In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial

184 P.R. 500
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 1, 2012·No. Número: ER-2012-01·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

En reiteradas ocasiones este Tribunal ha promulgado un sistema judicial independiente con rma administración efectiva e imparcial de la justicia cimentada en la con-fianza de la ciudadanía. A estos efectos, hemos reglamen-tado los deberes generales de todos los jueces y todas las juezas que componen nuestro sistema de justicia. Exigimos a la Judicatura el cumplimiento con las leyes e, incluso, imponemos restricciones a nuestra conducta tanto en el ejercicio de nuestras funciones propiamente judiciales como en las personales o profesionales.

A la luz de los acontecimientos recientes, los Jueces Aso-ciados y las Juezas Asociadas que componemos esta Curia hemos advenido en conocimiento de una pesquisa iniciada por la Oficina de Administración de los Tribunales, diri-gida por la Directora Administrativa de Tribunales, Hon. Sonia Ivette Vélez Colón. La referida investigación ha sido encomendada al Ledo. César López Cintrón, a razón de $200 la hora hasta un máximo de $100,000 en seis meses. Todo ello se hizo con el aval y conocimiento del Juez Presi-dente, Hon. Federico Hernández Denton, sin la consulta ni notificación previa al Tribunal en Pleno.

Las expresiones vertidas concernientes a la investiga-ción demuestran el uso de fondos públicos encaminados a investigar el dispendio de recursos de la Rama Judicial, incluyendo al Tribunal Supremo. Asimismo, se indicó que ello responde a los señalamientos que surgieron mediante una querella presentada por un alguacil auxiliar contra el Juez Presidente. Estos, a su vez, han dado lugar a serias [501]*501investigaciones que realizan el Senado y el Departamento de Justicia.

La See. 7 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Art. 2.016 de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como Ley de la Ju-dicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003, 4 L.P.R.A. sec. 24n, disponen que “[e]n la administración del Tribunal General de Justicia el Juez Presidente del Tribunal Supremo contará con la ayuda de un Director Ad-ministrativo de los Tribunales, quien también dirigirá la Oficina de Administración de los Tribunales”. Este funcio-nario tiene la encomienda y desempeña su cargo a discre-ción del Juez Presidente.

Las circunstancias particulares a las que hoy se en-frenta el Tribunal Supremo requieren la acción inmediata de los Jueces y las Juezas que lo componen. Así nos obliga el mandato dispuesto en la See. 7 del Art. V de la Consti-tución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, al dispo-ner que el “Tribunal Supremo adoptará reglas para la ad-ministración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fisca-lización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno”. (Énfasis suplido.) Const. P.R., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 2008, pág. 416. Dicha función recae en la totalidad de los miembros que forman el Tribunal Supremo. Véase Art. V, Sec. 3, Const. P.R., supra.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no le reconoce a la Administración de los Tribunales autoridad para realizar investigaciones disciplinarias so-bre la conducta de los Jueces y las Juezas del Tribunal Supremo. Estos solo “podrán ser destituidos por las causas y mediante el procedimiento” de residenciamiento que la Constitución coloca en manos de la Asamblea Legislativa. Art V, Sec. 11, Const. P.R., supra, pág. 418. Véase, además, el Art. Ill, Sec. 21, Const. P.R., supra. Por otro lado, la facultad de investigar la posible comisión de delitos y de [502]*502“hacer cumplir las leyes” recae en el Poder Ejecutivo. Art. IV, Sec. 4, Const. P.R., supra, pág. 403.

Más aún, resulta inapropiado que una funcionaría de confianza del Juez Presidente contrate servicios para rea-lizar una investigación sobre el uso de los fondos de la Rama Judicial relacionada con los serios señalamientos contra el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Den-ton, a quien ésta responde directamente. Lejos de fomentar la transparencia de los procedimientos e impulsar la con-fianza del Pueblo en nuestro sistema, estas actuaciones pueden constituir represalias e interferencias con testigos de las investigaciones realizadas por otras ramas de Gobierno.

En conformidad con nuestro deber de promulgar y defender la independencia del Poder Judicial y los preceptos de nuestra función constitucional, y en respuesta a la ne-cesidad de mantener mecanismos efectivos y trasparentes para atender aquellas investigaciones realizadas por la Rama Judicial que involucren o puedan involucrar a los Jueces y las Juezas que componen esta Curia o a su personal, establecemos las reglas siguientes:

Regla 1. Título
Estas reglas se conocerán como Reglas para los Procedi-mientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial.
Regla 2. Fundamento jurídico
Estas reglas se aprueban en conformidad con las disposicio-nes del Art. V, Sec. 7 de la Constitución del Estado Libre Aso-ciado de Puerto Rico. Tienen el fin de garantizar la pureza de los procedimientos investigativos realizados con fondos de la Rama Judicial, incluyendo los miembros de la Judicatura y su personal, en la asignación y fiscalización de fondos y en cual-quier otro asunto de auditoría de recursos judiciales.
Regla 3. Alcance
Estas reglas regirán cualquier procedimiento investigativo realizado con fondos de la Rama Judicial relacionado con el [503]*503uso de su personal con la asignación y fiscalización de fondos y de recursos judiciales. Cualquier investigación de acuerdo con las reglas aquí dispuestas no podrá intervenir de forma al-guna con las investigaciones conducidas por otras ramas de Gobierno ni con los testigos o posibles testigos.
Regla 4. Solicitud de investigación
(a) El Juez Presidente o la Jueza Presidenta, cualquier Juez Asociado o Jueza Asociada del Tribunal Supremo, o el Director Administrativo o la Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales, podrá solicitar al Pleno del Tribunal una investigación al amparo de este Reglamento.
(b) La solicitud de investigación deberá cumplir con los si-guientes requisitos si es presentada por el Director Adminis-trativo o la Directora Administrativa de la Oficina de Admi-nistración de los Tribunales:
(1) Se formulará por escrito.
(2) Se formulará bajo juramento.
(3) Identificará al Juez Presidente o la Jueza Presidenta, al Juez Asociado o la Jueza Asociada, o el asunto promovido o incluido en la investigación.
(4) Expondrá brevemente los hechos que motivan la inves-tigación y el alcance de esta.
(5) Incluirá, además, cualquier otra información e identi-ficación de testigos y documentos que sustenten la solicitud de investigación.
(c) No se requerirá juramento al Juez Presidente o la Jueza Presidenta, a un Juez Asociado o una Jueza Asociada para que solicite la investigación.
Regla 5. Decisión para investigación

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In re Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial, 184 P.R. 500 (prsupreme 2012).

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