transmitir sus instrucciones al jurado “ya que no dió instrucciones respecto al homicidio excusable, artículo 207 del Código Penal de Puerto Rico, ni respecto al homicidio justificable, artículo 208, en relación con el artículo 211 del mismo cuerpo legal, existiendo, como existe, en el presente caso, no tan sólo la teoría de que el acusado actuó en el cumplimiento de sus deberes oficiales, sino prueba al efecto, sostenedora de dicha teoría, estando obligada la corte a dar instrucciones con respecto al homicidio justificable y excusable, de conformidad con los mencionados artículos del Código Penal.” (1) El acusado alega ante nos que su defensa estaba predicada en (1) la defensa propia y (2) “en el hecho de que el acusado actuaba en su capacidad de funcionario público, poniendo el orden y practicando el arresto del interfecto en este caso, quien lo había agredido.” Y sostiene que, como dicha teoría encuentra apoyo en la declaración del testigo de descargo Fermín Martínez, el tribunal debió dar instrucciones sobre ese extremo.

[202]*202En el reciente caso de Pueblo v. Méndez, 74 D.P.R. 913, enfatizamos la importancia de las instrucciones que el juez debe trasmitir al jurado. Las instrucciones, además de cu-brir todos los elementos del delito envuelto, deben también cubrir, si la prueba lo justifica, los elementos de delitos infe-riores al delito imputado o comprendidos dentro de éste. Pueblo v. Fernández, 49 D.P.R. 586; Pueblo v. Nieves, 57 D.P.R. 784; Pueblo v. Rodríguez Dapena, 35 D.P.R. 431. Asimismo deben cubrir las instrucciones, siempre que la prueba lo justi-fique, los elementos esenciales de las defensas levantadas por el acusado. Pueblo v. Villanueva, 49 D.P.R. 63. En sus ins-trucciones al jurado, el juez debe incluir todos los puntos de-derecho que, bajo cualquier teoría razonable, puedan estar envueltos en las deliberaciones. Véase Fricke, Instructing the Jury in Criminal Cases y casos citados, CALJIC (California Jury Instructions Criminal), pág. XXXIX. Cualquier de-fensa ofrecida por el acusado y sostenida por alguna prueba pertinente que levante una cuestión de hechos que le sea favorable debe ser objeto de una instrucción que exponga am-pliamente la ley aplicable a dicha cuestión. Stevenson v. United States, 162 U. S. 313; Pueblo v. Galarza, 71 D.P.R. 557; 41 C.J.S. 147, Sección 368; Hale v. Commonwealth, 183 S. E. 180; Crockett v. Commonwealth, 47 S. E.2d 377.

Aunque la prueba de defensa sea débil, inconsistente o de [203]*203dudosa credibilidad, el acusado tiene derecho a que su teoría sea presentada al jurado mediante instrucciones apropiadas. 26 Am. Jur. 513, Sección 515; Pueblo v. Fernández, supra; Pueblo v. Calderón, 50 D.P.R. 336.

Del examen que hemos hecho de la transcripción de la evi-dencia surge que hay prueba en el récord suficiente para que procediera una instrucción sobre homicidio justificable come-tido por un funcionario público. En cuanto a este extremo,, véase, Pearson, The Right to Kill in Making Arrest, 28 Mich. C. R. 957. Precisamente, fué ésta una de las teorías de la defensa.!2) Ahora bien, no encontramos que las instruccio-nes que dió el tribunal a quo a ese respecto fuesen insuficien-tes. Para demostrar esta afirmación nos remitimos a la transcripción de evidencia. Veamos.

Según la declaración del testigo, policía Fermín Martínez Pérez, quien prestaba servicio esa noche junto al acusado, al pasar el interfecto Flores Quintero por el lado de ambos se expresó en forma desconsiderada y haciendo uso de lenguaje obsceno hacia la persona del acusado Burgos, quien entonces cogió a Flores Quintero por el hombro y le dijo que no hablara en esa forma. Flores golpeó entonces con sus puños al poli-cía Burgos. Al ocurrir esto, según declaró el policía Martí-nez Pérez, ellos (tanto él como Burgos) trataron de arrestar a Flores al verle cometer un delito en su presencia, o sea, golpear a un funcionario público, cuyo arresto trataron de impedir los compañeros de Flores, entre los que se encontraba Javier Jiménez González, o sea, la víctima en el caso de aten-tado a la vida. Siguió declarando Martínez que vió cuando Jiménez metió las manos en el bolsillo de atrás del pantalón de Flores “y buscaba algo”. Entonces, él (Martínez) se lanzó sobre Jiménez y lo retiró hacia atrás luego de lo cual se lanzó sobre otros dos que estaban a la espalda de Burgos para evitar que éstos lo agredieran. Mientras Martínez luchaba [204]*204con esos dos, Burgos y Flores, que aún luchaban entre sí, ca-yeron al suelo y entonces Jiménez “voló para encima de ellos”. Sonaron varios disparos y cuando Martínez miró vió a los tres, Burgos, Quintero y Jiménez, en el suelo. “Ya estaba Flores herido — declara el testigo — y entonces vi a Burgos le-vantarse con la rodilla en el suelo y vi a Javier que salió para atrás y salió el segundo disparo.” Javier Jiménez tenía en sus manos, según el testigo, un cuchillo con el cual hirió en el ibrazo a Burgos antes de éste hacerle los disparos.

Concedemos que esa prueba sostiene, aunque sea de ma-nera dudosa, la teoría del acusado y que ameritaba, por tanto, una instrucción sobre la justificación del policía al matar a Flores mientras trataba de arrestarle, a lo cual Flores se resistía. Por supuesto, la instrucción en ese caso debe cubrir las circunstancias bajo las cuales el funcionario está justi-ficado en recurrir a ese extremo de violencia. Esas circuns-tancias son, según se exponen en 18 Cal. Jur. 624, sección 33,. las siguientes:

“.un homicidio cometido por un funcionario [de orden público] no es justificable simplemente por su posición oficial. La regla general es que el homicidio es justificable cuando se comete por necesidad mientras se trata legalmente de arrestar a una persona que ha cometido un delito felony,. Un fun-cionario autorizado a hacer un arresto debe ejercer el menor grado de violencia posible, pero él puede hacer uso de aquella fuerza que él, como un hombre razonable, crea que es necesaria para vencer toda resistencia, aún hasta quitar la vida. Sin embargo, debe existir una necesidad, real o aparente, para jus-tificar el que el funcionario recurra a esa medida extrema en be-neficio de su propia seguridad y protección. Una resistencia que no amenace grave daño corporal puede y debe ser vencida sin recurrir al homicidio.
“Un funcionario no está justificado en matar a una persona para lograr un arresto en una acusación por un delito misdemeanor,

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