Soto v. Giménez Muñoz
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
La excesiva y amplia ambigüedad del estatuto en que el Estado apoya su posición, y la ausencia de guías y parámetros razonables, nos impide que apliquemos la respetable norma tradicional que reclama del Poder Judi[480] cial explorar otras avenidas para soslayar un decreto de inconstitucionalidad. El derecho a la libre expresión y a la libertad de información serían innecesariamente inmolados si adoptamos ese curso de acción.
Hecha esa aclaración, evaluemos el dictamen del Tribunal Superior, Sala de San Juan, que sostiene la consti-tucionalidad de la clasificación de confidencialidad de la investigación realizada por el Negociado de Investigacio-nes Especiales del Departamento de Justicia sobre los sucesos ocurridos el 25 de julio de 1978 en el Cerro Maravilla, bosque estatal Toro Negro, jurisdicciones Jayu-ya y Ponce, al amparo del Art. 13 de la Ley Núm. 38 de 13 de julio de 1978 (3 L.P.R.A. see. 138(1)). La tarea requiere una sucinta exposición del trasfondo básico de tales hechos según éstos fueron parcialmente depurados por el Poder Judicial.
Footnotes
112 P.R. Dec. 477 (Soto v. Giménez Muñoz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.