SENTENCIA
HH
El Ministerio Fiscal acusó a Ernesto Cepeda Rivera de asesinato en primer grado por la muerte de su esposa Ada Carenia Reyes Sánchez.
Previo juicio, el Jurado rindió veredicto de culpabilidad y fue sentenciado a cumplir pena de noventa y nueve (99) años de reclusión.
Inconforme, en apelación cuestiona, en síntesis, la nega-tiva del tribunal sentenciador a que el Jurado escuchara una grabación de una vista de desalojo en un trámite judicial pre-vio de divorcio, y ciertas instrucciones brindadas. Aunque nos solicita la revocación y la celebración de un nuevo juicio, su extensa argumentación no niega haber producido la muerte de su cónyuge, sino el veredicto de asesinato en primer grado frente a la posibilidad de uno por homicidio volun-tario.
El examen de sus señalamientos nos mueve a transcribir directamente de su Alegato de 22 de febrero de 1989, págs. 2-15, el resumen de la prueba. Veamos.
[133]*133A. PRUEBA DE CARGO BENJAMIN RIVALTA LOPEZ
Atestiguó ser abogado de profesión y haber conocido al acu-sado en 1986, por razón de un caso de divorcio en el cual re-presentó a la esposa de éste. Señaló que en dicho proceso pre-sentó una moción de desalojo contra el acusado pero eventual-mente se desistió del caso. Continuó declarando que veíá a doña Ada C. Reyes Sánchez, la víctima en el present[e] caso, esporádicamente ya que ella tenía negocios y ocasionalmente le visitaba. Que a principios de marzo de 1987 la perjudicada regresó a donde [sic] él, pues deseaba iniciar los trámites del divorcio debido a que alegadamente recibió una golpiza de parte de su esposo.
Declaró que presentó la demanda de divorcio contra el acu-sado junto a una moción de desalojo. Que el 31 de marzo de 1987 se celebró la vista de desalojo donde compareció el acu-sado sin representación legal, y el juez le dijo que tenía hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.) para desalojar la vivienda. Atestó qué al finalizar la vista el acusado estaba indignado, que manifestó algo así como: “esto es una injusticia porque yo no tengo a donde irme”. Que alegadamente cuando el acusado se marchaba de sala manifestó “que él iba a resolver el pro-blema y le iba a dar una solución definitiva”.
Indicó que volvió a ver a doña Ada el mismo día por la tarde en el Tribunal. Que ella alegadamente estaba nerviosa porque el acusado la había amenazado. Que le indicó que esperara hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.) y fuera con un policía. Que vi[o] a la Sra. Reyes Sánchez por última vez el 31 de marzo en la tarde; al día siguiente se enteró que había muerto y fue a la funeraria.
Manifestó que la demanda de divorcio presentada en marzo de 1987 era por la causal de trato cruel, basada en agresiones físicas y en consistentes [sic] imputaciones de que la perjudi-cada le era infiel y él le pedía que dejara de trabajar.
Durante el contrainterrogatorio aceptó que en 1986 pre-sentó contra el acusado una demanda de divorcio por la causal de trato cruel, y se desistió de la misma por reconciliación de las partes. Declaró que en la vista del 31 de marzo de 1987 el acusado estaba bien nervioso. Declaró que el acusado no men-cionó los celos pero dijo que su esposa llegaba tarde y no lim-[134]*134piaba la casa. Que a finales de la vista se produjo un incidente, con una cortina de baño que el acusado llevó para demostrar que doña Ada no limpiaba la casa. Que no recordaba si el acu-sado le imploraba al juez que lo divorciase ese mismo día. Que lo único que recordaba con claridad fue el incidente de la cor-tina y el comentario de que era una injusticia. Atestó que si-gue siendo el abogado de la familia para la declaratoria de herederos, la liquidación de bienes gananciales y en una de-manda por daños y perjuicios.
SATURNINO REYES TORRES
Declaró que la occisa doña Ada C. Reyes Sánchez, era su hija y el acusado su yerno. Que el 31 de marzo de 1987 se encontraba en la marquesina de su casa y el acusado llegó y le dijo que el Juez le había ordenado que entregara la casa a doña Ada. Que el acusado le dijo que fuera a hablar con el juez por lo que pudiera suceder y él le contestó que no podía hacer nada. Atestiguó, que al día siguiente el conductor del camión de basura le contó que en Rosalía habían matado una mujer que vendía filtros y en seguida supo que se trataba de su hija. Que había visto con vida a su hija por última vez dos (2) días antes.
Al ser interrogado admitió que el 31 de marzo, como a las once de la mañana (11:00 A.M.), el acusado le pidió que fuera a hablar con el juez. Que no sabía para qué quería que fuera a hablar con el juez. No sabía si el acusado quería utilizarlo como testigo para refutar la orden.
