Centro De Periodismo Investigativo, Inc. Y Otros v. Jenniffer González Colón Y Otros

2026 TSPR 31
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2026
DocketCT-2026-0001
StatusPublished

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Centro De Periodismo Investigativo, Inc. Y Otros v. Jenniffer González Colón Y Otros, 2026 TSPR 31 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro de Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez

Recurridos

v.

Jenniffer González Colón, en su capacidad oficial como Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto 2026 TSPR 31 Rico; Marieli Padró Raldiris, en su capacidad oficial como Secretaria de 218 DPR ___ Prensa de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Oficina de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Estado; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: CT-2026-0001

Fecha: 27 de marzo de 2026

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés Lcdo. Gian Carlo Oliver Martínez

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro de Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez

Jenniffer González Colón, en su capacidad oficial como Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Marieli CT-2026-0001 Padró Raldiris, en su capacidad oficial como Secretaria de Prensa de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Oficina de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Estado; Estado Libre Asociado de Puerto Rico

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

Examinado el Recurso urgente de certificación intrajurisdiccional y la Moción en auxilio de jurisdicción presentados por la parte peticionaria, Jenniffer González Colón, en su capacidad oficial como Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros, se provee no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un voto particular de conformidad. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón está conforme y hace constar las expresiones siguientes, a las que se unieron la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, la Jueza Asociada Rivera Pérez y el Juez Asociado señor Candelario López: CT-2026-0001 2

Estoy conforme con la determinación de este Tribunal denegando la certificación del recurso ante nos. No obstante, confío en que el Tribunal de Apelaciones atenderá los asuntos aquí planteados con la celeridad que los mismos ameritan, en cuyo caso la parte que no prevalezca podrá entonces recurrir ante este Tribunal oportunamente y, de ser necesario, podríamos expresarnos sobre las controversias envueltas.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro de Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez

Recurridos CT-2026-0001 v.

Jenniffer González Colón y otros

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ.

En extrema síntesis, el presente caso tiene su génesis en

una Demanda sobre sentencia declaratoria, e injunction

preliminar y permanente, presentada, el pasado 29 de diciembre

de 2025, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan, por el Centro de Periodismo Investigativo, y los

periodistas Sres. Luis J. Valentín y Noel Algarín Martínez (en

adelante y en conjunto, “CPI”) en contra de la Gobernadora del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Hon. Jenniffer González

Colón; la Sra. Marieli Padró Raldiris, en su capacidad oficial

como Secretaria de Prensa de la Gobernadora; la Oficina de la

Gobernadora; el Departamento de Estado; y el Estado Libre

Asociado de Puerto Rico (en adelante y en conjunto, “el

E.L.A.”).

En esencia, en su recurso, el CPI impugnó cierta actuación

del E.L.A. al requerirle una certificación de prensa vigente, CT-2026-0001 2

expedida por el Departamento de Estado, como condición para

asistir a las conferencias de prensa celebradas en La

Fortaleza. Conforme a dicho proceder, argumentó que tal

limitación constituía una violación al derecho constitucional

a la libertad de prensa.

Enterado de lo anterior, el E.L.A. presentó, ante el foro

primario, una Moción de desestimación y/o petición de sentencia

sumaria, en la que sostuvo, entre otras cosas, que los

requisitos de registro y certificación a los periodistas aquí

en controversia no violentaban derecho constitucional alguno,

sino que perseguían fines de seguridad y el orden; y que dicha

medida era de aplicación neutral y general. Por tal razón,

solicitó que se desestimase la Demanda por no existir una

reclamación plausible que justificase la concesión de un

remedio.

Evaluados los planteamientos de las partes, el 23 de

febrero de 2026 el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Sentencia en virtud de la cual concedió los remedios

solicitados por el CPI. Según su razonamiento, la actuación del

E.L.A. coarta e incide sustancialmente sobre el derecho a la

libertad de prensa al denegar a periodistas y entidades

periodísticas, -- como el CPI --, el acceso a información

gubernamental, máxime cuando el requerimiento de dicha

certificación perseguía un propósito distinto que aquel

autorizado por ley.1

1 Según el Art. 2.24 de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5025, el propósito de la referida certificación es que los y las periodistas puedan CT-2026-0001 3

Inconforme con dicho proceder, el 20 de marzo de 2026 el

E.L.A. recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo,

en esa misma fecha compareció ante este Tribunal mediante un

Recurso urgente de certificación intrajurisdiccional.2

En dicho escrito, el E.L.A. sostiene que existen

circunstancias que justifican la intervención inmediata de este

Foro, pues la Sentencia recurrida: (1) invalida una política

administrativa del Poder Ejecutivo mediante una interpretación

constitucional, a su juicio, contradictoria a lo resuelto en

Disidente Universal de Puerto Rico v. Departamento de Estado,

145 DPR 689 (1998); y, por consiguiente, (2) plantea cuestiones

constitucionales sustanciales sobre la naturaleza de los foros

gubernamentales y el alcance del derecho a la libertad de

prensa.

A su vez, el E.L.A. alega que el Tribunal de Primera

Instancia erró al conceder remedios extraordinarios sin la

celebración de una vista evidenciaria. Al respecto, argumenta

que no se le permitió presentar prueba ni se llevó a cabo el

desarrollo ordinario del procedimiento judicial.

Hoy, este Tribunal acuerda denegar la petición de

certificación ante nuestra consideración. Con dicho proceder,

estamos de acuerdo. Empero, el juez que suscribe considera

solicitar, ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas, una tablilla o rótulo, a los fines de facilitar su acceso a estacionamientos habilitados para la prensa, en el ejercicio de sus funciones.

2 De igual forma, el E.L.A. presentó una Moción en auxilio de jurisdicción. En la misma, dicha parte nos solicita dejar sin efecto el injunction emitido por el foro primario, hasta tanto este Tribunal atienda los méritos de la controversia. Ello, puesto que, a su entender, los efectos prácticos de la referida orden alteran la administración de actos oficiales del Poder Ejecutivo. CT-2026-0001 4

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