El Juez Asociado Señor Negrón García
emitió la opinión del Tribunal.
El peticionario fue denunciado de alegadamente perpe-trar el delito de incesto contra su hija. En la vista preliminar ella se retractó de lo afirmado en una declaración jurada prestada previamente y exoneró de toda culpa a su progenitor. Su madre corroboró la variación y los motivos que la indujeron. El Ministerio Fiscal confrontó a la perjudicada con su previa declaración.
A base del contenido de la primera declaración, el juez determinó la existencia de causa probable. El acusado soli-citó la desestimación, bajo la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, aduciendo que no se había determinado causa probable conforme a derecho. Declarada sin lugar, recurrió ante nos. Expedimos orden al Procurador General para que com-pareciera a mostrar causa por la cual no debería revocarse dicha resolución.
La Regla 63 de las de Evidencia de 1979 rige la situación [336]*336de autos. Su lenguaje refleja su impacto. Declara “admisible como excepción a la regla de prueba de referencia una de-claración anterior de un testigo que está presente en el juicio o vista y sujeto a ser contrainterrogado en cuanto a la declara-ción anterior, siempre que dicha declaración fuere admisible de ser hecha por el declarante declarando como testigo”.
A los fines de resolver este caso, no es necesario que pasemos juicio sobre la aplicabilidad o no de ese nuevo cuerpo de reglas a los procedimientos en vista preliminar.(2) Nos explicamos. De estimarse que no son de aplicación, nada obstaría a que se utilizara la declaración jurada anterior de la testigo como evidencia de la verdad de lo dicho en ella para determinar causa probable, pues no aplicaría con todo rigor la regla general de la exclusión de prueba de referencia. (3) Por otro lado, de aplicar, como veremos, entonces operaría la excepción que establece la Regla 68. Notamos, además, que el problema de la admisibilidad o inadmisibilidad de una declaración anterior de un testigo que está presente en el juicio o vista en que se quiere presentar la declaración, se centra sobre iguales consideraciones tanto en el juicio como en la vista preliminar. (4) Por ende, no tendría sentido revocar una determinación de causa probable en vista preliminar, por haberse utilizado evidencia que sería admisible en juicio.
[337]*337I
La aprobación de esta Regla 63 modifica la doctrina pre-valeciente, según la cual las manifestaciones anteriores de un testigo, incompatibles con su testimonio en el tribunal, sólo podían ser utilizadas para impugnar su credibilidad —por la parte que lo presentó o la contraria— (5) y no podían tomarse como prueba de la verdad de lo aseverado en ellas, por esti-marse que constituirían prueba de referencia en ausencia de oportunidad de la parte contra quien se presenta de contrain-terrogar al testigo en el momento en que hizo la declara-ción, (6) y por no haber estado el declarante sometido a jura-mento ni haber sido observado su comportamiento (demeanor).(7) Ello requería una instrucción al jurado al efecto de que sólo se considerarán las manifestaciones ante-riores incompatibles, para fines de impugnación.(8)
Al presente, las autoridades y jurisdicciones que han optado por ampliar el ámbito de utilización de las declaraciones anteriores de un testigo como evidencia,(9) lo han hecho convencidos de que la disponibilidad en el juicio del testigo para ser contrainterrogado en cuanto a lo declarado [338]*338anteriormente, coloca al juzgador en una posición satisfac-toria para evaluar la veracidad y confiabilidad de ambas ver-siones del testigo —en caso de ser inconsistentes— ya que puede observar su comportamiento (demeanor) (10) al ser confrontado con la declaración anterior y oír cualesquiera explicaciones que tenga que ofrecer en cuanto a la inconsis-tencia. En este sentido, es de rigor aclarar que la Regla 63 sólo aplica cuando el declarante está ocupando la silla testi-fical, durante, o luego de haberse cubierto su testimonio directo y estando sujeto al contrainterrogatorio.
