Pueblo v. Alméstico

18 P.R. Dec. 320, 1912 PR Sup. LEXIS 64
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 2, 1912
DocketNo. 350
StatusPublished
Cited by14 cases

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Pueblo v. Alméstico, 18 P.R. Dec. 320, 1912 PR Sup. LEXIS 64 (prsupreme 1912).

Opinion

El Juez Asociado Se. Aldeey,

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal de la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Ponce presentó en ella una acusación contra Juan Alméstico, imputándole que durante la noche del 28 al 29 de marzo de 1910 y en el barrio “Machuelo” de Ponce, que forma parte del Distrito Judicial de Ponce, dicho acusado Juan Alméstico con malicia premeditada, alevosa y deliberadamente y demostran-do tener un corazón pervertido y maligno infirió ilegalmente a [322]*322Pablo Franehi una herida con instrumento contundente en la parte posterior de la cabeza y cuatro heridas en la espalda con un instrumento cortante, como consecuencia de las cuales falleció inmediatamente. •

El acusado alegó ante la corte no ser culpable de ese de-lito, y señalado día para el juicio, este tuvo lugar ante un ju-rado el que después de oir la evidencia, las argumentaciones de los abogados y las instrucciones que le dió el juez de la corte, pronunció su veredicto declarando a Juan Alméstico culpable del delito de asesinato en primer grado.

Antes de dictarse sentencia por la corte, el acusado solici-tó de ésta que le concediera un nuevo juicio, fundándose para ello en que la corte había cometido error: Io. permitiendo que declarasen ciertos testigos presentados en el juicio por el Fiscal sin haber sido notificado el acusado de que iban a ser usa-dos en su contra; 2o. porque no consintió que la representa-ción del acusado preguntara al testigo Cornelio Ayala si ha-bía estado procesado anteriormente porque, como detective y finjiéndose maquinista, incitaba a otras personas a jugar para luego sorprenderlas, preguntas que tenían por objeto impug-nar la honradez y veracidad de ese testigo; 3o porque no per-mitió que declarasen varios testigos que presentó el acusado para probar el mismo hecho que en repreguntas se trató de demostrar con respecto a Cornelio Ayala; y 4o. porque la cor-te no dejó examinar otros testigos del acusado, presentados para probar que anteriormente al crimen que se perseguía existían enemistades y rencores entre Julio Colón y Don Carlos Torres, por lo que no podía ser cierta la manifestación que el testigo Cornelio Ayala pone en boca del acusado, de que en-tre él y Julio Colón habían matado a Franehi por orden de Don Carlos Torres; evidencia tendente también a impugnar la veracidad del expresado testigo Ayala.

La moción de nuevo juicio fué negada por la corte, sin que el acusado haya interpuesto recurso de apelación contra dicha negativa y sí únicamente contra la sentencia; pero co-mo los fundamentos de la solicitud de nuevo juicio son las [323]*323excepciones tomadas en él, las qne conocemos por el pliego qne se nos lia presentado, y como esas excepciones sirven de fnndamento al recnrso de apelación contra la sentencia, re-salta de aqní qne las cnestiones en qne se basa la solicitud de nnevo juicio quedan resueltas al resolver los motivos del re-curso contra la sentencia.

A más de las excepciones mencionadas, el recurrente alegó como motivos de error qne las instrucciones del juez al jurado fueron insuficientes y que la evidencia no fué bastante para un veredicto de culpabilidad.

Con respecto a la acusación el recurrente no alegó defecto alguno en ella, mas, a pesar de eso, la fiemos examinado de-tenidamente y encontramos que es suficiente.

El motivo alegado por el recurrente de que la evidencia es insuficiente para sostener un veredicto de culpabilidad, fiace necesario que bagamos un resumen de ella para venir en co-nocimiento de si es fundada o nó esa alegación'.

De la exposición del caso que tenemos delante al resolver este recurso aparece que la testigo, María Josefa Anciani, que vive en el barrio de Machuelo Arriba testificó fiaber cono-cido a Pablo Francfii: que la última vez que lo vió vivo fué el 28 de marzo a las 7 de la tarde a cuya fióra salió en su bici-cleta con dirección al cine, sin que portara consigo otra arma que una cuchilla de cabo blanco con un ramo punzó, de punta muy aguda, como formando media luna; que entre una y dos de la madrugada del 28 al 29 de marzo lo volvió a ver muerto en la carretera que de Ponce conduce a Juana Díaz antes de llegar a la casa de ella; que fué registrado por el juez y los guardias sin que apareciera la cuchilla mencionada con la que él salió de su casa y la cual no fia vuelto a ver más.

Según la declaración del Doctor López Nussa, Pablo Fran-cfii presentaba un golpe en la cabeza y varias heridas en la espalda, además de otro golpe en la frente: que en la autopsia pudo comprobar que la herida de la cabeza en el lado izquier-do, era como de ocho centímetros de larga, profunda, produjo una fractura en la base del cráneo, que se extendió de la re-[324]*324gión temporal hacia adelante por la órbita, teniendo además otra pequeña herida como de uno y medio centímetros de larga y un centímetro de profundidad; herida ésa del cráneo que de-bió ser producida por un cuerpo contundente como un palo, pucliendo haberlo sido con el que se le presentó en el juicio, y siendo difícil que fuera con una piedra porque ésta hubiera tenido-que ser grande, y hubiera producido una depresión en el cráneo, y no tendría entonces el cadáver la herida en forma tan recta. En cuanto a las tres heridas de la espalda, eran de unos tres centímetros de longitud, muy estrechas, corte muy agudo y producidas con un instrumento cortante y punzante, como una cuchilla o algo así.

El Fiscal presentó en el juicio, y sin objeción del acusado, un palo perteneciente a éste, que tenía en uno de sus extre-mos manchas, las que según la declaración del Dr. Ferrán eran positivamente de sangre y no muy antiguas. Este perito también declaró que dos pequeñas manchas que había recono-cido en el pantalón de Alméstico, eran también positivamente de sangre.

Según la declaración del Juez Sr. López Acosta, en la no-che del 28 al 29 de marzo acudió al sitio en que estaba en la carretera el cadáver de Pablo Franchi; que registrado el ca-dáver no se le encontró ninguna cuchilla; que después de ha-ber clareado el día y como a las cinco de la madrugada se in-vestigó por los alrededores y notó que habían algunas pisa-das al lado de la carretera y empezando a hacer la investi-gación por ellos encontró una cuchilla, que es la misma que se le presenta en el juicio y que desde que vió el cadáver hasta que se encontró la cuchilla, no había por el sitio más de cinco o seis personas, y que en la investigación en la que encontró la cuchilla fué acompañado por el Sargento Torres Quintero y otro guardia.

El sargento de la policía, Torres Quintero, confirma el ha-, llazgo de la cuchilla en las condiciones expresadas por el juez.

Deogracias Aguirre, policía insular, también acudió al lugar del suceso y habiéndosele dado en aquellos momentos. [325]

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