Kilómetro 0, Inc. v. Pesquera López Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2021
DocketCC-2020-4
StatusPublished

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Kilómetro 0, Inc. v. Pesquera López Y Otros, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kilómetro O, Inc.

Peticionaria

v. Certiorari Héctor M. Pesquera López, en su capacidad oficial 2021 TSPR 72 como Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; 207 DPR ____ Henry Escalera en su capacidad oficial como Comisionado del Negociado de la Policía y otros

Recurridos

Número del Caso: CC-2020-4

Fecha: 28 de mayo de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Steven P. Lausell Recurt

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Materia: Derecho constitucional - Derecho de acceso a la información pública. En ausencia de un interés apremiante que justifique infringir incondicionalmente el derecho al acceso a la información pública, el Estado está obligado a entregar los Informes sobre el Uso de Fuerza del Negociado de la Policía de Puerto Rico, sujeto a los parámetros establecidos en la Opinión.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kilómetro 0, Inc.

v.

Héctor M. Pesquera López, en su capacidad oficial CC-2020-0004 Certiorari como Secretario del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico; Henry Escalera en su capacidad oficial como Comisionado del Negociado de la Policía y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor ESTRELLA MARTÍNEZ.1

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de mayo de 2021.

Desde Soto v. Secretario de Justicia, infra, este

Tribunal ha destacado la importancia de que la ciudadanía

tenga acceso a aquella información pública que obra en manos

del Gobierno, no sólo como corolario del ejercicio de un

derecho fundamental, sino también como una parte vital de la

1Esta controversia se adjudicó mediante una Sentencia emitida el 12 de abril de 2021. Sin embargo, el 4 de mayo de 2021, Kilómetro 0, Inc. presentó una Moción solicitando que se certifique sentencia como opinión del Tribunal. En consideración a la importancia del asunto constitucional discutido en la ponencia y el valor educativo de la misma, este Tribunal declara con lugar la moción y procede a certificar la Sentencia como Opinión. CC-2020-0004 2

fiscalización de la función pública. Sin embargo, también

hemos reconocido que tal derecho no es absoluto, pues el

Estado puede imponer restricciones al acceso a la información

en servicio de un interés público superior.

En esta ocasión, nos corresponde examinar una

restricción a tal derecho por la vía de un reclamo de

confidencialidad por parte del Estado. En específico, debemos

determinar si ciertos informes relacionados a la política

pública promovida por la Reforma de la Policía son

susceptibles a la revisión pública o si, por el contrario,

el Estado tiene un interés apremiante en no divulgar tal

documentación. Procedemos, entonces, a relatar el trasfondo

fáctico y procesal de la controversia ante nuestra

consideración.

I

El 18 de marzo de 2019, Kilómetro 0, Inc. (KM0)

presentó una petición de mandamus en contra del Secretario

del Departamento de Seguridad Pública, el Comisionado del

Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR), la Directora

del Registro Demográfico y el Gobierno de Puerto Rico

(Estado)2. En lo pertinente, solicitó la entrega de: (1) la

base datos del NPPR sobre el uso de fuerza por parte de sus

miembros desde el 2014 al presente, actualizada, en un

2Enaquel entonces, el Secretario del Departamento de Seguridad Pública era el Sr. Héctor M. Pesquera López; el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico era el Sr. Henry Escalera y la Directora del Registro Demográfico era la Sra. Wanda Llovet Díaz. CC-2020-0004 3

formato procesable tipo Excel y sin datos agrupados; (2) las

estadísticas de muertes, heridas graves y mutilaciones

causadas por el uso de fuerza en el NPPR desde el 2014 al

presente; y (3) las copias de todos los Informes de Uso de

Fuerza o Formularios PPR-854 emitidos desde el 2014 al

presente.3 Argumentó que se trata de información pública cuya

divulgación no está protegida.

En respuesta, el Estado presentó una moción de

desestimación.4 En lo que nos concierne, arguyó que los

Informes de Uso de Fuerza no son documentos públicos, pues

constituyen una comunicación interna entre el miembro del

NPPR y su supervisor. En la alternativa, planteó que éstos

recogen información de testigos e informantes que, de

revelarse, desmotivarían su participación en el proceso.

Planteó que el Informe de Uso de Fuerza es de carácter

privilegiado, pues contiene información sensitiva. A su vez,

añadió que KM0 carecía de legitimación activa. Por último,

razonó que la expedición del mandamus tendría un impacto

3Con respecto al Registro Demográfico, KM0 solicitó copia de los certificados de defunción de veintiún (21) personas identificadas en los Informes de Uso de Fuerza, como también copia actualizada de la base de datos sobre causas de muerte. Eventualmente, fueron entregados los certificados de defunción disponibles y KM0 desistió de este reclamo. El Tribunal de Primera Instancia acogió el desistimiento en una sentencia parcial.

4El Estado acompañó su solicitud de desestimación con una copia de la base de datos sobre el uso de fuerza y afirmó su cumplimiento con la petición de las estadísticas sobre el uso de fuerza. CC-2020-0004 4

adverso en los intereses públicos y constituiría una

intromisión indebida en el poder ejecutivo.

Por su parte, KM0 se opuso a la desestimación.5 Argumentó

que los Informes de Uso de Fuerza son documentos públicos,

así originados, expedidos y conservados por el NPPR. Planteó

que la Orden General Capítulo 600, Sección 605 (OG 600-605)

del NPPR, firmada por el Superintendente de la Policía, sólo

cataloga como confidenciales los informes que involucran a

menores de edad. Adujo que ello tampoco supera el crisol del

escrutinio estricto y sugirió que cualquier información

confidencial podría tacharse o ennegrecerse. Afirmó su

legitimación activa al amparo del derecho constitucional al

acceso a la información.

En una réplica, el Estado indicó que, aún si los

Informes de Uso de Fuerza fueran documentos públicos, existe

un interés apremiante que justifica su confidencialidad.

Reiteró que KM0 no tiene legitimación activa y afirmó que la

controversia se tornó académica cuando entregó lo relacionado

a las bases de datos, las estadísticas y los certificados de

defunción.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una sentencia en la cual reconoció, en primer lugar, que KM0

tiene legitimación activa para instar su reclamo. Concluyó,

además, que el Informe de Uso de Fuerza es un documento

5Por otro lado, KM0 también sostuvo que el Estado no entregó la totalidad de la información estadística que solicitó y que la base de datos de uso de fuerza se entregó con los datos agrupados. CC-2020-0004 5

público, pues es creado, expedido y conservado en el NPPR,

como también redactado por un funcionario público en el

desempeño de sus funciones. Determinó que documentos que

narran hechos acontecidos no son confidenciales. Asimismo,

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