Pueblo v. Rodríguez

37 P.R. Dec. 584
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 12, 1928
DocketNo. 3382
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Rodríguez, 37 P.R. Dec. 584 (prsupreme 1928).

Opinion

El Juez Asociado Señor Wole,

emitió la opinión del tribunal.

El inciso primero del artículo 553 del Código Penal, se-gún fue enmendado en 1925, Leyes de ese año, página 137, en su parte pertinente dispone que:

“Los domingos, durante todo el día; excepto cuando fueren do-mingos los días 24 de diciembre, y primero y 5 de enero; el primer lunes de septiembre (Labor Day), y el día 4 de julio; los días de fiesta legal desde las 12 a. m.; todos los sábados desde las 9 p. m.; todos los días laborables desde las 6 p. m., y los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero de cada año, desde las 10 p. m., permanecerán cerrarlos al público; y una hora después de cerrados, no se permi-tirá ninguna clase de trabajo para los empleados en los estableci-mientos comerciales e industriales, con excepción de los designados a continuación:

El apelante fue convicto por baber tenido su establecimiento comercial' abierto al público. La prueba a lo sumo tendió a demostrar que el acusado, que era un barbero ambulante, en su propia casa afeitó a otra persona; que en la habitación en que estaba afeitando había unas sillas grandes y un espejo, pero no hubo ninguna otra prueba de que allí hubiera ningún taller o letrero de barbería, o cualquiera otra señal que generalmente indica una barbería.

Por tanto, estamos inclinados a convenir con el apelante que un barbero que en su propia casa afeita a otra persona no es culpable de tener un establecimiento al público y más particularmente convenimos con el fiscal en que la prueba no tendió a demostrar que el apelante explotaba un establecimiento comercial según lo define el artículo 553, supra.

[586]*586Aunque en el caso de El Pueblo v. Guillies & Woodward,. 20 D.P.R. 500, se resolvió que una barbería caía dentro de la sanción de la ley, este apelante no estaba explotando una barbería, según allí se definió.

Debe revocarse ¡a sentencia apelada y absolverse al acu-sado.

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