Torres, Luis v. Municipio De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 22, 2024
DocketKLAN202400241
StatusPublished

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Torres, Luis v. Municipio De Carolina, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

APELACION LUIS TORRES procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala v. KLAN202400241 Superior de Carolina GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO de CAROLINA, representado por su Alcalde Civil Núm.: HON. JOSE CARLOS CA2023CV01502 APONTE DALMAU; GIOVANNA LOPEZ Sobre: ESCOBAR, Lcda. JANICE Ley de MARRERO COLON y LUIS R. Transparencia y CARABALLO RAMÍREZ Procedimiento Expedito para Apelados Acceso a la Información Pública (Ley Núm. 141-2019) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2024.

Comparece ante nos el Sr. Luis Torres (en adelante, apelante

o señor Torres), mediante un recurso de Apelación, y nos solicita que

revoquemos una Resolución emitida el 12 de diciembre de 2023 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI),

notificada y archivada en autos ese mismo día.1 Mediante dicho

dictamen, el foro primario desestimó el Recurso Especial de Revisión

Judicial para el Acceso a Información Pública2 presentado por el

señor Torres y declaró con lugar la Moción de Desestimación del

Recurso Especial presentada por el Gobierno Municipal Autónomo

de Carolina, representado por su alcalde; el Hon. José Carlos Aponte

1 Apéndice de la Apelación, Anejo 15, págs. 84-92. 2 Íd., Anejo 1, págs. 1-5.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLAN202400241 Página 2 de 21

Dalmau; la Sra. Giovanna López Escobar; la Lcda. Janice Marrero

Colón y el Sr. Luis R Caraballo Ramírez (en adelante, parte

apelada).3 Además, le impuso al apelante el pago de $300.00 en

concepto de honorarios de abogados por temeridad y por los gastos

incurridos por la parte apelada en el caso de marras.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La presente controversia tiene su génesis el 10 de mayo de

2023 cuando el apelante presentó un Recurso Especial de Revisión

Judicial para el Acceso a Información Pública.4 Mediante dicho

recurso, el señor Torres arguyó que le solicitó a la parte apelada que

le enviara, mediante correo electrónico, todas las ediciones

anteriores de “Viva Carolina, La Revista”, en formato PDF, empero

esta se rehusó a enviárselas de forma gratuita mediante dicho

medio, teniéndolas en PDF. Alegó además el señor Torres que la

parte apelada le exigió pagar, para poder así acceder a las aludidas

ediciones, contrario a la Ley de Transparencia y Procedimiento

Expedito para el Acceso a la Información Pública (Ley Núm. 141-

2019), Ley Núm. 141 del 1 de agosto de 2019, según enmendada, 3

LPRA secs. 9911 et seq. Aun así, según las alegaciones del apelante,

la parte apelada mantiene disponible por internet y de forma

gratuita solamente las ediciones de la referida revista

correspondientes a febrero a marzo de 2023, más no ha colocado el

resto de las versiones solicitadas por él. Por lo tanto, solicitó del foro

a quo que ordenara a la parte apelada a entregarle la información y

los documentos públicos solicitados.

El 22 de mayo de 2023, la parte apelada presentó una

Contestación y/o Réplica a “Recurso Especial de Revisión Judicial

3 Íd., Anejo 4, págs. 21-43. 4 Íd., Anejo 1, págs. 1-5. KLAN202400241 Página 3 de 21

para el Acceso a Información Pública” mediante la cual arguyó que

no se le negó al apelante la entrega de la información solicitada, sino

que, primero, se le informó que la aludida información estaba

disponible para su inspección.5 Luego de ello, sostuvo la parte

apelada, se le manifestó al señor Torres que dicha información se le

entregaría por medio de un disco compacto o CD previo al pago de

la suma de tres dólares ($3.00), establecido por la reglamentación

municipal aplicable al asunto, y la cual está sostenida por la Ley

Núm. 141-2019, supra. Asimismo, la parte apelada alegó que

inicialmente la información solicitada no estaba recopilada en

formato PDF, pero que, de buena fe, el Municipio de Carolina

gestionó la presentación de la información en el formato PDF. Sin

embargo, según las alegaciones de la parte apelada, el envío de la

información, mediante correo electrónico, deposita un alto grado de

onerosidad en la parte recurrida, pues la referida información

consiste en cincuentiséis (56) volúmenes o revista de

aproximadamente dieciséis (16) páginas cada uno, lo cual suma

cerca de novecientas (900) páginas. Por lo tanto, según arguyó la

parte apelada, para transmitirle al señor Torres lo solicitado a través

de correo electrónico significaría que la parte apelada tendría que

utilizar a una persona solamente para tratar de realizar dicha

gestión por un tiempo considerable, pues ante el aludido volumen

de páginas no podía enviarse en un solo correo, sino que sería

necesario segregar el envío en partes, a riesgo de que la integridad y

certeza de la información sufra y/o se afecte. Ante ello, alegó la parte

apelada que el señor Torres, de forma frívola y temeraria, se negó a

aceptar la información en CD. Añadió que el apelante había

planteado la misma controversia en un caso ante este Tribunal bajo

Luis Torres v. Hon. Sigfrido Steidel Figueroa, Hon. Maritere Colón

5 Íd., Anejo 3, págs. 13-20. KLAN202400241 Página 4 de 21

Domínguez, KLAN202000907 (TA PR 16 de diciembre de 2021)

donde un Panel hermano de este Tribunal determinó que no se le

violentó el derecho del señor Torres al acceso de información

pública, pues se le hicieron disponibles los documentos solicitados-

todas las Opiniones del Tribunal Supremo de Puerto Rico y todas las

Sentencias y Resoluciones finales de este Tribunal- bajo un método

adecuado y viable para su inspección de conformidad con la Ley

Núm. 141-2019, supra.6

El 22 de mayo de 2023, la parte apelada presentó una Moción

de Desestimación del Recurso Especial por la cual sostuvo que la

información y documentos solicitados por el señor Torres, siendo

esta, una publicación municipal llamada “Viva Carolina, La

Revista”, se distribuyó de forma amplia y gratuita por medio de toda

la jurisdicción municipal, y la misma contiene artículos y fotografías

relacionada a operaciones, logros y proyectos municipales.7

Asimismo, la parte apelada alegó que, a pesar de poner la

información solicitada a disposición del apelante, este se negó a

recibir la misma y exigió que solo se le entregara en el formato

exigido por el propio señor Torres; a saber, mediante correo

electrónico. Además, arguyó la parte apelada que dicho formato es

oneroso para esta y su solicitud es temeraria y frívola dado a la

cantidad de páginas que componen todas las ediciones de la aludida

revista. Por lo tanto, sostuvo la parte apelada que, el formato

ofrecido por esta fue razonable, pues en el CD se incluyeron todos

los archivos que le interesan al apelante.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de mayo de 2023,

el TPI emitió una Orden,8 notificada y archivada en autos el 24 de

6 Véase, además, los siguientes casos citados por la parte apelada, donde según

alegó, se llegó al mismo resultado: Torres v. Estado Libre Asociado, KLAN202001012 (TA PR 23 de febrero de 2021); Torres v. Fernández Rosario, KLAN202100152 (TA PR 29 de abril de 2021).

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