Manifestó que acostumbraba a jugar dominó con el acusado y que esa misma tarde jugaron dominó. Que él y el acusado se “llevaban bien. Que el acusado era un hombre trabajador y lo conocía desde pequeño.
LIZZETTE BAERGA REYES
Declaró que la perjudicada era su madre y el acusado su padrastro. Que vi[o] con vida por última vez a su madre el día antes de su muerte. Que ese día la vi[o] por primera vez al medi[od]ía. Que estaba en el carro con su madre y los nenes; fueron a Luquillo y luego se dirigieron a Caguas. Se dirigieron al Tribunal de Caguas donde se encontraron con el Ledo. Ri-valta. Luego de hablar con el Ledo. Rivalta fueron a hablar con unos policías en la Plaza de Juncos y le preguntaron qu[é] [135]*135podían hacer, ya que el acusado tenía un arma y temían por la seguridad de la perjudicada. Que los policías le respondieron que no podían hacer nada y ninguno quiso acompañarles a la casa.
Atestiguó que se encontraron con el acusado quien ... si-guió mandándola[s] a detenerse; le preguntó a la perjudi-cada qué iba a hacer y le pidió que fuera a la casa de ellos, pues quería hablar con ella. Que su mamá le pidió que la acompañara a la casa para ver qué quería el acusado. Al llegar a la casa, su mamá entró y ella se quedó en el carro. Manifestó que dentro de la casa, escuchó al acusado decir: “[¿] De todas maneras tengo que dejar la casa?” Y la perjudi-cada le contestó: “Bueno t[ú] escuchast[e] lo que dijo el juez”. Que el acusado le dijo que ese juez era injusto y su madre le dijo que tenía hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.). Que escu-chó al acusado decir que antes de dejar la casa prefería que-dar viudo y preso. Declaró que se encontraba en el carro a una distancia de treinta pies (30') y veía a través de la ventana a su mamá y al acusado discutiendo. Que escuchó al acusado decir que él no iba a dejar la casa con tanto trabajo que le costó hacerla, a lo cual su mamá le contestó que ella también aportó. Que no se iba a quedar con la casa y sólo era una determinación temporera en lo que se veía el divorcio. Que el carro estaba apagado y el nene pequeño estaba con ella en la parte delantera y el grande entre los dos asientos. La testigo declaró que el sábado anterior a los hechos estaban ellas con los nenes en la casa y el acusado le preguntó a su mamá si iba a seguir con lo del divorcio, a lo cual la perjudicada contestó que s[í] y el acusado, mirando a la testigo, dijo: “después no digan que no se lo advertí”.
Atestó que el día primero de abril, como de costumbre, es-peraba a su mamá en horas de la mañana. Llegó una amiga de ella, junto a otra señora, quien habló con su esposo. Que al ver a su amiga llorando preguntó qué le había pasado a su mamá, por las amenazas que el acusado le había hecho. Le dijeron que había tenido una discusión y que ella no estaba viva. Que fue a casa de su mamá y vi[o] el cuerpo tirado al lado izquierdo de la casa en el lugar donde su mamá guardaba el carro. De-claró que al llegar al lugar habí[a] vecinos y estaba el señor Justino Garay.
[136]*136Señaló que su madre tenía una agencia de pasajes, vendía filtros y ayudaba al acusado a cobrar. Que su mamá llegaba tarde porque iba a las diferentes líneas aéreas de San Juan a buscar pasajes para luego entregarlos. Expresó que a pedidos del acusado su mamá quitó la agencia para febrero de 1987.
Durante el contrainterrogatorio, declaró que volvió a ver a su madre como a las cuatro de la tarde (4:00 P.M.), dándole tiempo al acusado para que se fuera de la casa. Que le dijeron que su madre le había prestado el carro al sobrino del acusado y que alguien la llevó como a las ocho de la noche (8:00 P.M.). Indicó que su madre y el acusado siempre habían discutido.
JUSTINO GARAY DIAZ
Declaró tener ochenta y u[n] (81) años de edad y ser resi-dente del Barrio Rosalía de Juncos desde hace veinte (20) años. Indicó que conoce al acusado desde pequeño y a la perju-dicada desde que fue a vivir al lado de él.
Atestiguó que el día primero de abril como a las siete y media de la mañana (7:30 A.M.) escuchó dos (2) disparos. Que su casa queda como a sesenta (60) pies de la del acusado y las separa una verja de alambres de púas. Que tardó un par de minutos en salir afuera y vilo] al acusado solo con un arma en la mano dirigiéndose al auto. Le dijo que iba a buscar a alguien qué lo llevara al cuartel porque iba a entregarse. Vilo] el cuerpo de la perjudicada tirado en el suelo y salió a llamar a la gente.
