Inst De Competitividad Y Sostenibilidad v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2024
DocketKLRA202400363
StatusPublished

This text of Inst De Competitividad Y Sostenibilidad v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado (Inst De Competitividad Y Sostenibilidad v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Inst De Competitividad Y Sostenibilidad v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

INSTITUTO DE Apelación COMPETITIVIDAD Y procedente de la SOSTENIBILIDAD Junta de Gobierno de ECONÓMICA DE PUERTO la AAA RICO, INC.; ERIC SANTIAGO; MERARIS Caso Núm.: BÁEZ KLRA202400363 Parte de Resolución que Revisa Recurrentes Estructura Tarifaria AAA v.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y Sobre: ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO (AAA) Revisión Decisión AAA de Aumentar la Recurrida tarifa del agua

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2024.

Este Recurso de Revisión Administrativa fue presentado el 9 de

julio de 2024 por el Instituto de Competitividad y Sostenibilidad

Económica de Puerto Rico, Inc. (ICSE); Eric Santiago y Meraris Báez (en

adelante, Recurrentes). En este solicitan que revisemos y revoquemos

una decisión, Resolución Núm. 3294, emitida por la Junta de Gobierno

de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el 3 de junio de

2022. Los Recurrentes impugnan los aumentos en el agua que sirve la

AAA a sus clientes. El primero de éstos entró en vigor el 1 de julio de

2022. En dicha Resolución se aprobaron varios aumentos al agua que

sirve la AAA, para diferentes años fiscales, conforme se ordenó a la AAA

por la Junta de Supervisión Fiscal (Junta) creada en la Ley PROMESA, a

través del Plan Fiscal 2021 para la AAA. Por medio de esa Resolución

del 2022 se aprobó y autorizó a la Presidenta Ejecutiva de la AAA a

Número Identificador SEN2024________ KLRA202400363 2

proceder con la Implementación de la nueva Estructura Tarifaria para

los servicios que presta la AAA con todos sus componentes y cargos

para que entre en vigor el 1 de julio de 2022.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y el alegato en

oposición, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que

explicamos a continuación, desestimamos el Recurso aquí presentado

por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que originan los aumentos al agua para los años 2022,

2023 y 2024, que sirve la AAA a sus clientes, se retrotraen a situaciones

surgidas varios años antes, donde el gobierno de Puerto Rico admitió,

luego del año 2013,1 que no tenía capacidad para seguir pagando sus

deudas con los acreedores que le habían comprado bonos para financiar

diversas obras. Veamos un resumen de eventos pertinentes.

Ello provocó una revisión profunda de las finanzas del Gobierno de

Puerto Rico y entre ellas se evaluaron las finanzas de la AAA. Así ocurrió

la aprobación de la ley Federal, PROMESA.

El Congreso Federal, amparándose en la Sección 3, Artículo IV de

la Constitución federal (Cláusula para administrar territorios, también

conocida como Cláusula de Territorios, que faculta al Congreso a

elaborar todas las normas y reglamentos necesarios respecto al territorio

u otra propiedad perteneciente a los Estados Unidos), aprobó dicha ley

federal, (Public Law 114-187 el 30 de junio de 2016, Puerto Rico

Oversight, Management, and Economic Stability Act or PROMESA),

conocida como “PROMESA”, la cual entró en vigor el mismo 30 de junio

1 Véase, Periódico Primera Hora el 2 de abril de 2013; Reuters y Associated Press, 30 de diciembre de 2025 y CNN Business, 1 de julio de 2016. KLRA202400363 3

de 2016. Entre las entidades cubiertas por PROMESA se encuentra el

Gobierno de Puerto Rico y la AAA.2

El 30 de septiembre de 2016, la Junta designó a la AAA como una

instrumentalidad del territorio sujeta a los requisitos de PROMESA. 3

En septiembre de 2017, los Huracanes Irma y María azotaron a

Puerto Rico y afectaron nuestra infraestructura en general. Ello incluyó

que la AAA sufrió severos daños que afectaron aún más sus maltrechas

finanzas.

A tenor con las disposiciones de PROMESA, el 27 de mayo de 2021

la Junta certificó el Plan Fiscal 2021 para la AAA.

