Pueblo v. Pou Orozco

55 P.R. Dec. 304, 1939 PR Sup. LEXIS 478
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 14, 1939
DocketNúm. 7634
StatusPublished
Cited by4 cases

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Bluebook
Pueblo v. Pou Orozco, 55 P.R. Dec. 304, 1939 PR Sup. LEXIS 478 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Asociado Señob De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El apelante fné convicto de nn delito de asesinato en segundo grado y sentenciado a doce años de presidio. La prueba del fiscal tiende a demostrar que el 12 de octubre de 1936 el interfecto Domingo Rosa se hallaba frente a una carnicería en Humacao. Pedía al testigo Severo Fonseca, empleado de dicho establecimiento, quien a la sazón hablaba con el testigo Aguedo Romero, que le diera dos centavos para comprar ron. Que en esos momento llegó el acusado y sin [306]*306que mediaran palabras de clase alguna hirió con un cuchillo por la espalda a Rosa, atravesándole la aurícula y el dia-fragma, a consecuencia de lo cual falleció momentos después en una clínica de aquella ciudad. Que al sentirse herido el interfecto, se volvió hacia el acusado y le dijo: “Paco, me has herido;” a lo que éste contestó: “Para que me pagues la que me hiciste anoche.” Que el interfecto, que en aquellos momentos andaba con una maleta vieja, corrió con ella hacia la carnicería, cayó al suelo y el acusado se dirigió al Cuartel de la Policía. En su camino encontró un carrito de chinas del que cogió una, la mondó con el arma homicida y siguió, comiéndosela, hacia el cuartel. De la prueba del fiscal surge que el interfecto era una persona dedicada a la bebida, pen-denciera, de muy mala reputación, que no trabajaba y se dedicaba a pedir centavos para tomar ron, acostumbrando .a veces agredir al que le negaba dinero.

El acusado trató de probar que mató a Domingo Rosa en defensa propia. Que cinco o seis años antes el interfecto le había inferido ciertas heridas, que la noche antes del crimen trató de matar al acusado, y que aquella mañana lo buscaba .armado de un machete para matarlo, yendo hasta la casa del acusado e invitándole que saliera de la casa, a lo que ■éste se negó, cerrando sus puertas. Que aquel mismo día ■se enteró el acusado que el interfecto había dicho que iba ■a matarlo. Que trató de conseguir al Cabo Soto para infor-marle lo que le pasaba con el interfecto y no lo encontró en ■su casa, dirigiéndose entonces al cuartel en busca de dicho funcionario. En su camino se encontró con un carrito de ■chinas. Compró una y tomó el cuchillo del carrito y siguió ■caminando, mondando la china, cuando como a los diez pasos •súbitamente se encontró con Domingo Rosa. Que éste inme-diatamente le tiró una bofetada y al mismo tiempo trató de ■sacar un arma, sin que pueda precisar el acusado si trataba de sacarla de la maleta o del traje que llevaba. Que en ese momento fué que el acusado, con el cuchillo que había tomado del carrito de chinas, hirió al interfecto.

[307]*307El jurado no dió crédito a la prueba que para establecer la defensa propia presentó el acusado y una lectura de la transcripción de evidencia demuestra claramente que al así hacerlo el jurado dirimió correctamente el conflicto de la prueba.

En apoyo de este recurso el acusado señala nueve errores que iremos exponiendo al considerarlos.

El primer error dice así:

“Io. La Corte cometió error al no permitir que al testigo Aguedo Romero López se le preguntara, después de decir que era soltero, si no tenía una mujereita, (página 26 de la transcripción de la evi-dencia) porque con esa pregunta se trataba de aquilatar la veracidad del testigo y probar a qué se dedicaba y tratar de investigar si él no tenía relaciones con una mujer de vida airada.”

Este alegado error se refiere a cierto incidente acaecido mientras la defensa examinaba a Aguedo Bomero, primer testigo del fiscal. Le preguntó la defensa si el testigo era soltero o casado. Contestó que era soltero. Inmediatamente después de esta pregunta volvió a interrogarle: “¿No tiene una mujereita?” Antes de que el testigo contestase se opuso el fiscal y el juez lo sostuvo. Tomó entonces la defensa la siguiente excepción:

“Tomamos excepción de la resolución de la Corte, porque estamos tratando de aquilatar la veracidad del testigo y probar a qué se dedica él.”

La pregunta objetada era evidentemente impertinente. El hecho de que el testigo, siendo soltero, viviera con una mujer ilícitamente, en nada podía afectar su veracidad, y asumiendo que él hubiese contestado negativamente, la de-fensa no hubiera podido presentar evidencia para impug-narlo, porque no puede interrogarse a un testigo sobre una cuestión inmaterial o colateral a las cuestiones en contro-versia para luego impugnarlo. Véase Underhill’s Criminal Evidence, 4a. ed., sec. 429, pág. 876; Hardy v. State, 8 A.L.R. 1357, 1359; Johnson v. Palomba Co., 80 A.L.R. 441; Barlow Brothers Co. v. Parsons, 49 A. 205

[308]*308Además, este tribunal lia resuelto que no es permisible atacar la veracidad de nn testigo con prueba de determi-nados actos más o menos reprochables. Pueblo v. Alméstico, 18 D.P.R. 320. Y en el caso de Camacho v. Balasquide, 19 D.P.R. 590, se dijo que para impugnar la reputación y vera-cidad de un testigo no puede presentarse prueba tendente a demostrar actos específicos de su prostitución o inmora-lidad. Finalmente, en el caso de Pueblo v. Ramírez de Arellano, 25 D.P.R. 263, se resolvió que en el examen de repreguntas un testigo no puede ser examinado, so pretexto de que va a impugnarse su veracidad o a prepararse para ello, sobre cuestiones que no afectan a su crédito y que la parte que repregunta no tiene derecho a ponerlas de mani-fiesto para otros fines. Por lo expuesto tenemos que con-cluir que no existe el primero de los errores señalados.

Los señalamientos de error enumerados 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 se refieren a la conducta del interfecto. Los agru-paremos y discutiremos conjuntamente. Dicen así:

“2. La Corte cometió error en no permitir que al testigo Severo Fonseca se le hiciera por la defensa la siguiente pregunta: ‘¿En al-gunas ocasiones, además de darle una bofetada a la persona que no le complacía dándole dinero, no le daba un puñalada?’
“3. La Corte cometió error al ordenar que se eliminara de los autos la declaración de] acusado diciendo que una cicatriz que tenía en la cara se la había hecho el interfecto Domingo Rosa como cinco o seis años (sic). (Páginas 86 y 87 de la transcripción.)
“4. La Corte cometió error al no permitir al acusado declarar sobre la conducta del interfecto y sobre actos específicos realizados por él en relación con el acusado, y al ordenar la eliminación de todos los detalles declarados por el referido acusado. (Páginas 95 y 96 de la transcripción.)
“6. La Corte cometió error al no permitir que el testigo -Benigno Soto declarara sobre las denuncias que había presentado contra el interfecto Domingo Rosa por delito de acometimiento y agresión graves. (Pág. 115.)
“7. La Corte cometió error al no permitir que el testigo Félix Cal-zada declarara sobre la reputación del interfecto Domingo Rosa, por haberlo tenido veinte y ocho veces en la cárcel.
[309]*309“8. La Corte cometió error .al no permitir presentar en evidencia la hoja bistórieo-penal de Domingo Eosa por delito de portar armas prohibidas. (Pág. 134.)
"9.

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