Camacho v. Balasquide

19 P.R. Dec. 590, 1913 PR Sup. LEXIS 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 1913
DocketNo. 836
StatusPublished
Cited by9 cases

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Camacho v. Balasquide, 19 P.R. Dec. 590, 1913 PR Sup. LEXIS 115 (prsupreme 1913).

Opinion

El Juez Asociado Se. MacLeaey,

emitió la opinión del tribunal.

En 30 de enero de 1911 fné presentada en este caso nna demanda enmendada en la Corte de Distrito de San Juan,, en la que el menor Enrique Camacho representado por su madre y defensora, Martina Camacho, entabló nna acción contra Antonio Balasquide Gómez, hermano de Ramón Balas-quide Gómez, en la que solicitaba que él, dicho Enrique Camacho, fuese declarado hijo natural reconocido de Ramón Balas-quide Gómez y su único heredero abintestato.

Funda su acción en los motivos siguientes:

Primero. Que Ramón Balasquide Gómez y Martina Camacho, ambos solteros, sostuvieron relaciones amorosas pú-blica y notoriamente por más de dos años.

Segundo. Que durante dichas relaciones amorosas y corno-fruto de ellas- fué engendrado y nació el demandante Enrique Camacho, el día 14 de agosto de 1908, sin que al procrearlo-o al nacer, ni antes ni después, ni en ninguna ocasión tuvie-sen sus padres impedimento alguno para casarse.

Tercero. Que durante el embarazo de la madre del deman-dante, el referido Ramón Balasquide Gómez mantuvo a áqué-11a en una casa cuyo alquiler pagaba puntualmente, así como-todos los gastos de subsistencia de la madre.

[593]*593Cuarto. Que al nacer el demandante, Ramón Balasquide Gómez lo reconoció como hijo natural suyo, habiendo confe-sado y declarado que era su hijo natural a varias personas; que desde la fecha del nacimiento de dicho demandante hasta la muerte de Ramón Balasquide este último atendió a todas; las necesidades del hijo y de la madre, pagando sus gastos, comprando vestidos y alimentos para los mismos, y cum-pliendo de una manera general e inequívoca como padre de dicho niño, y atendiendo a su cuidado otorgándole los cui-dados y atenciones de un padre, habiendo conservado estas relaciones hasta la fecha de la muerte de este último.

Quinto. Que el día 13 de marzo de 1910 el expresado padre Ramón Balasquide Gómez falleció en estado de sol-tería, sin hacer testamento ni dejar herederos legítimos, as-cendientes ni descendientes, ni otro descendiente natural que el demandante.

Sexto. Que después, el demandado en esta acción Antonio Balasquide Gómez, hermano de Ramón Balasquide Gómez, fué declarado por la Corte de Distrito de San Juan en un procedimiento ex parte, único heredero abintestato de este último sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

El demandado formuló su contestación en oposición a la demanda, y negó que Martina Camacho fuera soltera o que ella viviera en concubinato con Ramón Balasquide Gómez, pública y notoriamente o que como resultado de dichas rela-ciones fuera procreado el demandante en esta acción y na-ciera el día 14 de agosto de 1908; o que Ramón Balasquide tenía o visitaba a Martina Camacho en una casa cuyo alquiler era pagado por él así cómo sus gastos de subsistencia, .y que hubiera hecho admisiones y manifestaciones declarando que el demandante era su hijo natural, atendiendo a sus necesi-dades y cumpliendo todas las obligaciones de padre para con él; y negó, además, que existiera semejante estado de rela-ciones entre la demandante y Balasquide hasta la fecha de la muerte de este riltimo. Alegó además, el demandado, en su contestación como materia nueva, que Martina Camacho tenía [594]*594distintos hijos habidos en las relaciones ilícitas que había tenido con varias personas, no siendo ninguno de ellos de Ramón Balasquide Gómez. Que había estado al servicio como sirvienta en varias casas y no tenía casa propia, y acos-tumbraba a salir a las calles de noche y de día para tormen-tar sus relaciones amorosas; que Bamón Balasquide Gómez había hecho manifestaciones en el sentido de que no tenía hijos y que, con excepción de su hermano no tenía a nadie a quien dejar sus bienes cuando se muriera en caso de que esto ocurriera.

El juicio de este caso tuvo lugar ante el Honorable Charles E. Poote, juez de distrito, habiendo empezado el día 14 de julio de 1911 y continuado después en varios días consecu-tivos. Ambas partes estuvieron representadas por sus res-pectivos abogados y se presentó prueba por cada una de las mismas, siendo admitida una parte de dicha prueba para ser •tomada en consideración por la corte, tomándose varias ex-cepciones a las resoluciones de la corte, excluyendo aquella •parte de la misma cuya admisión se negó así como a algunas ■otras órdenes de la corte, todas las cuales aparecen en la rela-ción del caso, que forma parte de los autos en este pleito, y (que está contenida en ellos. El día 9 de agosto de 1911 la corte dictó su sentencia en este caso, declarando que los hechos y la ley estaban a favor del demandante y en contra del demandado, y declarando, además, que el demandante, Enrique Camacho, es hijo natural reconocido y único here-dero universal de Bamón Balasquide Gómez, y tenido por éste en sus relaciones con Martina Camacho, y adjudicando al expresado Enrique Camacho todos los derechos y obliga-ciones correspondientes a su condición de hijo natural reco-nocido y heredero universal de Bamón Balasquide Gómez, e imponiendo, además, las costas al demandado. Se . notificó esta sentencia debidamente al demandado el día 15 de agosto de 1911 de acuerdo con la ley.

Celebrado el juicio la corte preparó sus conclusiones de hecho y de derecho en este caso, haciendo una relación de [595]*595todas las cuestiones que consideró habían sido probadas, y expresando las conclusiones de derecho por virtud de las cuales el demandante, de/acuerdo con el Código Civil de 1902 y la jurisprudencia de ésta Isla, fué declarado hijo natural reconocido de Bamón Balasquide Gómez y único heredero de sus bienes. El demandado interpuso recurso de apelación contra la .sentencia que contra él se dictó, por consejo de su abogado, habiendo remitido a esta Corte Suprema la trans-cripción de los autos a su debido tiempo, la que ha sido debi-damente certificada por los respectivos abogados de las partes.

Las conclusiones de hecho y de derecho a que llegó la corte sentenciadora, son sustancialmente las siguientes:

corroLusiorrES de hecho.

Ia. Que Bamón Balasquide Gómez era blanco, mayor de edad, soltero, y vecino de San Juan; y que Martina Camacho es blanca, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos y tam-bién vecina de San Juan.

2a. Que en la noche del 14 de agosto de 1908, Martina Camacho dió a luz un niño de color blanco, al que se le puso el nombre de Enrique, cuyo niño es el demandante en esta acción.

3a. Que durante un año o más al nacimiento del niño Enrique, Bamón Balasquide Gómez sostenía relaciones amorosas con Martina Camacho, y que estas relaciones empezaron mientras se hallaba Martina Camacho viviendo como sir-vienta en la casa de dicho Bamón Balasquide Gómez.

4a. Que mientras Bamón Balasquide Gómez sostenía tales relaciones amorosas con Martina Camacho, viviendo ella en la casa de Balasquide como sirvienta, él tuvo actos carnales con ella en varias ocasiones resultando, ella embarazada de tales actos.

5a. Que Bamón Balasquide Gómez alquiló una casa en San-turce,' San Juan, durante el embarazo de Martina Camacho, donde la llevó a vivir. Que durante todo el estado de emba-[596]

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