Efron, David v. Brighton Dorado Group, Inc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 8, 2025·No. KLCE202401322·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EFRÓN, DAVID Certiorari, procedente del Tribunal

Parte Recurrida de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón

KLCE202401322

v. Caso Núm.:

D DP2005-0297

Sala:501

BRIGHTON DORADO GROUP, INC.; Y OTROS Sobre:

Daños y Perjuicios

Parte Peticionaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2025.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, Brighton Dorado Group, Inc., Brighton Country Club at Dorado, Inc., y Brighton Homes Caribbean, Inc., (en adelante, “Peticionarios” o “Brighton”), mediante recurso de Certiorari presentado el 9 de diciembre de 2024. Nos solicitó la revocación de las Órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “TPI”), el 15 de octubre de 2024 y notificadas el 17 y 24 de octubre de 2024, respectivamente. En los referidos dictámenes, el foro primario dio por cumplida la Orden que emitió contra el Sr. David Efrón (en adelante, “Recurrido” o el “señor Efrón”) sobre el pago total de sanciones. A su vez, declaró “No Ha Lugar” la solicitud de Brighton para que se ordenara al señor Efrón a pagar de forma parcial las costas reclamadas. En cambio, ordenó a los Peticionarios a cumplir con lo dispuesto en la Regla 51 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 51, para el cobro de lo adeudado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari ante nuestra consideración y revocamos las Órdenes recurridas.

Número Identificador SEN2025______________

I.

Los hechos que originan la controversia que tenemos ante nuestra consideración surgen tras la presentación de una “Demanda” por daños y perjuicios, sentencia declaratoria e injunction por parte del Recurrido en contra de Brighton en el año 2005. Luego de un extenso trámite litigioso, el 7 de diciembre de 2016, el foro de instancia emitió una Sentencia Sumaria Parcial que desestimó la “Demanda” respecto a los Peticionarios.1 Ante este resultado, Brighton sometió un “Memorando de Costas y Gastos”, al amparo de la Regla 44.1(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 44.1(a).2 Mediante Resolución, el TPI autorizó el “Memorando de Costas y Gastos” por la cantidad de ochenta y nueve mil, seiscientos cincuenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos ($89,654.82).3 Por su parte, el Recurrido apeló la Sentencia Sumaria Parcial ante este Tribunal intermedio que, posteriormente, revocó la decisión.4 Insatisfecho, Brighton recurrió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (en adelante, TSPR), que revocó al panel hermano y reinstaló el dictamen original.5 Luego de emitirse el correspondiente mandato, la Sentencia Sumaria Parcial advino final y firme.6 De conformidad, Brighton solicitó la ejecución de las costas concedidas a tenor con la Regla 51.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 51.2.7 El Recurrido se opuso a la petición de Brighton.8 El 30 de junio de 2021, el TPI notificó una Orden de Ejecución de Resolución Otorgando Costas y Gastos, en la que declaró “Ha Lugar” la petición de ejecución de Brighton y “No Ha Lugar” la oposición presentada por el señor Efrón.9 En desacuerdo con lo resuelto, el Recurrido presentó una “Solicitud de Reconsideración”,10 mientras que los Peticionarios sometieron su oposición.11 Examinadas las posiciones de las partes, el TPI reiteró su

1 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 36. 2 Íd., pág. 16. 3 Íd. 4 Véase, caso KLAN201701125. 5 Véase, caso CC-18-0174. 6 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 16. 7 Íd., págs. 16-18. 8 Íd., págs. 23-28. 9 Íd., págs. 36-39. 10 Íd., págs. 42-50. 11 Íd., págs. 51-55.

determinación y le advirtió al Recurrido que “de continuar presentando mociones frívolas y temerarias, se impondr[ía]n sanciones”.12 De esta decisión, el señor Efrón recurrió ante este foro intermedio que denegó la expedición del auto solicitado.13 Inconforme, el señor Efrón presentó un recurso de certiorari ante el TSPR, que también denegó la expedición del auto de certiorari presentado.14 Emitido el correspondiente mandato, la Orden de Ejecución de Resolución Otorgando Costas y Gastos advino final y firme.

