Torres Rodríguez Y Otro v. Noticentro De Puerto Rico Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2022
DocketCC-2022-20
StatusPublished

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Torres Rodríguez Y Otro v. Noticentro De Puerto Rico Y Otros, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ildefonso Torres Rodríguez, Nydia I. Santana Segarra

Recurridos

v.

Noticentro de Puerto Rico; Certiorari Televicentro of Puerto Rico, LLC; WAPA Televisión, representada por 2022 TSPR 129 el Sr. Javier Maynulet Montilla, su Compañía Aseguradora AIG Specialty Insurance Company, Yesenia Torres 210 DPR ____ Figueroa, Alex Delgado y su esposa Julissa De La Cruz Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Corporación X y Richard Roe

Peticionarios

Número del Caso: CC-2022-20

Fecha: 31 de octubre de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Thomas J. Trebilcock-Horan Lcdo. José E. Colón Rodríguez

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Francisco Sánchez Rodríguez Lcdo. Pablo Colón Santiago

Abogados de los Amicus Curiae:

Lcdo. Manuel A. Pietrantoni Lcda. Melanie Pérez Rivera Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes Lcda. Judith Berkan Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Steven P. Lausell Recurt Lcdo. Carlos F. Ramos Hernández

Materia: Sentencia del Tribunal con Opiniones de Conformidad.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Noticentro de Puerto Rico; Televicentro of Puerto Rico, LLC; CC-2022-0020 WAPA Televisión, representada por el Sr. Javier Maynulet Montilla, su Compañía Aseguradora AIG Specialty Insurance Company, Yesenia Torres Figueroa, Alex Delgado y su esposa Julissa De La Cruz Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Corporación X y Richard Roe

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2022.

Atendido el recurso de Certiorari presentado por la parte peticionaria, se revoca la Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. De conformidad con nuestro estado de derecho, resolvemos que le corresponde al foro primario determinar si, en efecto, la identidad de la fuente periodística es pertinente para evaluar si la información divulgada respecto al licenciado Torres Rodríguez es de naturaleza difamatoria.

De entender que la información es pertinente a la causa de acción, el foro primario deberá establecer si se configuran los requisitos de algún privilegio.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le unen el Juez Asociado señor Martínez Torres y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió una Opinión de Conformidad a la cual se le une el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no interviene. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón está inhibido.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ildefonso Torres Rodríguez, Nydia I. Santana Segarra Recurridos

Noticentro de Puerto Rico; Televicentro of Puerto Rico, LLC; WAPA Televisión, representada por el Sr. Javier CC-2022-0020 Certiorari Maynulet Montilla, su Compañía Aseguradora AIG Specialty Insurance Company, Yesenia Torres Figueroa, Alex Delgado y su esposa Julissa De La Cruz Cabrera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Corporación X y Richard Roe Peticionarios

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Rivera García a la cual se le unen el Juez Asociado señor Martínez Torres y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

La Sentencia que hoy emite este Tribunal se

encuentra intrínsecamente atada al fiel cumplimiento de

las normas vigentes que regulan nuestro derecho

probatorio. Dicho esto, nuestra intervención para

dilucidar la controversia traída ante nuestra

consideración se encuentra limitada a que la prueba

solicitada cumpla con el criterio de pertinencia,

presupuesto sine qua non para la admisibilidad, conforme

a las Reglas de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI. Por los CC-2022-0020 2

fundamentos que esbozo a continuación, sostengo que este

Foro carece de fundamentos para ordenarle a los

peticionarios la divulgación del nombre de la fuente que

proveyó la información sobre el Lcdo. Ildefonso Torres

Rodríguez.

En el presente caso, se nos hacía un llamado a

resolver si el Tribunal de Apelaciones erró en confirmar

la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, la cual tuvo el efecto de denegar una moción

de orden protectora presentada por el Sr. Alex Delgado

Rosa (señor Delgado Rosa) y la Sra. Yesenia Torres

Figueroa (señora Torres Figueroa), junto a Televicentro

of Puerto Rico, LLC (WAPA TV) y otros (peticionarios). De

este modo, el foro primario les ordenó que revelaran la

fuente utilizada para la publicación de varios reportajes

periodísticos relacionados con el Lcdo. Ildefonso Torres

Rodríguez y la señora Nydia I. Santana Segarra

(licenciado Torres Rodríguez, señora Santana Segara o

recurridos). En ese sentido, nos solicitan una

adjudicación en sus méritos que involucra dos libertades

fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico: la

libertad de expresión, en su vertiente de libertad de

prensa, y el derecho a la intimidad, el cual protege al

individuo de ataques abusivos a su honra y reputación.

No obstante, por entender que en primer lugar se

debe auscultar la pertinencia de la identidad de la CC-2022-0020 3

fuente periodística, asunto que aún no se ha dirimido, no

hay duda de que este Foro declinó correctamente el

llamado a entrar hoy en los méritos de esta controversia.

Estoy conteste en que es el Tribunal de Primera

Instancia, el foro idóneo para realizar el referido

análisis sobre la pertinencia.

Por ello, soy de la opinión que entrar a dilucidar

la controversia sustantiva sobre la divulgación de la

fuente constituye un ejercicio prematuro de nuestra

jurisdicción revisora. Es evidente, que, al realizar este

análisis, los foros revisores erraron al ordenarle a

destiempo a los peticionarios la divulgación de la fuente

que hizo público el memorando del 16 de abril de 2018. En

aras de contextualizar mi criterio, expongo a

continuación los hechos que motivaron esta controversia.

I

A principios del año 2018, la Oficina del Negociado

de Investigaciones Especiales (NIE) de Ponce, adscrita al

Departamento de Justicia, comenzó a investigar a varios

empleados de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) por

directrices de la entonces Secretaria de Justicia. Esto,

por alegada información de que esos empleados-

ilegalmente- les cobraban a los abonados por la

restauración del servicio eléctrico como consecuencia del

paso del Huracán María. Ante ello, la referida

investigación le fue encomendada al fiscal Torres CC-2022-0020 4

Rodríguez, el cual posteriormente fue relevado de esas

funciones.

Así las cosas, los días 16, 17 y 24 de octubre de

2018, Televicentro de Puerto Rico, a través del noticiero

Noticentro 4 de WAPA TV, presentó una serie de reportajes

respecto a una investigación criminal contra el

licenciado Torres Rodríguez. Mediante estos, adujeron que

éste presuntamente le había pagado a un empleado de la

AEE a cambio de recibir un trato preferencial en la

conexión del servicio eléctrico luego del paso del evento

atmosférico. En ese sentido, durante la transmisión de

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