Pueblo v. Luis R. Rodríguez Vicente

2008 TSPR 46
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 10, 2008·No. CC-2006-0864·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

vs.

2008 TSPR 46

Luis R. Rodríguez Vicente 173 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2006-864

Fecha: 10 de marzo de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama, Panel XI

Juez Ponente:

Hon. Andrés Salas Soler

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Javier E. Rosario Pérez Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis F. Camacho

Lcdo. Luis A. Santiago Burgos

Materia: Asesinato, Instrucciones de Jurado

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario vs. CC-2006-864 CERTIORARI Luis R. Rodríguez Vicente Recurrido

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2008

Nos enfrentamos, nuevamente, a una preocupante y recurrente situación a la cual no deberíamos confrontarnos con tanta frecuencia, esto es, una actuación del Tribunal de Apelaciones que no solamente es errónea sino que es claramente contraria a reiterada jurisprudencia de este Tribunal.

I

El jurado que intervino, como juzgador de los hechos, en el presente caso rindió veredicto unánime de culpabilidad en contra de Luis Rodríguez Vicente por el delito de Asesinato en Primer Grado, Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, y por el delito de posesión y uso ilegal de

un arma de fuego, Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. § 458(c). Conforme a los veredictos rendidos, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, sentenció a Luis Rodríguez Vicente a 99 años de reclusión por Asesinato en Primer Grado y a 20 años de reclusión por violación a la Ley de Armas, a ser cumplidos de manera consecutiva.

Previo a que el jurado se retirara a deliberar, el juez que presidió los procedimientos discutió con la defensa y con el ministerio público las instrucciones particulares que habría de impartirles a los miembros del jurado. La defensa solicitó que se impartiera, entre otras, la instrucción sobre el delito de Homicidio Voluntario. El ministerio público se opuso y el Juez determinó que no era procedente la referida instrucción.

Tras rendirse los veredictos de culpabilidad en su contra, Luis Rodríguez Vicente acudió ante el Tribunal de Apelaciones aduciendo, de manera principal, que el tribunal de instancia había errado al negarse a transmitirle al jurado una instrucción sobre el delito de Homicidio Voluntario. El tribunal apelativo intermedio acogió dicho planteamiento y, en consecuencia, revocó la sentencia emitida por el tribunal de instancia y ordenó la celebración de un nuevo juicio.

Inconforme, el Procurador General de Puerto Rico acudió --mediante recurso de certiorari-- ante este Tribunal, imputándole al foro apelativo haber incidido:

… al concluir que era indispensable que se instruyera al jurado sobre los elementos del delito de homicidio previo a la deliberación y revocar el veredicto de culpabilidad.

Expedimos el recurso. Revocamos; veamos por qué.

II

Conforme a la prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia1, el domingo 18 de enero de 2004, poco después de las 2:00 PM, Alberto Alexis Rivera Meléndez, su esposa Johana Ramos Vega y el hijo de ambos de un año y medio de edad, llegaron a su residencia sita en la barriada San Cristóbal del Municipio de Cayey, luego de haber comprado en una tienda cercana un “kit” para brillar gomas de carro, una cerveza y unas papitas para el niño. Previo a llegar a la residencia y al pasar por un badén cercano a ésta, Alberto, quien conducía un Honda Prelude, “chilló” gomas. En la acera al otro lado de la calle, justo frente al badén, se encontraba Luis Rodríguez Vicente -- también conocido como Taiwán-- con unos amigos.

Al bajarse del automóvil, Taiwán increpó a Rivera Meléndez sobre lo ocurrido. Se inició una discusión entre

1 Ante el Tribunal de Primera Instancia se presentó el testimonio de: 1. Agente Omayra Laboy Lind; 2. Nereida Meléndez, madre del occiso; 3. Agente Luis A. Roque Rodríguez; 4. Johana Ramos Vega, esposa del occiso y testigo ocular de los hechos; 5. Agente Alberto Giraud Vega; 6. Dr. Francisco Cortes, perito patólogo forense; y 7. Edward Pérez Benítez, examinador de armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses. Forman parte del expediente la exposición narrativa estipulada de la prueba y la transcripción del testimonio del Agente Luis A. Roque Rodríguez.

Taiwán y Rivera Meléndez, en la cual, posteriormente, ambos intercambiaron golpes. Terminado el intercambio de golpes, y mientras Taiwán se dirigió a su carro, los demás individuos que acompañaban a éste se quedaron discutiendo con Rivera Meléndez, expresándole que el problema era que se pasaba chillando gomas alrededor de niños, lo cual éste negó rotundamente.

Aproximadamente tres minutos después, Taiwán regresó en su carro, bajándose del mismo con un bate en la mano. Taiwán entonces se acercó a Rivera Meléndez, preguntándole a éste “que si él le iba a tirar”. Rivera Meléndez alzó las manos y le contestó “si tú me tiraste pues yo te iba a tirar”. En ese momento, Taiwán se levantó la camisa y sacó un arma de fuego de su cintura. Rivera Meléndez comenzó a correr, alejándose del lugar y, ya de espalda, Taiwán le hirió con tres disparos. Como consecuencia de los disparos, Rivera Meléndez cayó de pecho al suelo y, ya en el suelo, Taiwán se acercó y le hizo tres disparos más en la cabeza a Rivera Meléndez, ocasionándole la muerte.

Según surge del testimonio del médico forense, una herida fue en el costado izquierdo; la bala penetró la cavidad abdominal por la parte posterior y alcanzó el mesenterio, el intestino y el hígado antes de salir del cuerpo. Otra herida fue en el muslo izquierdo; la bala atravesó el muslo y al salir del cuerpo rozó el dorso del pene. Una tercera herida fue en la palma de la mano y la bala salió por la base del dedo índice. Los últimos tres

impactos de bala entraron por la parte izquierda trasera de la cabeza y salieron cerca una de la otra, destrozando la parte posterior del cerebro donde se controlan funciones vitales como la respiración y los latidos del corazón.

III

Es harto conocido en nuestra jurisdicción que las instrucciones al jurado constituyen el mecanismo procesal mediante el cual los miembros del jurado toman conocimiento del derecho aplicable al caso. E.L. Chiesa Aponte, Derecho Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Vol. II, Editorial Forum, Colombia, 1992, p. 330. En vista de que el jurado, de ordinario, está compuesto de personas desconocedoras de las normas jurídicas vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, el magistrado que preside el proceso tiene el deber ineludible de instruir a los miembros del jurado sobre el derecho aplicable al caso y de velar que las instrucciones impartidas sean correctas, precisas y lógicas. El Pueblo de Puerto Rico v. Negrón Ayala, res. el 1 de junio de 2007, 2007 TSPR 103; El Pueblo de Puerto Rico v. Rosario Orangel, 160 D.P.R. 592 (2003); El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Martínez, 116 D.P.R. 139 (1985).

“En términos generales, el acusado tiene derecho a que se le transmita al jurado todos los aspectos de derecho que, bajo cualquier teoría razonable, pudieran ser pertinentes en las deliberaciones, ello aunque la prueba de defensa sea débil, inconsistente o de dudosa credibilidad”.

El Pueblo de Puerto Rico v. Negrón Ayala, res. el 1 de junio de 2007, 2007 TSPR 103. Lo indispensable es que, al momento de aquilatar la prueba, el jurado tenga a su disposición las instrucciones apropiadas, pues “solo así el veredicto será, cualquiera que fuese, uno justo”. Pueblo v. Acevedo Estrada, 150 D.P.R. 84, 95 (2000).

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Pueblo v. Luis R. Rodríguez Vicente, 2008 TSPR 46 (prsupreme 2008).

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