Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLCE202301301
StatusPublished

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Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ISLA VERDE HOLDINGS, LLC Certiorari procedente del Peticionarios Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón v. KLCE202301301 Caso Núm. DO2018CV00096 GOLDEN DEBT, LLC; GOLDEN RE, LLC; DAVID EFRÓN, Sobre: EFRÓN DORADO S.E., LLC; Incumplimiento de PDP HOLDINGS, LLC contrato, solicitud de cumplimiento Recurridos específico, dolo contractual; daños y RAMÓN CALDERÓN, HOLSUM perjuicios; en la OF PUERTO RICO, INC., alternativa, culpa in PUEBLO, INC. contrahendo; daños y perjuicios ex Peticionarios contractu

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Díaz Rivera1.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Compareció la parte peticionaria, Isla Verde Holdings, LLC (en

adelante, “IVH”) y el Sr. Ramón Calderón Rivera, Holsum of Puerto Rico,

Inc. y Pueblo, Inc. (en adelante, “Terceros Demandados”) (en conjunto, los

“Peticionarios”), mediante petición de certiorari presentada el 21 de

noviembre de 2023. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante,

el “TPI”), el 25 de mayo de 2023, notificada y archivada en autos al día

siguiente. Dicho dictamen fue objeto de una solicitud de reconsideración

interpuesta por los Peticionarios, declarada “No Ha Lugar” mediante

Resolución de 23 de octubre de 2023, notificada y archivada en autos en

la misma fecha.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2024-005, se designó a la Hon. Karilyn M. Díaz

Rivera, en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres, para entender en los méritos el recurso de epígrafe.

Número Identificador SEN2024__________ KLCE202301301 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos

el auto de certiorari y confirmamos la Resolución apelada.

I.

El presente recurso se originó el 27 de julio de 2018, con la

presentación de una “Demanda” por parte de IVH en contra de Golden RE,

LLC. y Golden Debt, LLC (en adelante, “Golden RE” y “Golden Debt”,

respectivamente, y, en conjunto, “Golden” o los “Recurridos”). Arguyó que

los Recurridos se rehusaron a efectuar sus prestaciones como parte de un

contrato de compraventa, mediante el cual Golden acordó venderles cierto

inmueble. Por tanto, IVH acumuló dos causas de acción: (1) cumplimiento

específico de contrato y (2) los daños y perjuicios resultantes del presunto

incumplimiento. En su defecto, solicitó una indemnización por daños bajo

la doctrina de culpa in contrahendo.

Tras múltiples trámites procesales, el 23 de septiembre de 2019,

Golden presentó una “Demanda contra Terceros” en contra de Pueblo,

Inc., Holsum de Puerto Rico, Inc., y del Sr. Ramón Calderón Rivera (en

adelante, “Pueblo”, “Holsum” y el “señor Calderón”), en la cual solicitó que

se descorriera el velo corporativo de IVH, en aras de imponerles

responsabilidad por los daños reclamados en cierta “Reconvención”,

presentada el 9 de octubre de 2018. Mientras tanto, IVH presentó

“Demanda Enmendada” el 9 de octubre de 2020. Allí, acumuló como parte

codemandada a Efrón Dorado, S.E. (en adelante, “EDSE”), al Sr. David

Efrón, Green Family Bridgehampton, LLC. y PDP Holdings, LLC. En lo

pertinente a la controversia ante nos, solicitó que se descorriera el velo

corporativo en cuanto a Golden y EDSE para responsabilizar al señor Efrón

en su capacidad personal. Sostuvo que éste utilizó a EDSE y a Golden

como su alter ego para provocar, entre otras cosas, que no se cumpliera

con el contrato entre IVH y Golden para la adquisición de la propiedad

objeto de dicho contrato.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2021, EDSE presentó “Moción de

Desestimación (Impedimento Colateral)”. Esgrimió que debido a que el KLCE202301301 3

foro primario había determinado que no existía una relación contractual

entre Golden RE y IVH, relación de la cual dependían las causas de

acciones alegadas en la “Demanda Enmendada”, procedía desestimar la

misma. Añadió que era improcedente descorrer el velo corporativo, a raíz

de la inexistencia de un contrato entre éstos, pues con quien había

negociado era con Golden.

De igual forma, el 11 de marzo de 2021, el señor Efrón y Golden

Debt presentaron sus respectivas mociones de desestimación. El primero

adoptó y reiteró los argumentos expuestos por EDSE en su moción.

Mientras que Golden Debt sostuvo que el caso se tornó académico de su

parte, por lo que estaba impedido de cumplir con lo requerido en la

“Demanda Enmendada”. Ello puesto a que había dejado de ser el

poseedor de las hipotecas que gravaban la propiedad objeto de

compraventa.

El 5 de mayo de 2021, IVH presentó sus respectivas oposiciones a

las mociones de desestimación. Luego de evaluar las mismas, el foro

recurrido emitió Sentencia Parcial el 21 de abril de 2023, notificada en

misma fecha. En cuanto a la solicitud de desestimación de la causa de

acción para descorrer el velo corporativo interpuesta por EDSE y el señor

Efrón, el foro a quo concluyó que la misma fue instada prematuramente por

IVH. Expuso que, para que procediera la misma, debía haber una sentencia

en contra de la corporación que estableciera una deuda u obligación y que

dicha sentencia no hubiese podido ejecutarse después de tres (3) años, en

virtud de lo establecido en el Artículo 12.04 de la Ley Núm. 164-2009,

según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, 14

LPRA sec. 3784. Debido a que al momento de dictar la Sentencia Parcial

no se había emitido ninguna otra sentencia a favor del demandante que

estableciera una obligación o deuda por parte de EDSE y el señor Efrón, y

que ameritare que se pudiera descorrer el velo corporativo, desestimó, sin

perjuicio, dicha causa de acción acumulada en la “Demanda Enmendada”. KLCE202301301 4

Aclaró que, aunque Golden no había solicitado la desestimación de ésta,

su interpretación le era extensiva bajo el mismo razonamiento.

A la luz de dicha determinación, el 4 de mayo de 2023, los Terceros

Demandados presentaron, de manera individual, sus respectivas mociones

de desestimación de la “Demanda contra Terceros”, basados en la

doctrina de la ley del caso. En síntesis, plantearon que en la media en que

el tribunal de instancia determinó que procedía desestimar la causa de

acción de descorrer el velo corporativo en contra del señor Efrón, de EDSE

y Golden cuando no hubiese una sentencia contra una persona jurídica que

no se haya podido ejecutar por más de tres (3) años, procedía a su vez que

el foro de primario desestimara la acción instada por Golden en su contra.

Oportunamente, Golden presentó sus oposiciones a las mociones de

desestimación el 25 de mayo de 2023. Alegó que, a diferencia de su caso,

IVH realmente era un alter ego que no contaba con activos para cumplir

con el reclamo contractual que adelantó en su “Demanda Enmendada”, ni

para responder por los daños que alegadamente habían ocasionado.

Añadió que el señor Calderón manejaba a IVH, Pueblo y Holsum sin

atención a sus personalidades jurídicas independientes y que éste

pretendía rehuir de las responsabilidades de IVH, drenando a ésta de

capital para su beneficio y el de las otras entidades que procuraba excluir

del litigio.

Analizadas las mociones presentadas, el foro recurrido notificó el 26

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