Pueblo v. Ramírez de Arellano

25 P.R. Dec. 263, 1917 PR Sup. LEXIS 458
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 21, 1917
DocketNo. 1075
StatusPublished
Cited by14 cases

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Pueblo v. Ramírez de Arellano, 25 P.R. Dec. 263, 1917 PR Sup. LEXIS 458 (prsupreme 1917).

Opinion

[265]*265Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Asociado Sr. Wold,

emitió la opinión del tribunal.

En esta apelación en causa criminal la acusación formu-lada consta de dos cargos que son los siguientes:

“Primero. — El citado Clemente Ramírez de Arellano, allá entre los meses de septiembre de 1914 y enero de 1915, y en la jurisdicción del Distrito Judicial de San Juan, Puerto Rico, en ocasión de ser uno de los miembros de la Junta de Farmacia de Puerto Rico y, como tal, miembro de la Junta Examinadora de Aspirantes a Far-macéuticos, de una manera ilegal, voluntaria, corrupta y criminal, pidió un soborno a Rodolfo Bernal, aspirante a farmacéutico y quien se había de someter a examen ante dicha junta, consistente en la suma de trescientos dollars, con el entendido o en la inteligencia de entre-garle a cambio de dicha suma al referido examinando Rodolfo Bernal las contestaciones correspondientes a las preguntas de cada una y todas las asignaturas que determina la ley para tales exámenes y las que habían de ser objeto de los que se celebrarían o se celebraron en el mes de enero de 1915 en esta ciudad de San Juan; y las cuales era obligación aprobar para poder obtener el título y la licencia para ejercer la profesión de farmacéutico en Puerto Rico, entregándole tales contestaciones en la inteligencia de que aquél las copiaría y una vez copiadas las devolvería junto con las copias que de ellas hiciera a fin de, en virtud de los $300 pedidos a Rodolfo Bernal y, conforme a lo entendido y convenido, se comprometió a calificarle como bpenos los exámenes de esa manera copiados y falseados, dándole'un pro-medio suficiente para aprobar los mismos y otorgarle ilegalmente el título y con él la licencia para ejercer la profesión de farmacéutico en la Isla de Puerto Rico, lo que en aquel entonces era una cuestión pendiente en la Junta de Exámenes y sometida a su decisión.
“Segxmdo. — El citado Clemente Ramírez de Arellano, allá entre los meses de septiembre de 1914 y febrero de 1915, en la jurisdicción del Distrito Judicial de San Juan, en ocasión de ser uno de los miem-bros de la Junta de Farmacia, y, como tal, miembro de la Junta Examinadora de Aspirantes a Farmacéuticos para cuyos, cargos fué legalmente nombrado, de una manera ilegal, voluntaria, corrupta y criminal, convino en recibir y recibió de Rodolfo Bernal un soborno consistente en la suma de trescientos dollars siendo el referido Rodolfo Bernal uno de los aspirantes que se había de presentar a exámenes ante la Junta Examinadora; admitiendo dicha suma en la inteligencia [267]*267o con el entendido de entregarle a cambio las contestaciones corres-pondientes a las preguntas dé cada una y todas las asignaturas que determina la ley para tales exámenes y las que habían de ser objeto de los que se celebrarían o se celebraron en el mes de enero de 1915, en la ciudad de San Juan antes dicha; y los cuales era obligación apro-bar para poder obtener el título y licencia para el ejercicio de la profesión de farmacéutico; entregándole tales contestaciones en la inteligencia de que aquél las copiaría y una vez copiadas se las devol-vería junto con las copias que de ellas hiciera, a fin de, en virtud de los $300 convenidos y recibidos de Rodolfo Bernal y, conforme a lo entendido y convenido calificarle como buenos los exámenes de esa manera copiados y falseados, dándole un promedio suficiente para aprobar los mismos, y, asimismo obtener que los demás miembros de la Junta Examinadora los calificaran como buenos y, de esa manera ilegal otorgarle el título y con él la licencia para el ejercicio de la pro-fesión de farmacéutico en la Isla de Puerto Rico; lo que en aquel entonces era una cuestión pendiente en la referida Junta Examinadora, en su carácter oficial y sometida a su decisión. Este hecho es con-trario a la ley para tal caso prevista y a la paz y dignidad de El Pueblo de Puerto Rico. (Firmado) Luis Campillo, Fiscal del Dis-trito.” t

En la exposición del caso se dice que fné presentada nna ex-cepción perentoria (demurrer) en la corte inferior, pero no lia sido incluida en los autos enviados a 'esta corte. Diclios autos demuestran que el acusado hizo la alegación de no culpable el día en que le fué leída la acusación. No existe nada en los autos que indique que el acusado obtuvo luego permiso en la corte inferior para formular una excepción perentoria (demurrer), o que hubiera sido presentada alguna excepción perentoria hasta el día del juicio. En el caso de El Pueblo v. París, (pág. 111), este tribunal resolvió que es demasiado tarde esperar hasta el día del juicio para formular una ex-cepción perentoria (demurrer) con tal carácter. Al llegar el día del juicio se ha renunciado ya a cualquier defecto que pueda contener la acusación y que en la ley común po-dría haber quedado subsanado por el veredicto. Si la acu-sación es razonablemente susceptible de poder ser inter-pretada en el sentido de que en ella se imputa un delito pú-[268]*268blico, cualquier vaguedad o imperfección en su exposición sé considerará que ha sido renunciada. People v. Matuszewski, 138 Cal. 533; Rex v. Perrot, 8 English Ruling Cases, 116; Heyman v. Reg., 8 English Ruling Cases 126 y notas; 22 Cyc. 485. Se presume que en el día del juicio-el acusado tiene conocimiento de cuál es el objeto general de la acusa-ción. Si en ella se deja realmente de alegar un delito público, esa es una cuestión que puede levantarse en el juicio. El apelante trata de promover la cuestión de que en la acusa-ción no se imputa tal delito público, pero' las objeciones que presenta en realidad se refieren a imperfecciones en cuanto a su exposición, las que debe procurarse que queden aclara-das antes del juicio mediante una excepción perentoria (demurrer), o radicando en tiempo una solicitud para que se es-pecifiquen los hechos (bill of particulars).

El apelante resume su ataque a la acusación diciendo que .el Fiscal debió haber alegado positivamente que el acusado solicitó o recibió un soborno de $300, en el entendido o inte-ligencia de que el acusado pasaría al aspirante Bernal y la expediría su título y licencia para ejercer como farmacéu-tico. La acusación contenía todos estos hechos, aunque algo difusamente, de modo que quizás fue necesario hacer una pe-queña inferencia o síntesis, pero era una inferencia que cual-quier hombre de inteligencia ordinaria tendría necesaria-mente que hacer. No tenemos dudas de que con la acusación quedó notificado el acusado de que se le imputaba el hecho de haber solicitado y recibido un soborno para pasar al as-pirante y expedirle su título y licencia.

Tal vez si esta mala inteligencia surge en parte por ale-gar el apelante que ésta es una causa seguida de acuerdo con el artículo 83 del Código Penal, el cual prescribe lo siguiente:

“Todo funcionario ejecutivo o persona elegida o nombrada para un cargo ejecutivo, que pidiere, aceptare o conviniere en aceptar cual-quier soborno con el entendido o en la inteligencia de que tal soborno habrá de influir en su voto, opinión o determinación en cualquier [269]*269asunto pendiente o sometido a su decisión, en sn calidad de funcio-nario, incurrirá en pena de presidio por un término mínimo de un-año y máximo de catorce años, perdiendo además su empleo y que-dando por siempre inhabilitado para ejercer ningún cargo público.”

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