Durante el contrainterrogatorio declaró que conoce al acu-sado desde pequeño, pues es una bella persona y un hombre trabajador. Que no oyó discusión antes de o[í]r los disparos y anteriormente no había escuchado discusión entre ellos.
VIRGILIO PIÑEIRO GONZALEZ
Atestiguó que reside en el Barrio Mangó de Juncos y tra-baja como guardia de seguridad. Que el día primero de abril se encontraba en el balcón de su casa; en los bajo[s] vive el teniente Cepeda, quien es hermano de su esposa y primo del acusado. Que su esposa y su suegra estaban hablando frente a la casa cuando llegó el acusado nervioso y desesperado bus-cando al teniente Cepeda porque había mat[ado] a su mujer. Que decidió llevarlo al cuartel. Por el camino le preguntó al acusado si sabía lo que había hecho y éste le respondió: [137]*137“c[ó]mo no voy a saber, lo que harías tú o cualquier otro hombre si se encontrase en la situación que me encuentro yo”. El acusado alegadamente le dijo que la esposa lo tenía en una situación desesperada. Que estaba acostumbrad[a] a provo-carlo de una forma terrible y demasiado fuerte, que no pudo soportarlo y cuando vino a ver la había matado. Cuando llega-ron al cuartel el acusado entregó el paquete en el cual imagi-naba tenía el arma.
Al ser contrainterrogado señaló que el acusado le dijo que la occisa estaba acostumbrada a provocarlo, pero ese día lo pro-vocó de una forma terrible.
BARTOLO ROJAS FIGUEROA
Declaró que está casado con la señora Lizzette Baerga Reyes e identificó al acusado. Indicó que unas semanas des-pués de los hechos el acusado lo llamó a las oficinas donde trabaja para hablar de la muerte de su suegra. Le dijo al acu-sado que no tenía nada que hablar con él. Que un día, luego de esa llamada, vi[o] que el acusado le seguía y al ver que era el apelante se detuvo y le preguntó cómo había sucedido.
Durante el interrogatorio atestiguó que en la declaración jurada declaró que el acusado le dijo que la había matado porque habían discutido, pero no se refería al día de los he-chos. Que anteriormente habían discutido pero no le habló de ese momento. Que no entraron en detalles ese día sobre la discusión y que la mató, pero no sabía a cuando [sic] se refería esa discusión.
DR. RAFAEL RODRIGUEZ
Atestó que el día 10 de mayo de 1987 era el médico de turno en la Sala de Emergencia del Centro de Diagnóstico y Trata-miento de Juncos. Procedió a ver el expediente médico de la paciente Ada Reyes Sánchez correspondiente a dicha fecha. Señaló que en el expediente se indica que la paciente estaba ansiosa por [una] discusión [que tuvo] con [un] familiar. Que el esposo le apretó las manos y sentía dolor, presentaba trauma en la mano derecha con hematomas en el quinto dedo.
Durante el contrainterrogatorio señaló que no recordaba nada de la paciente. Que no podía haber tenido síntomas en ninguna otra parte del cuerpo de haber recibido una golpiza, porque hubiera sido anotado en el expediente. Que no detalla [138]*138la lesión en el quinto dedo de la mano derecha, pero si hubiese sido grave le hubiera referido a Rayos X.
DR. FRANCISCO LANDRON GUARDIOLA
Atestiguó que es patólogo forense en el Instituto de Cien-cias Forenses de Río Piedras y fue quien le hizo la autopsia a la occisa, Ada Reyes Sánchez, el día 1ro de abril de 1987. Atestó que se encontraron tres (3) heridas de balas en el cuerpo, una de ellas fue una herida de contacto compatible con un disparo hecho a una persona tirada boca abajo. Que la segunda herida de bala estaba localizada en el brazo iz-quierdo, la cual se consideraba una herida de larga distancia (más de dos (2) pies), ya que no se encontró grano de pólvora ni negro de humo en la piel. La referida herida era compatible a un disparo efectuado a una persona que va corriendo. Que la tercera herida de bala estaba localizada en la parte derecha de la cabeza, era considerada una herida de larga distancia y era compatible con un disparo hecho a una persona que va corriendo. Que le dio un número a cada bala ex-traída, pero no necesariamente implica secuencia. En cuanto al examen externo, atestó que la perjudicada tenía una contu-sión en el pómulo derecho, una abrasión en la mejilla derecha, una abrasión en el dorso del brazo izquierdo, una abrasión con contusión en la rodilla izquierda y abrasiones lineales en la cara anterior de la pierna izquierda. Que la condición de los pómulos se debía a fracturas de cráneo por heridas de bala y era compatible con una caída o un golpe.
Durante el contrainterrogatorio señaló que no se puede de-terminar en la autopsia si las heridas tres (3) y dos (2) fueron antes de la herida de bala número uno (1). Que cualquiera de las heridas de bala en la cabeza eran mortales.
