Nadal Arcelay v. Departamento De Estado
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Opinion
AC-97-34 3
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Rafael Nadal Arcelay Demandante-Recurrido Apelación .V 98TSPR67 Departamento de Estado
Demandado-Peticionario
Número del Caso: AC-97-0034
Abogados Parte Recurrida: Lcdo. Carlos Lugo Fiol Procurador General Lcda. Wanda I. Simons Garcia Procuradora General Auxiliar
Abogados Parte Peticionaria: Lcdo. Ricardo F. Roman
Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Martínez Torres
Fecha: 6/12/1998
Materia: Apelación Administrativa
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Rafael Nadal Arcelay
Recurrente-Apelado
Vs. AC-97-34 Certiorari
Depto. de Estado de P.R.; Estado Libre Asociado de P.R.
Recurrido-Apelante
Opinión Disidente emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton a la cual se une la Juez Asociada señora Naveira de Rodón
San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 1998.
Este Honorable Tribunal resuelve mediante
sentencia, e invocando lo resuelto en Disidente
Universal de P.R. Inc. v. Dpto de Estado, res. en 12
de junio de 1998, que por no cumplir el Lcdo. Nadal
Arcelay con el requisito de dedicarse al periodismo como
medio principal de vida, fue correcta la actuación del
Departamento de Estado al negarle una credencial de
prensa.
El Lcdo. Nadal Arcelay alega que la falta de la
credencial de prensa le impide cumplir a cabalidad con
sus responsabilidades como periodista de una de las
estaciones de televisión del país. Al no poseer la
credencial se le deniegan los privilegios de prensa
cuando solicita información o al pretender asistir a una
función. Alega además que el efecto de poseer la
credencial de prensa es facilitar la labor de los
periodistas al lograr un acceso rápido y efectivo a AC-97-34 3
información o cobertura de eventos. Recalca que ha
sufrido el entorpecimiento de sus labores periodísticas.
En virtud de nuestros pronunciamientos en nuestra Opinión Disidente
en Disidente Universal, supra, disentimos.
FEDERICO HERNANDEZ DENTON
Juez
Asociado AC-97-34 3
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
v. AC-97-34 Apelación
Departamento de Estado de Puerto Rico y otro
Recurridos-Apelantes
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 1998
El 13 de marzo de 1996 el Lcdo. Rafael Nadal Arcelay –
socio del bufete Cancio Nadal, Rivera & Díaz- solicitó al
Depto. de Estado credencial de prensa. Acompañó
certificación del Sr. Adalberto Morales, Director de
Producción del Canal 40 de televisión expositiva de que se
desempeñaba como reportero y analista de noticias en el
programa Análisis Noticioso. Aunque en el formulario
provisto por el Depto. de Estado consignó dedicarse día a
día a la búsqueda de información y que el periodismo era su
principal medio de vida, luego admitió a la Sra.
Joanisabel González, representante de información de la
Oficina de Comunicaciones del Depto. de Estado, que su
medio principal de vida era el ejercicio de la profesión
de abogado. AC-97-34 3
Con vista a esa aclaración, al otro día se le denegó la credencial de
prensa y con ello, el beneficio de una tablilla especial. Se fundamentó en
que el Lcdo. Nadal Arcelay no se dedicaba diariamente a la búsqueda de
información ni el periodismo constituía su medio principal de vida, según
exigido por la Sec. 2-408(e) de la Ley de Vehículos y Tránsito y el
Reglamento para Regir la Expedición, Renovación, Cancelación, Uso y
Responsabilidades de las Certificaciones de Prensa. Previo trámite de
reconsideración, el Lcdo. Nadal Arcelay acudió en revisión al Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.1
El 30 de junio de 1997, dicho foro apelativo (Hons. Rivera de Martínez,
Cabán Castro Y Rivera Pérez) revocó la determinación del Depto. de Estado y
ordenó celebrar vista. Aunque no declaró inconstitucional el requisito
reglamentario, lo intimó al fundamentar su decisión en el caso Disidente
Universal de P.R. Inc. v. Departamento de Estado, KLAA9600034, el cual
invalidó dicho requisito. Inconforme, el Depto. de Estado apeló.2
II
Procede revocar. En Disidente Universal de P.R. Inc. v. Depto. de
Estado, res. en 12 de junio de 1998, validamos el requisito de la Ley de
Vehículos y Tránsito y el Reglamento antes aludido, de que la expedición de
una credencial de prensa y con ello, su único beneficio, la tablilla
especial de prensa, conlleva que el solicitante sea un miembro de la prensa
activa, dedicado diariamente a la búsqueda de información y que el
periodismo constituya su medio principal de vida.
1 Posteriormente, el Recurso fue trasladado al Tribunal de Circuito de Apelaciones. 2 Plantea:
“Erró el Tribunal Apelado al sostener la inconstitucionalidad de aquella parte de los artículos IIA, IIIB y IVB del Reglamento Para Regir la Expedición, Renovación, Cancelación, Uso y Responsabilidades de las Certificaciones de Prensa[...], que para otorgar una credencial de prensa requieren que el solicitante ejerza el periodismo como medio principal de vida.
Erró el Tribunal Apelado al concluir que en virtud de lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo AC-97-34 3
Es obvio que el Lcdo. Nadal Arcelay no reúne los requisitos. Admitió
que el periodismo no constituye su medio principal de vida y sí su
profesión de abogado. Ante tales circunstancias el Depto. de Estado actuó
conforme a derecho al negarse a expedirle la credencial. Ello torna
innecesaria la vista ordenada por el foro apelativo.
Se dicta sentencia revocatoria.
Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del
Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Hernández Denton emitió Opinión
Disidente a la cual se une la Juez Asociada señora Naveira de Rodón. El
Juez Asociado señor Corrada del Río se inhibió.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo
Uniforme, [...], en el caso de autos el Depto. de Estado está obligado a celebrar una vista adjudicativa.”
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