Nadal Arcelay v. Departamento de Estado

145 P.R. Dec. 743
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 12, 1998·No. Número: AC-97-34·Published·Cited by 1 cases

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SENTENCIA

El 13 de marzo de 1996 el Ledo. Rafael Nadal Arcelay —socio del bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz— solicitó al Departamento de Estado una credencial de prensa. Éste acompañó su solicitud con una certificación del Sr. Adal-berto Morales, Director de Producción del Canal 40 de te-levisión, en la cual exponía que se desempeñaba como re-portero y analista de noticias en el programa Análisis Noticioso. Aunque en el formulario provisto por el Depar-tamento de Estado consignó que se dedicaba día a día a la búsqueda de información y que el periodismo era su principal medio de vida, luego admitió a la Sra. Joanisabel González, representante de información de la Oficina de Comunicaciones del Departamento de Estado, que su me-[744] dio principal de vida era el ejercicio de la profesión de abogado.

Con vista a esa aclaración, al otro día se le denegó la credencial de prensa y, con ello, el beneficio de una tablilla especial. Se fundamentó en que el licenciado Nadal Arcelay no se dedicaba diariamente a la búsqueda de información ni el periodismo constituía su medio principal de vida, se-gún lo exigido por la Sec. 2-408(e) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 L.P.R.A. sec. 488(e), y por el Reglamento para Regir la Expedición, Renovación, Cance-lación, Uso y Responsabilidades de las Certificaciones de Prensa Núm. 5285, Departamento de Estado, 3 de agosto de 1995. Previo el trámite de reconsideración, el licenciado Nadal Arcelay acudió en revisión al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Footnotes

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Nadal Arcelay v. Departamento de Estado, 145 P.R. Dec. 743 (prsupreme 1998).

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