AGENTE ROBERTO AGOSTO DEL VALLE
Atestiguó que trabaja en la División de Homicidios del C.I.C. desde el 1984. Que para el 1ro. de abril de 1987 traba-jaba en la sección de [h]omicidios de Caguas y como a las ocho y veinticinco de la mañana (8:25 A.M.) se le encomendó que pasara al Distrito de Juncos, pues había sucedido un asesinato y una persona se había entregado en relación a esos hechos. Que se le notificó al fiscal Crespo y pasaron a observar el cadá-ver, el cual presentaba dos heridas de bala en la cabeza y una en el hombro izquierdo.
[139]*139Que luego se dirigió al cuartel y el policía Figueroa íe en-tregó un revólver marca Taurus, calibre 38; le indicó que el Sr. Ernesto Cepeda le había entregado el arma luego de manifes-tar que había matado a su esposa. Que la masa del revólver tenía tres casquillos de balas disparadas y dos mascadas; la masa del revólver era de cinco balas.
Declaró que el acusado tenía licencia de poseer y portar armas la cual entregó al C.I.C. Que fue al Instituto de Cien-cias Forenses a recoger los proyectiles y los fragmentos de bala que había extraído del cadáver. Que lo habían llamado desde Juncos a la División de Homicidio del Cuartel de Ca-guas como a las ocho y veinticinco de la mañana (8:25 A.M.), pero no sabía si el acusado ya estaba en el cuartel. Se le indicó que el acusado se había entregado al policía Figueroa. Que en la División de Homicidios le hizo las advertencias de ley al acusado, el cual le respondió que esperaba a su abogado.
ERNESTO J. BERRIOS
Se estipuló el testimonio del testigo B[e]rr[í]os, perito espe-cialista en armas de fuego del Instituto de Ciencias Foren[s]es del Cuartel General de la Policía el cual haría un análisis del arma de fuego.
B. PRUEBA DE DEFENSA ERNESTO CEPEDA RIVERA
Declaró que se dedicaba a la venta y cobro de purificadores de agua marca Elena; que no fue a la escuela pero su hermano l[e] enseñó a leer y no sabe escribir. Que ha trabajado como obrero de la caña y en otros menesteres.
En relación al incidente del 31 de marzo de 1987, declaró que tres (3) o cuatro (4) días antes se le entregó un emplaza-miento para ese día. Que asistió a dicha vista con el señor Justino Garay como testigo. Que el Juez le preguntó si aún permanecía en la casa y le dijo que él no debía permanecer en la casa desde el primer momento en que recibió la citación. Atestó que él no dijo en la vista las palabras que el Ledo. Ri-valta declaró, que lo único que le pidió al juez fue una oportu-nidad para poder hablar y defenderse en su caso, y que le dejara utilizar al testigo que había llevado. Que el juez le dijo que la decisión ya estaba tomada. Decidió obedecer la orden pero le dijo al juez que la misma era injusta.
[140]*140Que al salir del Tribunal se dirigió a su casa y a llevar a su vecino a la casa. Que ese mismo día fue a hablar con Satur-nino Reyes, el padre de la occisa. Que le pidió que fuera con él a hablar con el Juez para que pudiera hacer algo sobre el particular, pues quería apelar el caso y llevarlo a él como testigo porque él sabía lo que estaba ocurriendo. Que don Saturnino le contestó que no podía hacer nada ya que la perjudicada era su hija y no iba a estar en contra de ella.
Atestó que fue a comprar alimentos para animales y se en-contró con la perjudicada y la hija de ésta (Lizzette); se cita-ron para hablar. Cuando doña Ada llegó a la casa él estaba recogiendo algunas cosas porque él es obediente de la ley. Que su esposa le dijo que él no tenía que irse, buscó la tarjeta de medicaid y salió. Que se sintió tranquilo y fue a jugar dominó durante dos o tres horas; cuando terminó regresó a la casa y no había signo de que ella estuviera allí. Que su esposa llegó de madrugada y no sabe qui[é]n la llevó. Que la ve en la ma-ñana del primero de abril y ella le dice que no tiene que irse pero tenía que soportar que ella saliera a bailar y que llevara a la casa las personas a “quien ella le diera la gana de llevar”, de lo contrario él debía irse. Atestó que decidió irse de la casa y tenía el arma en la mano porque no la podía dejar. Que salió de la casa y doña Ada . . . siguió riéndose de él y prefiriéndole palabras obscenas e insultantes; que no soportó la situación y disparó. Que se dirigió al carro y su vecino Justino Garay sa-lió y le preguntó qué había hecho. Que en esos momentos es-tuvo con[s]ciente de lo que había hecho y decidió entregarse.
