Ferrer Campis, Luis v. Junta De Libertad Bajo Palabra

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2024
DocketKLRA202400011
StatusPublished

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Ferrer Campis, Luis v. Junta De Libertad Bajo Palabra, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

LUIS FERRER CAMPIS REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Recurrente Junta de Libertad Bajo Palabra

v. KLRA202400011 Caso Núm.: 174151 (confinado núm.: GUE-14169) JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA

Recurrida Sobre: Denegatoria de libertad bajo palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortíz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2024.

El 11 de enero de 2024, el confinado Luis Ferrer Campis (en

adelante “Recurrente”, “Sr. Ferrer Campis” o “confinado”)

compareció ante este foro, por conducto de su representación legal,

mediante un recurso de Revisión Judicial. El recurrente nos solicita

la revisión de la denegatoria a su solicitud de Reconsideración,

resuelta por la Junta de Libertad Bajo Palabra de 12 de diciembre

de 2023, notificada el 13 de diciembre de 2023, sobre la solicitud de

revocación de la determinación en ratificar la no concesión del

privilegio de libertad bajo palabra, contenida en la Resolución del 30

de agosto de 2023, notificada el 7 de noviembre de 2023. Mediante

la referida Resolución, la Junta de Libertad Bajo Palabra (en

adelante “JLBP” o “Junta”) le denegó el privilegio al recurrente de

salir a la libre comunidad y le ordenó que su caso se podría volver a

considerar en septiembre de 2024. KLRA202400011 2

Examinado el recurso ante nuestra consideración, así como el

derecho aplicable, confirmamos la determinación emitida por la

JLBP. Nos explicamos.

I

Según se desprende de los documentos unidos al expediente

apelativo, el Sr. Ferrer Campis se encuentra en la Institución

Correccional de Sabana Hoyos (Arecibo). El 20 de febrero de 2007 el

Sr. Ferrer Campis fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión

consolidada de veintiséis (26) años por infracciones al Artículo 142

(agresión sexual), al artículo 170 (secuestro agravado) y al artículo

109 (agresión agravada) del Código Penal de Puerto Rico del 2004;

además de infracciones artículo 5.05 (portación y uso de arma

blanca) de la Ley de Armas de Puerto Rico del 2000.

La fecha de cumplimiento máximo de su sentencia se cumple

el 12 de diciembre de 2030. Para el 21 de octubre de 2022 el

recurrente presentó el Informe Para Posible Libertad bajo Palabra,

recibido por la JLBP el 27 de octubre de 2022. El recurrente cumplió

el mínimo de su sentencia el 11 de marzo de 2023, fecha en que la

JLBP adquirió jurisdicción para considerar al señor Ferrer Campis

para el disfrute de este privilegio de libertad a prueba.

Luego de varios trámites procesales, el 26 de octubre de 2023

se rindió el Informe del Oficial Examinador. Del referido informe

surge que, luego de evaluar la documentación del expediente

administrativo, a saber, los informes, evaluaciones y expedientes

que fueron referido por el Departamento de Corrección y

Rehabilitación (en adelante “DCR”), se alcanzaron las siguientes

Determinaciones de Hechos:

1. El peticionario se encuentra cumpliendo sentencia por infracción a los Arts. 142 (agresión sexual), 160 (secuestro agravado) y 109 (agresión grave) del Código Penal; y por infracción al art. 5.05 (portación y uso de arma blanca) de la Ley de Armas, según enmendada. KLRA202400011 3

2. Conforme a la totalidad del expediente, tentativamente extingue su sentencia el 12 de diciembre de 2030. 3. El peticionario se encuentra en nivel de custodia de mínima seguridad desde el 6 de febrero de 2023. 4. El peticionario por la naturaleza del delito cometido fue referido al negociado de Rehabilitación y Tratamiento tomando la terapia en el 2018. En la Vista de consideración celebrada el Técnico de Servicio Sociopenal que nos asistió, Tania González Colón, indicó que el 15 de mayo de 2023 el peticionario fue referido nuevamente Sección Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA) para ser reevaluado por lo remoto de su primera evaluación. 5. El peticionario propone en su plan de salida oferta de trabajo y candidato para fungir como amigo consejero. 6. La vivienda propuesta para pernoctar por el peticionario fue investigada y resultó ser viable. 7. Al peticionario le fue realizada la prueba de ADN conforme al Artículo 8 de la Ley núm. 175 de 24 de julio de 1998, según enmendada el 27 de diciembre de 2015. 8. El peticionario culminó con la terapia Transformación de Patrones Adictivos el 15 de marzo de 2021.

El 4 de octubre de 2023, la Junta celebró una Vista de

Consideración. Mediante Resolución del 3 de noviembre de 2023,

notificada el 7 de noviembre de 2023, y luego de evaluar la

documentación que obraba en el expediente, los informes, las

evaluaciones y los expedientes referidos por el DCR, la Junta

determinó no conceder el privilegio de libertad bajo palabra al señor

Ferrer Campis. Según las Determinaciones de hechos y conclusiones

formuladas por la Junta, el señor Ferrer Campis fue referido para

una reevaluación ante el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento

(SPEA) ya que su última evaluación fue del 2018 y, por tanto, muy

remota.

Como parte de su conclusión la JLBP dispuso que el caso del

Sr. Ferrer Campis se puede reevaluar para septiembre de 2024,

fecha para la cual el DCR deberá presentar un Informe de Ajuste y

Progreso con el plan de salida debidamente corroborado. KLRA202400011 4

Según la Reconsideración del señor Ferrer Campis suscrita el

27 de noviembre de 2023, este argumentó, en síntesis que: (1) en

dos (2) ocasiones, solicitó a la JLBP que emitiera una orden al DCR

para que el Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (SPEA) lo

reevaluara y que su solicitud fue ignorada; (2) que este asunto no

fue atendido en la resolución de 3 de noviembre de 2023; y que

(3) la evaluación psicológica de SPEA de 2018 que obra en el

expediente administrativos era favorable, y que de la misma surge

que no requería servicios adicionales, por lo que lo hacía acreedor

de dicho privilegio. La solicitud de Reconsideración fue declarada No

Ha Lugar el 12 de diciembre de 2023, notificada el 13 de diciembre

de 2023.

Inconforme, el señor Ferrer Campis presenta su Recurso de

Revisión Administrativa, el 11 de enero de 2024, por conducto de su

representante legal. En la misma argumenta que cumple con todos

los requisitos legales para que se le conceda el privilegio de libertad

bajo palabra; que la JLBP no podía denegarle su concesión a base

de la evaluación psicológica remota; y que por vía de excepción,

como su sentencia es menor de 30 años, procede liberarlo y que se

realice esa evaluación en la libre comunidad. Como señalamiento de

error, señala lo siguiente:

LA JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA ACTUO ARBITRARIA E IRRAZONABLEMENTE AL DENEGAR LA LIBERTAD DEL RECURRENTE, SIN QUE SURGAN [SIC] EXPEDIENTE O LA VISTA, FUNDAMENTOS PARA ELLO CONFORME LA LEY Y EL REGLAMENTO.

Mediante Resolución de 23 de enero de 2024, este Tribunal le

concedió a la parte recurrida 30 días para presentar su Alegato en

Oposición conforme la Regla 63 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones.

La JLBP presento su alegato en oposición titulado Escrito en

Cumplimiento de Resolución el 12 de febrero de 2024. KLRA202400011 5

Tras evaluar los planteamientos de las partes comparecientes,

así como los documentos unidos a sus escritos, estamos en posición

de resolver.

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