Pueblo v. Cepeda Rivera

125 P.R. Dec. 132, 1990 PR Sup. LEXIS 118
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 16, 1990
DocketNúmero: CR-88-24
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Cepeda Rivera, 125 P.R. Dec. 132, 1990 PR Sup. LEXIS 118 (prsupreme 1990).

Opinions

SENTENCIA

HH

El Ministerio Fiscal acusó a Ernesto Cepeda Rivera de asesinato en primer grado por la muerte de su esposa Ada Carenia Reyes Sánchez.

Previo juicio, el Jurado rindió veredicto de culpabilidad y fue sentenciado a cumplir pena de noventa y nueve (99) años de reclusión.

Inconforme, en apelación cuestiona, en síntesis, la nega-tiva del tribunal sentenciador a que el Jurado escuchara una grabación de una vista de desalojo en un trámite judicial pre-vio de divorcio, y ciertas instrucciones brindadas. Aunque nos solicita la revocación y la celebración de un nuevo juicio, su extensa argumentación no niega haber producido la muerte de su cónyuge, sino el veredicto de asesinato en primer grado frente a la posibilidad de uno por homicidio volun-tario.

El examen de sus señalamientos nos mueve a transcribir directamente de su Alegato de 22 de febrero de 1989, págs. 2-15, el resumen de la prueba. Veamos.

[133]*133A. PRUEBA DE CARGO BENJAMIN RIVALTA LOPEZ

Atestiguó ser abogado de profesión y haber conocido al acu-sado en 1986, por razón de un caso de divorcio en el cual re-presentó a la esposa de éste. Señaló que en dicho proceso pre-sentó una moción de desalojo contra el acusado pero eventual-mente se desistió del caso. Continuó declarando que veíá a doña Ada C. Reyes Sánchez, la víctima en el present[e] caso, esporádicamente ya que ella tenía negocios y ocasionalmente le visitaba. Que a principios de marzo de 1987 la perjudicada regresó a donde [sic] él, pues deseaba iniciar los trámites del divorcio debido a que alegadamente recibió una golpiza de parte de su esposo.

Declaró que presentó la demanda de divorcio contra el acu-sado junto a una moción de desalojo. Que el 31 de marzo de 1987 se celebró la vista de desalojo donde compareció el acu-sado sin representación legal, y el juez le dijo que tenía hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.) para desalojar la vivienda. Atestó qué al finalizar la vista el acusado estaba indignado, que manifestó algo así como: “esto es una injusticia porque yo no tengo a donde irme”. Que alegadamente cuando el acusado se marchaba de sala manifestó “que él iba a resolver el pro-blema y le iba a dar una solución definitiva”.

Indicó que volvió a ver a doña Ada el mismo día por la tarde en el Tribunal. Que ella alegadamente estaba nerviosa porque el acusado la había amenazado. Que le indicó que esperara hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.) y fuera con un policía. Que vi[o] a la Sra. Reyes Sánchez por última vez el 31 de marzo en la tarde; al día siguiente se enteró que había muerto y fue a la funeraria.

Manifestó que la demanda de divorcio presentada en marzo de 1987 era por la causal de trato cruel, basada en agresiones físicas y en consistentes [sic] imputaciones de que la perjudi-cada le era infiel y él le pedía que dejara de trabajar.

Durante el contrainterrogatorio aceptó que en 1986 pre-sentó contra el acusado una demanda de divorcio por la causal de trato cruel, y se desistió de la misma por reconciliación de las partes. Declaró que en la vista del 31 de marzo de 1987 el acusado estaba bien nervioso. Declaró que el acusado no men-cionó los celos pero dijo que su esposa llegaba tarde y no lim-[134]*134piaba la casa. Que a finales de la vista se produjo un incidente, con una cortina de baño que el acusado llevó para demostrar que doña Ada no limpiaba la casa. Que no recordaba si el acu-sado le imploraba al juez que lo divorciase ese mismo día. Que lo único que recordaba con claridad fue el incidente de la cor-tina y el comentario de que era una injusticia. Atestó que si-gue siendo el abogado de la familia para la declaratoria de herederos, la liquidación de bienes gananciales y en una de-manda por daños y perjuicios.

