AAR, Ex parte

187 P.R. 835
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 20, 2013·No. Número: CC-2008-1010·Published

Opinions

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

Ésta pudiera ser una determinación “no simpática”, pero no actuamos para ganarnos simpatías, sino para resolver conforme a derecho.

Footnotes

Existen ocasiones en que las controversias que llegan hasta este Tribunal contienen, en su fondo, aspectos que trascienden el remedio solicitado por las partes. La contro-versia expuesta en el recurso de epígrafe es un ejemplo particularmente excepcional de esas ocasiones.

[844] El caso de autos nos obliga a enfrentarnos a interrogan-tes complejas cuya resolución pudiera tener efectos que van más allá de lo solicitado por la señora AAR (en ade-lante, la peticionaria o AAR). Se trata de aspectos que cuestionan el rol constitucional de este Tribunal y los en-tendidos básicos sobre los cuales se sustenta todo nuestro ordenamiento jurídico. El asunto que hoy tenemos ante nuestra consideración nos coloca, no por vez primera, ante la ardua tarea de proveer una respuesta a la interrogante de hasta dónde se extienden los poderes de la Rama Judicial en el sistema democrático de Puerto Rico. No debe que-dar duda de que, en su esencia, el caso de autos trata sobre quién tiene el Poder para gobernar en nuestro ordena-miento constitucional. Como siempre, debemos acercarnos al proceso para contestar esta interrogante según el enten-dido básico de que “en nuestro ordenamiento constitucio-nal democrático, todo poder tiene límites”. P.I.P. v. E.L.A. et al., 186 D.P.R. 1, 77 (2012), opinión disidente de Fiol Matta, J.

Hoy comparece ante nos la señora AAR y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En esta, el foro apelativo intermedio confirmó una decisión del Tribunal de Primera Instancia en la cual se denegó la petición de adopción presentada por la peti-cionaria para adoptar a la menor JMAV. Esta última es la hija biológica de la señora CW, quien es a su vez la com-pañera sentimental de la señora AAR.(2)

La peticionaria nos solicita que revisemos si en nuestro ordenamiento jurídico se permite que una persona adopte a un menor cuando esta es del mismo sexo del padre bio-lógico del menor, y sin que con ello se den por terminados los vínculos filiales entre el menor y su padre biológico.

Antes de adentrarnos a resolver la controversia jurídica [845] planteada en este caso, pasemos a exponer los hechos que le dieron génesis.

I

Según consta en los autos, la peticionaria y la señora CV. han mantenido una relación sentimental por aproxi-madamente veinte (20) años. En algún momento de su re-lación, AAR y CW acordaron comenzar un proceso de fertilidad. La señora CW procedió entonces a participar de un procedimiento de inseminación artificial, el cual tuvo como resultado el nacimiento de la menor JMAV el 17 de julio de 2000.

Ambas mujeres acordaron compartir las tareas y res-ponsabilidades que conllevan la crianza de la menor JMAV. Posteriormente, ambas acordaron que AAR debería adop-tar a JMAV en aras de proveerle la oportunidad de contar con dos (2) madres legales. Así las cosas, el 7 de junio de 2005 la peticionaria presentó una solicitud de adopción ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. En esta solicitó adoptar a la menor JMAV sin que ello conllevara que se dieran por terminados los víncu-los jurídicos de la menor con su madre biológica CW. De hecho, la señora CW acompañó junto a la petición de adopción de la peticionaria una Declaración Jurada en la que consintió a la adopción pero manifestó que con ello no renunciaba a sus derechos biológicos y a los vínculos de filiación que la unían a su hija JMAV.

Para sustentar su petición, la señora AAR invocó la fi-gura de Second Parent Adoption, o Adopción por Padre o Madre Funcional, que había sido utilizada en varias juris-dicciones de Estados Unidos para permitir adopciones de menores por parte de parejas del mismo sexo. En la alter-nativa, la peticionaria argumentó que si se determinaba que la figura de Second Parent Adoption no era aplicable a nuestra jurisdicción, el Art. 138 del Código Civil de Puerto [846] Rico, que prohíbe la adopción de menores por parte de per-sonas del mismo sexo del padre de estos, sería inconstitu-cional según la Cláusula de Igual Protección de las Leyes y por violar su derecho constitucional a la intimidad.

