En El Asunto De La Investigacion en Torno a Juan M. Cruzado Laureano, Ex Alcalde De Vega Alta

2003 TSPR 21
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 25, 2003·No. CC-2002-0496·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

En el asunto de la Investigación en Certiorari Torno a Juan M. Cruzado Laureano, Ex Alcalde de Vega Alta 2003 TSPR 21

158 DPR ____

Número del Caso: CC-2002-0496

Fecha: 25 de febrero de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional I

Juez Ponente:

Hon. Carlos Rodríguez Muñíz

Oficina del Procurador General Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Abogado de la Parte Recurrida:

Por Derecho Propio

Oficina del Fiscal Especial Independiente:

Lcda. Crisanta González Seda Lcdo. Ramón E. Gómez Colón Lcdo. Angel González Román

Materia: Revisión Administrativa Civil

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

En el asunto de la Investigación en torno a Juan M. Cruzado Laureano, Ex Alcalde de Vega Alta CC-2002-496

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada SEÑORA NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2003

I

El asunto ante nos está enmarcado dentro de las disposiciones de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, 3 L.P.R.A.

sec. 99h et seq, conocida como la Ley del Fiscal Especial Independiente (en adelante Ley Núm. 2). En armonía con el propósito social que la inspira y su jurisprudencia interpretativa debemos evaluar la negativa del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (en adelante Panel) de atender una querella contra un funcionario gubernamental, cursada por la Secretaria de Justicia, debido a que la información recibida por el Departamento de Justicia, mediante la cual dio comienzo la investigación preliminar, no fue juramentada. Según interpreta el Panel y avala el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito), éste es un requisito exigido por el Art. 4 de la Ley Núm. 2 y, que, según la jurisprudencia, no es subsanable con declaraciones juradas que se obtengan como producto del proceso de la investigación preliminar que se realice.

II

El 16 de noviembre de 2001 el Sr. Jorge Colberg Toro, Secretario General del Partido Popular Democrático, mediante carta firmada con su puño y letra, solicitó a la Secretaria del Departamento de Justicia, Hon. Anabelle Rodríguez (en adelante Secretaria), que investigara la conducta del entonces Alcalde de Vega Alta, Sr. Juan M. Cruzado Laureano, ya que mientras ostentaba el cargo de Presidente del Comité Municipal del Partido Popular en dicho Municipio (en adelante Comité), utilizó fondos de la cuenta bancaria de éste para realizar transacciones contrarias a la ley.1

1 La carta lee como sigue:

Hon. Anabelle Rodríguez Secretaria Departamento de Justicia

Estimada Secretaria:

Como es de su conocimiento, el Sr. Juan Manuel Cruzado Laureano ha sido acusado por un Gran Jurado Federal por varios delitos relacionados a alegados actos de corrupción. El señor Cruzado Laureano, además de ser Alcalde del Municipio de Vega Alta, era Presidente del Comité Municipal del Partido Popular Democrático en dicho Municipio.

El 8 de marzo de 2002, la Secretaria sometió ante el Panel un informe recomendando la designación de un Fiscal Especial Independiente (en adelante FEI) para que investigara los actos alegadamente cometidos por el señor Cruzado Laureano. En dicho informe señaló que la investigación preliminar fue realizada por el Departamento de Justicia, a solicitud del Secretario General del Partido

Una vez sale a la luz pública las acusaciones con [sic] el señor Cruzado Laureano, el Partido Popular Democrático procedió a suspenderlo sumariamente de todas las posiciones de liderato y además, se requirió la cancelación y entrega de información relacionada a cuentas bancarias abiertas a nombre del Comité Municipal de Vega Alta del Partido Popular Democrático.

Durante ese proceso de revisión hemos obtenido información en el sentido de que documentos de esa cuenta bancaria han desaparecido. Asimismo, que en esa cuenta bancaria se depositaron y retiraron fondos de la misma, sin que se tenga constancia clara el origen o el propósito para los cuales que [sic] fueron utilizados.

Dado el hecho de que el señor Cruzado Laureano alegadamente utilizó cuentas bancarias para realizar transacciones contrarias a la ley, solicitamos que el Departamento que usted dirige, intervenga y examine la cuenta del Comité Municipal del Partido Popular Democrático de Vega Alta que está registrada en la Sucursal del Banco Popular de ese Municipio.

Nos vemos imposibilitados, sin embargo, en proveer el número de dicha cuenta bancaria dado el hecho de que no tenemos esa información.

Hacemos esta solicitud por entender que esta institución, el Partido Popular Democrático, tiene un firme compromiso de combatir la corrupción y tiene además, una obligación moral de proteger el buen nombre y el prestigio de esta organización política.

Reciba mis mejores deseos.

Cordialmente.

firmado

Jorge Colberg Toro

Secretario General

En el escolio 1 de la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 31 de mayo de 2002, surge que previo a que la petición del Secretario General del Partido Popular fuera sometida al Departamento de Justicia, el Sr. Juan M. Cruzado Laureano había sido acusado por un Gran Jurado Federal por once (11) cargos que incluían extorsión, lavado de dinero y obstrucción a la justicia.

Popular Democrático, y que en el transcurso de la misma, se recopiló evidencia documental y testifical que establece que cuando el señor Cruzado Laureano se desempeñaba como Alcalde de Vega Alta, se apropió ilegalmente de dinero del Comité Municipal del Partido Popular Democrático en ese Municipio. Indicó, además, que como parte de la investigación se tomaron cinco (5) declaraciones juradas a diferentes funcionarios del Municipio y personas relacionadas con el Comité Municipal del Partido Popular Democrático.2 El 12 de marzo de 2002 el Panel emitió una resolución en la que expresó que de la información sometida por la Secretaria, no surgía que la investigación preliminar realizada hubiese sido iniciada mediante la presentación de una querella juramentada o al haber recibido información bajo juramento conforme lo requieren la Ley Núm. 2, y la jurisprudencia interpretativa. En vista de ello, sostuvo que estaba imposibilitado de pasar juicio sobre la querella, a menos que el Departamento de Justicia subsanara el defecto. Por su parte, el Tribunal de Circuito confirmó la resolución recurrida.3 Por no estar conforme con dicha determinación, la Secretaria, representada por el Procurador General, acude ante nos planteando como único error lo siguiente:

2 Conforme a los documentos que obran en autos, las declaraciones juradas fueron tomadas entre el 22 de febrero y 1ro de marzo. Entre los declarantes figuran: el Sr. Orlando Javier Molina, Director de Finanzas del Comité en 1998; la Sra. Soraya Ruiz Méndez, secretaria del Ex Alcalde Cruzado Laureano; el Sr. Benjamín Declet Salgado, designado Director de Finanzas del Comité en el 2001; el Sr. Pedro E. Carrasquillo Maldonado, Ayudante Ejecutivo; y el Sr. Eliezer González Ramos, Presidente Interino del Comité. 3 El Juez de Apelaciones Hon. Charles A. Cordero emitió opinión disidente.

Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al resolver que el Panel no tiene jurisdicción para actuar sobre el informe de la Secretaria de Justicia porque la información recibida inicialmente por la Secretaria no se juramentó, a pesar de que la Secretaria refirió al Panel, como parte del informe, varias declaraciones juradas obtenidas durante el curso de la investigación preliminar correspondiente.

III

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En El Asunto De La Investigacion en Torno a Juan M. Cruzado Laureano, Ex Alcalde De Vega Alta, 2003 TSPR 21 (prsupreme 2003).

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