Disidente Universal de P.R., Inc. v. Departamento de Estado
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
El 7 de diciembre de 1995 Ángel W. Padilla Pifia solicitó al Departamento de Estado una certificación de prensa para Disidente Universal de P.R., Inc., organización perio-dística sin fines de lucro, dedicada esencialmente a velar y denunciar las violaciones de Derechos Humanos en Cuba. Consignó que el periodismo no constituía su medio principal de vida. Por tal razón, a tenor con la Sec. 2-408(e) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1960, según enmendada, 9 L.P.R.A. sec. 488(e), y el Reglamento para Regir la Expedición, Renova-ción, Cancelación, Uso y Responsabilidades de las Certifi-caciones de Prensa Núm. 5285 (en adelante Reglamento Núm. 5285), 3 de agosto de 1995, Departamento de Estado, se le denegó el beneficio de una tablilla especial de prensa.
Luego de pedir sin éxito una reconsideración, impugnó la constitucionalidad de ambos preceptos. El 9 de diciem-bre de 1996, el Tribunal de Circuito de Apelaciones
Footnotes
145 P.R. Dec. 689 (Disidente Universal de P.R., Inc. v. Departamento de Estado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.