Pueblo v. Rodríguez Vicente

173 P.R. 292
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2008
DocketNúmero: CC-2006-864
StatusPublished

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Pueblo v. Rodríguez Vicente, 173 P.R. 292 (prsupreme 2008).

Opinion

per. curiam:

Nos enfrentamos, nuevamente, a una pre-ocupante y recurrente situación a la cual no deberíamos [295]*295confrontamos con tanta frecuencia, esto es, una actuación del Tribunal de Apelaciones que no solamente es errónea, sino que es claramente contraria a la reiterada jurispru-dencia de este Tribunal.

HH

El Jurado que intervino, como juzgador de los hechos, en el presente caso rindió un veredicto unánime de culpa-bilidad contra Luis Rodríguez Vicente por el delito de ase-sinato en primer grado (Art. 83 del Código Penal de Puerto Rico de 1974 (33 L.P.R.A. sec. 4002)), y por el delito de posesión y uso ilegal de un arma de fuego (Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458c). Con-forme a los veredictos rendidos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, sentenció a Luis Ro-dríguez Vicente a 99 años de reclusión por asesinato en primer grado y a 20 años de reclusión por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico, a ser cumplidos de manera consecutiva.

Previo a que el Jurado se retirara a deliberar, el juez que presidió los procedimientos discutió con la defensa y con el Ministerio Público las instrucciones particulares que habría de impartirles a los miembros del Jurado. La de-fensa solicitó que se impartiera, entre otras, la instrucción sobre el delito de homicidio voluntario. El Ministerio Pú-blico se opuso y el juez determinó que no era procedente la referida instrucción.

Tras rendirse los veredictos de culpabilidad en su contra, Luis Rodríguez Vicente acudió ante el Tribunal de Ape-laciones aduciendo, de manera principal, que el tribunal de instancia había errado al negarse a transmitirle al Jurado una instrucción sobre el delito de homicidio voluntario. El tribunal apelativo intermedio acogió dicho planteamiento y, en consecuencia, revocó la sentencia emitida por el tribunal de instancia y ordenó la celebración de un nuevo juicio.

[296]*296Inconforme, el Procurador General de Puerto Rico acu-dió —mediante un recurso de certiorari— ante este Tribunal, imputándole al foro apelativo haber incidido

... al concluir que era indispensable que se instruyera al ju-rado sobre los elementos del delito de homicidio previo a la deliberación y revocar el veredicto de culpabilidad. Petición de certiorari, pág. 7.

Expedimos el recurso. Revocamos', veamos por qué.

h-H i — I

Conforme a la prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia,

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