Oficina de Etica Gubernamental v. Rodriguez Martinez

7 T.C.A. 301, 2001 DTA 140
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2001
DocketNúm. KLRA-00-00915
StatusPublished

This text of 7 T.C.A. 301 (Oficina de Etica Gubernamental v. Rodriguez Martinez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Oficina de Etica Gubernamental v. Rodriguez Martinez, 7 T.C.A. 301, 2001 DTA 140 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La Leda. Nydia E. Rodríguez Martínez (licenciada Rodríguez), recurre de una resolución dictada el 28 de julio de 2000 por la Oficina de Etica Gubernamental (OEG), mediante la cual se le impuso el pago de tres multas conjuntas por violaciones a la Ley y al Reglamento de Etica Gubernamental. A continuación, efectuamos una sinopsis de los hechos pertinentes.

I

El 12 de enero de 1999, la Oficina de Etica Gubernamental (OEG), presentó una querella en contra de la licenciada Rodríguez, quien en ese entonces fungía como Presidenta de la Comisión de Servicio Público (la Comisión). Se le imputó, en síntesis, haber solicitado aportaciones económicas a varias compañías reguladas y con asuntos pendientes de resolver ante la Comisión para financiar la publicación de un suplemento conmemorativo del 80 aniversario de ésta. Esto, en violación al Art. VI, sec. 9 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; los Arts. 3.2 (a) y (c) de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, conocida como la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y los Arts. 11(A), 8(F), 6, en sus incisos (A), (D), (E), (F) y 13(C), del Reglamento Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992, conocido como el Reglamento de Etica Gubernamental.

Luego de varios trámites procesales, los cuales es innecesario señalar, el 28 de julio de 2000, la OEG dictó la resolución recurrida.

A base de la evidencia presentada, la OEG formuló en su extensa y bien fundamentada resolución, entre [303]*303otras, las siguientes determinaciones de hechos:

