Nieves Falcón v. García
Opinions
Nos corresponde determinar el alcance del mandato de confidencialidad dispuesto por el Art. 7 de la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra.
I
El 29 de junio de 2000, el Dr. Luis Nieves Falcón (en adelante el recurrido) presentó un recurso de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI), en contra de la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante la Junta). Reclamó, en síntesis, que tenía derecho a examinar los expedientes de archivo de conmutaciones e indultos conferidos du-rante el período de 1976 a 1984, por el entonces Goberna-dor de Puerto Rico, Hon. Carlos Romero Barceló. Además, solicitó estudiar los récord administrativos de la Junta, en particular las recomendaciones que hizo ese cuerpo a la Oficina del Gobernador durante el referido período. El [100] recurrido adujo que la información que requería era pú-blica y expresó que el propósito de su investigación era facilitar elementos comparativos para conocer las perso-nas que habían sido liberadas, y bajo qué condiciones, durante la administración del licenciado Romero Barceló. Esa información la utilizaría para continuar una cam-paña en pro de la excarcelación de los llamados “presos políticos” que aún permanecen en presidios de Estados Unidos continentales.
Footnotes
160 P.R. Dec. 97 (Nieves Falcón v. García) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.