Como parte del Plan Fiscal 2021, se le ordena a la AAA por la Junta,

que realice un estudio abarcador del costo real de los servicios que

presta y se evalúe su estructura de tarifas para determinar si la misma

es la adecuada para mantener las operaciones.4

Para esa tarea determinó la Junta que un consultor externo

realizara un estudio que cumpliera con los requisitos de la Ley Uniforme

para la Revisión y Modificación de Tarifas, Ley 21 de 31 de mayo de

1985, 27 LPRA sec. 261-261e (Ley 21).5 El plan dispuso como sigue:

Act 21 provides uniform procedures for public hearings and process for the Authority to review its rates. Act 21 mandates engaging an independent examiner, who will then submit an independent report to the Governing Board. Therefore, the outcome of the rate design study will be subject to the public hearing process in accordance with Act 21 requirements PRASA engaged a third-party expert in utility rate design to perform a comprehensive cost of service study and recommend an optimal rate structure aligned with industry standard cost allocation and rate design principles.6

2 Financial Oversight and Management Board. Covered Entities, http://www.juntagobierno.upr.edu/wp/content/uploads/sites/16/2017/03/PROMESA_ Covered_Entities_List.pdf. 3 Ver página 23 del Plan Fiscal para el 2021 de la AAA. 4 Ver página 38 del Plan Fiscal para el 2021 de la AAA. 5 Plan Fiscal 2021, Sección 3.2.1.1, pág. 73. 6 Id. KLRA202400363 4

Se indicó, además, que las recomendaciones que emitiera el

tercero designado estarían sujetas al proceso de vista pública que

establece la Ley 21.7 La AAA cumplió con los requisitos del Plan Fiscal.

En cumplimiento con dicho Plan Fiscal del 2021, según Certificado

por la Junta, se le requiere a la AAA, entre otras cosas, que corrija los

problemas de suplir agua, sin que pueda facturar por la misma, y que

sustituya los metros del agua servida que tenía para el comienzo del año

2021, los que estaban obsoletos. Se le requiere, además, que

estableciera unos ajustes a sus tarifas de cobrar por el agua servida a

sus clientes, de forma que esos aumentos reflejen los aumentos en los

costos de producción del agua servida, adquiera metros modernos y que

mejoren su forma de servicio a sus clientes.

El 17 de septiembre de 2021, la Junta de Gobierno de la AAA

aprobó la Resolución 3248 para comenzar un trámite de revisión

tarifaria. Luego de aprobada la resolución antes mencionada, el proceso

continuó ante un Oficial Examinador designado por la Junta de la AAA,

al amparo de la Ley 21, según enmendada y denominada Ley Uniforme

para la Revisión y Modificación de Tarifas, (ver 27 LPRA secs. 261-261e

y Meléndez Ortiz v. Valdejully, 120 DPR 1 (1987)). Como Oficial

Examinador se contrató al Ing. Ferdinand Quiñones Márquez, y este

realizó dicha encomienda, la que culminó recopilando la información

recibida de todos los que quisieron participar y plasmando la misma en

un Informe con sus recomendaciones.

También se realizó dicho estudio conforme a la Ley Orgánica de

AAA, Ley 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, y cumplió con

todo lo relacionado a las tarifas de AAA que esta cobra a quienes les

suple agua. Dicho proceso se concluye con la preparación del Informe

7 Plan Fiscal 2021 de la AAA, pág. 74. KLRA202400363 5

por el Oficial Examinador que se rindió el 16 de mayo de 2022 y en este

se propone a la AAA adoptar nuevas tarifas que entrarían en vigor el 1

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Peaje Investments LLC v. Garcia-Padilla
845 F.3d 505 (First Circuit, 2017)
Meléndez Ortiz v. Valdejully
120 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Núñez Borges v. Pauneto Rivera
130 P.R. Dec. 749 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Carabarín v. Administración de Reglamentos y Permisos
132 P.R. Dec. 938 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
In re Tormos Blandino
135 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Junta Examinadora de Tecnólogos Médicos v. Elías
144 P.R. Dec. 483 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
IM Winner, Inc. v. Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Guayanilla
151 P.R. Dec. 30 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Management Administration Services Corp. v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Bird Construction Corp. v. Autoridad de Energía Eléctrica
152 P.R. Dec. 928 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Oficina de la Procuradora del Paciente v. Aseguradora MCS, IPA 603
163 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Víctor Souffront Cordero v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
164 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Molini Gronau v. Corp. de Puerto Rico para la Difusión Pública
179 P.R. Dec. 674 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Cacho Pérez v. Hatton Gotay
195 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Inst De Competitividad Y Sostenibilidad v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/inst-de-competitividad-y-sostenibilidad-v-autoridad-de-acueductos-y-prapp-2024.