Vocero de Puerto Rico v. Estado Libre Asociado
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
En esta ocasión nos corresponde decidir, en primera ins-tancia, si aquella parte de la Regla 23 (c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, que establece que la vista pre-liminar se celebrará en privado a menos que al iniciarse la misma el imputado solicite que sea pública, es inconstitu-cional debido a que niega el acceso del público y de la prensa en esta etapa del proceso criminal, en contraven-ción a la libertad de prensa y de expresión garantizada por la Primera Enmienda a la Constitución federal, aplicable a los estados a través de la Decimocuarta Enmienda, según este derecho ha sido interpretado en Press-Enterprise Co. v. Superior Court, 478 U.S. 1 (1986) (en adelante Press-Enterprise II).
I
Hechos
Los hechos que nutren la controversia de derecho aquí planteada son relativamente sencillos. Veamos.
[367] En el caso de autos los hechos no están en controversia. El 31 de octubre de 1989 el Sr. José A. Purcell Ahmed, codemandante y periodista del rotativo El Vocero de Puerto Rico (en adelante El Vocero), solicitó, por escrito, de los Jueces de Distrito aquí codemandados, Hon. Milagros Rivera Guadarrama, Hon. Luis Saavedra Serrano y Hon. Carlos Rivera Martínez, que le permitieran presenciar los procesos de vistas preliminares que, al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, ellos pre-sidirían ese día. En su defecto, de ser denegada la petición para presenciar las vistas preliminares, el periodista soli-citó que se grabaran los procedimientos a celebrarse para formar un récord al cual le permitieran tener acceso posteriormente.
Footnotes
131 P.R. Dec. 356 (Vocero de Puerto Rico v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.