Pueblo v. Pepín Cortés Y Otros

2008 TSPR 101
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 29, 2008·No. CC-2007-0371·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari vs. 2008 TSPR 101 Gabriel A. Pepín Cortés y Otros 174 DPR ____ Recurridos

Número del Caso: CC-2007-371 Fecha: 29 de mayo de 2008 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Ana L. González Cabrera Lcdo. Frankie Gutiérrez Sierra

Materia: Infracción Arts. de Sustancias Controladas y Ley de Armas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v. CC-2007-371 Certiorari

Gabriel A. Pepín Cortés y Otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2008.

En esta ocasión, nos corresponde determinar si la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, concede un derecho de exclusión automática del público de la sala de vista preliminar cuando el Ministerio Público se propone presentar el testimonio de un agente encubierto que aún se encuentra en funciones.

Analizada esta interrogante, concluimos que, si bien la referida disposición contempla una limitación al acceso del público en tales circunstancias, la misma no procede de forma automática.

I

Los hechos del presente caso no están en controversia.

Contra los recurridos1 se presentaron múltiples denuncias por violaciones a la Ley de Armas, a la Ley de Propiedad Vehicular y a la Ley de Sustancias Controladas. Hechas las correspondientes determinaciones de causa probable para arresto, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitió una resolución en la que dividió a los imputados en cinco grupos, de acuerdo con las fechas en que alegadamente se cometieron los delitos, y señaló a cada grupo una fecha para la celebración de la vista preliminar.

Semanas después, el día de la celebración de la vista preliminar para los grupos I y II, el Ministerio Público se proponía presentar el testimonio de un agente encubierto, quien al parecer es el testigo principal de cargo en los casos de epígrafe. A tales efectos, el Ministerio Público solicitó, al amparo de la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, que se desalojara al público de la sala para que el tribunal determinara si era necesario celebrar la vista preliminar en privado para proteger la identidad y seguridad del agente encubierto, quien alegadamente temía por su seguridad porque continuaba desempeñándose como tal en otras investigaciones. Los abogados de defensa se opusieron a la solicitud, alegando

1 Los imputados recurridos en el presente caso, son:

Gabriel Pepín Cortés; Josian Navarro Fernández; Joel Baerga Ortiz; Reinaldo Díaz Hernández; Jaime Vega Medina; Félix García Toledo; Juan C. Sánchez Rodríguez; y Omar Pérez Fonfrías.

que a sus representados les asistía el derecho a la vista preliminar pública. Tras examinar los argumentos de las partes, el foro de instancia denegó la solicitud del Ministerio Público por entender que era tardía.

Sin embargo, luego de un receso, el Ministerio Público insistió en su solicitud. Reiteró su preocupación por la seguridad del agente y por la integridad de las investigaciones en curso en las que éste aún trabajaba. Además, adujo que no existe un término para solicitar que la vista preliminar sea privada y que fue ese mismo día que advino en conocimiento de que el agente aún tenía investigaciones pendientes y que temía por su seguridad. El Ministerio Público explicó que sólo ofrecería el testimonio del supervisor del agente encubierto para que el tribunal hiciera la determinación correspondiente, por lo que la vista de necesidad solicitada no dilataría los procedimientos. No obstante los fundamentos esbozados, el tribunal se reafirmó en su decisión y ordenó dar comienzo a la vista preliminar. En vista de ello, el Ministerio Público solicitó que el tribunal emitiera su decisión por escrito para así acudir ante el Tribunal de Apelaciones.

A pesar de lo anterior y aun cuando el Ministerio Público informó no estar preparado sin el testimonio del agente encubierto, el tribunal insistió en la celebración de la vista preliminar. Procedió entonces a llamar la prueba correspondiente, no sin antes imponerle una sanción

de $500 a cada fiscal por entender que no estaban preparados.

