En El Asunto De La Investigacion en Torno a Juan M. Cruzado Laureano, Ex Alcalde De Vega Alta

2003 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2003
DocketCC-2002-0496
StatusPublished
Cited by2 cases

This text of 2003 TSPR 21 (En El Asunto De La Investigacion en Torno a Juan M. Cruzado Laureano, Ex Alcalde De Vega Alta) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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En El Asunto De La Investigacion en Torno a Juan M. Cruzado Laureano, Ex Alcalde De Vega Alta, 2003 TSPR 21 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

En el asunto de la Investigación en Certiorari Torno a Juan M. Cruzado Laureano, Ex Alcalde de Vega Alta 2003 TSPR 21

158 DPR ____

Número del Caso: CC-2002-0496

Fecha: 25 de febrero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñíz

Oficina del Procurador General Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Abogado de la Parte Recurrida:

Por Derecho Propio

Oficina del Fiscal Especial Independiente: Lcda. Crisanta González Seda Lcdo. Ramón E. Gómez Colón Lcdo. Angel González Román

Materia: Revisión Administrativa Civil

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

En el asunto de la Investigación en torno a Juan M. Cruzado Laureano, Ex Alcalde de Vega Alta CC-2002-496

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2003

I

El asunto ante nos está enmarcado dentro de

las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 23 de

febrero de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A.

sec. 99h et seq, conocida como la Ley del

Fiscal Especial Independiente (en adelante Ley

Núm. 2). En armonía con el propósito social

que la inspira y su jurisprudencia

interpretativa debemos evaluar la negativa del

Panel sobre el Fiscal Especial Independiente

(en adelante Panel) de atender una CC-2002-496 3

querella contra un funcionario gubernamental, cursada por

la Secretaria de Justicia, debido a que la información

recibida por el Departamento de Justicia, mediante la cual

dio comienzo la investigación preliminar, no fue

juramentada. Según interpreta el Panel y avala el Tribunal

de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de

Circuito), éste es un requisito exigido por el Art. 4 de la

Ley Núm. 2 y, que, según la jurisprudencia, no es

subsanable con declaraciones juradas que se obtengan como

producto del proceso de la investigación preliminar que se

realice.

II

El 16 de noviembre de 2001 el Sr. Jorge Colberg Toro,

Secretario General del Partido Popular Democrático,

mediante carta firmada con su puño y letra, solicitó a la

Secretaria del Departamento de Justicia, Hon. Anabelle

Rodríguez (en adelante Secretaria), que investigara la

conducta del entonces Alcalde de Vega Alta, Sr. Juan M.

Cruzado Laureano, ya que mientras ostentaba el cargo de

Presidente del Comité Municipal del Partido Popular en

dicho Municipio (en adelante Comité), utilizó fondos de la

cuenta bancaria de éste para realizar transacciones

contrarias a la ley.1

1 La carta lee como sigue:

Hon. Anabelle Rodríguez Secretaria Departamento de Justicia

Estimada Secretaria:

Como es de su conocimiento, el Sr. Juan Manuel Cruzado Laureano ha sido acusado por un Gran Jurado Federal por varios delitos relacionados a alegados actos de corrupción. El señor Cruzado Laureano, además de ser Alcalde del Municipio de Vega Alta, era Presidente del Comité Municipal del Partido Popular Democrático en dicho Municipio. CC-2002-496 4

El 8 de marzo de 2002, la Secretaria sometió ante el

Panel un informe recomendando la designación de un Fiscal

Especial Independiente (en adelante FEI) para que

investigara los actos alegadamente cometidos por el señor

Cruzado Laureano. En dicho informe señaló que la

investigación preliminar fue realizada por el Departamento

de Justicia, a solicitud del Secretario General del Partido

Una vez sale a la luz pública las acusaciones con [sic] el señor Cruzado Laureano, el Partido Popular Democrático procedió a suspenderlo sumariamente de todas las posiciones de liderato y además, se requirió la cancelación y entrega de información relacionada a cuentas bancarias abiertas a nombre del Comité Municipal de Vega Alta del Partido Popular Democrático.

Durante ese proceso de revisión hemos obtenido información en el sentido de que documentos de esa cuenta bancaria han desaparecido. Asimismo, que en esa cuenta bancaria se depositaron y retiraron fondos de la misma, sin que se tenga constancia clara el origen o el propósito para los cuales que [sic] fueron utilizados.

Dado el hecho de que el señor Cruzado Laureano alegadamente utilizó cuentas bancarias para realizar transacciones contrarias a la ley, solicitamos que el Departamento que usted dirige, intervenga y examine la cuenta del Comité Municipal del Partido Popular Democrático de Vega Alta que está registrada en la Sucursal del Banco Popular de ese Municipio.

Nos vemos imposibilitados, sin embargo, en proveer el número de dicha cuenta bancaria dado el hecho de que no tenemos esa información.

Hacemos esta solicitud por entender que esta institución, el Partido Popular Democrático, tiene un firme compromiso de combatir la corrupción y tiene además, una obligación moral de proteger el buen nombre y el prestigio de esta organización política.

Reciba mis mejores deseos.

Cordialmente.

firmado Jorge Colberg Toro Secretario General En el escolio 1 de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 31 de mayo de 2002, surge que previo a que la petición del Secretario General del Partido Popular fuera sometida al Departamento de Justicia, el Sr. Juan M. Cruzado Laureano había sido acusado por un Gran Jurado Federal por once (11) cargos que incluían extorsión, lavado de dinero y obstrucción a la justicia. CC-2002-496 5

Popular Democrático, y que en el transcurso de la misma, se

recopiló evidencia documental y testifical que establece

que cuando el señor Cruzado Laureano se desempeñaba como

Alcalde de Vega Alta, se apropió ilegalmente de dinero del

Comité Municipal del Partido Popular Democrático en ese

Municipio. Indicó, además, que como parte de la

investigación se tomaron cinco (5) declaraciones juradas a

diferentes funcionarios del Municipio y personas

relacionadas con el Comité Municipal del Partido Popular

Democrático.2

El 12 de marzo de 2002 el Panel emitió una resolución

en la que expresó que de la información sometida por la

Secretaria, no surgía que la investigación preliminar

realizada hubiese sido iniciada mediante la presentación de

una querella juramentada o al haber recibido información

bajo juramento conforme lo requieren la Ley Núm. 2, y la

jurisprudencia interpretativa. En vista de ello, sostuvo

que estaba imposibilitado de pasar juicio sobre la

querella, a menos que el Departamento de Justicia subsanara

el defecto. Por su parte, el Tribunal de Circuito confirmó

la resolución recurrida.3

Por no estar conforme con dicha determinación, la

Secretaria, representada por el Procurador General, acude

ante nos planteando como único error lo siguiente:

2 Conforme a los documentos que obran en autos, las declaraciones juradas fueron tomadas entre el 22 de febrero y 1ro de marzo. Entre los declarantes figuran: el Sr. Orlando Javier Molina, Director de Finanzas del Comité en 1998; la Sra. Soraya Ruiz Méndez, secretaria del Ex Alcalde Cruzado Laureano; el Sr. Benjamín Declet Salgado, designado Director de Finanzas del Comité en el 2001; el Sr. Pedro E. Carrasquillo Maldonado, Ayudante Ejecutivo; y el Sr. Eliezer González Ramos, Presidente Interino del Comité. 3 El Juez de Apelaciones Hon. Charles A.

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