Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Mellado Lopez, Carlos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2024
DocketKLAN202400093
StatusPublished

This text of Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Mellado Lopez, Carlos (Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Mellado Lopez, Carlos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Mellado Lopez, Carlos, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

CENTRO DE PERIODISMO Apelación INVESTIGATIVO, INC. procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia, Sala de San Juan v.

CARLOS MELLADO LÓPEZ, en su capacidad oficial como SECRETARIO Caso Núm.: DEL DEPARTAMENTO DE SJ2023CV09564 SALUD; WANDA LLOVET KLAN202400093 DÍAZ, en su capacidad oficial como directora del REGISTRO DEMOGRÁFICO DE PUERTO RICO; ESTADO Sobre: LIBRE ASOCIADO DE Mandamus; Derecho PUERTO RICO Constitucional de Acceso a la Apelante Información Pública

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Martínez Cordero, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de marzo de 2024.

Comparece el Gobierno de Puerto Rico por sí y en

representación del Hon. Carlos Mellado López, en su capacidad

oficial como Secretario del Departamento de Salud (en adelante,

Secretario de Salud) y de la señora Wanda Llovet Díaz (en adelante,

señora Llovet Díaz), en su capacidad oficial como Directora del

Registro Demográfico de Puerto Rico (en conjunto, el Estado o

apelante), representado por la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico, para solicitarnos la revisión de la Sentencia emitida y

notificada 8 de enero de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI o foro primario).1

Mediante la Sentencia apelada, el foro primario declaró Ha Lugar

1 Apéndice del recurso, a las págs. 539-585. Número Identificador

SEN2024______________ KLAN202400093 2

una Petición de Mandamus instada por el Centro de Periodismo

Investigativo, Inc. (en adelante, CPI o apelada) y, en consecuencia,

ordenó al Estado a producir los documentos solicitados por la parte

apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

modifica la Sentencia apelada y así modificada, se confirma.

I

El 11 de octubre de 2023, el CPI presentó una Petición de

Mandamus (Petición) sobre el derecho constitucional de acceso a la

información pública.2 En la Petición, la parte apelada inició

esbozando que en los últimos años había instado varias peticiones

de Mandamus contra el Estado, en la cual le solicitaba acceso a

documentos del Registro Demográfico de Puerto Rico (en adelante,

Registro Demográfico). Precisa resaltar que, con la Petición ante nos,

este es el cuarto recurso de Mandamus que ha instado el CPI. En

esa dirección, la parte apelada alegó que, como parte de varias

investigaciones realizadas, el 7 de febrero de 2018, instó una

primera petición de Mandamus para que el apelante suministrara la

base de datos sobre mortalidad, así como los certificados de

defunción emitidos en Puerto Rico desde el 18 de septiembre de

2017, hasta la fecha de divulgación de dichos datos. Sostuvo que la

parte apelante se negó a proveer la referida información bajo el

planteamiento de que esos datos eran confidenciales. Indicó que,

allá para el 4 de junio de 2018, el TPI emitió una Sentencia,3 y

resolvió que la información solicitada por el CPI era pública y por

tanto correspondía ordenar su divulgación bajo la única condición

de que se borraran los números de seguro social contenidos en los

documentos.4

2Apéndice del recurso, a las págs. 1-82. 3 En el alfanumérico SJ2018CV00843 consolidado con el SJ2018CV00561. 4Apéndice del recurso, a las págs. 31-57. KLAN202400093 3

