Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum Corporation; E.L.A. De P.R.

2007 TSPR 48
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2007
DocketAC-2006-0027
StatusPublished

This text of 2007 TSPR 48 (Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum Corporation; E.L.A. De P.R.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum Corporation; E.L.A. De P.R., 2007 TSPR 48 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Augusto Colón Cabrera Melba Correa Miranda Demandantes-Apelados

v. Certiorari

Caribbean Petroleum Corporation, 2007 TSPR 48 et al. Demandados-Apelantes 170 DPR ____

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Recurrido

Número del Caso: AC-2006-27

Fecha: 16 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón-Panel VII

Juez Ponente:

Hon. Rafael L. Martínez Torres

Abogados de la Parte Apelante:

Lcdo. Eduardo A. Vera Ramírez Lcda. Isabel Garcés Castro Lcda. Eileen Landrón Guadiola

Abogados de la Parte Apelada:

Lcdo. Manuel A. Colón Cabrera Lcdo. Andrés Díaz Nieves Lcdo. Eduardo Goitía Rodríguez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Vanessa Ramírez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Materia: Injunction, Daños y Perjuicios por Violación a las Leyes de Monopolio y por Incumplimiento de Contrato

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Manuel Augusto Colón Cabrera Melba Correa Miranda Demandantes-Apelados

v. AC-2006-27 Caribbean Petroleum Corporation, et al. Demandados-Apelantes

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Presidente señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2007.

Hemos reconocido un derecho liberal de acceso

a información pública en poder del Estado. No

obstante, también hemos reiterado que tal derecho

no es absoluto y cede en casos de imperativo

interés público. En vista de ello, nos corresponde

resolver si la norma de confidencialidad dispuesta

en el Artículo 15 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio

de 1964, conocida como Ley de Monopolios y

Restricción del Comercio, 10 L.P.R.A. sec. 257 y

ss. (en adelante, Ley Núm. 77) para la información

obtenida durante una investigación efectuada por la

Oficina de Asuntos Monopolísticos adscrita al

Departamento de Justicia (en adelante, Oficina de AC-2006-27 2

Monopolios) responde a un interés apremiante del Estado y

si el alcance de dicha norma se justifica para proteger

tal interés.

El apelante Caribbean Petroleum Corporation (en

adelante, Caribbean Petroleum) recurre de una sentencia

del Tribunal de Apelaciones que concluyó que Manuel Colón

Cabrera y Melba Correa Miranda (en adelante, señor Colón

Cabrera) tenían derecho a descubrir, tras un examen en

cámara, la información producto de una investigación

efectuada por la Oficina de Monopolios contra varios

distribuidores de gasolina, entre los que figuraba el

demandado. Por entender que el Estado demostró tener un

interés apremiante en investigar y procesar las

violaciones a la Ley Núm. 77, modificamos la sentencia

recurrida para que el Tribunal de Primera Instancia,

luego de un examen en cámara, y en ausencia de las

partes, del expediente y el informe producto de la

investigación realizada por la Oficina de Monopolios,

ordene la divulgación de la información que no sea

impertinente, no sea de naturaleza privilegiada y no

revele las técnicas de investigación del Departamento de

Justicia o la identidad de informantes. Asimismo, el

tribunal no podrá divulgar la información que haya sido

obtenida de las personas privadas sujetas al poder de

investigación de la Oficina de Monopolios bajo el palio

de confidencialidad. Resolvemos, por tanto, que el acceso

limitado al que tiene derecho Colón Cabrera responde a AC-2006-27 3

los privilegios evidenciarios y al mandato legislativo

recogido en el Art. 15 de la Ley Núm. 77, supra.

I.

El señor Colón Cabrera arrendó a Caribbean Petroleum

una propiedad inmueble sobre la cual enclava una estación

de servicio de gasolina. Tras varias controversias entre

las partes, el señor Colón Cabrera instó una acción por

daños y perjuicios e incumplimiento de contrato contra

Caribbean Petroleum. Entre las alegaciones, incluyó una

causa de acción al amparo de la Ley Núm. 77 por discrimen

en precios.

Estando el caso pendiente de resolver ante el

Tribunal de Primera Instancia, el Departamento de

Justicia comunicó a los medios noticiosos del país que la

Oficina de Monopolios había realizado una investigación

sobre la industria de la gasolina. Dicha investigación

reveló que los programas de incentivos de los

distribuidores de gasolina eran contrarios a los

intereses de los detallistas y violaban las disposiciones

de la Ley Núm. 77. En atención a ello, y en aras de

proteger el libre mercado, el Departamento de Justicia

emitió órdenes de cese y desista contra los

distribuidores y, en adición, presentó una querella ante

el Departamento de Asuntos al Consumidor contra una de

las compañías investigadas.

Al enterarse de estos hallazgos, el señor Colón

Cabrera solicitó al Tribunal de Primera Instancia que AC-2006-27 4

ordenara al Departamento de Justicia entregarle copia del

estudio y/o informe con los resultados de la

investigación, en particular lo concerniente a Caribbean

Petroleum. Fundamentó su solicitud en que la información

recopilada era pública al haber sido divulgada a los

medios y que, además, era fundamental para probar sus

alegaciones ante el tribunal.

Por su parte, Cribbean Petroleum se opuso a la

solicitud en base a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley

Núm. 77 a los efectos de que toda información obtenida en

el curso de una investigación civil efectuada por la

Oficina de Monopolios debía mantenerse en estricta

confidencialidad. De igual forma, el Departamento de

Justicia se opuso mediante una comparecencia especial.

Adujo que el acceso a la información tendría el efecto de

obstaculizar la labor de investigación de la Oficina de

Monopolios, ya que la mayor parte de la información

obtenida es privilegiada y las personas la entregan

voluntariamente bajo una expectativa de confidencialidad.

El Tribunal de Primera Instancia acogió los

planteamientos del Estado y denegó el acceso.

Inconforme, el señor Colón Cabrera presentó una

solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. En

ella alegó que el foro de instancia debió permitirle el

acceso en consideración a su derecho constitucional a la

libertad de expresión. Así las cosas, y luego de la

comparecencia de las partes, el Tribunal de Apelaciones AC-2006-27 5

revocó la determinación recurrida y ordenó el acceso a

los documentos luego de efectuarse un examen en cámara

con el fin de proteger información privilegiada sobre

otras compañías, la identidad de informantes y las

técnicas de investigación criminal. Sostuvo que en

nuestro ordenamiento rige una norma liberal en cuanto al

acceso a información pública en poder del Estado y que el

Estado no demostró un interés apremiante que justificase

la norma de confidencialidad dispuesta en la ley Núm. 77.

De esta determinación Caribbean Petroleum apela ante

nos y alega como único error que el señor Colón Cabrera

no tenía derecho a inspeccionar los documentos en cámara.

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