Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 29, 2024·No. KLCE202301301·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ISLA VERDE HOLDINGS, LLC Certiorari procedente del

Peticionarios Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Bayamón

v.

KLCE202301301 Caso Núm.

DO2018CV00096

GOLDEN DEBT, LLC; GOLDEN RE, LLC; DAVID EFRÓN, Sobre: EFRÓN DORADO S.E., LLC; Incumplimiento de PDP HOLDINGS, LLC contrato, solicitud de cumplimiento

Recurridos específico, dolo contractual; daños y

RAMÓN CALDERÓN, HOLSUM perjuicios; en la OF PUERTO RICO, INC., alternativa, culpa in PUEBLO, INC. contrahendo; daños y perjuicios ex

Peticionarios contractu

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Díaz Rivera1.

Monge Gómez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Compareció la parte peticionaria, Isla Verde Holdings, LLC (en adelante, “IVH”) y el Sr. Ramón Calderón Rivera, Holsum of Puerto Rico, Inc. y Pueblo, Inc. (en adelante, “Terceros Demandados”) (en conjunto, los “Peticionarios”), mediante petición de certiorari presentada el 21 de noviembre de 2023. Nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, el “TPI”), el 25 de mayo de 2023, notificada y archivada en autos al día siguiente. Dicho dictamen fue objeto de una solicitud de reconsideración interpuesta por los Peticionarios, declarada “No Ha Lugar” mediante Resolución de 23 de octubre de 2023, notificada y archivada en autos en la misma fecha.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2024-005, se designó a la Hon. Karilyn M. Díaz

Rivera, en sustitución del Hon. Abelardo Bermúdez Torres, para entender en los méritos el recurso de epígrafe.

Número Identificador SEN2024__________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Resolución apelada.

I.

El presente recurso se originó el 27 de julio de 2018, con la presentación de una “Demanda” por parte de IVH en contra de Golden RE, LLC. y Golden Debt, LLC (en adelante, “Golden RE” y “Golden Debt”, respectivamente, y, en conjunto, “Golden” o los “Recurridos”). Arguyó que los Recurridos se rehusaron a efectuar sus prestaciones como parte de un contrato de compraventa, mediante el cual Golden acordó venderles cierto inmueble. Por tanto, IVH acumuló dos causas de acción: (1) cumplimiento específico de contrato y (2) los daños y perjuicios resultantes del presunto incumplimiento. En su defecto, solicitó una indemnización por daños bajo la doctrina de culpa in contrahendo.

Tras múltiples trámites procesales, el 23 de septiembre de 2019, Golden presentó una “Demanda contra Terceros” en contra de Pueblo, Inc., Holsum de Puerto Rico, Inc., y del Sr. Ramón Calderón Rivera (en adelante, “Pueblo”, “Holsum” y el “señor Calderón”), en la cual solicitó que se descorriera el velo corporativo de IVH, en aras de imponerles responsabilidad por los daños reclamados en cierta “Reconvención”, presentada el 9 de octubre de 2018. Mientras tanto, IVH presentó “Demanda Enmendada” el 9 de octubre de 2020. Allí, acumuló como parte codemandada a Efrón Dorado, S.E. (en adelante, “EDSE”), al Sr. David Efrón, Green Family Bridgehampton, LLC. y PDP Holdings, LLC. En lo pertinente a la controversia ante nos, solicitó que se descorriera el velo corporativo en cuanto a Golden y EDSE para responsabilizar al señor Efrón en su capacidad personal. Sostuvo que éste utilizó a EDSE y a Golden como su alter ego para provocar, entre otras cosas, que no se cumpliera con el contrato entre IVH y Golden para la adquisición de la propiedad objeto de dicho contrato.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2021, EDSE presentó “Moción de Desestimación (Impedimento Colateral)”. Esgrimió que debido a que el

foro primario había determinado que no existía una relación contractual entre Golden RE y IVH, relación de la cual dependían las causas de acciones alegadas en la “Demanda Enmendada”, procedía desestimar la misma. Añadió que era improcedente descorrer el velo corporativo, a raíz de la inexistencia de un contrato entre éstos, pues con quien había negociado era con Golden.

