Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum Corporation; E.L.A. De P.R.

2007 TSPR 48
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 16, 2007·No. AC-2006-0027·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Augusto Colón Cabrera Melba Correa Miranda Demandantes-Apelados

v. Certiorari

Caribbean Petroleum Corporation, 2007 TSPR 48 et al.

Demandados-Apelantes 170 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Recurrido

Número del Caso: AC-2006-27 Fecha: 16 de marzo de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón-Panel VII Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres Abogados de la Parte Apelante:

Lcdo. Eduardo A. Vera Ramírez Lcda. Isabel Garcés Castro Lcda. Eileen Landrón Guadiola

Abogados de la Parte Apelada:

Lcdo. Manuel A. Colón Cabrera Lcdo. Andrés Díaz Nieves

Lcdo. Eduardo Goitía Rodríguez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Vanessa Ramírez

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Materia: Injunction, Daños y Perjuicios por Violación a las Leyes de Monopolio y por Incumplimiento de Contrato

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Augusto Colón Cabrera Melba Correa Miranda Demandantes-Apelados

v.

AC-2006-27

Caribbean Petroleum Corporation, et al.

Demandados-Apelantes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007.

Hemos reconocido un derecho liberal de acceso a información pública en poder del Estado. No obstante, también hemos reiterado que tal derecho no es absoluto y cede en casos de imperativo interés público. En vista de ello, nos corresponde resolver si la norma de confidencialidad dispuesta en el Artículo 15 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, conocida como Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 257 y ss. (en adelante, Ley Núm. 77) para la información obtenida durante una investigación efectuada por la Oficina de Asuntos Monopolísticos adscrita al Departamento de Justicia (en adelante, Oficina de

AC-2006-27 2 Monopolios) responde a un interés apremiante del Estado y si el alcance de dicha norma se justifica para proteger tal interés.

El apelante Caribbean Petroleum Corporation (en adelante, Caribbean Petroleum) recurre de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que concluyó que Manuel Colón Cabrera y Melba Correa Miranda (en adelante, señor Colón Cabrera) tenían derecho a descubrir, tras un examen en cámara, la información producto de una investigación efectuada por la Oficina de Monopolios contra varios distribuidores de gasolina, entre los que figuraba el demandado. Por entender que el Estado demostró tener un interés apremiante en investigar y procesar las violaciones a la Ley Núm. 77, modificamos la sentencia recurrida para que el Tribunal de Primera Instancia, luego de un examen en cámara, y en ausencia de las partes, del expediente y el informe producto de la investigación realizada por la Oficina de Monopolios, ordene la divulgación de la información que no sea impertinente, no sea de naturaleza privilegiada y no revele las técnicas de investigación del Departamento de Justicia o la identidad de informantes. Asimismo, el tribunal no podrá divulgar la información que haya sido obtenida de las personas privadas sujetas al poder de investigación de la Oficina de Monopolios bajo el palio de confidencialidad. Resolvemos, por tanto, que el acceso limitado al que tiene derecho Colón Cabrera responde a

los privilegios evidenciarios y al mandato legislativo recogido en el Art. 15 de la Ley Núm. 77, supra.

I.

El señor Colón Cabrera arrendó a Caribbean Petroleum una propiedad inmueble sobre la cual enclava una estación de servicio de gasolina. Tras varias controversias entre las partes, el señor Colón Cabrera instó una acción por daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra Caribbean Petroleum. Entre las alegaciones, incluyó una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 77 por discrimen en precios.

Estando el caso pendiente de resolver ante el Tribunal de Primera Instancia, el Departamento de Justicia comunicó a los medios noticiosos del país que la Oficina de Monopolios había realizado una investigación sobre la industria de la gasolina. Dicha investigación reveló que los programas de incentivos de los distribuidores de gasolina eran contrarios a los intereses de los detallistas y violaban las disposiciones de la Ley Núm. 77. En atención a ello, y en aras de proteger el libre mercado, el Departamento de Justicia emitió órdenes de cese y desista contra los distribuidores y, en adición, presentó una querella ante el Departamento de Asuntos al Consumidor contra una de las compañías investigadas.

Al enterarse de estos hallazgos, el señor Colón Cabrera solicitó al Tribunal de Primera Instancia que

AC-2006-27 4 ordenara al Departamento de Justicia entregarle copia del estudio y/o informe con los resultados de la investigación, en particular lo concerniente a Caribbean Petroleum. Fundamentó su solicitud en que la información recopilada era pública al haber sido divulgada a los medios y que, además, era fundamental para probar sus alegaciones ante el tribunal.

Por su parte, Cribbean Petroleum se opuso a la solicitud en base a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley Núm. 77 a los efectos de que toda información obtenida en el curso de una investigación civil efectuada por la Oficina de Monopolios debía mantenerse en estricta confidencialidad. De igual forma, el Departamento de Justicia se opuso mediante una comparecencia especial. Adujo que el acceso a la información tendría el efecto de obstaculizar la labor de investigación de la Oficina de Monopolios, ya que la mayor parte de la información obtenida es privilegiada y las personas la entregan voluntariamente bajo una expectativa de confidencialidad. El Tribunal de Primera Instancia acogió los planteamientos del Estado y denegó el acceso.

Inconforme, el señor Colón Cabrera presentó una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. En ella alegó que el foro de instancia debió permitirle el acceso en consideración a su derecho constitucional a la libertad de expresión. Así las cosas, y luego de la comparecencia de las partes, el Tribunal de Apelaciones

revocó la determinación recurrida y ordenó el acceso a los documentos luego de efectuarse un examen en cámara con el fin de proteger información privilegiada sobre otras compañías, la identidad de informantes y las técnicas de investigación criminal. Sostuvo que en nuestro ordenamiento rige una norma liberal en cuanto al acceso a información pública en poder del Estado y que el Estado no demostró un interés apremiante que justificase la norma de confidencialidad dispuesta en la ley Núm. 77.

De esta determinación Caribbean Petroleum apela ante nos y alega como único error que el señor Colón Cabrera no tenía derecho a inspeccionar los documentos en cámara. Sostiene que tal información es confidencial a tenor con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Núm. 77 y está cobijada por los privilegios evidenciarios establecidos en las Reglas 30 y 31 de Evidencia, relativos a secretos de negocio e información oficial. 32 L.P.R.A. R. 31, R. 30.

En vista de que el recurso plantea una cuestión novel y de alto interés público, resolvimos acoger el recurso como certiorari y acordamos expedir. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.

Consideramos, en primer lugar, si la información objeto de la solicitud puede catalogarse como información pública. Es necesario hacer esa determinación preliminar

en vista de que, una vez un documento sea catalogado como público, cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar su acceso sujeto a determinadas excepciones.

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Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum Corporation; E.L.A. De P.R., 2007 TSPR 48 (prsupreme 2007).

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