Pueblo v. Cruz Correa
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El mero hecho de sorprender a un intruso escalando nuestro hogar, ¿constituye una circunstancia que produce en [272] una persona común y corriente un estado tal de cólera que requiera, de manera automática y mandatoria, que un tribunal de instancia imparta instrucciones al jurado sobre el delito de homicidio voluntario en un proceso que se sigue contra el acusado por el delito de asesinato?
Contestamos en la negativa; esto es, resolvemos que aun cuando la santidad e integridad del hogar es de gran importancia y envergadura para los seres humanos, la cuestión de si su violación per se causa o no ese estado anímico de súbita cólera que a su vez propicia una actuación impulsiva e irreflexiva en la persona es materia para ser dilucidada conforme a los hechos específicos de cada caso en particular.
Resolvemos, en adición, que a la luz de la norma anteriormente expuesta y dados los hechos particulares y específicos del presente caso, no erró el tribunal de instancia al negarse a transmitir al jurado una instrucción sobre el delito de homicidio voluntario.
I
El Ministerio Fiscal radicó ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, acusaciones por los delitos de asesinato en segundo grado
Footnotes
121 P.R. Dec. 270 (Pueblo v. Cruz Correa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.