Ae Nova Distributors, Inc. v. Junta Subastas Colegio Ciencia Agricola

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 8, 2024·No. KLRA202400294·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

AE NOVA DISTRIBUTORS, INC. Revisión Judicial Recurrente procedente de la Junta de Subastas

del Colegio de

v. KLRA202400294 Ciencias Agrícolas del Recinto de Mayagüez

de la Universidad de

JUNTA DE SUBASTAS DEL Puerto Rico COLEGIO DE CIENCIAS AGRÍCOLAS DEL RECINTO DE MAYAGÜEZ, UNIVERSIDAD DE Subasta Núm. PUERTO RICO 231007741 Recurrido

Sobre:

Venta e instalación

MULTIDESK, LLC; J SAAD NAZER; de inmobiliario GIRARD (escritorios/cubículos)

Partes con interés

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de octubre de 2024.

Comparece AE Nova Distributors, Inc. (en adelante, AE Nova o el recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando que ordenemos anular la Subasta Núm. 231007741, celebrada por el Colegio de Ciencias Agrícolas del Recinto Universitario de Mayagüez, de la Universidad de Puerto Rico, (Colegio de Mayagüez), cuyo licitador agraciado con la buena pro fue Multidesk, LLC. (en adelante, Multidesk). Juzga el recurrente que se justifica nuestra intervención con el proceso de subasta seguido pues: la notificación de la adjudicación de la subasta fue defectuosa; no se le permitió examinar el expediente administrativo, a pesar de haber insistido

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024____________________

en ello; no se le concedió la buena pro a pesar de ser un licitador responsivo, con el ofrecimiento económico más bajo.

Adelantamos que tiene razón el recurrente respecto a los dos primeros señalamientos de error, y ello impide que nos pronunciemos en estos momentos sobre el tercero. En consecuencia, ordenamos que la Junta de Subastas del Colegio de Mayagüez (Junta de Subasta) que revele de inmediato la totalidad del expediente administrativo al recurrente. I. Resumen del tracto procesal Limitándonos a resaltar solo lo pertinente, en febrero de 2024, la Junta de Subastas publicó un aviso de subasta formal, Subasta Núm. 231007741, para la venta e instalación de mobiliario para oficinas del tercer piso, Edificio Roberto Huyke Iglesias, Servicios de Extensión Agrícola, San Juan. Los licitadores que presentaron propuestas a tales efectos fueron AE Nova; Multidesk; J Saad Nazer, y Girard.

Examinadas las propuestas de dichos licitadores, el 25 de abril de 2024, la Junta de Subastas emitió Notificación de Adjudicación de Subasta, intitulada Enmienda Resolución de Adjudicación.1 En lo pertinente, se indicaron allí las razones por las cuales fue escogido Multidesk como el licitador agraciado con la buena pro. También fueron mencionados los licitadores no agraciados, entre los que se encontró el recurrente, y del cual se dijo que, aunque había presentado la propuesta más económica, contaba con un historial de servicio no satisfactorio. En efecto, la Notificación de Adjudicación le fue notificada a AE Nova el 27 de abril de 2024, en cuya parte final se incluyó la siguiente advertencia:

De conformidad con el Artículo 26 del Reglamento para la Adquisición de Equipo Materiales y Servicios No Personales de la Universidad de Puerto Rico, Certificación Número 30 (2008-2009), usted tiene derecho a solicitar reconsideración de la adjudicación de esta subasta mediante la presentación de una Petición escrita a tales efectos, al Panel de Reconsideración de Subastas, en la Oficina del Secretario del Panel de Reconsideración en la dirección siguiente:

1 Apéndice del recurso de revisión judicial, págs. 3-7.

Panel de Reconsideración de Subastas Oficina de Asuntos Legales Administración Central

Universidad de Puerto Rico Terrenos Jardín Botánico Sur 1187 Calle Flamboyán

San Juan, PR 00926-1117

panel-reconsideracion-subasta.ac@upr.edu

dentro del término de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de depósito en el correo de esta notificación. El Panel de Reconsideración deberá considerar la solicitud de reconsideración de la adjudicación de una subasta dentro de los diez (10) días calendario de haberse presentado la Petición. De no hacerlo, se considerará rechazada de plano y a partir de esa fecha comenzará a correr el término de diez (10) días calendario para solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. Si el Panel de Reconsideración decide acoger la Petición de Reconsideración, éste podrá solicitar evidencia adicional pertinente o celebrar vistas o delegar la celebración de las mismas a un oficial examinador para emitir su decisión. La parte adversamente afectada por una decisión en reconsideración podrá solicitar revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un período de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de depósito en el correo de la notificación de la orden o resolución final del Panel.

Se le advierte también, que, de conformidad con la Sec.4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, de usted no pedir la reconsideración, puede acudir directamente ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión judicial de esta adjudicación de subasta, dentro de diez (10) días calendario contados a partir de la fehca de depósito en el correo de la notificación de esta decisión.

A raíz de ello, el 3 de mayo de 2024, AE Nova solicitó a la Junta de Subastas, vía correo electrónico, que le permitiera examinar el expediente del proceso, lo que incluía las propuestas de los demás licitadores.

En respuesta, la Junta de Subastas afirmó mediante escrito que estarían analizando su petición. Sin embargo, el 6 de mayo de 2024, la presidenta de la Junta de Subastas, negó la solicitud del recurrente para verificar el expediente. Al determinar, esta adujo que cada licitador había tenido la oportunidad de examinar las ofertas en la fecha de la celebración de la subasta formal.

En desacuerdo con dicha decisión, en la misma fecha en que se le denegó examinar el expediente administrativo, la representación legal de AE Nova remitió carta a la Junta de Subastas para solicitar formalmente copia de dicho expediente. Además, le señaló a la Junta de Subasta las incongruencias con los términos especificados en el documento Enmienda

Resolución de Adjudicación, y esgrimió que estos hacían referencia a la Ley 170-1988, derogada por la Ley 38-2017, infra. AE Nova no recibió respuesta a esta última carta.

Sin embargo, más adelante, el 13 de mayo de 2024, la presidenta de la Junta de Subastas se comunicó vía telefónica con AE Nova para indicarle que un representante se estaría comunicando para coordinar el examen del expediente. A pesar de esto, el mismo día AE Nova recibió un correo electrónico de la Supervisora de Compras I del Colegio de Mayagüez, donde se adujo que no se había denegado acceso al expediente administrativo, pues se le había concedido tal oportunidad a los licitadores el día de la apertura de la subasta. Añadió que, contrario a lo señalado en el aviso de adjudicación, el término para acudir en reconsideración ante el Panel de Reconsideración era de diez (10) días. Por último, esta afirmó que dicho Panel era quien tenía la potestad de analizar la solicitud sobre el expediente, dentro de los diez (10) días calendario contados a partir de la fecha del depósito en el correo de la notificación de la decisión.2 Ante ello, AE Nova presentó al Panel una Solicitud de reconsideración el 13 de mayo de 2024, planteando, en esencia, los mismos asuntos que alza ante nosotros por medio de sus señalamientos de error, que más adelante reproduciremos.

Con todo, el Panel de Reconsideración no actuó sobre la Solicitud de reconsideración dentro del término de diez días indicados en el aviso de adjudicación.

Es así como AE Nova acude ante nosotros, mediante recurso de revisión judicial, haciendo los siguientes señalamientos de error:

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Ae Nova Distributors, Inc. v. Junta Subastas Colegio Ciencia Agricola, (prapp 2024).

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