Silva Iglecia v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
El Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (en ade-lante el Panel) recurre ante nos para que revisemos una sentencia del Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Angel G. Hermida, Juez), en la cual dicho foro ordenó al Panel que entregara al recurrido Senador Rolando A. Silva Iglecia el expediente completo que el Panel tuvo ante sí cuando determinó la designación de un Fiscal Especial In-dependiente (en adelante F.E.I.).
Por entender que bajo la Ley del Fiscal Especial Inde-pendiente (en adelante Ley del F.E.I.), Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988 (3 L.P.R.A. secs. 99h-99z), la persona in-vestigada no tiene derecho a obtener el expediente investi-gativo que el Panel tenga ante sí al momento de nombrar un F.E.I., revocamos la sentencia recurrida.
[825] rH
El 25 de septiembre de 1992, la Contralor de Puerto Rico, Hon. Ileana M. Colón Cario, recomendó al entonces Secretario de Justicia, Hon. Jorge L. Pérez Díaz, la desig-nación de un F.E.I. a los fines de que se revisaran las ope-raciones de la oficina del Senador Rolando A. Silva Iglecia. A raíz de dicha recomendación, el Secretario de Justicia realizó una investigación preliminar y, el 15 de octubre de 1992, recomendó al Panel la designación de un F.E.I. para investigar la imputación de que el Senador Silva mantenía en su oficina unos empleados asignados a ésta "con el fin de realizar durante horas laborables trabajos de naturaleza legal y de bienes raíces relacionados con asuntos privados suyos, labores ajenas a la función pública’’.
Footnotes
137 P.R. Dec. 821 (Silva Iglecia v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.