En cuanto a la declaración anterior, se resta importancia a la existencia del juramento, contrainterrogatorio y observa-ción, ya que el primero ha perdido prestigio como elemento garantizador de veracidad y se ha concluido que la oportuni-dad posterior de contrainterrogatorio más la observación del testigo, como hemos expuesto, suplen la ausencia de esos fac-tores al momento de hacerse la declaración. Se estima tam-bién que las deposiciones anteriores de un testigo tienden a ser más confiables porque, por lo general, han sido hechas en fecha más cercana a los hechos, cuando la memoria es fresca y ha habido menos oportunidad de intervención de influencias indebidas en el testimonio del testigo. Igualmente ha animado el cambio doctrinal cierta desconfianza de que el jurado, ver-daderamente, por motivo de la instrucción que se les imparte, pueda realmente limitar su consideración de la declaración anterior como evidencia impugnatoria solamente, es decir, con fines de credibilidad, sin que tome como cierta la declara-[339]*339ción anterior. (11) Entre los propósitos de admitir declara-ciones anteriores de un testigo, se ha esbozado la ventaja que representa para enfrentarse con testigos “renegados” u hostiles que cambian su declaración, desfavoreciendo a la parte que lo llamó ai estrado. (12)
Las objeciones principales a la admisibilidad de las de-claraciones anteriores como prueba sustantiva se hacen casi siempre al amparo del derecho de confrontación. Ciertamente, toda prueba de referencia admitida, en algún grado menos-caba este derecho. Así, pues, en estricta lógica, todas las ex-cepciones a la prueba de referencia, de tan antigua estirpe, vulneran en cierta medida la confrontación. Por ende, si llevamos el argumento a su última consecuencia racional —en el sentido de que cualquier perjuicio al derecho de confronta-ción invalida la admisibilidad de la evidencia en cuestión— no habría excepciones a la regla general de exclusión de prueba de referencia.
Hemos de rechazar esta línea de pensamiento. La admisibilidad de declaraciones anteriores de un testigo que está ocupando la silla testifical, sujeto a contrainterrogatorio, es una de las instancias en que menos se vulnera el derecho de la confrontación. (13)
[340]*340HH I
Nuestra regla recoge una versión más amplia que la federal, al apartarse de la visión prevaleciente, pues admite, para probar la verdad de lo aseverado en ella, todo tipo de declaración anterior de un testigo, sin limitar tal admisión a determinada clase de declaraciones, como en la regla federal 801(d)(1). En efecto, esta última sólo reconoce la admisibilidad de cierto tipo de declaraciones anteriores inconsistentes, así como declaraciones anteriores consistentes —ofrecidas para refutar alegación de fabricación o de motivo impropio— y declaraciones anteriores con relación a la identificación de una persona. (14)
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El Juez Asociado Señor Negrón García
emitió la opinión del Tribunal.
El peticionario fue denunciado de alegadamente perpe-trar el delito de incesto contra su hija. En la vista preliminar ella se retractó de lo afirmado en una declaración jurada prestada previamente y exoneró de toda culpa a su progenitor. Su madre corroboró la variación y los motivos que la indujeron. El Ministerio Fiscal confrontó a la perjudicada con su previa declaración.
A base del contenido de la primera declaración, el juez determinó la existencia de causa probable. El acusado soli-citó la desestimación, bajo la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, aduciendo que no se había determinado causa probable conforme a derecho. Declarada sin lugar, recurrió ante nos. Expedimos orden al Procurador General para que com-pareciera a mostrar causa por la cual no debería revocarse dicha resolución.
La Regla 63 de las de Evidencia de 1979 rige la situación [336]*336de autos. Su lenguaje refleja su impacto. Declara “admisible como excepción a la regla de prueba de referencia una de-claración anterior de un testigo que está presente en el juicio o vista y sujeto a ser contrainterrogado en cuanto a la declara-ción anterior, siempre que dicha declaración fuere admisible de ser hecha por el declarante declarando como testigo”.
A los fines de resolver este caso, no es necesario que pasemos juicio sobre la aplicabilidad o no de ese nuevo cuerpo de reglas a los procedimientos en vista preliminar.(2) Nos explicamos. De estimarse que no son de aplicación, nada obstaría a que se utilizara la declaración jurada anterior de la testigo como evidencia de la verdad de lo dicho en ella para determinar causa probable, pues no aplicaría con todo rigor la regla general de la exclusión de prueba de referencia. (3) Por otro lado, de aplicar, como veremos, entonces operaría la excepción que establece la Regla 68. Notamos, además, que el problema de la admisibilidad o inadmisibilidad de una declaración anterior de un testigo que está presente en el juicio o vista en que se quiere presentar la declaración, se centra sobre iguales consideraciones tanto en el juicio como en la vista preliminar. (4) Por ende, no tendría sentido revocar una determinación de causa probable en vista preliminar, por haberse utilizado evidencia que sería admisible en juicio.
