Pueblo v. Rodríguez Vicente

173 P.R. 292
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 2008·No. Número: CC-2006-864·Published

Opinion

per. curiam:

Nos enfrentamos, nuevamente, a una pre-ocupante y recurrente situación a la cual no deberíamos [295] confrontamos con tanta frecuencia, esto es, una actuación del Tribunal de Apelaciones que no solamente es errónea, sino que es claramente contraria a la reiterada jurispru-dencia de este Tribunal.

HH

El Jurado que intervino, como juzgador de los hechos, en el presente caso rindió un veredicto unánime de culpa-bilidad contra Luis Rodríguez Vicente por el delito de ase-sinato en primer grado (Art. 83 del Código Penal de Puerto Rico de 1974 (33 L.P.R.A. sec. 4002)), y por el delito de posesión y uso ilegal de un arma de fuego (Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sec. 458c). Con-forme a los veredictos rendidos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, sentenció a Luis Ro-dríguez Vicente a 99 años de reclusión por asesinato en primer grado y a 20 años de reclusión por violación a la Ley de Armas de Puerto Rico, a ser cumplidos de manera consecutiva.

Previo a que el Jurado se retirara a deliberar, el juez que presidió los procedimientos discutió con la defensa y con el Ministerio Público las instrucciones particulares que habría de impartirles a los miembros del Jurado. La de-fensa solicitó que se impartiera, entre otras, la instrucción sobre el delito de homicidio voluntario. El Ministerio Pú-blico se opuso y el juez determinó que no era procedente la referida instrucción.

Tras rendirse los veredictos de culpabilidad en su contra, Luis Rodríguez Vicente acudió ante el Tribunal de Ape-laciones aduciendo, de manera principal, que el tribunal de instancia había errado al negarse a transmitirle al Jurado una instrucción sobre el delito de homicidio voluntario. El tribunal apelativo intermedio acogió dicho planteamiento y, en consecuencia, revocó la sentencia emitida por el tribunal de instancia y ordenó la celebración de un nuevo juicio.

[296] Inconforme, el Procurador General de Puerto Rico acu-dió —mediante un recurso de certiorari— ante este Tribunal, imputándole al foro apelativo haber incidido

... al concluir que era indispensable que se instruyera al ju-rado sobre los elementos del delito de homicidio previo a la deliberación y revocar el veredicto de culpabilidad. Petición de certiorari, pág. 7.

Expedimos el recurso. Revocamos', veamos por qué.

h-H i — I

Conforme a la prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia,

Footnotes

Pueblo v. Rodríguez Vicente, 173 P.R. 292 (prsupreme 2008).

173 P.R. 292 (Pueblo v. Rodríguez Vicente) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. Alméstico
18 P.R. Dec. 320 (Supreme Court of Puerto Rico, 1912)
Pueblo v. González Colón
110 P.R. Dec. 812 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Martínez
116 P.R. Dec. 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Cruz Correa
121 P.R. Dec. 270 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Moreno Morales
132 P.R. Dec. 261 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rosario Orangel
160 P.R. Dec. 592 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
El Pueblo de Puerto Rico v. Serbiá Bonilla
75 P.R. Dec. 394 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)