Sea Beach Island, Inc. v. Costa de Marfil, Inc.

15 T.C.A. 744, 2010 DTA 19
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 29, 2009
DocketNúm. KLCE-2009-00598
StatusPublished

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Sea Beach Island, Inc. v. Costa de Marfil, Inc., 15 T.C.A. 744, 2010 DTA 19 (prapp 2009).

Opinion

[745]*745TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Sea Beach Island, Inc. (en adelante Sea Beach) presentó ante nos un escrito de Certiorari el 27 de abril de 2009. Mediante el mismo nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 27 de marzo de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante TPI). Dicha Resolución da por extinguida la obligación de la parte demandada, Costa de Marfil Inc. (en adelante Costa de Marfil), de vender a Sea Beach el inmueble objeto de la controversia y, además, da por desistida, con perjuicio, toda reclamación que tenga instada Sea Beach contra Costa de Marfil en este caso.

Luego de ponderar minuciosamente las controversias envueltas, así como los hechos y el derecho aplicable y de examinar el caso en sus méritos, decidimos expedir el auto solicitado y confirmar la resolución recurrida.

I

El 2 de agosto de 1999, Costa de Marfil suscribió un contrato de opción de compra con Víctor Soto Concepción (en adelante señor Soto Concepción) y Miriam Valera Concepción (en adelante señora Valera Concepción) respecto a dos (2) parcelas sitas en el Barrio Espinal del Municipio de Aguada. El 13 de septiembre de 2003, el señor Soto Concepción y la señora Valera Concepción convinieron, mediante contrato privado, una cesión de contrato de opción de compra con Sea Beach. Así las cosas, para el 14 de mayo de 2004, el señor Soto Concepción y la señora Valera Concepción presentaron un recurso de entredicho provisional ante el TPI, ya que Costa de Marfil les cursó una carta en la que les informaba que rescindía el contrato debido a que no se habían pagado los intereses pactados. El 30 de septiembre de 2004, el TPI emitió una resolución en la que ordenó que hasta que no se dispusiera lo contrario, Costa de Marfil no podía ceder, vender, permutar, traspasar o enajenar de forma alguna la propiedad objeto del litigio.

Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, el 10 de mayo de 2005, las partes sometieron ante la consideración del TPI un nuevo contrato. Mediante dicho contrato, suscrito el 28 de abril de 2005, las partes acordaron que el precio de venta sería dos millones trescientos mil dólares ($2,300,000) de los cuales ya se había abonado la cantidad de cien mil dólares ($100,000). Acordaron que el restante sería pagado en o antes del momento de otorgarse la escritura de compraventa que tenía como término hasta el 30 de junio de 2005. [1] Además, las partes convinieron, en la cláusula novena del contrato, que Costa de Marfil segregaría una cuerda de terreno para vendérsela a José Medina Muñiz, uno de los accionistas de dicha corporación, y el remanente sería la propiedad objeto de la compraventa. Este nuevo contrato dejó sin efecto el suscrito el 2 de agosto de 1999. Ante este acuerdo, el TPI emitió Sentencia en la que aprobó la Moción Informativa sometida por las partes y ordenó el archivo del caso sin perjuicio.

Así las cosas, el 2 de diciembre de 2005, Sea Beach presentó una demanda sobre sentencia declaratoria en contra de Costa de Marfil. En la misma, sostuvo que las partes habían tratado de otorgar las escrituras de compraventa, pero existía un desacuerdo en cuanto a la segregación pactada. En específico, el desacuerdo giraba en tomo a la cabida y configuración del terreno según había sido segregado.

El 16 de marzo de 2006, las partes presentaron escrito intitulado Estipulación. Mediante el mismo, informaron sobre el acuerdo al que habían llegado en cuanto a la cabida y configuración del terreno que iba a ser segregado. Dicho acuerdo fue recogido en la cláusula 12, la cual establece lo siguiente:

[746]*746Para poder otorgar las escrituras de compraventa, las partes han llegado al siguiente acuerdo en cuanto a la cláusula novena de dicho contrato que reza: “Se segregará una cuerda que colinda con terrenos pertenecientes a Don José Medina Muñiz, la cual será vendida por la Corporación Costa Marfil, Inc. a Don José Medina Ruiz. El remanente luego de segregada dicha cuerda será la propiedad objeto de la compraventa.” Dicha cuerda se delimitará de la siguiente forma. Desde los 600 metros que le pertenecen al Sr. José Medina tendrá un frente de playa de 72 metros y de fondo 84 metros promedio, dicha distancia será hasta el camino. En un área menos de los 84 metros y en otras áreas será más va depender la configuración del camino. Quedando su configuración con una cabida de 6040 metros. Por ese exceso en la cuerda, la parte demandante no recibirá compensación económica alguna y la parte demandada acepta que su frente de playa sea de 72 metros. El precio de compraventa es el estipulado en el contrato de opción del 28 de abril de 2005. Véase el Apéndice del Recurso, a la página 5.

El 27 de marzo de 2006, el TPI emitió una Sentencia por Transacción en la que aprobó la estipulación sometida por las partes, la cual se hizo formar parte del dictamen.

Así las cosas, el 25 de mayo de 2006, la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE) emitió una resolución aprobando la segregación. Entonces, el 12 de junio, Costa de Marfil envió una carta a Sea Beach en la que le concedió hasta el 22 de junio de 2006 para otorgar la escritura de compraventa. A raíz de esto, Sea Beach le cursó una misiva reiterando su intención de ejercitar su derecho a la opción.

El 23 de junio de 2006, Costa de Marfil presentó ante el TPI una moción en la que indicó que había vencido el término concedido a Sea Beach para que ejercitara la opción, sin ello haber ocurrido, por lo que daba por terminado y cancelado el contrato. El 26 de junio de 2006, Sea Beach presentó una Moción de Remedio Urgente en la cual solicitó que se le ordenara a Costa de Marfil no vender la propiedad a un tercero y a que cumpliera con el acuerdo de transacción al que habían llegado.

Transcurridos varios trámites procesales interlocutorios, el 15 de noviembre de 2006, notificada el 27 de noviembre de 2006, el TPI emitió una Resolución y Orden en la que señaló que en este caso sólo había quedado en suspenso el otorgamiento de la escritura de compraventa y que no habiendo un acuerdo en cuanto al término para otorgar dicha escritura, le correspondía al tribunal fijar dicho plazo. En consecuencia, dispuso que Costa de Marfil tendría un término de sesenta (60) días para otorgar las escrituras y documentos necesarios. Una vez se acreditara a Sea Beach el cumplimiento cabal con los trámites previos, ésta tendría un término improrrogable de treinta (30) días para otorgar los documentos de compraventa o consignar en el tribunal el monto total del precio de compra. También dispuso que si Sea Beach no tenía el dinero para hacer el pago, ésta habría incumplido el contrato de compraventa y sus obligaciones.

Inconforme, el 27 de diciembre de 2006, Costa de Marfil presentó un recurso de Certiorari ante este foro (KLCE-2006-01751). En esencia, señaló como error la determinación del TPI de que el contrato de opción había quedado ejercitado. El 28 de febrero de 2007, otro panel de este tribunal emitió una Resolución en la cual denegó la expedición del Certiorari. En dicha Resolución se dispuso que primordialmente lo que estaba haciendo Costa de Marfil era atacar la sentencia por transacción que ya era final y firme y, por ende, inapelable. Además, se indicó que el caso se encontraba en una etapa de ejecución en la que el TPI ya había emitido una resolución donde fijaba el término en el que las partes debían otorgar la escritura. Asimismo, se concluyó que la determinación del TPI era esencialmente correcta.

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