Rivas Calzada, Rolando v. Cpg Real Estate

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2023
DocketKLCE202300227
StatusPublished

This text of Rivas Calzada, Rolando v. Cpg Real Estate (Rivas Calzada, Rolando v. Cpg Real Estate) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivas Calzada, Rolando v. Cpg Real Estate, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

Apelación ROLANDO RIVAS procedente del CALZADA Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelante Superior de Bayamón v. KLCE202300227 Caso Núm.: DDP2016-0090 CPG REAL ESTATE, CPG ISNALND SERVICING; DULANODE TAL, DBR Sobre: DAÑOS Y DORADO OWNER LLC; PERJUICIOS MENGANA DE CUAL Apelados Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda del Toro y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2023.

Comparece la parte peticionaria, Dorado Beach Golf

Management, LLC, (parte peticionaria) y nos solicita que revisemos

una Resolución emitida el 2 de febrero de 2023, notificada el 6 de

febrero del 2023. Mediante el referido dictamen, el Foro recurrido

declaró No Ha Lugar la Moción en Torno a Resolución y Orden de 22

de noviembre de 20221. En síntesis, el Tribunal de Primera Instancia

por voz del Hon. Eduardo R. Rebollo Casalduc, declinó denegar una

Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial mediante una Resolución

que expusiera los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales

no hay controversia, así como los que fueron realmente y de buena

fe controvertidos, según requerido por la Regla 36.4 de

Procedimiento Civil, infra.

Insatisfecho con el dictamen, el 8 de marzo de 2023, el

peticionario instó un Recurso de Certiorari Y/O Mandamus. En

adición, la parte peticionaria solicitó un Auxilio de Jurisdicción.

Examinado el recurso y la solicitud de auxilio, mediante Resolución

1 Resolución notificada el 28 de noviembre de 2022.

Número Identificador SEN2023__________________ KLCE202300227 2

notificada el 9 de marzo de 2023, este Tribunal ordenó la

paralización de los procedimientos ante el Tribunal de Primera

Instancia y le concedió a la parte recurrida un término de cinco (5)

para presentar su posición al recurso.

Luego de la prórroga concedida, previa solicitud a esos efectos,

la parte recurrida presentó su posición al recurso y solicitó la

desestimación de este. Atendida la solicitud de desestimación, la

declaramos No Ha Lugar.

Por las razones que expondremos a continuación, resolvemos

expedir el auto solicitado, revocar la decisión recurrida y devolver el

caso al Tribunal de Primera Instancia, para que se continúen con

los procedimientos de forma compatible con esta decisión.

I

Conforme surge del expediente del recurso ante nuestra

consideración, el 11 de febrero de 2016, el Sr. Rolando Rivas

Calzada (parte recurrida) presentó una demanda contra CPG Real

Estate; CPG Island Servicing2; Fulano de Tal; Aseguradora A;

Aseguradora B. Posteriormente, el 21 de julio de 2017, la parte

recurrida presentó una Demanda Enmendada para incluir como

demandados a DBR Dorado Owner, LLC y Mengana de Cual. El 29

de agosto de 2017, el Tribunal de Primera Instancia permitió la

enmienda solicitada. Así las cosas, el 20 de septiembre de 2019, la

parte recurrida solicitó permiso para enmendar nuevamente la

Demanda, con el propósito de sustituir el nombre de Mengana de

Cual por Dorado Beach Golf Management, LLC.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de abril de 2022, la

parte peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria

mediante la cual solicitó que se desestimara la Demanda presentada

2 De conformidad con una moción conjunta presentada por la parte recurrida y por las codemandadas CPG Real Estate LLC y CPG Island Servicing LLC, el 2 de febrero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia notificó Sentencia Parcial mediante la cual archivó con perjuicio las reclamaciones en contra de esas codemandadas. KLCE202300227 3

en su contra, por haberse presentado la misma fuera del término

prescriptivo. En la alternativa, solicitó que dictara sentencia y

determinara que la inmunidad patronal impide que se considere que

en el caso de autos hay solidaridad entre la parte peticionaria y la

codemandada DBR Dorado Ownwer, LLC, así como entre la parte

peticionaria y Luxury Hotels International of Puerto Rico, Inc. En

otras palabras, solicitó que se determinara que la peticionaria sólo

respondería a la parte recurrida de aquel porcentaje de los daños

que corresponda a su participación, si alguna, luego de descontada

la suma correspondiente al grado de contribución de Luxury Hotels

International of Puerto Rico Inc, y DBR Dorado Owner, LLC.

En atención a lo anterior, el 17 de mayo de 2022, la parte

recurrida presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria

Parcial, mediante la cual solicitó al Tribunal de Primera Instancia

que declare No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial

presentada por la parte peticionaria. Así las cosas, el Tribunal de

Primera Instancia dictó una Resolución, notificada el 28 de

noviembre de 2022, mediante la cual declaró Con Lugar la Oposición

a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada. A esos efectos,

el Tribunal dispuso lo siguiente: “El Tribunal determina que la causa

de acción no está prescrita en cuanto a Dorado Beach Golf

Management, LLC conforme ya el Tribunal había establecido en

Resolución emitida el 3 de julio de 2020. Se incorporan a esta

Resolución los argumentos presentados por la parte demandante en

la Oposición”. Quiere decir que, en fines prácticos, al declarar Con

Lugar la oposición a la solicitud de sentencia sumaria, el Tribunal

el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada

por la parte peticionaria3.

3 Cabe señalar que así lo reconoció el foro primario en su Orden del 15 de diciembre de 2022, en la cual dispuso que: “Se apercibe que el Tribunal atendió Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada el 11 de abril de 2022 en inciso II de Resolución y Orden de fecha de 22 de noviembre de 2022, notificada el 28 de noviembre de 2022.” KLCE202300227 4

En desacuerdo, el 13 de diciembre de 2022, la parte

peticionaria presentó una Moción en Torno a Resolución y Orden de

22 de noviembre de 2022. En su moción, entre otras cosas, la parte

peticionaria solicitó que el Tribunal de Primera Instancia dictara

una Resolución de conformidad con la Regla 36.4 de Procedimiento

Civil, supra, en la que enumere los hechos esenciales y pertinentes

sobre los cuales no hay controversia sustancial y los hechos

esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe

controvertidos.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de febrero de 2023,

notificada el 6 de febrero de 2023, el Tribunal de Primera Instancia

emitió una Orden y Resolución mediante la cual, entre otros, declaró

No Ha Lugar la Moción en Torno a Resolución y Orden de 22 de

noviembre de 2022, presentada por la parte peticionaria.

Insatisfecho, el 8 de marzo de 2023, el peticionario acudió

ante este Tribunal de Apelaciones mediante una petición de

Certiorari y Mandamus, por medio de la cual nos plantea lo

siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Ortiz v. Muñoz
19 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1913)
Lluch v. España Service Station
117 P.R. Dec. 729 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Ortega Santiago
125 P.R. Dec. 203 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Damiani Montalbán v. Centro Comercial Plaza Carolina
132 P.R. Dec. 785 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Noriega Rodríguez v. Hernández Colón
135 P.R. Dec. 406 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Meléndez Vega v. Caribbean International News
151 P.R. Dec. 649 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Estado Libre Asociado v. Cole Vázquez
164 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Rivas Calzada, Rolando v. Cpg Real Estate, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivas-calzada-rolando-v-cpg-real-estate-prapp-2023.