Inst De Competitividad Y Sostenibilidad v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 31, 2024·No. KLRA202400363·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

INSTITUTO DE Apelación COMPETITIVIDAD Y procedente de la SOSTENIBILIDAD Junta de Gobierno de ECONÓMICA DE PUERTO la AAA RICO, INC.; ERIC SANTIAGO; MERARIS Caso Núm.:

BÁEZ KLRA202400363 Parte de Resolución que Revisa

Recurrentes Estructura Tarifaria AAA

v.

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y Sobre: ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO (AAA) Revisión Decisión AAA de Aumentar la

Recurrida tarifa del agua

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Díaz Rivera

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2024.

Este Recurso de Revisión Administrativa fue presentado el 9 de julio de 2024 por el Instituto de Competitividad y Sostenibilidad Económica de Puerto Rico, Inc. (ICSE); Eric Santiago y Meraris Báez (en adelante, Recurrentes). En este solicitan que revisemos y revoquemos una decisión, Resolución Núm. 3294, emitida por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el 3 de junio de 2022. Los Recurrentes impugnan los aumentos en el agua que sirve la AAA a sus clientes. El primero de éstos entró en vigor el 1 de julio de 2022. En dicha Resolución se aprobaron varios aumentos al agua que sirve la AAA, para diferentes años fiscales, conforme se ordenó a la AAA por la Junta de Supervisión Fiscal (Junta) creada en la Ley PROMESA, a través del Plan Fiscal 2021 para la AAA. Por medio de esa Resolución del 2022 se aprobó y autorizó a la Presidenta Ejecutiva de la AAA a

Número Identificador SEN2024________

proceder con la Implementación de la nueva Estructura Tarifaria para los servicios que presta la AAA con todos sus componentes y cargos para que entre en vigor el 1 de julio de 2022.

Evaluado el recurso ante nuestra consideración y el alegato en oposición, a la luz del derecho aplicable y por los fundamentos que explicamos a continuación, desestimamos el Recurso aquí presentado por falta de jurisdicción.

I.

Los hechos que originan los aumentos al agua para los años 2022, 2023 y 2024, que sirve la AAA a sus clientes, se retrotraen a situaciones surgidas varios años antes, donde el gobierno de Puerto Rico admitió, luego del año 2013,1 que no tenía capacidad para seguir pagando sus deudas con los acreedores que le habían comprado bonos para financiar diversas obras. Veamos un resumen de eventos pertinentes.

Ello provocó una revisión profunda de las finanzas del Gobierno de Puerto Rico y entre ellas se evaluaron las finanzas de la AAA. Así ocurrió la aprobación de la ley Federal, PROMESA.

El Congreso Federal, amparándose en la Sección 3, Artículo IV de la Constitución federal (Cláusula para administrar territorios, también conocida como Cláusula de Territorios, que faculta al Congreso a elaborar todas las normas y reglamentos necesarios respecto al territorio u otra propiedad perteneciente a los Estados Unidos), aprobó dicha ley federal, (Public Law 114-187 el 30 de junio de 2016, Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act or PROMESA), conocida como “PROMESA”, la cual entró en vigor el mismo 30 de junio

1 Véase, Periódico Primera Hora el 2 de abril de 2013; Reuters y Associated Press, 30 de diciembre de 2025 y CNN Business, 1 de julio de 2016.

de 2016. Entre las entidades cubiertas por PROMESA se encuentra el Gobierno de Puerto Rico y la AAA.2 El 30 de septiembre de 2016, la Junta designó a la AAA como una instrumentalidad del territorio sujeta a los requisitos de PROMESA. 3 En septiembre de 2017, los Huracanes Irma y María azotaron a Puerto Rico y afectaron nuestra infraestructura en general. Ello incluyó que la AAA sufrió severos daños que afectaron aún más sus maltrechas finanzas.

A tenor con las disposiciones de PROMESA, el 27 de mayo de 2021 la Junta certificó el Plan Fiscal 2021 para la AAA.

Como parte del Plan Fiscal 2021, se le ordena a la AAA por la Junta, que realice un estudio abarcador del costo real de los servicios que presta y se evalúe su estructura de tarifas para determinar si la misma es la adecuada para mantener las operaciones.4 Para esa tarea determinó la Junta que un consultor externo realizara un estudio que cumpliera con los requisitos de la Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas, Ley 21 de 31 de mayo de 1985, 27 LPRA sec. 261-261e (Ley 21).5 El plan dispuso como sigue:

Act 21 provides uniform procedures for public hearings and process for the Authority to review its rates. Act 21 mandates engaging an independent examiner, who will then submit an independent report to the Governing Board.

Therefore, the outcome of the rate design study will be subject to the public hearing process in accordance with Act 21 requirements PRASA engaged a third-party expert in utility rate design to perform a comprehensive cost of service study and recommend an optimal rate structure aligned with industry standard cost allocation and rate design principles.6

2 Financial Oversight and Management Board. Covered Entities, http://www.juntagobierno.upr.edu/wp/content/uploads/sites/16/2017/03/PROMESA_ Covered_Entities_List.pdf. 3 Ver página 23 del Plan Fiscal para el 2021 de la AAA. 4 Ver página 38 del Plan Fiscal para el 2021 de la AAA. 5 Plan Fiscal 2021, Sección 3.2.1.1, pág. 73. 6 Id.

Se indicó, además, que las recomendaciones que emitiera el tercero designado estarían sujetas al proceso de vista pública que establece la Ley 21.7 La AAA cumplió con los requisitos del Plan Fiscal.

En cumplimiento con dicho Plan Fiscal del 2021, según Certificado por la Junta, se le requiere a la AAA, entre otras cosas, que corrija los problemas de suplir agua, sin que pueda facturar por la misma, y que sustituya los metros del agua servida que tenía para el comienzo del año 2021, los que estaban obsoletos. Se le requiere, además, que estableciera unos ajustes a sus tarifas de cobrar por el agua servida a sus clientes, de forma que esos aumentos reflejen los aumentos en los costos de producción del agua servida, adquiera metros modernos y que mejoren su forma de servicio a sus clientes.

El 17 de septiembre de 2021, la Junta de Gobierno de la AAA aprobó la Resolución 3248 para comenzar un trámite de revisión tarifaria. Luego de aprobada la resolución antes mencionada, el proceso continuó ante un Oficial Examinador designado por la Junta de la AAA, al amparo de la Ley 21, según enmendada y denominada Ley Uniforme para la Revisión y Modificación de Tarifas, (ver 27 LPRA secs. 261-261e y Meléndez Ortiz v. Valdejully, 120 DPR 1 (1987)). Como Oficial Examinador se contrató al Ing. Ferdinand Quiñones Márquez, y este realizó dicha encomienda, la que culminó recopilando la información recibida de todos los que quisieron participar y plasmando la misma en un Informe con sus recomendaciones.

También se realizó dicho estudio conforme a la Ley Orgánica de AAA, Ley 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, y cumplió con todo lo relacionado a las tarifas de AAA que esta cobra a quienes les suple agua. Dicho proceso se concluye con la preparación del Informe

7 Plan Fiscal 2021 de la AAA, pág. 74.

por el Oficial Examinador que se rindió el 16 de mayo de 2022 y en este se propone a la AAA adoptar nuevas tarifas que entrarían en vigor el 1 de julio de 2022, si así adoptaba dicha recomendación la Junta de Gobierno de AAA.

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Inst De Competitividad Y Sostenibilidad v. Autoridad De Acueductos Y Alcantarillado, (prapp 2024).

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