De igual forma, el 11 de marzo de 2021, el señor Efrón y Golden Debt presentaron sus respectivas mociones de desestimación. El primero adoptó y reiteró los argumentos expuestos por EDSE en su moción. Mientras que Golden Debt sostuvo que el caso se tornó académico de su parte, por lo que estaba impedido de cumplir con lo requerido en la “Demanda Enmendada”. Ello puesto a que había dejado de ser el poseedor de las hipotecas que gravaban la propiedad objeto de compraventa.

El 5 de mayo de 2021, IVH presentó sus respectivas oposiciones a las mociones de desestimación. Luego de evaluar las mismas, el foro recurrido emitió Sentencia Parcial el 21 de abril de 2023, notificada en misma fecha. En cuanto a la solicitud de desestimación de la causa de acción para descorrer el velo corporativo interpuesta por EDSE y el señor Efrón, el foro a quo concluyó que la misma fue instada prematuramente por IVH. Expuso que, para que procediera la misma, debía haber una sentencia en contra de la corporación que estableciera una deuda u obligación y que dicha sentencia no hubiese podido ejecutarse después de tres (3) años, en virtud de lo establecido en el Artículo 12.04 de la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, conocida como la “Ley General de Corporaciones”, 14 LPRA sec. 3784. Debido a que al momento de dictar la Sentencia Parcial no se había emitido ninguna otra sentencia a favor del demandante que estableciera una obligación o deuda por parte de EDSE y el señor Efrón, y que ameritare que se pudiera descorrer el velo corporativo, desestimó, sin perjuicio, dicha causa de acción acumulada en la “Demanda Enmendada”.

Aclaró que, aunque Golden no había solicitado la desestimación de ésta, su interpretación le era extensiva bajo el mismo razonamiento.

A la luz de dicha determinación, el 4 de mayo de 2023, los Terceros Demandados presentaron, de manera individual, sus respectivas mociones de desestimación de la “Demanda contra Terceros”, basados en la doctrina de la ley del caso. En síntesis, plantearon que en la media en que el tribunal de instancia determinó que procedía desestimar la causa de acción de descorrer el velo corporativo en contra del señor Efrón, de EDSE y Golden cuando no hubiese una sentencia contra una persona jurídica que no se haya podido ejecutar por más de tres (3) años, procedía a su vez que el foro de primario desestimara la acción instada por Golden en su contra. Oportunamente, Golden presentó sus oposiciones a las mociones de desestimación el 25 de mayo de 2023. Alegó que, a diferencia de su caso, IVH realmente era un alter ego que no contaba con activos para cumplir con el reclamo contractual que adelantó en su “Demanda Enmendada”, ni para responder por los daños que alegadamente habían ocasionado. Añadió que el señor Calderón manejaba a IVH, Pueblo y Holsum sin atención a sus personalidades jurídicas independientes y que éste pretendía rehuir de las responsabilidades de IVH, drenando a ésta de capital para su beneficio y el de las otras entidades que procuraba excluir del litigio.

Analizadas las mociones presentadas, el foro recurrido notificó el 26 de mayo de 2023, una Resolución en la cual declaró “No Ha Lugar” las solicitudes de desestimación solicitadas por los Terceros Demandados. Inconformes, el 12 de junio de 2023, presentaron solicitud de reconsideración, mediante la cual solicitaron, nuevamente, que se aplicara de forma uniforme la ley del caso a todas las partes o, en la alternativa, que se dejara sin efecto la desestimación de la causa de acción de descorrer el velo corporativo presentada en la “Demanda Enmendada”. Golden, a su vez, presentó “Oposición a Moción en Solicitud de Reconsideración” el 6 de julio de 2023. Argumentó que el único fundamento de los Terceros

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Isla Verde Holdings, LLC v. Golden Re, LLC, (prapp 2024).

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