"3.4 El 15 de agosto de 1997, la [licenciada Rodríguez], ejerciendo las facultades de su cargo de presidenta de la CSP, y ante los planes de la CSP de celebrar una 'convención' durante el mes de noviembre de 1997 con motivo del 80 aniversario de la CSP, firmó un 'contrato de servicios profesionales y consultivos' entre la CSP y la Sra. Marta Carbonell Acosta, el cual disponía que esta última asesoraría a la CSP 'en la coordinación, organización y desarrollo de la convención, así como de un suplemento informativo conmemorativo a circularse a través de los medios de prensa del país'.
3.5 ,..[L]a Sra. Maitá Carbonell subcontrató con Arta Promotions la promoción y preparación del referido suplemento...
3.6 La Sra. Laila Shwaiki, quien era empleada de Art Printing Inc.... fue encargada... para que 'diera seguimiento' a diversas empresas en cuanto a las 'aportaciones' que éstas habrían de hacer para cubrir el costo del suplemento... la Sra. Shwaiki les ofrecería... a cambio de su 'aportación' al suplemento, diversos 'beneficios' que dependerían del monto de la aportación que cada uno hiciera, entre ellos el derecho a exhibir su logo en el suplemento, .y el recibir cierto número de invitaciones a la convención, en proporción a la cantidad de la aportación. Los que hicieran la aportación máxima de $10,000, podrían además tener un 'booth' en la convención, y su logo tendría más prominencia en el suplemento. Todo ello se planificó en reuniones en la propia CSP...
3.7 Mediante cartas idénticas, fechadas 29 de agosto de 1997, hechas en papel timbrado de la CSP, se cursaron invitaciones a treinta y dos (32) personas o empresas a un desayuno a celebrarse en el Latin American Café de Puerta de Tierra el 9 de septiembre de 1997. La carta hacía referencia a la convención antes mencionada, que la misma se llevaría a cabo en el Hotel Caribe Hilton el 7 de noviembre de 1997 y contaría con la asistencia del Gobernador Pedro Rosselló, que con motivo de ese evento, la CSP deseaba 'ofrecerle al pueblo de Puerto Rico un documento con información que refleje los servicios que ofrecemos, nuestras ejecutorias, logros y proyecciones', y terminaba diciendo que en el desayuno 'compartiremos con ustedes nuestros planes'. Durante la vista del caso se estipuló que de las 32 invitaciones, 16 iban dirigidas a personas o empresas... reglamentadas por dicha agencia.
3.8 El desayuno en cuestión se celebró según programado. Al mismo asistieron... 18 de las personas o empresas a las que se había enviado la carta de invitación ... seis (6) eran personas no reglamentadas por la CSP y los demás eran representantes de empresas reglamentadas ... Durante el desayuno se constató la asistencia a la actividad mediante una hoja con el encabezamiento 'Gobierno de Puerto Rico/Hoja de Asistencia' en la cual los presentes debían poner su nombre y su firma.
3.9 Durante el desayuno, la [Leda. Rodríguez] se dirigió a los presentes, y les habló de los planes de la CSP para la convención, incluyendo el suplemento. Además presentó a la Sra. Maitá Carbonell Acosta como la persona que estaría a cargo del suplemento. La Sra. Carbonell se dirigió entonces a los presentes, y a su vez les presentó a la Sra. Laila Shwaiki como la persona que 'les iba a dar seguimiento' sobre 'la propuesta para la participación voluntaria' de ellos para el costo del suplemento.
3.10 Mediante cartas idénticas, fechadas 9 de septiembre de 1997, hechas en papel timbrado de la CSP y firmadas por [la licenciada Rodríguez] como presidenta de la CSP, se cursaron invitaciones a once (11) empresas a un almuerzo a celebrarse en el Restaurante Antonio's en el Condado el 16 de septiembre de 1997. La carta hacía referencia a la convención antes mencionada, que la misma se llevaría a cabo en el Hotel Caribe Hilton el 7 de noviembre de 1997 y contaría con la asistencia del Gobernador Pedro Rosselló, que con motivo de ese evento, la CSP deseaba 'ofrecerle al pueblo de Puerto Rico un documento con información que refleje los servicios que ofrecemos, nuestras ejecutorias, logros y proyecciones', y terminaba diciendo que en el desayuno 'compartiremos con ustedes nuestros planes'. Durante la vista del caso se estipuló que estas once invitaciones iban todas dirigidas a empresas reglamentadas por la CSP.
[304]*304 3.11 El almuerzo en cuestión se celebró según programado. Al mismo asistieron... diversos representantes de diez de las once empresas a las que se había enviado la carta de invitación... Esas diez empresas todas estaban reglamentadas por la CSP. Durante el almuerzo se constató la asistencia a la actividad mediante una hoja con el encabezamiento 'Gobierno de Puerto Rico/Hoja de Asistencia' en la cual los presentes debían poner su nombre y su firma. La última firma que aparece en la hoja es 'Nydia Rodríguez'.
3.12 Durante el almuerzo, la [Leda. Rodríguez] se dirigió a los presentes, y entre otras cosas les habló de la actividad del 80 aniversario de la CSP, incluyendo el suplemento, y les indicó que ella esperaba que todos ellos participaran en la actividad, que tendrían la oportunidad de tener un 'booth' en la misma, y les pidió que en la recaudación de fondos ayudaran en lo más que pudieran. Además, les presentó a la Sra. Maitá Carbonell como la persona que iba a estar a cargo de la actividad, y les daría los demás detalles sobre la misma. También les presentó a la Sra. Laila Shwaiki como la persona que estaría a cargo de recaudar los fondos...
3.13 Al final del almuerzo, la Sra. Shwaiki entregó a todos los invitados una 'propuesta' escrita en la que se sugería que cada empresa hiciera una aportación al suplemento, montante a diez mil dólares ($10,000) cada una.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hilton Hotels International, Inc. v. Junta de Salario Mínimo
74 P.R. Dec. 670 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Junta de Relaciones del Trabajo v. Línea Suprema, Inc.
89 P.R. Dec. 840 (Supreme Court of Puerto Rico, 1964)
Berríos Rodríguez v. Comisión de Minería
102 P.R. Dec. 228 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Esteves Rosado
110 P.R. Dec. 334 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. De Jesús Ayuso
119 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pérez Rodríguez v. Puerto Rico Parking System, Inc.
119 P.R. Dec. 634 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Industria Cortinera, Inc. v. Puerto Rico Telephone Co.
132 P.R. Dec. 654 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
El Pueblo de Puerto Rico v. Adorno Cabrera
133 P.R. Dec. 839 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Martínez Arcelay v. Peñagarícano Soler
145 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
7 T.C.A. 301, 2001 DTA 140, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/oficina-de-etica-gubernamental-v-rodriguez-martinez-prapp-2001.