SATURNINO REYES TORRES

Declaró que la occisa doña Ada C. Reyes Sánchez, era su hija y el acusado su yerno. Que el 31 de marzo de 1987 se encontraba en la marquesina de su casa y el acusado llegó y le dijo que el Juez le había ordenado que entregara la casa a doña Ada. Que el acusado le dijo que fuera a hablar con el juez por lo que pudiera suceder y él le contestó que no podía hacer nada. Atestiguó, que al día siguiente el conductor del camión de basura le contó que en Rosalía habían matado una mujer que vendía filtros y en seguida supo que se trataba de su hija. Que había visto con vida a su hija por última vez dos (2) días antes.

Al ser interrogado admitió que el 31 de marzo, como a las once de la mañana (11:00 A.M.), el acusado le pidió que fuera a hablar con el juez. Que no sabía para qué quería que fuera a hablar con el juez. No sabía si el acusado quería utilizarlo como testigo para refutar la orden.

Manifestó que acostumbraba a jugar dominó con el acusado y que esa misma tarde jugaron dominó. Que él y el acusado se “llevaban bien. Que el acusado era un hombre trabajador y lo conocía desde pequeño.

LIZZETTE BAERGA REYES

Declaró que la perjudicada era su madre y el acusado su padrastro. Que vi[o] con vida por última vez a su madre el día antes de su muerte. Que ese día la vi[o] por primera vez al medi[od]ía. Que estaba en el carro con su madre y los nenes; fueron a Luquillo y luego se dirigieron a Caguas. Se dirigieron al Tribunal de Caguas donde se encontraron con el Ledo. Ri-valta. Luego de hablar con el Ledo. Rivalta fueron a hablar con unos policías en la Plaza de Juncos y le preguntaron qu[é] [135]*135podían hacer, ya que el acusado tenía un arma y temían por la seguridad de la perjudicada. Que los policías le respondieron que no podían hacer nada y ninguno quiso acompañarles a la casa.

Atestiguó que se encontraron con el acusado quien ... si-guió mandándola[s] a detenerse; le preguntó a la perjudi-cada qué iba a hacer y le pidió que fuera a la casa de ellos, pues quería hablar con ella. Que su mamá le pidió que la acompañara a la casa para ver qué quería el acusado. Al llegar a la casa, su mamá entró y ella se quedó en el carro. Manifestó que dentro de la casa, escuchó al acusado decir: “[¿] De todas maneras tengo que dejar la casa?” Y la perjudi-cada le contestó: “Bueno t[ú] escuchast[e] lo que dijo el juez”. Que el acusado le dijo que ese juez era injusto y su madre le dijo que tenía hasta las seis de la tarde (6:00 P.M.). Que escu-chó al acusado decir que antes de dejar la casa prefería que-dar viudo y preso. Declaró que se encontraba en el carro a una distancia de treinta pies (30') y veía a través de la ventana a su mamá y al acusado discutiendo. Que escuchó al acusado decir que él no iba a dejar la casa con tanto trabajo que le costó hacerla, a lo cual su mamá le contestó que ella también aportó. Que no se iba a quedar con la casa y sólo era una determinación temporera en lo que se veía el divorcio. Que el carro estaba apagado y el nene pequeño estaba con ella en la parte delantera y el grande entre los dos asientos. La testigo declaró que el sábado anterior a los hechos estaban ellas con los nenes en la casa y el acusado le preguntó a su mamá si iba a seguir con lo del divorcio, a lo cual la perjudicada contestó que s[í] y el acusado, mirando a la testigo, dijo: “después no digan que no se lo advertí”.

Atestó que el día primero de abril, como de costumbre, es-peraba a su mamá en horas de la mañana. Llegó una amiga de ella, junto a otra señora, quien habló con su esposo. Que al ver a su amiga llorando preguntó qué le había pasado a su mamá, por las amenazas que el acusado le había hecho.

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