Durante el contrainterrogatorio del Fiscal, el testigo de-claró que vivió con la occisa por seis (6) años y no procrearon hijos. Se le pregunt[ó] por sus matrimonios anteriores, y con-testa que Doris fue su primera esposa. La [djefensa objetó, el Tribunal declara [sin ljugar la objeción. Que Doris se encuen-tra en los Estados Unidos. Que es correcto que él dijo al ju-rado que respetaba la ley. El Fiscal preguntó si es o no es cierto que agredía a Doris. La [djefensa objeta por entender que no es relevante y por ser inuendos. El tribunal declara [cjon [ljugar la objeción. La [djefensa sigue objetando las pre-guntas en relación a la segunda esposa y solicita al tribunal le ordene al fiscal se concrete al interrogatorio directo. La [djefensa continúa objetando y surge un planteamiento de de-[141]*141recho pues el Fiscal preguntó, y fue objetada la pregunta, si el acusado había sido denunciado por agresión física a su se-gunda esposa.
El Fiscal señaló que el testigo abrió las puertas durante el directo al decir que él era respetuoso de la ley, y deseaba im-pugnar al acusado en caso de que él negase que fue denun-ciado por su segunda esposa en un caso de agresión. La [djefensa objeta por no ser relevante y confundir al jurado influenciando en el ánimo de éste. La [djefensa solicita al Fiscal [que] le muestre los documentos que tenga para probar la supuesta denuncia.
El tribunal resolvió que la pregunta sobre la supuesta de-nuncia se permite en oposición a la manifestación gratuita del acusado de que él era una persona respetuosa de la ley. Que no era necesario que haya habido o no convicción, basta que se mencione el hecho y él lo acepte. Si no lo acepta es entonces cuando el Ministerio Público tiene que presentar la denuncia aunque ésta hubiese sido retirada.
La [djefensa solicita reconsideración por entender que la pregunta es de escaso valor y su único efecto era confundir al jurado. Solicitó que al menos se presentaran los documentos. El Tribunal declaró [sjin [Ijugar la reconsideración.
El testigo declaró que es cierto que antes de separarse de su esposa Elsie ella presentó una querella en contra de él, pero como, no era cierta la quitó.
El testigo continuó declarando que es correcto que el 31 de marzo de 1987 durmió en su casa; que era cierto que el juez le ordenó irse antes de las seis de la tarde (6:00 P.M.). Que se quedó porque su esposa le dijo que no tenía que irse. Que la occisa no le enseño a leer. Que es cierto lo de la vista del 31 de marzo de 1987 y que el Ledo. Rivalta y su esposa'se encontra-ban en dicha vista.
El Fiscal comenzó a preguntarle al testigo sobre lo decla-rado por el Ledo. Rivalta. El acusado declaró que es correcto que le declaró al jurado que lo dicho por el licenciado Rivalta no era cierto. Que era cierto lo que declaró el Ledo. Rivalta de que estaba en la vista con su esposa; añadió el acusado que parte era cierto, y parte no. El Fiscal comenzó a interrogar al testigo sobre algunas de las declaraciones del Ledo. Rivalta a lo cual el testigo admitió que esa parte era cierta. La [djefensa [142]*142objeta señalando que el testigo había manifestado que parte del testimonio del Ledo. Rivalta era cierto y la línea del con-trainterrogatorio iba dirigida a demostrar que el acusado ha-bía dicho que todo lo declarado por el Ledo. Rivalta era falso. El Tribunal declara [s]in [l]ugar la objeción. El Fiscal conti-nuó interrogando sobre parte del testimonio del Ledo. Ri-valta, a lo cual el testigo señalaba que todo ello era correcto.
El testigo es interrogado en torno a su testimonio durante el directo. Señala que es cierto que el 31 de marzo de 1987 se encontró con la perjudicada frente a la plaza. Que es cierto que cuando ella llegó a la casa él estaba allí. Que ella salió rápido porque fue a buscar la tarjeta de medicaid. Que no re-cuerda si el [j]uez le dijo que la orden era provisional y que la decisión de apelar era suya. Que es cierto que ese día fue a jugar dominó con el padre de la perjudicada durante dos o tres horas. Que regresó a la casa de ocho y media a nueve de la noche (8:30-9:00 P.M.) Que es cierto que durmió esa noche en la casa. Que en la mañana estaba recogiendo ciertas cosas para llevarse y también tomó el revólver porque no podía de-jarlo en la casa. Que no hizo gestiones con la policía para sacar el arma de la casa. Que cuando llegó a la casa del Te-niente Cepeda le informaron que no podía sacar el arma de la casa sin permiso, pero se enteró de eso después de los hechos. Declaró que la occisa le dijo que no tenía que irse por el mo-mento, que ella había sido una mujer buena y lo había respe-tado siempre. Que crió los hijos de él de su segunda esposa y fue buena con ellos. Que ella le dijo que podía quedarse, pero con los términos que ella le daba no podía quedarse. Que la occisa en ningún momento salió corriendo. Que él cogió el revólver y ella se le rió en la cara. Que ella le siguió informán-dole las condiciones bajo las cuales podía quedarse. Que él siguió hacia el auto y ella siguió riéndose y diciéndole palabras obscenas. Que el incidente sucedió fuera de la casa, en la guardarraya con la casa de Don Justino. Que él contestó las palabras con el arma. Que él no sabe d[ó]nde le pegó el primer tiro porque estaba casi junto a él, estaba como un loco, que estaba ciego y él en su vida jamás pensó que él iba [a] hacer algo como eso.