Posteriormente, el 30 de agosto de 2005 la Procuradora de Asuntos de Familia compareció ante el foro de instancia mediante un Informe Fiscal y se opuso a la petición de adopción. Sustentó su oposición en que el texto de los Arts. 137 y 138 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 538 y 539, prohíben expresamente que una persona del mismo sexo del padre del menor adopte a este último, sin que se extin-gan los vínculos filiales entre el menor y su padre biológico. Además, la Procuradora de Asuntos de Familia sostuvo que nuestro ordenamiento jurídico en cuanto al tema de la adopción por parejas del mismo sexo se encontraba en un estado de incertidumbre, por lo que permitir la adopción solicitada crearía una relación de filiación igualmente vulnerable en detrimento del mejor bienestar de la menor JMAV.

Luego de varios incidentes procesales, el foro de instan-cia emitió una sentencia el 20 de junio de 2007 en la que denegó la adopción solicitada. En síntesis, el Tribunal de Primera Instancia entendió que la peticionaria no cumplió con los requisitos jurisdiccionales que establecen los Arts. 137 y 138 del Código Civil, supra, por lo que carecía de jurisdicción para permitir la adopción solicitada. En cuanto al argumento de la inconstitucionalidad de esas dis-posiciones estatutarias, el foro de instancia rehusó aten-derlas, ya que concluyó que la peticionaria no lo esbozó formalmente.

Insatisfecha, el 18 de octubre de 2007 la peticionaria presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En este sostuvo su argumento en cuanto a que la figura de Second Parent Adoption es compatible con el ordenamiento jurídico actual. Además, adujo que el foro de instancia erró al no considerar en los méritos el ataque [847] a la constitucionalidad de los Arts. 137 y 138 del Código Civil, supra, y por no considerar el mejor bienestar de la menor al momento de denegar la adopción solicitada.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

AAR, Ex parte, 187 P.R. 835 (prsupreme 2013).

187 P.R. 835 (AAR, Ex parte) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sherri Williams v. Attorney General of Alabama
378 F.3d 1232 (Eleventh Circuit, 2004)
Marbury v. Madison
5 U.S. 137 (Supreme Court, 1803)
United States v. E. C. Knight Co.
156 U.S. 1 (Supreme Court, 1895)
Plessy v. Ferguson
163 U.S. 537 (Supreme Court, 1896)
Otis v. Parker
187 U.S. 606 (Supreme Court, 1903)
Myers v. United States
272 U.S. 52 (Supreme Court, 1926)
Carter v. Carter Coal Co.
298 U.S. 238 (Supreme Court, 1936)
Colegrove v. Green
328 U.S. 549 (Supreme Court, 1946)
Goesaert v. Cleary
335 U.S. 464 (Supreme Court, 1948)
Brown v. Board of Education
347 U.S. 483 (Supreme Court, 1954)
Baker v. Carr
369 U.S. 186 (Supreme Court, 1962)
Reynolds v. Sims
377 U.S. 533 (Supreme Court, 1964)
Griswold v. Connecticut
381 U.S. 479 (Supreme Court, 1965)
Reed v. Reed
404 U.S. 71 (Supreme Court, 1971)
Eisenstadt v. Baird
405 U.S. 438 (Supreme Court, 1972)
Weber v. Aetna Casualty & Surety Co.
406 U.S. 164 (Supreme Court, 1972)
Roe v. Wade
410 U.S. 113 (Supreme Court, 1973)
Frontiero v. Richardson
411 U.S. 677 (Supreme Court, 1973)
United States Department of Agriculture v. Moreno
413 U.S. 528 (Supreme Court, 1973)