In re Tormos Blandino

135 P.R. Dec. 573
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 1994
DocketNúmero: AB-92-121
StatusPublished
Cited by25 cases

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In re Tormos Blandino, 135 P.R. Dec. 573 (prsupreme 1994).

Opinion

per curiam:

A. Mediante Sentencia de 13 de julio de 1992, resolvimos los recursos gubernativos CE-86-230 y CE-86-231, Juan Crispin Jorge, recurrente, v. El Registrador de la Propiedad, Sec. II, San Juan, recurrido.

[574]*574Con vista a los pronunciamientos en esa sentencia y a los datos que surgían de los autos del Caso Civil Núm. 83-6096, Miguel Crispin Jorge y otros, demandantes, v. Juan Crispin Jorge, demandado, ordenamos a la Oficina del Procurador General una investigación sobre la con-ducta profesional del Ledo. Héctor S. Tormos Blandino y que nos rindiera un informe con sus recomendaciones.

En su informe de 13 de agosto de 1993, el Procurador General expone que el licenciado Tormos Blandino incurrió en conducta impropia violatoria de los Cánones 33 y 35 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX.

Por su parte, en su comparecencia a una orden de mos-trar causa por la cual no debía ser disciplinado, el licen-ciado Tormos Blandino insiste en que actuó correctamente; argumenta de nuevo en favor de la causa de su cliente Juan Crispin Jorge, la cual se finalizó y adjudicó en su contra; nos pide que revoquemos una resolución judicial, y que validemos un Certificado de Compraventa de Bienes Inmuebles, una escritura pública y ordenemos al Registra-dor de la Propiedad reinscribir el Expediente de Dominio.

De entrada, es evidente la improcedencia de sus argumentos, los cuales pretenden revivir y revisar dictámenes judiciales finales y firmes. Sus pedidos son a destiempo, por lo cual reproducimos nuestra Sentencia de 13 de julio de 1992:

I
Claudiano (t/c Claudio) Crispin Serrano era dueño de una finca rústica en el Barrio Caimito de Río Piedras. Durante los años 1928 al 1936, no pagó las contribuciones y acumuló una deuda ascendente a $102.66.
Por tal razón, el 10 de noviembre de 1937, mediante pública subasta celebrada en la Colecturía de Río Piedras, la finca fue adquirida por Luis Ubarri. No estaba inscrita en el Registro de la Propiedad. El 6. de abril de 1938, el Colector de Rentas In-ternas emitió el correspondiente Certificado de Compra de Bien Inmueble a favor de Ubarri. Consignó una cabida de seis punto cinco (6.5) cuerdas. Ubarri no la inscribió.
[575]*575En 1949 Ubarri, mediante contrato privado, alegadamente la vendió a Juan Crispin Jorge, hijo de Claudiano. Al Juan perca-tarse de que no estaba inscrita, le solicitó a Ubarri que ambos efectuaran las gestiones pertinentes conducentes a ese fin. No es hasta muchos años después, que Ubarri, mediante el Afidá-vit Núm. 736 de 12 de diciembre de 1983 —otorgado ante el notario Segilfredo Puente Castro— y el Afidávit Núm. 782 de 23 de abril de 1984 —otorgado ante el notario Reyes Vigo V[e]lázquez— declara que, en o alrededor del mes de julio de 1949 cedió, vendió y traspasó todos sus derechos en dicha pro-piedad a favor de Juan. Además, para darle autenticidad a la supuesta compraventa, ambos comparecieron ante el notario Puente Castro y otorgaron la Escritura Núm. 2, en la que for-malizaron y ratificaron dicho negocio. En este documento acla-raron que la cabida correcta era de 26,443.2513 m.c., equiva-lentes a 6.7279 cuerdas; una diferencia nominal de 0.2279 partes de una cuerda a la del Certificado del Colector de Rentas Internas.
Para inscribirla a favor de Ubarri, el 10 de septiembre de 1985 se presentó en el Registro de la Propiedad, Sección II, San Juan, dicho Certificado de Compraventa y la Escritura Núm. 2.
El 19 de febrero de 1986, el Registrador de la Propiedad (Hon. Ángel González Román) denegó la inscripción de ambos documentos. Adujo como faltas:
“1. En el certificado de compra, no se expresa las circuns-tancias personales del comprador. (Art. [sic] Royal Bank of Canada [v. Registrador,] 104 DPR 400 [1985] y Art. 68 de Ley [Hipotecaria])
2. a. y en la esc. #2, tanto el vendedor como el comprador comparecen casados, y no se expresa con quiénes así como tam-poco comparecen las esposas. Art. 68 Ley Hip. y Art. 80.2 Regí. Hip.
b. El documento [Escritura Núm. 2] incluye una nueva descripción de la finca, de la cual resulta una mayor cabida sin que se cumplan con los requisitos de ley para una rectificación de cabida. (Art. 68, Ley Hip. y Art. 247 Ley Hip.).”
Ante una oportuna recalificación, el 21 de marzo reiteró su denegatoria.
Inconforme Juan, el 9 de abril de 1986, presentó dos recursos gubernativos (CE-86-230 y CE-86-231). En el primero cues-tiona la falta sobre no constar en el Certificado las circunstan-cias personales de Ubarri y, en el segundo, discute los señala-mientos en torno a la Escritura Núm. 2.
Por razones obvias, para fines decisorios los hemos consolidado.
[576]*576II
No tenemos que . penetrar en los méritos de esos señalamientos. El 30 de diciembre de 1987 nos fue referida una Resolución dictada el 29 de diciembre por el Tribunal Superior, Sala de San Juan (Hon. Juez Nellie Ortiz Torres), en el pleito sobre división de herencia (Miguel Crispin Jorge y otros, demandantes v. Juan Crispin Jorge, demandado, Civil Núm. 83-6096(905)). La misma expone unos hechos dramáticos que inci-den ■ sustancialmente sobre las instancias regístrales. Allí se concluyó que el 27 de marzo de 1985 —aproximadamente cinco (5) meses antes de presentarse ante el Registrador los docu-mentos para inscribir la finca a favor de Ubarri, y luego, a Juan— se decretó la nulidad del dictamen emitido en el proce-dimiento de información de dominio (Civil Núm. 80-6324) que dio lugar a que se pretendiera inscribir la propiedad a nombre de Juan.
Específicamente surge que mientras se sustanciaban los pro-cedimientos en el referido caso de Miguel Crispin Jorge y otros, demandantes, v. Juan Crispin Jorge, demandado —Civil Núm. 83-6096(905) sobre división de herencia— el 15 de diciembre de 1985, el Lie. Héctor S. Tormos Blandino, representante legal de Juan Crispin Jorge, presentó, como parte de una acción de ex-pediente de dominio (Civil Núm. 66-904) incoada para determi-nar quién era el dueño de la finca, una moción solicitando el desglose de los documentos sometidos en evidencia durante la Conferencia con Antelación a Juicio.
“Recibí de Claudino Crispin la cantidad de $114.98 como pago de mi remate a la finca de su propiedad efectuado el 10 de noviembre de 1937. Luis Ubarri [firma].”
No es necesario elucidar la importancia de esa nota: consti-[577]

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