El testigo declaró que escuchó el testimonio del patólogo sobre la distancia a que hicieron los disparos; que recuerda [143]*143que el testigo señaló que un tiro era compatible con una persona que iba corriendo. Que recuerda que el testigo Bartolo Rojas declaró, que cuando se encontró con el acusado en Las Piedras éste le contó que cuando cogió el arma ella salió co-rriendo y él disparó. Declaró que recuerda dicho testimonio pero que ello no es cierto. Que le dijo a Kenneth Cruz, quien es el hijo de la occisa, cómo habían ocurrido los hechos. Que es lo mismo que le ha dicho al jurado. Que no se explica los tiros en la espalda-, que no sabe si fueron de frente [o] de lado, ni d[ó]nde cayeron las balas porque ellos estaban enfrascados. Que no recuerda lo del cañón pegado en la cabeza porque esta-ban enfrascados. Que él no sabe explicar cómo pasó porque él no sabía lo que estaba haciendo; que en ese momento no es-taba cuerdo. Que al momento de montarse en el auto fue que comenzó a darse cuenta de lo que había hecho. El testigo es contrainterrogado nuevamente sobre la forma en que ocurrie-ron los tiros y manifiesta no recordar. Que él salió primero y ella le siguió con la intención de humillarlo. Declaró que las balas estaban mascadas hacía dos o tres meses, que estaban mascadas desde que fue al Club de Tiro. Que siempre tenía el arma cargada. Que no le contó al Sr. Justino Garay lo suce-dido. Que a Virgilio Piñeiro le contó muy poco. Que a Kenneth Cruz, hijo de la perjudicada, le contó los hechos. Que es cierto que habló con Bartolo Rojas en Las Piedras.
ANTONIO VELAZQUEZ SABALA
Testigo de reputación de la [djefensa. Atestiguó que conoce al acusado desde bien niño y siempre ha vivido cerca de él. Que es un hombre recto y trabajador. A preguntas del Fiscal ofreció los nombres de algunas personas que hablan bien del acusado.
C. PLANTEAMIENTO DE DERECHO
La [djefensa solicita que se permita al jurado escuchar la grabación de los procedimientos del 31 de marzo de 1987 ante el Honorable Juez Tomás Torres Marrero. El Ministerio Pú-blico objeta fundamentándose en la Regla 19 de Evidencia, y porque dicha prueba podría causar confusión en el jurado. La [djefensa argumenta que dicha prueba es pertinente y rele-vante por existir controversia entre los testimonios del Ledo. Benjamín Rivalta y del acusado en relación a lo sucedido en [144]*144dicha vista. El Tribunal iba a permitir que el jurado escuchara la grabación y posteriormente se revocó.
D. PRUEBA DE REFUTACION KENNETH CRUZ
Declaró que el día 31 de enero de 1988 el acusado le contó la forma en que ocurrieron los hechos. Que el acusado le dijo que esa mañana se preparaba para irse de la casa y tenía todo listo y que estaba hablando con su mamá. Que él acusado le dijo que cogió el arma y la mamá salió corriendo de la casa, él salió detrás y le pegó los tiros. Que el acusado le dijo que había hecho los tiros saliendo de la casa detrás de ella.
Durante el contrainterrogatorio de la [djefensa declaró que había hablado con los fiscales del caso ese día. Que no prestó declaración jurada sobre los hechos. Que habló con los fiscales de que el acusado le había contado los hechos. Que el acusado le dijo que el día [de] los hechos él y su mamá estaban ha-blando y no discutiendo, pero no le dijo de qué hablaban. Que él acusado se disculpó por lo que había hecho y se notaba arrepentido. (Énfasis suplido.)
H — I
A. Cometió error de derecho el Honorable Tribunal senten-ciador al no permitir que el Jurado escuchara la grabación de ia vista de desalojo celebrada el 31 de marzo de 1987 ante el Honorable Juez Tomás Torres Marréro, en el Tribunal Superior, Sala de Caguas. Alegato del apelante, pág. 15.
