In Re: Aprobación De Las Reglas Para Los Procedimientos De Investigaciones Especiales Independientes De La Rama Judicial

2012 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 1, 2012
DocketER-2012-1
StatusPublished

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In Re: Aprobación De Las Reglas Para Los Procedimientos De Investigaciones Especiales Independientes De La Rama Judicial, 2012 TSPR 21 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 21 Aprobación de la Reglas para los Procedimientos de Investigaciones 184 DPR ____ Especiales Independiente de la Rama Judicial

Número del Caso: ER-2012-01

Fecha: 1ro de febrero de 2012

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aprobación de las Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial ER-2012-01

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de febrero de 2012.

En reiteradas ocasiones este Tribunal ha promulgado un sistema judicial independiente con una administración efectiva e imparcial de la justicia cimentada en la confianza de la ciudadanía. A estos efectos, hemos reglamentado los deberes generales de todos los jueces y juezas que componen nuestro sistema de justicia. Exigimos a la judicatura el cumplimiento con las leyes e incluso imponemos restricciones a nuestra conducta tanto en el ejercicio de nuestras funciones propiamente judiciales como en las personales o profesionales.

A la luz de los recientes acontecimientos, los Jueces Asociados y Juezas Asociadas que componemos esta Curia hemos advenido en conocimiento de una pesquisa iniciada por la Oficina de Administración de los Tribunales, dirigida por la Directora Administrativa de Tribunales, Hon. Sonia Ivette Vélez Colón. La referida investigación ha sido encomendada al Lcdo. César López Cintrón, a razón de $200 la hora hasta un máximo de $100,000 en seis meses. Todo ello se hizo bajo el aval y ER-2012-01 2

conocimiento del Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, sin consulta ni notificación previa al Tribunal en Pleno.

Las expresiones vertidas concernientes a la investigación demuestran el uso de fondos públicos encaminados a investigar el dispendio de recursos de la Rama Judicial, incluyendo al Tribunal Supremo. Asimismo, se indicó que ello responde a los señalamientos que surgieron mediante una querella presentada por un alguacil auxiliar contra el Juez Presidente. Estos, a su vez, han dado lugar a serias investigaciones que realizan el Senado y el Departamento de Justicia.

La Sección 7 del Artículo V de la Constitución del Estado Libre Asociado y el Artículo 2.016 de la Ley Núm. 201-2003, según enmendada, conocida como “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, 4 L.P.R.A. sec. 24n, disponen que “en la administración del Tribunal General de Justicia el Juez Presidente del Tribunal Supremo contará con la ayuda de un Director Administrativo de los Tribunales, quien también dirigirá la Oficina de Administración de los Tribunales”. Este funcionario tiene la encomienda y desempeña su cargo a discreción del Juez Presidente.

Las circunstancias particulares a las que hoy se enfrenta el Tribunal Supremo requieren la acción inmediata de los Jueces y Juezas que lo componen. Así nos obliga el mandato dispuesto en la Sec. 7 del Art. V de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al disponer que el “Tribunal Supremo adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno”. (Énfasis suplido). Dicha función recae en la totalidad de los miembros que forman el Tribunal Supremo. Véase, Art. V, Sec. 3, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no le reconoce a la Administración de Tribunales autoridad para realizar investigaciones disciplinarias de la conducta de los Jueces y Juezas del Tribunal Supremo. Estos solo "podrán ser destituidos por las causas y mediante el procedimiento..." de residenciamiento que la Constitución coloca en manos de la Asamblea Legislativa. Const. P.R., Art V, Sec. 11, L.P.R.A., Tomo 1. Véase, además, el Art. III, Sec. 21. Por otro lado, la facultad de investigar la posible comisión de delitos y de "hacer cumplir las leyes" recae en el Poder Ejecutivo. Const. P.R., Art. IV, Sec. 4, L.P.R.A., Tomo 1.

Más aun, resulta inapropiado que una funcionaria de confianza del Juez Presidente contrate servicios para ER-2012-01 3

realizar una investigación sobre el uso de los fondos de la Rama Judicial relacionada con los serios señalamientos contra el Juez Presidente, Hon. Federico Hernández Denton, a quien ésta responde directamente. Lejos de fomentar la transparencia de los procedimientos e impulsar la confianza del Pueblo en nuestro sistema estas actuaciones pueden constituir represalias e interferencias con testigos de las investigaciones realizadas por otras ramas de Gobierno.

De conformidad con nuestro deber de promulgar y defender la independencia del Poder Judicial, los preceptos de nuestra función constitucional, y en respuesta a la necesidad de mantener mecanismos efectivos y trasparentes para atender aquellas investigaciones realizadas por la Rama Judicial que involucren o puedan involucrar a los Jueces y Juezas que componen esta Curia, o a su personal, establecemos las siguientes reglas:

Regla 1. Título

Estas reglas serán conocidas como Reglas para los Procedimientos de Investigaciones Especiales Independientes de la Rama Judicial.

Regla 2. Fundamento Jurídico

Estas reglas se aprueban de conformidad con las disposiciones del Art. V, Sección 7 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tienen el fin de garantizar la pureza de los procedimientos investigativos realizados con fondos de la Rama Judicial, incluyendo los miembros de la judicatura, su personal, asignación y fiscalización de fondos y cualquier otro asunto de auditoría de recursos judiciales.

Regla 3. Alcance

Estas reglas regirán cualquier procedimiento investigativo realizado con fondos de la Rama Judicial, relacionado con el uso de su personal, asignación, fiscalización de fondos y de recursos judiciales. Cualquier investigación bajo las reglas aquí dispuestas no podrá intervenir de forma alguna con las investigaciones conducidas por otras ramas de Gobierno ni con los testigos o posibles testigos.

Regla 4. Solicitud de Investigación

(a) El Juez Presidente, cualquier Juez Asociado o Jueza Asociada del Tribunal Supremo, o el Director Administrativo o Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales, podrá solicitar al Pleno del ER-2012-01 4

Tribunal una investigación al amparo de este Reglamento.

(b) La solicitud de investigación deberá cumplir con los siguientes requisitos si esta es presentada por el Director Administrativo o Directora Administrativa de la Oficina de Administración de los Tribunales:

(1) Se formulará por escrito. (2) Se formulará bajo juramento. (3) Identificará al Juez Presidente, o a la Jueza Asociada o al Juez Asociado o el asunto promovido o incluido en la investigación. (4) Expondrá brevemente los hechos que motivan la investigación y el alcance de la misma. (5) Incluirá, además, cualquier otra información e identificación de testigos y documentos que sustenten la solicitud de investigación.

(c) Al Juez Presidente, un Juez Asociado o una Jueza Asociada no se le requerirá juramento para que solicite la investigación.

Regla 5. Decisión para investigación

Luego de presentada una solicitud para investigación el Tribunal en Pleno decidirá si ordena y remite el asunto a la Comisión de Investigación Especial Independiente del Tribunal Supremo para que se proceda con la misma.

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2012 TSPR 21, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-aprobacion-de-las-reglas-para-los-procedimientos-de-investigaciones-prsupreme-2012.