Pueblo v. Luis R. Rodríguez Vicente

2008 TSPR 46
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 10, 2008
DocketCC-2006-0864
StatusPublished

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Pueblo v. Luis R. Rodríguez Vicente, 2008 TSPR 46 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari vs. 2008 TSPR 46

Luis R. Rodríguez Vicente 173 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2006-864

Fecha: 10 de marzo de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Guayama, Panel XI

Juez Ponente:

Hon. Andrés Salas Soler

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Javier E. Rosario Pérez Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Luis F. Camacho Lcdo. Luis A. Santiago Burgos

Materia: Asesinato, Instrucciones de Jurado

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

vs. CC-2006-864 CERTIORARI

Luis R. Rodríguez Vicente

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2008

Nos enfrentamos, nuevamente, a una preocupante

y recurrente situación a la cual no deberíamos

confrontarnos con tanta frecuencia, esto es, una

actuación del Tribunal de Apelaciones que no

solamente es errónea sino que es claramente

contraria a reiterada jurisprudencia de este

Tribunal.

I

El jurado que intervino, como juzgador de los

hechos, en el presente caso rindió veredicto

unánime de culpabilidad en contra de Luis Rodríguez

Vicente por el delito de Asesinato en Primer Grado,

Artículo 83 del Código Penal de Puerto Rico de

1974, y por el delito de posesión y uso ilegal de CC-2006-864 2

un arma de fuego, Artículo 5.04 de la Ley de Armas, 25

L.P.R.A. § 458(c). Conforme a los veredictos rendidos, el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama,

sentenció a Luis Rodríguez Vicente a 99 años de reclusión

por Asesinato en Primer Grado y a 20 años de reclusión por

violación a la Ley de Armas, a ser cumplidos de manera

consecutiva.

Previo a que el jurado se retirara a deliberar, el

juez que presidió los procedimientos discutió con la

defensa y con el ministerio público las instrucciones

particulares que habría de impartirles a los miembros del

jurado. La defensa solicitó que se impartiera, entre otras,

la instrucción sobre el delito de Homicidio Voluntario. El

ministerio público se opuso y el Juez determinó que no era

procedente la referida instrucción.

Tras rendirse los veredictos de culpabilidad en su

contra, Luis Rodríguez Vicente acudió ante el Tribunal de

Apelaciones aduciendo, de manera principal, que el tribunal

de instancia había errado al negarse a transmitirle al

jurado una instrucción sobre el delito de Homicidio

Voluntario. El tribunal apelativo intermedio acogió dicho

planteamiento y, en consecuencia, revocó la sentencia

emitida por el tribunal de instancia y ordenó la

celebración de un nuevo juicio.

Inconforme, el Procurador General de Puerto Rico

acudió --mediante recurso de certiorari-- ante este

Tribunal, imputándole al foro apelativo haber incidido: CC-2006-864 3

… al concluir que era indispensable que se instruyera al jurado sobre los elementos del delito de homicidio previo a la deliberación y revocar el veredicto de culpabilidad.

Expedimos el recurso. Revocamos; veamos por qué.

II

Conforme a la prueba desfilada ante el Tribunal de

Primera Instancia1, el domingo 18 de enero de 2004, poco

después de las 2:00 PM, Alberto Alexis Rivera Meléndez, su

esposa Johana Ramos Vega y el hijo de ambos de un año y

medio de edad, llegaron a su residencia sita en la barriada

San Cristóbal del Municipio de Cayey, luego de haber

comprado en una tienda cercana un “kit” para brillar gomas

de carro, una cerveza y unas papitas para el niño. Previo a

llegar a la residencia y al pasar por un badén cercano a

ésta, Alberto, quien conducía un Honda Prelude,

“chilló” gomas. En la acera al otro lado de la calle, justo

frente al badén, se encontraba Luis Rodríguez Vicente --

también conocido como Taiwán-- con unos amigos.

Al bajarse del automóvil, Taiwán increpó a Rivera

Meléndez sobre lo ocurrido. Se inició una discusión entre

1 Ante el Tribunal de Primera Instancia se presentó el testimonio de: 1. Agente Omayra Laboy Lind; 2. Nereida Meléndez, madre del occiso; 3. Agente Luis A. Roque Rodríguez; 4. Johana Ramos Vega, esposa del occiso y testigo ocular de los hechos; 5. Agente Alberto Giraud Vega; 6. Dr. Francisco Cortes, perito patólogo forense; y 7. Edward Pérez Benítez, examinador de armas de fuego del Instituto de Ciencias Forenses. Forman parte del expediente la exposición narrativa estipulada de la prueba y la transcripción del testimonio del Agente Luis A. Roque Rodríguez. CC-2006-864 4

Taiwán y Rivera Meléndez, en la cual, posteriormente, ambos

intercambiaron golpes. Terminado el intercambio de golpes,

y mientras Taiwán se dirigió a su carro, los demás

individuos que acompañaban a éste se quedaron discutiendo

con Rivera Meléndez, expresándole que el problema era que

se pasaba chillando gomas alrededor de niños, lo cual éste

negó rotundamente.

Aproximadamente tres minutos después, Taiwán regresó

en su carro, bajándose del mismo con un bate en la mano.

Taiwán entonces se acercó a Rivera Meléndez, preguntándole

a éste “que si él le iba a tirar”. Rivera Meléndez alzó las

manos y le contestó “si tú me tiraste pues yo te iba a

tirar”. En ese momento, Taiwán se levantó la camisa y sacó

un arma de fuego de su cintura. Rivera Meléndez comenzó a

correr, alejándose del lugar y, ya de espalda, Taiwán le

hirió con tres disparos. Como consecuencia de los disparos,

Rivera Meléndez cayó de pecho al suelo y, ya en el suelo,

Taiwán se acercó y le hizo tres disparos más en la cabeza a

Rivera Meléndez, ocasionándole la muerte.

Según surge del testimonio del médico forense, una

herida fue en el costado izquierdo; la bala penetró la

cavidad abdominal por la parte posterior y alcanzó el

mesenterio, el intestino y el hígado antes de salir del

cuerpo. Otra herida fue en el muslo izquierdo; la bala

atravesó el muslo y al salir del cuerpo rozó el dorso del

pene. Una tercera herida fue en la palma de la mano y la

bala salió por la base del dedo índice. Los últimos tres CC-2006-864 5

impactos de bala entraron por la parte izquierda trasera de

la cabeza y salieron cerca una de la otra, destrozando la

parte posterior del cerebro donde se controlan funciones

vitales como la respiración y los latidos del corazón.

III

Es harto conocido en nuestra jurisdicción que las

instrucciones al jurado constituyen el mecanismo procesal

mediante el cual los miembros del jurado toman conocimiento

del derecho aplicable al caso. E.L. Chiesa Aponte, Derecho

Procesal Penal de Puerto Rico y Estados Unidos, Vol. II,

Editorial Forum, Colombia, 1992, p. 330. En vista de que el

jurado, de ordinario, está compuesto de personas

desconocedoras de las normas jurídicas vigentes en nuestro

ordenamiento jurídico, el magistrado que preside el proceso

tiene el deber ineludible de instruir a los miembros del

jurado sobre el derecho aplicable al caso y de velar que

las instrucciones impartidas sean correctas, precisas y

lógicas. El Pueblo de Puerto Rico v. Negrón Ayala, res.

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