In Re: Adalberto Fernández Díaz

2007 TSPR 162
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2007
DocketCP-2005-0016
StatusPublished

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In Re: Adalberto Fernández Díaz, 2007 TSPR 162 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 162 Adalberto Fernández Díaz 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2005-16

Fecha: 21 de agosto de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Sylvia Roger Stefani Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 21 septiembre de 2007)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Adalberto Fernández Díaz CP-2005-16

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de agosto de 2007.

Tenemos la oportunidad de expresamos sobre

la extensión y efecto del requisito de

juramentación de las quejas que se presentan

contra abogados por violar su responsabilidad

para con sus clientes. Al hacerlo, rechazamos

la recomendación de archivar este caso que nos

hace el Comisionado Especial en su Informe, por

las razones que exponemos a continuación.

I

El 2 de julio de 2002 el Sr. Ángel L. Félix

Medina y la Sra. Antonia Vázquez de Félix

presentaron ante este Tribunal una carta, CP-2005-16 2

firmada por ambos, en la que explican, escuetamente, que

el Lcdo. Adalberto Fernández Díaz:

“despues [sic] de dos audiencias suspendidas en siete meses no lo hemos encontrado ni visto mas [sic]. emos [sic] hecho gestiones mas lo emos [sic] llamado a residencia ademas [sic] emos [sic] escrito sin resultado alguno”.

La queja fue juramentada al dorso ante una

funcionaria de la Secretaría de este Tribunal, pero por

sólo uno de los quejosos, el Sr. Ángel L. Félix Medina.

Una vez notificada la queja al licenciado Fernández Díaz

éste respondió, refiriéndose a “la queja del Sr. Ángel

Félix Medina”, para aclarar que su cliente no era éste,

sino la señora Vázquez. Más allá de eso no expresó reparo

alguno por la intervención del señor Félix Medina y

procedió a explicar lo siguiente:

Debemos admitir que hubo una falta de comunicación con la Sra. Antonia Vázquez… La falta de comunicación es de nuestra exclusiva culpa… Telefónicamente le he indicado a la señora Vázquez, en términos generales, el estado de su caso y me he comprometido con ella a visitarla… para exponerle en detalles la situación de su caso. Énfasis suplido.

En su primera comparecencia en este caso, titulada

Moción informativa y solicitud de orden, el Procurador

General señala que el abogado admitió la falta de

comunicación con su cliente, la señora Vázquez, situación

que según el Procurador es “subsanable”. En este escrito

y en otros posteriores del Procurador General, incluyendo

el Informe que da lugar a la presentación de la Querella,

se manifiesta cierta ambigüedad y confusión en cuanto a CP-2005-16 3

la identidad de la parte quejosa. En su Informe el

Procurador General expone que “[e]l Sr. Ángel L. Félix

Medina presentó una queja… alegando que no logró

comunicarse con [el] abogado a pesar de las veces que lo

intentó”. En otros escritos que obran en autos, sin

embargo, el Procurador se refiere claramente a la señora

Vázquez como la quejosa en este caso. También consta en

autos una extensa carta firmada por la señora Vázquez y

fechada 24 de febrero de 2003 en la que ella explica que

ha “perdido la confianza en este Licenciado” y solicita

ayuda “para que el [sic] renuncie al caso por escrito”.

El Informe del Procurador General presentado el 8 de

septiembre de 2004, señala, además, que:

El 24 de junio de 2003, la demandante, señora Vázquez, solicitó se relevara como su representante legal al licenciado Fernández, por ésta no poder localizarlo y por desconocer lo ocurrido en el caso a nivel de instancia. Surge del expediente que la Lcda. Maribel Rosario asumió la nueva representación legal el 29 de de agosto de 2003.

Del expediente se desprende que el 26 de junio de 2003, se dictó sentencia sumaria parcial desestimando la demanda contra uno de los codemandados, Pedro Cruz Ayala. Esta desestimación se debió a la falta de contestación por parte del abogado de la querellante del requerimiento de admisiones y a la fecha de oposición a que se dictara sentencia sumaria parcial.

. . .

El 16 de septiembre de 2003, notificada el 9 de octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución declarando con lugar la renuncia de representación legal del Lcdo. Adalberto Fernández Díaz. Ordenó que el expediente de la demandante se entregara a la CP-2005-16 4

nueva representación legal de ésta dentro de diez días. Énfasis suplido.

Tras varias prórrogas, el licenciado Fernández Díaz

presentó su contestación al Informe del Procurador

General y solicitó expresamente el archivo de la queja.

En su escrito reitera que quien presentó la queja en su

contra fue el señor Félix Medina, puesto que fue él quien

la juramentó. Por esa razón solicita nuevamente el

archivo de la queja ya que no existió entre el señor

Félix Medina y el querellado una relación de abogado-

cliente.

En nuestra resolución de 20 de mayo de 2005, habiendo

considerado el planteamiento de derecho del licenciado

Fernández Díaz, instruimos al Procurador General a que

presentara querella contra el abogado por violación a los

Cánones 18 y 19 de los de Ética Profesional.

Así se hizo el 11 de agosto de 2005. La querella le

imputa al licenciado Fernández Díaz violar los mencionados

Cánones basándose en las propias admisiones del abogado

sobre la falta de comunicación con su cliente y la

representación inadecuada de los intereses de ésta que

resultó en que se dictara sentencia sumaria desestimando

su demanda contra uno de los codemandados.

En su contestación el licenciado Fernández Díaz

expresa lo siguiente:

Aceptamos la comisión de las violaciones de los Cánones de Ética señalados. CP-2005-16 5

De esta forma nuevamente y expresamente admite las

violaciones imputadas. Sin embargo solicita otra vez el

archivo del caso por la misma razón expresada en su

escrito anterior, a saber, que el Sr. Ángel L. Félix

Medina fue quien juró la querella y que éste nunca fue su

cliente. Aduce, además, que la demandante “no sufrió daños

reales, su causa de acción contra el Municipio se mantuvo

y después del trabajo realizado desiste de su

reclamación”. También expone como atenuante que se graduó

cum laude de la Facultad de Derecho de la Universidad de

Puerto Rico en 1976 y que en treinta años de práctica la

presente es la primera querella en su contra.

El 25 de enero de 2006 designamos al ex Juez de

Apelaciones, Lcdo. Heriberto Sepúlveda Santiago, como

Comisionado Especial. Celebrada a la conferencia con

antelación a la vista, el caso se sometió por el

expediente. En el Informe con antelación a la vista

presentado por las partes éstas reiteran todo lo antes

dicho.

Según explicamos antes, el Comisionado Especial

recomendó archivar la querella porque la queja que dio

inicio al procedimiento disciplinario fue juramentada por

el señor Félix Medina, quien no era cliente del licenciado

Fernández Díaz. Según el Comisionado, el señor Félix

Medina no era parte realmente interesada en el caso con

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