Fulana de Tal v. Demandado A

138 P.R. Dec. 610, 1995 PR Sup. LEXIS 269
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 1995
DocketNúmero: CE-94-878
StatusPublished
Cited by8 cases

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Fulana de Tal v. Demandado A, 138 P.R. Dec. 610, 1995 PR Sup. LEXIS 269 (prsupreme 1995).

Opinions

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso plantea la controversia en cuanto a si unas demandantes que acuden al tribunal para proteger su de-recho a la intimidad tienen derecho a que la prensa sea excluida de sala durante la presentación de unas películas en las cuales aparecen sosteniendo relaciones sexuales con el demandado.

[614]*614Las demandantes recurrentes, Fulana de Tal y Sutana de Cual, recurren de la determinación del Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala de San Juan (Hon. Gilberto Gierbo-lini, Juez Superior), que denegó en parte su solicitud de que el público y la prensa fueran excluidos de Sala al dis-poner que la prensa tenía derecho a permanecer allí. Exa-minados tanto el interés de las demandantes en que se les proteja su derecho a la intimidad, como el de la prensa a estar presente en los juicios civiles, a la luz de los hechos particulares de este caso revocamos en parte el dictamen recurrido.

I

Los hechos pertinentes a esta controversia surgen de la relación personal que existió entre las demandantes recu-rrentes y el demandado recurrido durante el período de octubre de 1989 hasta enero de 1991. Sutana de Cual sos-tuvo una relación amorosa con el demandado desde octu-bre de 1989 hasta octubre de 1990. Por su parte, Fulana de Tal sostuvo una relación amorosa con éste desde marzo de 1990 hasta enero de 1991. Durante el período de duración de ambas relaciones, las demandantes recurrentes tuvie-ron relaciones sexuales con el demandado, relaciones que, en varias ocasiones, fueron grabadas por éste, alegada-mente sin el consentimiento de ellas.

Al enterarse, a principios de 1993, de la existencia de dichas películas, así como del hecho de que éstas habían sido copiadas y distribuidas, Fulana de Tal y Sutana de Cual presentaron una acción de daños y perjuicios contra el demandado por violación a su dignidad, integridad personal e intimidad.

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