Kilómetro 0, Inc. v. Pesquera López Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 28, 2021·No. CC-2020-4·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kilómetro O, Inc.

Peticionaria

v.

Certiorari

Héctor M. Pesquera López, en su capacidad oficial 2021 TSPR 72 como Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico;

207 DPR ____

Henry Escalera en su capacidad oficial como Comisionado del Negociado de la Policía y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2020-4

Fecha: 28 de mayo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Steven P. Lausell Recurt

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Materia: Derecho constitucional - Derecho de acceso a la información pública. En ausencia de un interés apremiante que justifique infringir incondicionalmente el derecho al acceso a la información pública, el Estado está obligado a entregar los Informes sobre el Uso de Fuerza del Negociado de la Policía de Puerto Rico, sujeto a los parámetros establecidos en la Opinión.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kilómetro 0, Inc.

Peticionaria v.

Héctor M. Pesquera López, en su capacidad oficial CC-2020-0004 Certiorari como Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico;

Henry Escalera en su capacidad oficial como Comisionado del Negociado de la Policía y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.1

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Desde Soto v. Secretario de Justicia, infra, este Tribunal ha destacado la importancia de que la ciudadanía tenga acceso a aquella información pública que obra en manos del Gobierno, no sólo como corolario del ejercicio de un derecho fundamental, sino también como una parte vital de la

1Esta controversia se adjudicó mediante una Sentencia emitida el 12 de abril de 2021. Sin embargo, el 4 de mayo de 2021, Kilómetro 0, Inc. presentó una Moción solicitando que se certifique sentencia como opinión del Tribunal. En consideración a la importancia del asunto constitucional discutido en la ponencia y el valor educativo de la misma, este Tribunal declara con lugar la moción y procede a certificar la Sentencia como Opinión.

fiscalización de la función pública. Sin embargo, también hemos reconocido que tal derecho no es absoluto, pues el Estado puede imponer restricciones al acceso a la información en servicio de un interés público superior.

En esta ocasión, nos corresponde examinar una restricción a tal derecho por la vía de un reclamo de confidencialidad por parte del Estado. En específico, debemos determinar si ciertos informes relacionados a la política pública promovida por la Reforma de la Policía son susceptibles a la revisión pública o si, por el contrario, el Estado tiene un interés apremiante en no divulgar tal documentación. Procedemos, entonces, a relatar el trasfondo fáctico y procesal de la controversia ante nuestra consideración.

I

El 18 de marzo de 2019, Kilómetro 0, Inc. (KM0)

presentó una petición de mandamus en contra del Secretario del Departamento de Seguridad Pública, el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), la Directora del Registro Demográfico y el Gobierno de Puerto Rico (Estado)2. En lo pertinente, solicitó la entrega de: (1) la base datos del NPPR sobre el uso de fuerza por parte de sus miembros desde el 2014 al presente, actualizada, en un

2Enaquel entonces, el Secretario del Departamento de Seguridad Pública era el Sr. Héctor M. Pesquera López; el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico era el Sr. Henry Escalera y la Directora del Registro Demográfico era la Sra. Wanda Llovet Díaz.

formato procesable tipo Excel y sin datos agrupados; (2) las estadísticas de muertes, heridas graves y mutilaciones causadas por el uso de fuerza en el NPPR desde el 2014 al presente; y (3) las copias de todos los Informes de Uso de Fuerza o Formularios PPR-854 emitidos desde el 2014 al presente.3 Argumentó que se trata de información pública cuya divulgación no está protegida.

En respuesta, el Estado presentó una moción de desestimación.4 En lo que nos concierne, arguyó que los Informes de Uso de Fuerza no son documentos públicos, pues constituyen una comunicación interna entre el miembro del NPPR y su supervisor. En la alternativa, planteó que éstos recogen información de testigos e informantes que, de revelarse, desmotivarían su participación en el proceso. Planteó que el Informe de Uso de Fuerza es de carácter privilegiado, pues contiene información sensitiva. A su vez, añadió que KM0 carecía de legitimación activa. Por último, razonó que la expedición del mandamus tendría un impacto

3Con respecto al Registro Demográfico, KM0 solicitó copia de los certificados de defunción de veintiún (21) personas identificadas en los Informes de Uso de Fuerza, como también copia actualizada de la base de datos sobre causas de muerte. Eventualmente, fueron entregados los certificados de defunción disponibles y KM0 desistió de este reclamo. El Tribunal de Primera Instancia acogió el desistimiento en una sentencia parcial.

4El Estado acompañó su solicitud de desestimación con una copia de la base de datos sobre el uso de fuerza y afirmó su cumplimiento con la petición de las estadísticas sobre el uso de fuerza.

adverso en los intereses públicos y constituiría una intromisión indebida en el poder ejecutivo.

Por su parte, KM0 se opuso a la desestimación.5 Argumentó que los Informes de Uso de Fuerza son documentos públicos, así originados, expedidos y conservados por el NPPR. Planteó que la Orden General Capítulo 600, Sección 605 (OG 600-605) del NPPR, firmada por el Superintendente de la Policía, sólo cataloga como confidenciales los informes que involucran a menores de edad. Adujo que ello tampoco supera el crisol del escrutinio estricto y sugirió que cualquier información confidencial podría tacharse o ennegrecerse. Afirmó su legitimación activa al amparo del derecho constitucional al acceso a la información.

En una réplica, el Estado indicó que, aún si los Informes de Uso de Fuerza fueran documentos públicos, existe un interés apremiante que justifica su confidencialidad. Reiteró que KM0 no tiene legitimación activa y afirmó que la controversia se tornó académica cuando entregó lo relacionado a las bases de datos, las estadísticas y los certificados de defunción.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la cual reconoció, en primer lugar, que KM0 tiene legitimación activa para instar su reclamo. Concluyó, además, que el Informe de Uso de Fuerza es un documento

5Por otro lado, KM0 también sostuvo que el Estado no entregó la totalidad de la información estadística que solicitó y que la base de datos de uso de fuerza se entregó con los datos agrupados.

público, pues es creado, expedido y conservado en el NPPR, como también redactado por un funcionario público en el desempeño de sus funciones. Determinó que documentos que narran hechos acontecidos no son confidenciales. Asimismo, infirió que el que un documento pueda utilizarse para la implementación de políticas institucionales no lo exime de ser publicado. Razonó que el Estado no presentó prueba o fundamento que evidenciara que la divulgación de los Informes de Uso de Fuerza afectaría o perjudicaría el interés público o el funcionamiento del Gobierno.

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Kilómetro 0, Inc. v. Pesquera López Y Otros, (prsupreme 2021).

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