A.A.R. Ex Parte

2013 TSPR 16
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2013
DocketCC-2008-1010
StatusPublished

This text of 2013 TSPR 16 (A.A.R. Ex Parte) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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A.A.R. Ex Parte, 2013 TSPR 16 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.A.R. Certiorari Peticionaria 2013 TSPR 16

Ex Parte 187 DPR ____

Número del Caso: CC-2008-1010

Fecha: 20 de febrero de 2013

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcda. Nora Vargas Acosta Lcda. Josefina A. González González

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Soroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Lcda. Isabel Sánchez del Campo Procuradora General Auxiliar

Amicus Curiae:

Colegio de Abogados de Puerto Rico Lcdo. Arturo L. Hernández González

Profesor Carlos A. Del Valle Cruz

Columbia University Sexuality and Gender Law Clinic Lcda. Judith Berkan Lcda. Suzanne Goldberg

National Center for Lesbian Rights American Civil Liberties Union Lcdo. William Ramírez Hernández Lcdo. Josué González Ortiz

Academia Americana de Pediatría Capítulo de Puerto Rico/ Escuela de Medicina de Puerto Rico, Depto. de Pediatría Lcda. Alicia E. Lavergne Ramírez

Asociación de Psicología de Puerto Rico Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez Coalición Ciudadana en Defensa de la Familia Lcdo. Juan Gaud Pacheco

Alianza de Juristas Cristianos Lcdo. Edwardo García Rexach Lcda. Ivette M. Montes Lebrón

Materia: Derecho Constitucional- Derecho a la igual protección de las leyes (Art. II, Secc. 7, Constitución del ELA de Puerto Rico); discrimen por razón de sexo; derecho a la intimidad; constitucionalidad del Art. 138 del Código Civil; figura del Second Parent Adoption

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

A.A.R. Certiorari

Peticionaria CC-2008-1010 Ex Parte

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora PABÓN CHARNECO.

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2013.

Ésta pudiera ser una determinación “no simpática”, pero no actuamos para ganarnos simpatías, sino para resolver conforme a Derecho.1

Existen ocasiones en que las controversias que llegan

hasta este Tribunal contienen, en su fondo, aspectos que

trascienden el remedio solicitado por las partes. La

controversia expuesta en el recurso de epígrafe es un

ejemplo particularmente excepcional de esas ocasiones.

El caso de autos nos obliga a enfrentarnos a

interrogantes complejas cuya resolución pudiera tener

efectos que van más allá de lo solicitado por la señora

A.A.R. (en adelante la peticionaria o A.A.R.). Se trata de

1 Pueblo v. Sustache Sustache, 176 D.P.R. 250, 343 (2009) (Op. Disidente de RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, J.). CC-2008-1010 2

aspectos que cuestionan el rol constitucional de este

Tribunal y los entendidos básicos en los cuales se

sustenta todo nuestro ordenamiento jurídico. El asunto que

hoy tenemos ante nuestra consideración nos coloca, no por

vez primera, ante la ardua tarea de proveer una respuesta

a la interrogante de hasta dónde se extienden los poderes

de la Rama Judicial en el sistema democrático de Puerto

Rico. No debe quedar duda de que, en su esencia, el caso

de autos versa sobre quién tiene el Poder para gobernar en

nuestro ordenamiento constitucional. Como siempre, debemos

acercarnos al proceso para contestar esta interrogante

bajo el entendido básico de que “en nuestro ordenamiento

constitucional democrático, todo poder tiene límites”.

P.I.P. v. E.L.A y otros, res. 6 de julio de 2012, 186

D.P.R. ____, 2012 J.T.S. 124, 2012 T.S.P.R. 111, págs. 2-3

(Op. Disidente de FIOL MATTA, J.).

Hoy comparece ante nos la señora A.A.R. y nos

solicita que revisemos una Sentencia emitida por el

Tribunal de Apelaciones. En esta, el foro apelativo

intermedio confirmó una decisión del Tribunal de Primera

Instancia en la cual se denegó la petición de adopción

presentada por la peticionaria para adoptar a la menor

J.M.A.V. Esta última es la hija biológica de la señora

C.V.V., quien es a su vez la compañera sentimental de la

señora A.A.R.2

2En esta Opinión nos referiremos a la peticionaria, su pareja y la menor con las siglas de sus nombres y apellidos, toda vez que estas CC-2008-1010 3

La peticionaria nos solicita que revisemos si en

nuestro ordenamiento jurídico se permite que una persona

adopte a un menor cuando esta es del mismo sexo del padre

biológico del menor, y sin que con ello se den por

terminados los vínculos filiales entre el menor y su padre

biológico.

Antes de adentrarnos a resolver la controversia

jurídica planteada en este caso, pasemos a exponer los

hechos que le dieron génesis.

I

Según consta en los autos, la peticionaria y la

señora C.V.V. han mantenido una relación sentimental por

aproximadamente veinte (20) años. En algún momento de su

relación, A.A.R. y C.V.V. acordaron comenzar un proceso de

fertilidad. La señora C.V.V. procedió entonces a

participar de un procedimiento de inseminación artificial,

el cual tuvo como resultado el nacimiento de la menor

J.M.A.V. el 17 de julio de 2000.

Ambas mujeres acordaron compartir las tareas y

responsabilidades que conllevan la crianza de la menor

J.M.A.V. Posteriormente, ambas acordaron que A.A.R.

debería adoptar a J.M.A.V. en aras de proveerle la

oportunidad de contar con dos (2) madres legales. Así las

cosas, el 7 de junio de 2005 la peticionaria presentó una

solicitud de adopción ante el Tribunal de Primera

interesan mantener confidenciales sus nombres según surge de varias mociones presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. CC-2008-1010 4

Instancia, Sala Superior de San Juan. En esta solicitó

adoptar a la menor J.M.A.V. sin que ello conllevara que se

dieran por terminados los vínculos jurídicos de la menor

con su madre biológica C.V.V. De hecho, la señora C.V.V.

acompañó junto a la petición de adopción de la

peticionaria una Declaración Jurada en la que consintió a

la adopción pero manifestó que con ello no renunciaba a

sus derechos biológicos y a los vínculos de filiación que

la unían a su hija J.M.A.V.

Para sustentar su petición, la señora A.A.R. invocó

la figura de Second Parent Adoption, o Adopción por Padre

o Madre Funcional, que había sido utilizada en varias

jurisdicciones de Estados Unidos para permitir adopciones

de menores por parte de parejas del mismo sexo. En la

alternativa, la peticionaria argumentó que si se

determinaba que la figura de Second Parent Adoption no era

aplicable a nuestra jurisdicción, el Art. 138 del Código

Civil de Puerto Rico que prohíbe la adopción de menores

por parte de personas del mismo sexo del padre de estos

sería inconstitucional bajo la Cláusula de Igual

Protección de las Leyes y por violar su derecho

constitucional a la intimidad.

Posteriormente, el 30 de agosto de 2005 la

Procuradora de Asuntos de Familia compareció ante el foro

de instancia mediante un Informe Fiscal y se opuso a la

petición de adopción. Sustentó su oposición en que el CC-2008-1010 5

texto de los Arts. 137 y 138 del Código Civil, 31 L.P.R.A.

secs. 538 y 539, prohíben expresamente que una persona del

mismo sexo del padre del menor adopte a este último, sin

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