Por otro lado, la parte apelada adujo que, el 28 de abril de

2020, el CPI presentó una segunda petición de Mandamus contra el

Estado, en la que, una vez más, le solicitó la base de datos de

mortalidad en Puerto Rico, pero esta vez para el periodo de 2007 al

2020.5 Esbozó que posterior a esto, la señora Llovet Díaz entregó la

información solicitada y se acordó que las futuras peticiones sobre

entregas de información se canalizarían ante la Directora de la

Oficina de Comunicaciones de Asuntos Públicos del Departamento

de Salud. Como consecuencia de ello, el CPI destacó que el TPI

emitió una Sentencia por desistimiento.6

Asimismo, la apelada sostuvo que, el 23 de agosto de 2021, el

CPI presentó una tercera petición de Mandamus contra el Estado,7

dado a que se les había solicitado la base de datos de mortalidad en

Puerto Rico, pero esta vez para los años 2020 y 2021 y, en esta

ocasión, el Estado entregó copia de la información solicitada

suprimiendo ciertos campos, los cuales ya habían sido previamente

divulgados. Sostuvo que tras varios tramites, el foro primario ordenó

la divulgación de los datos requeridos por el CPI y el apelante acató

dicha directriz. Por consiguiente, el 6 de octubre de 2021, el TPI

emitió una Sentencia por desistimiento.8

La parte apelada continuó su escrito narrando que, en cuatro

(4) ocasiones durante el periodo contenido entre agosto de 2022,

hasta enero de 2023, el CPI solicitó las versiones más actualizadas

de la base de datos de mortalidad en Puerto Rico y ante estas

solicitudes, la parte apelante se allanó y entregó lo solicitado. Sin

embargo, el CPI argumentó que, el 5 de junio de 2023, en respuesta

de una solicitud que le hiciera una periodista del CPI el 26 de mayo

de 2023, el Estado entregó la base de datos con varios campos

5 En el alfanumérico SJ2020CV02641. 6 Apéndice del recurso, a la pág. 61. 7 En el alfanumérico SJ2021CV05403. 8 Apéndice del recurso, a la pág. 62. KLAN202400093 4

suprimidos, entre los cuales destacaban los nombres, apellidos y

direcciones de los difuntos e informantes, datos que ya habían sido

previamente entregados. Explicó que, al cuestionar la razón de esta

acción, el 14 de junio de 2023, el apelante le envió un correo

electrónico suscrito por el Secretario de Salud, en el cual este estaba

invocando disposiciones de la Health Insurance Portability and

Accountability Act of 1996 (HIPAA) y por ello suprimió la

información.9

Inconforme con la respuesta, el CPI presentó la Petición de

autos y le solicitó al tribunal a quo que ordenara al apelante a

cumplir con su deber ministerial de entregar la siguiente

información: “[l]a base de datos de defunciones actualizada del

Registro Demográfico para el año 2022 y 2023, y hasta lo más

reciente disponible, en formato Excel, tal como se ha entregado en

ocasiones anteriores”.10

Atendido el recurso, el 12 de octubre de 2023, el TPI emitió

una Orden de Mostrar Causa,11 en la cual, le concedió un término a

la parte apelante para que comparecieran por escrito y mostraran

causa por la cual no se debería expedir el recurso de Mandamus. Así

las cosas, el 3 de noviembre de 2023, el Estado presentó una Moción

de Desestimación.12 Sostuvo que en esta controversia procedía la

desestimación del pleito toda vez que el Registro Demográfico no

incumplió con su deber ministerial, pues entregó la información

solicitada. Además, agregó que no procedía la divulgación según

solicitada por la parte apelada, ya que las bases de datos que se le

proveyó se excluyó información confidencial inidentificable y

únicamente compartieron los datos estadísticos. Así pues, el Estado

manifestó que el TPI debía hacer un balance de intereses entre al

9 Apéndice del recurso, a las págs. 81-82. 10 Apéndice del recurso, a la pág. 27. 11 Apéndice del recurso, a las págs. 83-84. 12 Apéndice del recurso, a las págs. 85-110. KLAN202400093 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Forsham v. Harris
445 U.S. 169 (Supreme Court, 1980)
United States Department of Justice v. Tax Analysts
492 U.S. 136 (Supreme Court, 1989)
Fox v. City of Alexandria
971 So. 2d 468 (Louisiana Court of Appeal, 2007)
State v. Downs
923 So. 2d 726 (Louisiana Court of Appeal, 2005)
United States v. Mathis
377 F. Supp. 2d 640 (M.D. Tennessee, 2005)
Pérez v. Bauzá
83 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Soto v. Giménez Muñoz
112 P.R. Dec. 477 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Estado Libre Asociado v. Puerto Rico Telephone Co.
114 P.R. Dec. 394 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Santiago v. Bobb
117 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pueblo v. Santiago Feliciano
139 P.R. Dec. 361 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Arriaga Rivera v. Fondo del Seguro del Estado
145 P.R. Dec. 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Rodríguez Mora v. García Lloréns
147 P.R. Dec. 305 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Angueira Navarro v. Junta de Libertad Bajo Palabra
150 P.R. Dec. 10 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Jorge E. Martínez, Inc. v. Abijoe Realty Corp.
151 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Ortiz v. Bauermeister
152 P.R. Dec. 161 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Nieves Falcón v. García
160 P.R. Dec. 97 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Centro De Periodismo Investigativo, Inc. v. Mellado Lopez, Carlos, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/centro-de-periodismo-investigativo-inc-v-mellado-lopez-carlos-prapp-2024.