Según lo antes reseñado, este incidente cobra vida en ocasión del testigo de cargo, licenciado Rivalta López, ates-tar que como resultado de una vista de desalojo, luego de finalizada, al abandonar dicho recinto el acusado Cepeda Rivera dijo que “iba a resolver ese problema, que iba a darle una solución definitiva”. E.N.P., pág. 2. Aduce que ello fue “crucial para lograr la convicción por asesinato en primer grado” —Alegato del apelante, pág. 22— por razón del ele-mento de deliberación, y por ende resultaba indispensable la presentación de la grabación de dicha vista para así impug-nar la credibilidad del licenciado Rivalta López, ya que él [145]*145negó haberlo hecho. Insiste en que, de haberse permitido, “[c]on toda probabilidad el veredicto del jurado hubiese sido distinto”. Alegato del apelante, pág. 22. No tiene razón.
En primer lugar, es obvio que la expresión que le fue atri-buida no formaba parte del récord grabado, pues ocurrió al éste “abandonar la sala”. Segundo —aparte de esa eviden-cia— se desfiló abundante prueba de conducta y expresiones suyas anteriores, demostrativas del elemento de delibera-ción. Y tercero, la expresión del licenciado Rivalta López —y su probable impacto en el ánimo del Jurado— es de carácter especulativo.
Los elementos esenciales del delito de asesinato son dar muerte a un ser humano con malicia premeditada. Como ele-mento mental, conlleva “atender a los hechos, actos y cir-cunstancias que rodean a la muerte, la capacidad mental, motivación, manifestaciones y conducta de la persona, y luego de evaluar todo lo anterior inferir racionalmente si hubo malicia premeditada o no”. D. Nevares-Muñiz, Código Penal de Puerto Rico, San Juan, Ed. Rev. C. Abo. P.R., 1986, pág. 138. En la modalidad de primer grado, el asesinato pre-supone no tan sólo la malicia premeditada, sino el elemento de deliberación. A su vez, la deliberación no es otra cosa que “la resolución ... de matar, después de darle alguna conside-ración. . . . Ese lapso, sostienen las autoridades, puede ser tan rápido como el pensamiento”. Pueblo v. Rosario, 67 D.P.R. 371, 375 (1947). Ambos elementos “pueden concebirse en el momento mismo de la realización del ataque”. Pueblo v. Torres Montañez, 106 D.P.R. 125, 129 (1977). En el caso de autos están presentes. Así, el patólogo testificó que el cadá-ver de la señora Reyes evidenciaba tres (3) heridas de bala: dos (2) compatibles con disparos hechos a una persona que está corriendo y a distancia —E.N.P., págs. 15-16— y el ter-cero, de contacto, el cual por su trayectoria era compatible como hecho en una persona tirada boca abajo. E.N.P., págs. 14-15. Este último por sí solo era mortal. E.N.P., [146]*146págs. 15-17. En estos extremos la prueba demostró que al coger el acusado Cepeda Rivera su revólver, ella salió co-rriendo de la casa y éste corrió detrás y la ultimó a balazos. E.N.P., pág. 12. El propio testimonio del acusado es revela-dor sobre lo que ocurrió.
Concluimos que el elemento de deliberación del asesinato quedó probado más allá de duda razonable, independiente-mente de las expresiones del licenciado Rivalta López.
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B. Incidió en error de derecho el Honorable Tribunal sen-tenciador al impartir instrucciones al Jurado en las cuales uti-lizó unas expresiones sobre la calidad de prueba; lo cual tuvo el efecto de privar al apelante de su derecho a ser juzgado por Jurado, ya que los comentarios vertidos por el magistrado provocaron que al deliberar el jurado hiciera suya las expre-siones del magistrado sobre la calidad de prueba.
C. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al instruir al Jurado de manera tal que, al leer el comentario al dorso de la instrucción sobre homicidio del Libro de Instrucciones al Ju-rado, desmereció la prueba de defensa sobre homicidio y pre-dispuso al Jurado hacia un veredicto de asesinato en primer grado.
D. Cometió error el Honorable Tribunal sentenciador al instruir al Jurado sobre el delito de homicidio; fraseando dichas instrucciones en términos desfavorables para el acusado lo que movió al Jurado, dadas las expresiones del Tribunal, a actuar con prejuicio y parcialidad privando al apelante de su derecho a un juicio justo e imparcial. Alegato del apelante, pág. 16.
Por estar relacionados, examinemos estos errores con-juntamente. Se queja primero de que “antes de instruir al jurado sobre el delito de homicidio, formuló las expresiones siguientes: “‘[e]n este caso se ha ofrecido prueba que si es creída por el jurado puede “inducir” al jurado a un vere-dicto de homicidio y por eso [voy] a explicar qué constituye homicidio(Énfasis suplido.) Alegato del apelante, pág. 29.