Ante esta situación, el agente encubierto entró a sala cubriendo su rostro con una capucha negra y escoltado por varios agentes. Acto seguido, el tribunal le inquirió si estaba dispuesto a testificar sin la máscara, a lo cual el agente respondió en la negativa, debido a que temía por su vida. En vista de lo anterior, el foro de instancia determinó que existía ausencia total de prueba y que, por tanto, no había causa probable para acusar a los imputados de los grupos I y II. Entendió, además, que la solicitud del Ministerio Público sólo pretendía dilatar los procedimientos, toda vez que varias semanas atrás se habían acordado, con la anuencia del Ministerio Público, las fechas para celebrar las vistas preliminares.

Por otro lado, días antes de la fecha señalada para la celebración de la vista preliminar correspondiente al grupo III, el Ministerio Público presentó una moción en la que, igual que en el caso de los grupos I y II, solicitó al foro de instancia que al inicio de la vista preliminar llevara a cabo una vista de necesidad para determinar si procedía la exclusión del público de la sala debido a la presentación del testimonio del mencionado agente encubierto. La defensa de los imputados se opuso a la solicitud del Ministerio Público, alegando que la naturaleza del procedimiento era pública, que los imputados tenían derecho a un juicio justo e imparcial y que el público tenía

CC-2007-0371 6 derecho a observar los procedimientos. A su vez, sostuvieron que la solicitud del Ministerio Público era tardía y no les había sido notificada.

En esta ocasión, el tribunal accedió a la solicitud del Ministerio Público de celebrar una vista de necesidad para determinar si procedía excluir al público del procedimiento por causa del testimonio del agente encubierto. Para ello, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Félix Disdier González, quien al momento de su declaración trabajaba en la División de Drogas y Narcóticos de Caguas y aparentemente fungía como persona contacto con el testigo encubierto. El referido agente declaró que el testigo encubierto se encontraba en funciones y realizaba investigaciones y transacciones relacionadas con el trasiego ilegal de sustancias controladas en el área de Caguas. Declaró, además, que el testigo había recibido amenazas en casos anteriores.

Tras escuchar este testimonio, el Tribunal de Primera Instancia determinó que no se justificaba la celebración de la vista preliminar en ausencia del público y pospuso la misma. Dicho foro fundamentó su decisión en el derecho de acceso del público a la vista preliminar. Consideró, además, el hecho de que en las denuncias figuraba el nombre del agente encubierto, por lo que su identidad y descripción física -según infirió el tribunal- ya habían sido reveladas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Pueblo v. Pepín Cortés Y Otros, 2008 TSPR 101 (prsupreme 2008).

2008 TSPR 101 (Pueblo v. Pepín Cortés Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Richmond Newspapers, Inc. v. Virginia
448 U.S. 555 (Supreme Court, 1980)
Waller v. Georgia
467 U.S. 39 (Supreme Court, 1984)
El Vocero De Puerto Rico v. Puerto Rico
508 U.S. 147 (Supreme Court, 1993)
Miguel Rivera-Puig v. Hon. Gabriel Garcia-Rosario
983 F.2d 311 (First Circuit, 1992)
Pueblo v. Seda Alvarez
82 P.R. Dec. 719 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Secretario de Justicia v. Tribunal Superior
95 P.R. Dec. 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Milán Rodríguez v. Muñoz Gil de Lamadrid
110 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Soto v. Giménez Muñoz
112 P.R. Dec. 477 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Nogueras v. Hernández Colón
127 P.R. Dec. 405 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
El Pueblo de Puerto Rico v. Carballosa Vázquez
130 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Vocero de Puerto Rico v. Estado Libre Asociado
131 P.R. Dec. 356 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Fulana de Tal v. Demandado A
138 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Zayas Rodríguez
147 P.R. Dec. 530 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Ortiz Vega
149 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Otero de Ramos v. Díaz Saldaña
156 P.R. Dec. 876 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Valle Izquierdo v. Estado Libre Asociado
157 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)