[337]*337I
La aprobación de esta Regla 63 modifica la doctrina pre-valeciente, según la cual las manifestaciones anteriores de un testigo, incompatibles con su testimonio en el tribunal, sólo podían ser utilizadas para impugnar su credibilidad —por la parte que lo presentó o la contraria— (5) y no podían tomarse como prueba de la verdad de lo aseverado en ellas, por esti-marse que constituirían prueba de referencia en ausencia de oportunidad de la parte contra quien se presenta de contrain-terrogar al testigo en el momento en que hizo la declara-ción, (6) y por no haber estado el declarante sometido a jura-mento ni haber sido observado su comportamiento (demeanor).(7) Ello requería una instrucción al jurado al efecto de que sólo se considerarán las manifestaciones ante-riores incompatibles, para fines de impugnación.(8)
Al presente, las autoridades y jurisdicciones que han optado por ampliar el ámbito de utilización de las declaraciones anteriores de un testigo como evidencia,(9) lo han hecho convencidos de que la disponibilidad en el juicio del testigo para ser contrainterrogado en cuanto a lo declarado [338]*338anteriormente, coloca al juzgador en una posición satisfac-toria para evaluar la veracidad y confiabilidad de ambas ver-siones del testigo —en caso de ser inconsistentes— ya que puede observar su comportamiento (demeanor) (10) al ser confrontado con la declaración anterior y oír cualesquiera explicaciones que tenga que ofrecer en cuanto a la inconsis-tencia. En este sentido, es de rigor aclarar que la Regla 63 sólo aplica cuando el declarante está ocupando la silla testi-fical, durante, o luego de haberse cubierto su testimonio directo y estando sujeto al contrainterrogatorio.
En cuanto a la declaración anterior, se resta importancia a la existencia del juramento, contrainterrogatorio y observa-ción, ya que el primero ha perdido prestigio como elemento garantizador de veracidad y se ha concluido que la oportuni-dad posterior de contrainterrogatorio más la observación del testigo, como hemos expuesto, suplen la ausencia de esos fac-tores al momento de hacerse la declaración. Se estima tam-bién que las deposiciones anteriores de un testigo tienden a ser más confiables porque, por lo general, han sido hechas en fecha más cercana a los hechos, cuando la memoria es fresca y ha habido menos oportunidad de intervención de influencias indebidas en el testimonio del testigo. Igualmente ha animado el cambio doctrinal cierta desconfianza de que el jurado, ver-daderamente, por motivo de la instrucción que se les imparte, pueda realmente limitar su consideración de la declaración anterior como evidencia impugnatoria solamente, es decir, con fines de credibilidad, sin que tome como cierta la declara-[339]*339ción anterior. (11) Entre los propósitos de admitir declara-ciones anteriores de un testigo, se ha esbozado la ventaja que representa para enfrentarse con testigos “renegados” u hostiles que cambian su declaración, desfavoreciendo a la parte que lo llamó ai estrado. (12)
Las objeciones principales a la admisibilidad de las de-claraciones anteriores como prueba sustantiva se hacen casi siempre al amparo del derecho de confrontación. Ciertamente, toda prueba de referencia admitida, en algún grado menos-caba este derecho. Así, pues, en estricta lógica, todas las ex-cepciones a la prueba de referencia, de tan antigua estirpe, vulneran en cierta medida la confrontación. Por ende, si llevamos el argumento a su última consecuencia racional —en el sentido de que cualquier perjuicio al derecho de confronta-ción invalida la admisibilidad de la evidencia en cuestión— no habría excepciones a la regla general de exclusión de prueba de referencia.