[147]*147Nos argumenta que “[e]l utilizar la palabra ‘inducir’ tuvo el efecto [de] indicarle al juzgador de hechos, que si creían la prueba de homicidio ellos podrían rendir un veredicto por homicidio pero no estaban obligados a hacerlo. Respetuosa-mente consideramos que el Tribunal debió expresarse en tér-minos mandatorios, e instruir al jurado que de ser creída la prueba de homicidio estaban obligados a rendir un veredicto por homicidio y que tenían que considerar dicha prueba en unión a toda la prueba presentada durante el proceso. Pueblo v. Negrón Vélez, 96 D.P.R. 419 (1968)”. Alegato del ape-lante, pág. 30.
Por último, sostiene que en “adición a las expresiones del Magistrado antes citadas el Honorable Tribunal Sentencia-dor al instruir al jurado leyó un comentario al dorso de las instrucciones sobre Homicidio del Libro de Instrucciones al Jurado, que lee como sigue: ‘Indudablemente en un caso de asesinato el Tribunal Sentenciador debe darle al jurado ins-trucciones de homicidio si de la prueba surge alguna eviden-cia que justifique el veredicto de homicidio. A{u\n cuando esa evidencia sea “escasa” o “débil”, la misma debe apre-ciarse por el jurado y no por el Tribunal. Por otro lado ...’. (Énfasis nuestro).” Alegato del apelante, pág. 30. Continúa expresando que el “comentario del Libro de Instrucciones al Jurado, por la fraseología empleada, se presta para que el jurado interprete que el sentir del Magistrado era que se trataba de ‘un caso de asesinato’ y que la prueba presentada para lograr un veredicto por homicidio era ‘escasa o débil’, por lo que dicho testimonio debía ser descartado. El efecto perjudicial se magnificó por el hecho que la única prueba de homicidio la produjo el acusado mediante su testimonio, quien se encontraba en desventaja por el mero hecho de ser el imputado. El testimonio del apelante se contrapuso al de un abogado y varios testigos de cargo. Respetuosamente consideramos, que de los comentarios leídos por el magis-trado, el jurado razonablemente podía inferir que la prueba [148]*148de homicidio debía ser descartada por ‘escasa y débil’”. Ale-gato del apelante, pág. 30.
Tampoco tiene razón. El apelante Cepeda Rivera incurre en el error de inyectarle un alcance que no tiene las instruc-ciones, citando fraccionada y únicamente dos (2) extractos de las mismas. El enfoque es equivocado; el análisis y enjuicia-miento tiene que ser integral. Si examinamos la totalidad de las instrucciones correspondientes a asesinato y homicidio y sus elementos, conjuntamente con las generales del Manual de Instrucciones al Jurado, nos percatamos que el error no fue cometido y que las mismas son correctas.
Inducir significa “[ijnstigar, persuadir, mover a uno”. Diccionario de la Lengua Española, 20ma ed., Madrid, Ed. Espasa-Calpe, 1984, T. II, pág. 768. Esta aclaración despeja cualesquiera dudas en cuanto a la primera instrucción. Res-pecto a la segunda —necesidad de instrucción aun cuando la evidencia sea “escasa o débil”— no yernos cómo pueda comu-nicarse adecuadamente la instrucción, y ser seguida por el jurado, sin así expresarse. Después de todo, la norma doctri-naria reiterada en Pueblo v. Bonilla Ortiz, 123 D.P.R. 434 (1989), es a los efectos de que es menester cubrir y dar ins-' trucciones sobre los elementos de los delitos inferiores o comprendidos en éste, si de la prueba surge alguna evidencia que así lo justifique, “‘aunque la prueba de defensa sea débil, inconsistente o de dudosa credibilidad’”. Pueblo v. Bonilla Ortiz, supra, pág. 439.
Consistentemente hemos resuelto que las instrucciones contenidas en el Manual de Instrucciones al Jurado, gozan de una presunción de corrección. Pueblo v. Mangual Hernández, 111 D.P.R. 136, 146 (1981); Pueblo v. Ortiz González, 111 D.P.R. 408, 410 (1981); Pueblo v. Mattei Torres, 121 D.P.R. 600 (1988).
En resumen, los señalamientos y argumentos del ape-lante Cepeda Rivera son altamente especulativos. La prueba [149]*149reseñada es más que suficiente para sostener la convicción de asesinato en primer grado.
Por los fundamentos expuestos, se confirma la sentencia.
Lo pronunció y manda el Tribunal, y certifica el señor Secretario General. El Juez Asociado Señor Hernández Denton concurre con el resultado sin opinión escrita. El Juez Presidente Señor Pons Núñez disiente sin opinión escrita. El Juez Asociado Señor Rebollo López emitió opinión disidente.
(Fdo.) Francisco R. Agrait Liado
Secretario General
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