Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum Corp.

170 P.R. 582
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2007
DocketNúmero: AC-2006-27
StatusPublished

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Bluebook
Colón Cabrera v. Caribbean Petroleum Corp., 170 P.R. 582 (prsupreme 2007).

Opinion

El Juez Presidente Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Hemos reconocido un derecho liberal de acceso a la información pública en poder del Estado. No obstante, también hemos reiterado que tal derecho no es absoluto y que cede en casos de imperativo interés público. En vista de ello, nos corresponde resolver si la norma de confidencialidad dispuesta en el Art. 15 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. see. 271), conocida como la Ley de Monopolios y Restricción del Comercio, 10 L.P.R.A. sees. 257-274 (Ley Núm. 77), para la información obtenida durante una investigación efectuada por la Oficina de Asuntos Monopolísticos adscrita al Departamento de Justicia (Oficina de Monopolios) responde a un interés apremiante del Estado y si el alcance de dicha norma se justifica para proteger tal interés.

El apelante Caribbean Petroleum Corporation (Caribbean Petroleum) recurre de una sentencia del Tribunal de Apelaciones que concluyó que Manuel Colón Cabrera y Melba Correa Miranda (señor Colón Cabrera) tenían derecho a descubrir, tras un examen en cámara, la información producto de una investigación efectuada por la Oficina de [587]*587Monopolios contra varios distribuidores de gasolina, entre los que figuraba el demandado. Por entender que el Estado demostró tener un interés apremiante en investigar y procesar las violaciones a la Ley Núm. 77, modificamos la sentencia recurrida para que el Tribunal de Primera Instancia, luego de un examen en cámara y en ausencia de las partes, del expediente y del informe producto de la investigación realizada por la Oficina de Monopolios, ordene la divulgación de la información que sea pertinente, no sea de naturaleza privilegiada ni revele las técnicas de investigación del Departamento de Justicia o la identidad de los informantes. Asimismo, el tribunal no podrá divulgar la información que haya sido obtenida de las personas privadas sujetas al poder de investigación de la Oficina de Monopolios bajo el palio de confidencialidad. Resolvemos, por lo tanto, que el acceso limitado al que tiene derecho Colón Cabrera responde a los privilegios evidenciarios y al mandato legislativo recogido en el Art. 15 de la Ley Núm. 77, supra.

I

El señor Colón Cabrera arrendó a Caribbean Petroleum una propiedad inmueble sobre la cual enclava una estación de servicio de gasolina. Tras varias controversias entre las partes, el señor Colón Cabrera instó una acción por daños y perjuicios, e incumplimiento de contrato contra Caribbean Petroleum. Entre las alegaciones, incluyó una causa de acción al amparo de la Ley Núm. 77 por discrimen en precios.

Estando el caso pendiente de resolver ante el Tribunal de Primera Instancia, el Departamento de Justicia comunicó a los medios noticiosos del país que la Oficina de Monopolios había realizado una investigación sobre la industria de la gasolina. Dicha investigación reveló que los programas de incentivos de los distribuidores de gasolina [588]*588eran contrarios a los intereses de los detallistas y que violaban las disposiciones de la Ley Núm. 77. En atención a ello, y en aras de proteger el libre mercado, el Departamento de Justicia emitió órdenes de cese y desista contra los distribuidores y, además, presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor contra una de las compañías investigadas.

Al enterarse de estos hallazgos, el señor Colón Cabrera solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara al Departamento de Justicia entregarle una copia del estudio o informe con los resultados de la investigación, en particular lo concerniente a Caribbean Petroleum. Fundamentó su solicitud en que la información recopilada era pública al haber sido divulgada a los medios y que, además, era fundamental para probar sus alegaciones ante el tribunal.

Por su parte, Caribbean Petroleum se opuso a la solicitud a base de lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley Núm. 77, supra, a los efectos de que toda información obtenida en el curso de una investigación civil efectuada por la Oficina de Monopolios debía mantenerse en estricta confidencialidad. De igual forma, el Departamento de Justicia se opuso mediante una comparecencia especial. Adujo que el acceso a la información tendría el efecto de obstaculizar la labor de investigación de la Oficina de Monopolios, ya que la mayor parte de la información obtenida es privilegiada y las personas la entregan voluntariamente bajo una expectativa de confidencialidad. El Tribunal de Primera Instancia acogió los planteamientos del Estado y denegó el acceso.

Inconforme, el señor Colón Cabrera presentó una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones. En ella alegó que el foro de instancia debió permitirle el acceso, en consideración a su derecho constitucional a la libertad de expresión. Así las cosas, y luego de la comparecencia de las partes, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación recurrida y ordenó el acceso a los documentos, luego de efectuarse un examen en cámara con el fin de proteger [589]*589información privilegiada sobre otras compañías, la identidad de los informantes y las técnicas de investigación criminal. Sostuvo que en nuestro ordenamiento rige una norma liberal en cuanto al acceso a información pública en poder del Estado y que el Estado no demostró un interés apremiante que justificase la norma de confidencialidad dispuesta en la Ley Núm. 77.

De esta determinación Caribbean Petroleum apela ante nos y alega como único error que el señor Colón Cabrera no tenía derecho a inspeccionar los documentos en cámara. Sostiene que tal información es confidencial a tenor con lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley Núm. 77, supra, y está cobijada por los privilegios evidenciarios establecidos en las Reglas 30 y 31 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. IV, relativos a los secretos de negocio y a la información oficial.

En vista de que el recurso plantea una cuestión novel y de alto interés público, resolvimos acoger el recurso como certiorari y acordamos expedir. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II

Consideramos, en primer lugar, si la información objeto de la solicitud puede catalogarse como información pública. Es necesario hacer esa determinación preliminar en vista de que, una vez un documento sea catalogado como público, cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar su acceso sujeto a determinadas excepciones.

El Art. 1(b) de la Ley de Administración de Documentos Públicos de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 1001(b), define documento público como “[t]odo documento que se origine, conserve, o reciba en cualquier dependencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de acuerdo con la ley o en relación con el manejo de los asuntos públicos y que de conformidad con lo dispuesto en la see. 1002 de este título se haga conservar permanentemente o temporalmente [590]*590como prueba de las transacciones o por su valor legal”. Conforme a ello, resolvemos que la documentación recopilada y conservada como parte de una investigación efectuada por la Oficina de Monopolios satisface la definición antes transcrita.

Aclarado esto, concierne recordar que en Puerto Rico existe un derecho general de acceso a la información pública en poder del Estado. Tal derecho surge en virtud del Art. 409 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 1781.

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