Hemos de rechazar esta línea de pensamiento. La admisibilidad de declaraciones anteriores de un testigo que está ocupando la silla testifical, sujeto a contrainterrogatorio, es una de las instancias en que menos se vulnera el derecho de la confrontación. (13)
[340]*340HH I
Nuestra regla recoge una versión más amplia que la federal, al apartarse de la visión prevaleciente, pues admite, para probar la verdad de lo aseverado en ella, todo tipo de declaración anterior de un testigo, sin limitar tal admisión a determinada clase de declaraciones, como en la regla federal 801(d)(1). En efecto, esta última sólo reconoce la admisibilidad de cierto tipo de declaraciones anteriores inconsistentes, así como declaraciones anteriores consistentes —ofrecidas para refutar alegación de fabricación o de motivo impropio— y declaraciones anteriores con relación a la identificación de una persona. (14) En cuanto a las declaraciones anteriores del testigo que sean inconsistentes con su testimonio ante el tribunal, el Congreso insertó el requerimiento de que la declaración anterior hubiese sido prestada “bajo juramento, so pena de perjurio y en juicio o vista u otro procedimiento formal, o en una deposición”. Regla 801(d) (1) (A). Incluso se llegó a sugerir en el seno de la Cámara, pero no prosperó, que se exigiera, además, que el declarante hubiese estado sujeto a contrainterrogatorio cuando hizo la anterior. (15) Nuestra Regla 63 no contiene tales limitaciones. [341]*341Por ende, todo lo que es admisible bajo la regla federal 801(d) (1) es admisible bajo nuestra Regla 63; pero no a la inversa.
Creemos que las limitaciones establecidas en la regla federal no son necesarias. Aparte de los problemas que ella genera respecto a la determinación de qué debe entenderse por “inconsistencia”,(16) la adición de tales requisitos emas-culó la utilidad de la regla y con ello se negaron los propios razonamientos que llevaron a apartarse de la norma tradi-cional. (17)
Es interesante conocer ciertos temores que motivan la regla federal. La posibilidad de fabricación o procuración de declaraciones anteriores para ser utilizadas en juicio y pre-sentar un mejor caso o “atrapar” al testigo si falla, o de que se alentaran otras “malas prácticas”, así como el convenci-miento de que de ese modo se aseguraba la mejor evaluación de la confiabilidad o veracidad de la declaración, por parte del juzgador —por tener ante sí dos versiones distintas que examinar, mientras observa al testigo explicar las inconsis-tencias o inexactitudes al ser repreguntado— llevaron al Co-mité de Reglas del Tribunal Supremo federal a limitar la permisibilidad de admitir declaraciones anteriores con fines sustantivos a las inconsistentes.(18) La adición por el Con-greso de los requisitos vistos, conllevó aún a una mayor res-tricción, al dar paso sólo a aquellas declaraciones que hubiesen sido hechas en forma de testimonio, (19) excepto en cuanto no [342]*342se requirió que estuvieran sujetas a contrainterrogatorio al hacerse. (20) Con ello se pretendió asegurar que no hubiera controversia respecto a que la declaración previa fue pres-tada y que el testimonio anterior estuviese rodeado de sufi-cientes garantías de veracidad. (21)
Nos parece de mayor consistencia lógica (22) nuestra regla, al declarar admisibles todas las declaraciones anteriores, siempre que exista la oportunidad de contrainterrogar al de-clarante en el juicio en que se ofrece la declaración. Si se confía verdaderamente en que el contrainterrogatorio en esa etapa posterior —con el testigo observado por el juzgador y sujeto a juramento (cualquiera que sea su importancia, si alguna, para garantizar veracidad)— es instrumento sufi-ciente para excluir los peligros que justifican la regla de exclusión de prueba de referencia, no vemos la necesidad de limitar la admisibilidad sustantiva de las declaraciones an-teriores a sólo las inconsistentes hechas con carácter testimonial.
