Pueblo v. Pepín Cortés Y Otros

2008 TSPR 101
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2008
DocketCC-2007-0371
StatusPublished

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Pueblo v. Pepín Cortés Y Otros, 2008 TSPR 101 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

vs. 2008 TSPR 101

Gabriel A. Pepín Cortés y Otros 174 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: CC-2007-371

Fecha: 29 de mayo de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Juez Ponente:

Hon. Jorge L. Escribano Medina

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Ana L. González Cabrera Lcdo. Frankie Gutiérrez Sierra

Materia: Infracción Arts. de Sustancias Controladas y Ley de Armas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2007-371 Certiorari

Gabriel A. Pepín Cortés y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente SEÑOR HERNÁNDEZ DENTON

San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2008.

En esta ocasión, nos corresponde determinar

si la Regla 23(c) de Procedimiento Criminal, 34

L.P.R.A. Ap. II, concede un derecho de exclusión

automática del público de la sala de vista

preliminar cuando el Ministerio Público se

propone presentar el testimonio de un agente

encubierto que aún se encuentra en funciones.

Analizada esta interrogante, concluimos que, si

bien la referida disposición contempla una

limitación al acceso del público en tales

circunstancias, la misma no procede de forma

automática. CC-2007-0371 3

I

Los hechos del presente caso no están en controversia.

Contra los recurridos1 se presentaron múltiples denuncias

por violaciones a la Ley de Armas, a la Ley de Propiedad

Vehicular y a la Ley de Sustancias Controladas. Hechas las

correspondientes determinaciones de causa probable para

arresto, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas, emitió una resolución en la que dividió a los

imputados en cinco grupos, de acuerdo con las fechas en que

alegadamente se cometieron los delitos, y señaló a cada

grupo una fecha para la celebración de la vista preliminar.

Semanas después, el día de la celebración de la vista

preliminar para los grupos I y II, el Ministerio Público se

proponía presentar el testimonio de un agente encubierto,

quien al parecer es el testigo principal de cargo en los

casos de epígrafe. A tales efectos, el Ministerio Público

solicitó, al amparo de la Regla 23(c) de Procedimiento

Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, que se desalojara al público

de la sala para que el tribunal determinara si era

necesario celebrar la vista preliminar en privado para

proteger la identidad y seguridad del agente encubierto,

quien alegadamente temía por su seguridad porque continuaba

desempeñándose como tal en otras investigaciones. Los

abogados de defensa se opusieron a la solicitud, alegando

1 Los imputados recurridos en el presente caso, son: Gabriel Pepín Cortés; Josian Navarro Fernández; Joel Baerga Ortiz; Reinaldo Díaz Hernández; Jaime Vega Medina; Félix García Toledo; Juan C. Sánchez Rodríguez; y Omar Pérez Fonfrías. CC-2007-0371 4

que a sus representados les asistía el derecho a la vista

preliminar pública. Tras examinar los argumentos de las

partes, el foro de instancia denegó la solicitud del

Ministerio Público por entender que era tardía.

Sin embargo, luego de un receso, el Ministerio Público

insistió en su solicitud. Reiteró su preocupación por la

seguridad del agente y por la integridad de las

investigaciones en curso en las que éste aún trabajaba.

Además, adujo que no existe un término para solicitar que

la vista preliminar sea privada y que fue ese mismo día que

advino en conocimiento de que el agente aún tenía

investigaciones pendientes y que temía por su seguridad.

El Ministerio Público explicó que sólo ofrecería el

testimonio del supervisor del agente encubierto para que el

tribunal hiciera la determinación correspondiente, por lo

que la vista de necesidad solicitada no dilataría los

procedimientos. No obstante los fundamentos esbozados, el

tribunal se reafirmó en su decisión y ordenó dar comienzo a

la vista preliminar. En vista de ello, el Ministerio

Público solicitó que el tribunal emitiera su decisión por

escrito para así acudir ante el Tribunal de Apelaciones.

A pesar de lo anterior y aun cuando el Ministerio

Público informó no estar preparado sin el testimonio del

agente encubierto, el tribunal insistió en la celebración

de la vista preliminar. Procedió entonces a llamar la

prueba correspondiente, no sin antes imponerle una sanción CC-2007-0371 5

de $500 a cada fiscal por entender que no estaban

preparados.

Ante esta situación, el agente encubierto entró a sala

cubriendo su rostro con una capucha negra y escoltado por

varios agentes. Acto seguido, el tribunal le inquirió si

estaba dispuesto a testificar sin la máscara, a lo cual el

agente respondió en la negativa, debido a que temía por su

vida. En vista de lo anterior, el foro de instancia

determinó que existía ausencia total de prueba y que, por

tanto, no había causa probable para acusar a los imputados

de los grupos I y II. Entendió, además, que la solicitud

del Ministerio Público sólo pretendía dilatar los

procedimientos, toda vez que varias semanas atrás se habían

acordado, con la anuencia del Ministerio Público, las

fechas para celebrar las vistas preliminares.

Por otro lado, días antes de la fecha señalada para la

celebración de la vista preliminar correspondiente al grupo

III, el Ministerio Público presentó una moción en la que,

igual que en el caso de los grupos I y II, solicitó al foro

de instancia que al inicio de la vista preliminar llevara a

cabo una vista de necesidad para determinar si procedía la

exclusión del público de la sala debido a la presentación

del testimonio del mencionado agente encubierto. La

defensa de los imputados se opuso a la solicitud del

Ministerio Público, alegando que la naturaleza del

procedimiento era pública, que los imputados tenían derecho

a un juicio justo e imparcial y que el público tenía CC-2007-0371 6

derecho a observar los procedimientos. A su vez,

sostuvieron que la solicitud del Ministerio Público era

tardía y no les había sido notificada.

En esta ocasión, el tribunal accedió a la solicitud

del Ministerio Público de celebrar una vista de necesidad

para determinar si procedía excluir al público del

procedimiento por causa del testimonio del agente

encubierto. Para ello, el Ministerio Público presentó el

testimonio del agente Félix Disdier González, quien al

momento de su declaración trabajaba en la División de

Drogas y Narcóticos de Caguas y aparentemente fungía como

persona contacto con el testigo encubierto. El referido

agente declaró que el testigo encubierto se encontraba en

funciones y realizaba investigaciones y transacciones

relacionadas con el trasiego ilegal de sustancias

controladas en el área de Caguas. Declaró, además, que el

testigo había recibido amenazas en casos anteriores.

Tras escuchar este testimonio, el Tribunal de Primera

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