Nadal Arcelay v. Departamento De Estado

98 TSPR 67
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 12, 1998
DocketAC-1997-34
StatusPublished

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Nadal Arcelay v. Departamento De Estado, 98 TSPR 67 (prsupreme 1998).

Opinion

AC-97-34 3

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Rafael Nadal Arcelay Demandante-Recurrido Apelación .V 98TSPR67 Departamento de Estado

Demandado-Peticionario

Número del Caso: AC-97-0034

Abogados Parte Recurrida: Lcdo. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Wanda I. Simons Garcia Procuradora General Auxiliar

Abogados Parte Peticionaria: Lcdo. Ricardo F. Roman

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Martínez Torres

Fecha: 6/12/1998

Materia: Apelación Administrativa

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Rafael Nadal Arcelay

Recurrente-Apelado

Vs. AC-97-34 Certiorari

Depto. de Estado de P.R.; Estado Libre Asociado de P.R.

Recurrido-Apelante

Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton a la cual se une la Juez Asociada señora Naveira de Rodón

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 1998.

Este Honorable Tribunal resuelve mediante

sentencia, e invocando lo resuelto en Disidente

Universal de P.R. Inc. v. Dpto de Estado, res. en 12

de junio de 1998, que por no cumplir el Lcdo. Nadal

Arcelay con el requisito de dedicarse al periodismo como

medio principal de vida, fue correcta la actuación del

Departamento de Estado al negarle una credencial de

prensa.

El Lcdo. Nadal Arcelay alega que la falta de la

credencial de prensa le impide cumplir a cabalidad con

sus responsabilidades como periodista de una de las

estaciones de televisión del país. Al no poseer la

credencial se le deniegan los privilegios de prensa

cuando solicita información o al pretender asistir a una

función. Alega además que el efecto de poseer la

credencial de prensa es facilitar la labor de los

periodistas al lograr un acceso rápido y efectivo a AC-97-34 3

información o cobertura de eventos. Recalca que ha

sufrido el entorpecimiento de sus labores periodísticas.

En virtud de nuestros pronunciamientos en nuestra Opinión Disidente

en Disidente Universal, supra, disentimos.

FEDERICO HERNANDEZ DENTON

Juez

Asociado AC-97-34 3

EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. AC-97-34 Apelación

Departamento de Estado de Puerto Rico y otro

Recurridos-Apelantes

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 1998

El 13 de marzo de 1996 el Lcdo. Rafael Nadal Arcelay –

socio del bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz- solicitó al

Depto. de Estado credencial de prensa. Acompañó

certificación del Sr. Adalberto Morales, Director de

Producción del Canal 40 de televisión expositiva de que se

desempeñaba como reportero y analista de noticias en el

programa Análisis Noticioso. Aunque en el formulario

provisto por el Depto. de Estado consignó dedicarse día a

día a la búsqueda de información y que el periodismo era su

principal medio de vida, luego admitió a la Sra.

Joanisabel González, representante de información de la

Oficina de Comunicaciones del Depto. de Estado, que su

medio principal de vida era el ejercicio de la profesión

de abogado. AC-97-34 3

Con vista a esa aclaración, al otro día se le denegó la credencial de

prensa y con ello, el beneficio de una tablilla especial. Se fundamentó en

que el Lcdo. Nadal Arcelay no se dedicaba diariamente a la búsqueda de

información ni el periodismo constituía su medio principal de vida, según

exigido por la Sec. 2-408(e) de la Ley de Vehículos y Tránsito y el

Reglamento para Regir la Expedición, Renovación, Cancelación, Uso y

Responsabilidades de las Certificaciones de Prensa. Previo trámite de

reconsideración, el Lcdo. Nadal Arcelay acudió en revisión al Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1

El 30 de junio de 1997, dicho foro apelativo (Hons. Rivera de Martínez,

Cabán Castro Y Rivera Pérez) revocó la determinación del Depto. de Estado y

ordenó celebrar vista. Aunque no declaró inconstitucional el requisito

reglamentario, lo intimó al fundamentar su decisión en el caso Disidente

Universal de P.R. Inc. v. Departamento de Estado, KLAA9600034, el cual

invalidó dicho requisito. Inconforme, el Depto. de Estado apeló.2

II

Procede revocar. En Disidente Universal de P.R. Inc. v. Depto. de

Estado, res. en 12 de junio de 1998, validamos el requisito de la Ley de

Vehículos y Tránsito y el Reglamento antes aludido, de que la expedición de

una credencial de prensa y con ello, su único beneficio, la tablilla

especial de prensa, conlleva que el solicitante sea un miembro de la prensa

activa, dedicado diariamente a la búsqueda de información y que el

periodismo constituya su medio principal de vida.

1 Posteriormente, el Recurso fue trasladado al Tribunal de Circuito de Apelaciones. 2 Plantea:

“Erró el Tribunal Apelado al sostener la inconstitucionalidad de aquella parte de los artículos IIA, IIIB y IVB del Reglamento Para Regir la Expedición, Renovación, Cancelación, Uso y Responsabilidades de las Certificaciones de Prensa[...], que para otorgar una credencial de prensa requieren que el solicitante ejerza el periodismo como medio principal de vida.

Erró el Tribunal Apelado al concluir que en virtud de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo AC-97-34 3

Es obvio que el Lcdo. Nadal Arcelay no reúne los requisitos. Admitió

que el periodismo no constituye su medio principal de vida y sí su

profesión de abogado. Ante tales circunstancias el Depto. de Estado actuó

conforme a derecho al negarse a expedirle la credencial. Ello torna

innecesaria la vista ordenada por el foro apelativo.

Se dicta sentencia revocatoria.

Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del

Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Opinión

Disidente a la cual se une la Juez Asociada señora Naveira de Rodón. El

Juez Asociado señor Corrada del Río se inhibió.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

Uniforme, [...], en el caso de autos el Depto. de Estado está obligado a celebrar una vista adjudicativa.”

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