Torres Rodríguez Y Otro v. Noticentro De Puerto Rico Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 31, 2022·No. CC-2022-20·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ildefonso Torres Rodríguez, Nydia I. Santana Segarra

Recurridos

v.

Noticentro de Puerto Rico; Certiorari Televicentro of Puerto Rico, LLC; WAPA Televisión, representada por 2022 TSPR 129 el Sr. Javier Maynulet Montilla, su Compañía Aseguradora AIG Specialty Insurance Company, Yesenia Torres 210 DPR ____ Figueroa, Alex Delgado y su esposa Julissa De La Cruz Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Corporación X y Richard Roe

Peticionarios

Número del Caso: CC-2022-20 Fecha: 31 de octubre de 2022 Tribunal de Apelaciones:

Panel IX Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Thomas J. Trebilcock-Horan Lcdo. José E. Colón Rodríguez

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Francisco Sánchez Rodríguez Lcdo. Pablo Colón Santiago

Abogados de los Amicus Curiae:

Lcdo. Manuel A. Pietrantoni Lcda. Melanie Pérez Rivera Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes Lcda. Judith Berkan Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Steven P. Lausell Recurt Lcdo. Carlos F. Ramos Hernández

Materia: Sentencia del Tribunal con Opiniones de Conformidad.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ildefonso Torres Rodríguez, Nydia I.

Santana Segarra

Recurridos

v.

Noticentro de Puerto Rico;

Televicentro of Puerto Rico, LLC; CC-2022-0020 WAPA Televisión, representada por el Sr. Javier Maynulet Montilla, su Compañía Aseguradora AIG Specialty Insurance Company, Yesenia Torres Figueroa, Alex Delgado y su esposa Julissa De La Cruz Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Corporación X y Richard Roe

Peticionarios

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2022.

Atendido el recurso de Certiorari presentado por la parte peticionaria, se revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. De conformidad con nuestro estado de derecho, resolvemos que le corresponde al foro primario determinar si, en efecto, la identidad de la fuente periodística es pertinente para evaluar si la información divulgada respecto al licenciado Torres Rodríguez es de naturaleza difamatoria.

De entender que la información es pertinente a la causa de acción, el foro primario deberá establecer si se configuran los requisitos de algún privilegio.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le unen el Juez Asociado señor Martínez Torres y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le une el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no interviene. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón está inhibido.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ildefonso Torres Rodríguez, Nydia I. Santana Segarra Recurridos

v.

Noticentro de Puerto Rico; Televicentro of Puerto Rico, LLC; WAPA Televisión, representada por el Sr. Javier CC-2022-0020 Certiorari Maynulet Montilla, su Compañía Aseguradora AIG Specialty Insurance Company, Yesenia Torres Figueroa, Alex Delgado y su esposa Julissa De La Cruz Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Corporación X y Richard Roe

Peticionarios

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García a la cual se le unen el Juez Asociado señor Martínez Torres y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2022.

La Sentencia que hoy emite este Tribunal se encuentra intrínsecamente atada al fiel cumplimiento de las normas vigentes que regulan nuestro derecho probatorio. Dicho esto, nuestra intervención para dilucidar la controversia traída ante nuestra consideración se encuentra limitada a que la prueba solicitada cumpla con el criterio de pertinencia, presupuesto sine qua non para la admisibilidad, conforme a las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI. Por los

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fundamentos que esbozo a continuación, sostengo que este Foro carece de fundamentos para ordenarle a los peticionarios la divulgación del nombre de la fuente que proveyó la información sobre el Lcdo. Ildefonso Torres Rodríguez.

En el presente caso, se nos hacía un llamado a resolver si el Tribunal de Apelaciones erró en confirmar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, la cual tuvo el efecto de denegar una moción de orden protectora presentada por el Sr. Alex Delgado Rosa (señor Delgado Rosa) y la Sra. Yesenia Torres Figueroa (señora Torres Figueroa), junto a Televicentro of Puerto Rico, LLC (WAPA TV) y otros (peticionarios). De este modo, el foro primario les ordenó que revelaran la fuente utilizada para la publicación de varios reportajes periodísticos relacionados con el Lcdo. Ildefonso Torres Rodríguez y la señora Nydia I. Santana Segarra (licenciado Torres Rodríguez, señora Santana Segara o recurridos). En ese sentido, nos solicitan una adjudicación en sus méritos que involucra dos libertades fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico: la libertad de expresión, en su vertiente de libertad de prensa, y el derecho a la intimidad, el cual protege al individuo de ataques abusivos a su honra y reputación.

No obstante, por entender que en primer lugar se debe auscultar la pertinencia de la identidad de la

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fuente periodística, asunto que aún no se ha dirimido, no hay duda de que este Foro declinó correctamente el llamado a entrar hoy en los méritos de esta controversia. Estoy conteste en que es el Tribunal de Primera Instancia, el foro idóneo para realizar el referido análisis sobre la pertinencia.

Por ello, soy de la opinión que entrar a dilucidar la controversia sustantiva sobre la divulgación de la fuente constituye un ejercicio prematuro de nuestra jurisdicción revisora. Es evidente, que, al realizar este análisis, los foros revisores erraron al ordenarle a destiempo a los peticionarios la divulgación de la fuente que hizo público el memorando del 16 de abril de 2018. En aras de contextualizar mi criterio, expongo a continuación los hechos que motivaron esta controversia.

I

A principios del año 2018, la Oficina del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) de Ponce, adscrita al Departamento de Justicia, comenzó a investigar a varios empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por directrices de la entonces Secretaria de Justicia. Esto, por alegada información de que esos empleados- ilegalmente- les cobraban a los abonados por la restauración del servicio eléctrico como consecuencia del paso del Huracán María. Ante ello, la referida investigación le fue encomendada al fiscal Torres

Rodríguez, el cual posteriormente fue relevado de esas funciones.

Así las cosas, los días 16, 17 y 24 de octubre de 2018, Televicentro de Puerto Rico, a través del noticiero Noticentro 4 de WAPA TV, presentó una serie de reportajes respecto a una investigación criminal contra el licenciado Torres Rodríguez. Mediante estos, adujeron que éste presuntamente le había pagado a un empleado de la AEE a cambio de recibir un trato preferencial en la conexión del servicio eléctrico luego del paso del evento atmosférico. En ese sentido, durante la transmisión de los reportajes, hicieron referencia a un documento (Memorando) del cual se desprendía que las acciones del licenciado Torres Rodríguez eran constitutivas de un posible incumplimiento al Código Penal y a la Ley de Ética Gubernamental, así como faltas administrativas e infracciones a los cánones de ética de la profesión de la abogacía.1 A la luz de ello, el 21 de enero de 2021, los recurridos incoaron una Demanda.2 En virtud de esta, alegaron que los peticionarios difundieron la información aun cuando personalmente el fiscal Torres Rodríguez le

1 Apéndice de los peticionarios, Información Importante Relacionado: 2018-02-008-0046, págs. 278-280.

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Torres Rodríguez Y Otro v. Noticentro De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2022).

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