Ahora bien, reconocemos lo debatible que es la premisa más importante en que descansa la regla, a saber, que el con-trainterrogatorio posterior suple la falta que hubo al mo-mento de hacerse la declaración previa. (23) En realidad, [343]*343ambas posiciones presentan buenos argumentos. (24) Han sido fructíferas, también, las discusiones acerca de si admitir con efecto sustantivo declaraciones anteriores se presta a malas prácticas por parte de los abogados, de procurarse declara-ciones para reforzar sus testigos, de si en la transcripción y otros procesos de recoger la declaración puede haber errores, [344]*344si puede mediar falsificación, alteración o fraude, y en cuanto a que las declaraciones pueden haber sido tomadas en circuns-tancias que arrojen dudas de su veracidad, como las presio-nes al testigo para que mienta o haberle llevado a decir lo que se quería, por medio de preguntas sugestivas.(25)
Por último, notamos la contundencia de los señalamientos respecto a que no es jurídicamente aceptable como generaliza-ción, que la oportunidad de contrainterrogar en el juicio sobre la declaración anterior suple la falta de éste al prestarse la misma. En efecto, la eficacia de esa oportunidad depende en cada caso de reacciones del testigo hacia la declaración y sus respuestas sobre el particular. Aparte de la situación en que se acepta la declaración y la certeza de lo aseverado en ella, que no representaría problemas, la gama de posibilidades es significativa: (a) aceptar que se hizo la declaración, pero rechazar o negar su contenido; (b) admitir haberla prestado, pero aseverar que no se recuerdan los hechos allí vertidos o su base perceptiva; (c) reconocer que se prestó, pero alegar que parte era cierta y parte falsa, o que en aquel momento se creían esos hechos como ciertos, pero que el testigo se ha dado cuenta de que sus percepciones estuvieron erradas; y (d) [345]*345negar el hecho mismo de haber prestado tal declaración. En cada una de esas posibilidades, sin pretender agotarlas, creemos que lo crucial es si la contestación del testigo per-mite preguntarle sobre sus percepciones y memoria relativa a los hechos que declaró anteriormente, para evaluar esas funciones síquicas del declarante. Claramente, esa posibilidad se reduce cuando el testigo alega no recordar o que la declara-ción es falsa, por ejemplo.(26) Valga señalar en este punto que en la jurisdicción norteamericana los posibles excesos que bajo la Regla 801(d) (1) (A) pueden producirse atañen a la posible obstaculización de las vías o avenidas de contrainte-rrogatorio. Para tales situaciones extremas, la Enmienda Sexta de la Constitución federal, en su cláusula relativa al derecho del acusado de confrontar los testigos de cargo, (27) puede proporcionar un freno. (28)
[346]*346I-H HH f — i
Al evaluar el caso de autos, notamos que se cumplieron cabalmente las exigencias de la Regla 63, a saber, la presen-cia y deposición de la testigo en la vista, sujeta a ser con-trainterrogada en cuanto a su declaración anterior. (29) Ello brindó al juzgador la oportunidad de observarla narrar las circunstancias en que prestó la declaración previa (30) y ad-[347]*347vertir cuando en el contrainterrogatorio explicó también los motivos que alegadamente la llevaron a acusar falsamente a su padre, a saber, dinero que le había ofrecido quien supuesta-mente fue el causante de la pérdida de su virginidad para que imputara ese hecho a su progenitor.
Por otro lado, el abogado de la defensa tuvo y consumió su turno de preguntas. Lo dirigió a hacer más evidente la retractación de la testigo y la exculpación que hizo del acu-sado, así como a hacer constar claramente que no debía creerse la declaración anterior, pues la testigo aceptaba haber mentido en ella. Aun así, no logró convencer al juez de que descartara la declaración anterior.(31) Si no logró tal obje-tivo, fue porque, al apreciar integralmente el cuadro que tenía ante sí el juzgador, le extrañó sobremanera las respues-tas de madre e hija a sus preguntas sobre si el acusado en algún momento les había increpado por estar cometiendo una injusticia contra él, al éstas contestar varias veces en la nega-tiva, para al final —ante su asombro— la testigo pretender decir que su padre la había regañado. Esta apreciación queda robustecida al notar que la joven, tras afirmar que el padre “no fue”, realizó una narración casi exacta de lo vertido en la declaración anterior, de forma tal que parecía estar na-rrando más bien algo que hubiese acontecido en realidad.
Nada de lo expuesto prejuzga los méritos del caso en etapa posterior. Simplemente hemos señalado factores que razonablemente pudieron llevar al magistrado a concluir que la testigo pudo haber dicho la verdad en la declaración hecha fuera del tribunal, asunto a ser dirimido en un juicio. Nues-[348]*348tro fallo sólo dispone del aspecto referente a la corrección de la utilización de la declaración jurada como evidencia sustan-tiva para fines de satisfacer el grado de evidencia necesaria para una determinación de causa probable en vista prelimi-nar. Pueblo v. López Camacho, 98 D.P.R. 700 (1970), y Vázquez Rosado v. Tribunal Superior, 100 D.P.R. 592 (1972). No nos pronunciamos en cuanto a la suficiencia de esa prueba, por sí sola, para sostener una convicción que como cuestión de debido procedimiento exige prueba más allá de duda ra-zonable. (32)
Se dictará sentencia confirmando la resolución recurrida.
El Juez Presidente Señor Trías Monge y el Juez Asociado Señor Díaz Cruz concurren en el resultado sin opinión.
Le instamos a que discutiera la Regla 63 de las de Evidencia de 1979.