El 13 de junio de 2022, los Peticionarios solicitaron la activación del proceso de ejecución.15 En consecuencia, el 24 de junio de 2022, el tribunal primario notificó una Orden en la que autorizó la continuación de los procedimientos post sentencia.16 De conformidad, Brighton presentó los señalamientos de bienes correspondientes y los requerimientos de embargo. Sin embargo, los trámites resultaron infructuosos, debido a que el señor Efrón no tenía cuenta en ninguna de las instituciones financieras a las que se les dirigió los mandamientos de embargo. Tampoco el Bufete Law Offices of David Efrón hizo depósito alguno correspondiente al salario del Recurrido.

A la luz de lo anterior, los Peticionarios presentaron una “Solicitud de Orden para Compeler al Demandante a Consignar las Costas Adeudadas o, en la alternativa, d[é] permiso para llevar a cabo descubrimiento en cuanto a bienes del Demandante”.17 Solicitaron la consignación en el Tribunal del total de las costas o, en la alternativa, que se les permitiera llevar a cabo un descubrimiento de prueba sobre los bienes del Recurrido. Atendida la petición, el TPI le dio un término de quince (15) días al Recurrido para que presentara su posición, “so pena de citar a vista de desacato por incumplimiento con la Resolución de Ejecución sobre el pago de costas”.18 En cumplimiento con lo ordenado, el señor Efrón

12 Íd., pág. 56. 13 Véase, caso KLCE202101203. 14 Véase, Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 64. 15 Íd., págs. 67-68. 16 Íd., págs. 77-78. 17 Íd., págs. 114-116. 18 Íd., pág. 117.

compareció mediante moción en la que sostuvo que no estaba en posición de satisfacer la orden de ejecución, por lo que se allanaba a la solicitud de Brighton.19 Por su parte, Brighton se opuso. Sostuvo que al no existir prueba de que el señor Efrón carecía de bienes para satisfacer las costas adeudadas, no procedía recurrir al remedio alternativo de descubrimiento de prueba.20 Atendidos los planteamientos de las partes, el 9 de diciembre de 2022, el TPI notificó una Orden en la que permitió que se llevara a cabo un descubrimiento de prueba respecto a los bienes del señor Efrón.21 Así pues, le fueron cursados una serie de pliegos de interrogatorios y requerimientos de admisiones a dicha parte. El 7 de junio de 2023, Brighton presentó “Moción Reiterando Solicitud de que se le Ordene al Demandante a Consignar las Costas Adeudadas o, en la Alternativa, que se le Ordene al Patrono del Demandante a Hacer Pagos a Pro Rata”.22 Alegó que el Recurrido: (1) admitió poseer una propiedad, automóviles y muebles en el estado de la Florida, (2) devengaba un salario mensual de $5,000.00, (3) recibía dinero para gastos de representación, (4) y no había demostrado carecer de capacidad para satisfacer la suma adeudada.

En su “Oposición”, radicada el 15 de junio de 2023, el señor Efrón argumentó que, según la Resolución emitida por el foro primario el 22 de diciembre de 2016, en el caso núm. KDI1999-1421, Madeline Candelario del Moral v. David Efron, un 25% de su salario fue embargado y el 75% restante era necesario para su sustento.23 Nada expresó sobre la inexistencia de otros bienes o activos sujetos a la ejecución de las costas y se limitó a alegar que el “restante de su salario” era el necesario para su sustento y el de su familia.

El 3 de agosto de 2023, Brighton radicó su “Réplica en Cumplimiento de Orden”.24 Entre otros asuntos, señaló que existía una opinión judicial publicada por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos

19 Íd., págs. 120-122. 20 Íd., págs. 125-126. 21 Íd., págs. 133-134. 22 Íd., págs. 150-154. 23 Íd., págs. 155-158. 24 Íd., págs. 161-163.

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Efron, David v. Brighton Dorado Group, Inc, (prapp 2025).

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