Trans Ad de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Subastas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses

174 P.R. 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 24, 2008
DocketNúmero: CC-2006-778
StatusPublished

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Bluebook
Trans Ad de Puerto Rico, Inc. v. Junta de Subastas de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, 174 P.R. 56 (prsupreme 2008).

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opinión del Tribunal.

El presente caso nos brinda la oportunidad de determinar si el expediente administrativo de un procedimiento de subasta celebrado por un ente gubernamental es un documento público sujeto a la inspección de la ciudadanía. Resolvemos en la afirmativa. Examinemos los hechos de los que surge la controversia antes esbozada.

[61]*61I

El 28 de febrero de 2005 la Autoridad Metropolitana de Autobuses (Autoridad o A.M.A.) anunció en el diario Primera Hora el Requerimiento de Propuestas {Request for Proposals o RFP, por sus siglas en inglés) número 2005-01 para la contratación del servicio de publicidad en sus autobuses y terminales.(1) El 15 de marzo e 2005 se celebró la apertura del procedimiento al cual comparecieron como lidiadores QMC Media, Inc. h/n/c Viu Media,(2) Caribbean Signs y la peticionaria en el caso de epígrafe, Trans Ad de Puerto Rico, Inc. (Trans Ad). Esta última especificó que presentaba su propuesta “bajo protesta”.

Dos días después del acto de apertura, Trans Ad presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda y solicitud de interdicto preliminar contra la A.M.A. y su entonces Presidenta y Directora General, la señora Adaline Torres Santiago. Incluyó también como demandado al señor Gabriel Alcaraz Emanuelli, quien a esa fecha fungía como Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, y Presidente de la Junta de Directores de la Autoridad. En esencia, Trans Ad alegó que entre la Autoridad y ella existía un contrato válido y aún vigente para la prestación de los servicios de publicidad en los autobuses y terminales. Sostuvo que, por tal razón, la Autoridad estaba impedida de iniciar un procedimiento de requerimiento de propuestas para la contratación de tales servicios. Solicitó, por lo tanto, la paralización de ese procedimiento.

La A.M.A. compareció mediante una moción en oposición y solicitud de desestimación en la que expuso que la controversia no era justiciable por carecer de madurez y que la parte demandante no había agotado los remedios administrativos antes de acudir al foro judicial. Añadió que no había [62]*62riesgo de causar daño irreparable a la parte demandante mediante la adjudicación del requerimiento de propuestas, debido a que el perfeccionamiento del contrato de servicios producto de ésta sería posterior al vencimiento del contrato con Trans Ad. No surge del expediente la resolución a esta controversia.

Así las cosas, mediante carta fechada el 13 de julio de 2005, la A.M.A. notificó a los licitadores la adjudicación del requerimiento de propuestas a Viu Media. Dicha notificación fue motivo de dos peticiones de reconsideración ante la Junta de Reconsideración de Subastas de la Autoridad. Cabe señalar que en ambas mociones de reconsideración, Trans Ad alegó que el Vicepresidente de Servicios Administrativos de la Autoridad le había negado acceso al expediente del procedimiento de subasta, y le instruyó que dirigiera su solicitud a la Junta de Reconsideración de Subastas de la Autoridad. Por tal razón, de forma simultánea a la presentación de sus mociones de reconsideración, Trans Ad le envió a la Autoridad sendos pliegos de interrogatorios y solicitud de producción de documentos mediante los cuales solicitó copia de los documentos que obraban en el expediente administrativo del RFP 2005-01, así como información respecto a la manera en que se condujo el proceso de adjudicación.

La notificación también fue objeto de una posterior revisión judicial por parte del Tribunal de Apelaciones, el cual ordenó a la Autoridad que emitiera una tercera notificación conforme a derecho. En esta tercera notificación la Autoridad incluyó la información requerida, a saber: un resumen de las propuestas de todos los licitadores, incluyendo las ventajas y desventajas de cada una de éstas. Además, consignó varias razones por las cuales no concedía la buena pro a Trans Ad por motivo de la experiencia de contratación pasada con dicha licitadora.

En una tercera moción de reconsideración ante la Junta de Reconsideración de Subastas de la A.M.A., Trans Ad [63]*63cuestionó los méritos de la adjudicación. Además, envió un tercer pliego de interrogatorios y solicitud de producción de documentos a la Autoridad, y solicitó la celebración de una vista informal. Dicha moción no fue considerada por la Junta de Reconsideración de Subastas, por lo que Trans Ad acudió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial.(3) Alegó que la Junta de Reconsideración de Subastas de la A.M.A. había errado al iniciar el proceso de requerimiento de propuestas para la contratación de los servicios de publicidad en sus autobuses y terminales pese a la vigencia de un contrato válido entre ella y la Autoridad para la prestación de dichos servicios. Impugnó, además, la adjudicación a favor de Viu Media, alegando que su propuesta era más beneficiosa. Sostuvo que la Junta de Reconsideración de Subastas de dicha corporación no podía tomar en cuenta la experiencia pasada de contratación debido a que ello no figuraba entre las condiciones del requerimiento y porque no se le había permitido rebatir las alegaciones hechas en este aspecto. Por último, adujo que la A.M.A. había errado al negarle acceso al expediente administrativo de la subasta.

El tribunal a quo concluyó que no existía impedimento legal alguno para que la A.M.A. publicara su requerimiento de propuestas. Estimó que correspondería al Tribunal de Primera Instancia determinar —en el procedimiento de injunction— si el contrato entre las partes aún estaba vigente y si la Autoridad lo había incumplido. El Tribunal de Apelaciones resolvió, además, que la adjudicación a favor de Viu Media no había sido arbitraria ni irrazonable, sino conforme a los reglamentos aplicables, los cuales facultaban a la A.M.A. para tomar en consideración la experiencia de contratación pasada con Trans Ad. Por último, el foro recurrido señaló que los documentos que obran en el expediente ad[64]*64ministrativo del procedimiento de requerimiento de propuestas son públicos y que, por lo tanto, Trans Ad tenía derecho a examinarlos. Sin embargo, resolvió que, en el presente caso, la notificación de adjudicación “contiene información suficiente para que [Trans Ad] conociera las razones por las cuales no resultó favorecida”. Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 494.

De dicha sentencia recurre Trans Ad ante este Foro y alega que el tribunal recurrido erró al confirmar la adjudicación del requerimiento de propuestas a favor de Viu Media a pesar de que su propuesta era más beneficiosa económicamente. Sostiene que el Tribunal de Apelaciones no estaba en posición de concluir que había incumplido con el contrato de servicios que tenía con la A.M.A. sin que se le brindara la oportunidad de rebatir tales alegaciones. Por último, la parte recurrente le imputa al tribunal a quo que erró al no concederle a su representante la oportunidad de examinar los documentos que obraban en el expediente administrativo del procedimiento, a pesar de que le reconoció tal derecho en su sentencia.

El 17 de noviembre de 2006 expedimos el recurso de epígrafe. Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

A.

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