Pueblo v. Colón

52 P.R. Dec. 413
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 16, 1937·No. Núm. 6027·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señob, HutchisoN

emitió la opinión del tribunal.

Eulogio Coto y Arcadio Colón fueron acusados de haber dado muerte a Juan Marrero, agrediéndole con un martillo. Al leérseles la acusación, cada uno de los acusados hizo la ale-gación de inocente, pidió juicio por separado y solicitó un pliego de particulares. Se señala como error el haberse denegado esta última súplica.

El artículo 71 del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone que la acusación debe contener:

“2. Una exposición de los actos constitutivos del delito, en len-guaje conciso y corriente, y redactada de tal modo que cualquier persona de inteligencia común pueda entenderla.”

[415] La acusación en este caso cumplía con los requisitos exi-gidos por este artículo. Pueblo v. Coto, 48 D.P.R. 147. No obstante, el acusado Colón al tiempo de leérsele la acusación tenía derecho a un pliego de particulares, y el juez de distrito cometió error al declarar sin lugar su moción.

Si la evidencia en poder del fiscal no hubiese revelado cuál de los dos acusados fue el que dió el golpe fatal o en qué forma cada uno de ellos había participado en la comisión del delito, una manifestación a ese efecto hubiera suminis-trado suficiente motivo para denegar la súplica de Colón de que se le diera un pliego de particulares. Sin embargo, du-rante el juicio ocurrió que la teoría del caso sustentada por el fiscal era — y debió haberlo sido desde el principio — que Goto mató a Marrero con un martillo suministrádole para dicho fin por Colón y que Colón era un coautor (accessory before the fact). Bajo las circunstancias, Colón, a nuestro juicio, tenía claramente derecho a un pliego, de particulares. Bajo tales circunstancias, no es respuesta a una moción para que se suministre un pliego de particulares el decir que la acusación cumple con los requisitos del artículo 71 del Có-digo de Enjuiciamiento Criminal y que por tanto imputa un delito público. Parece igualmente fútil decir que la forma en que cada uno de los dos coacusados participó en la comi-sión del delito es cuestión que ya ellos conocían, a menos que el aforismo de que se presume que el acusado en una causa criminal es inocente hasta que se pruebe su culpabili-dad fuera fie una duda razonable, se haya convertido en letra muerta. De existir algo en sentido contrario en el caso de Pueblo v. Coto, supra, ello es hasta ese punto revocado pol-la presente opinión.

Empero, en el presente caso el letrado de Colón también representaba a Coto, y como resultado del juicio de Coto, estaba plenamente informado de la teoría del caso susten-tada’por el fiscal. El error cometido por el juez de distrito al declarar sin lugar la moción de Colón para que se le [416] suministrara un pliego de particulares no es, por consiguiente, suficiente motivo para una revocación.

El segundo señalamiento es que la corte de distrito cometió error al declarar sin lugar una moción para que se eliminara la declaración de Ramona Ramírez, testigo de cargo.

Ramona Ramírez había vivido durante un corto período de tiempo con Colón. En respuesta a la pregunta de por qué había dejado a Colón, ella dijo que fue porque mientras él dormía hablaba muchísimos disparates y se tiraba por las ventanas y decía que una sombra no lo dejaba dormir. El acusado solicitó se eliminara esta declaración y pidió a la corte que instruyera al jurado que no la considerara. El fiscal de distrito dijo que esto era meramente un prólogo a lo que la testigo iba a decir. El juez creyó que sería mejor permitir que la testigo terminara su declaración a fin de deter-minar si era admisible o no. Los letrados de la defensa in-sistieron en que si Colón, mientras dormía, había hecho las manifestaciones atribuídasle, ellas eran inadmisibles, a pesar de todo lo demás qiie la testigo pudiera decir. Creemos que en esto los letrados tenían razón, pero la corte resolvió que la declaración de la testigo debía ser considerada en su tota-lidad a fin de determinar si era o no admisible. El acusado excepcionó esta resolución de la corte.

La testigo dijo que Colón le había manifestado en pre-sencia de Pocholo que él, Colón, había dado el martillo para que Coto matara a Marrero.

El interrogatorio entonces continuó así:

“Fiscal: Cuente qué más le dijo a usted Areadio Colón.
“Testigo: Pues, Areadio Colón me dijo a mí en su misma casa, delante de Pocholo . . .
“Juez: ¿Quién?
“Delante de Pocholo. Que él había dado el martillo para que Eu-logio Nogueras matara a Juan Marrero.
“Fiscal: ¿Quién es Eulogio Nogueras?
“Por lo presente será ese que está preso, porque yo no lo conocía.
“¿Pero él es Nogueras o Coto?
[417] “Creo que es Nogueras o Coto.
• “¿Qué apodo tiene él en el pueblo?
“No le sé decir. Sé que le dicen' Eulogio Coto.
“¿Usted no lo sabe?
“No lo sé. Yo lo único que le puedo decir es lo único que él me dijo.
“¿Y usted dice que este acusado de noebe decía, qué?
“Decía muchos disparates y decía que había una sombra blanca al lado de él, y no podía dormir,‘y brincaba por una ventana.
“Fiscal: ¿Usted trataba de despertar al acusado?
‘ Testigo: Sí, señor.
“¿Qué le decía después de despierto él?
“Que veía una sombra blanca.
‘ ‘ ¿ Una sombra blanca, de qué ?
“Un difunto que le decían ... A mí se me olvida.
‘ ‘ ¿ Que él veía una sombra de un difunto ?
“Sí.
“¿Le decía el nombre del difunto?' — Si lo necesita tómese un po-quito de calma.
“De Juan Marrero.
1 ‘ Cuando le decía eso a usted, ¿ estaba despierto o seguía dormido?'
. “Cuando me lo dijo ya estaba despierto; pero se dormía otra vez y volvía otra vez con el desasió en la cama.
‘ ‘ ¿ Eso se repetía ?
“Se repetía, sí.
“¿Eso se repitió muchas noches?
“Se repitió, sí, señor. Y después-de eso yo le cogí miedo y me tuve que ir de la casa.
“¿Cuando eso sucedía, el acusado estaba tranquilo o sosegado?
“Tranquilo.
“Fiscal: ¿Cuando él le decía eso a usted, ya él estaba tranquilo?
“Testigo: Sí.
“¿Usted lo ayudaba a él para que volviera a conciliar el sueño?
“Lo ayudaba.
“¿Y usted acabó por cogerle miedo?
“Tanto se repitió el hecho, que'le" cogí miedo.
“ ¿ Y .eso ocurría en Coamo ?

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Colón, 52 P.R. Dec. 413 (prsupreme 1937).

52 P.R. Dec. 413 (Pueblo v. Colón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. Canino Ortiz
134 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Rivero Diodonet
121 P.R. Dec. 454 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Pueblo v. Esteves Rosado
110 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
El Pueblo de Puerto Rico v. Castro Anguita
75 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Ortiz v. Tribunal Superior de Puerto Rico
75 P.R. Dec. 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Cintrón v. Roig
74 P.R. Dec. 1028 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)