In re Fernández Díaz

172 P.R. 38
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 21, 2007
DocketNúmero: CP-2005-16
StatusPublished

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In re Fernández Díaz, 172 P.R. 38 (prsupreme 2007).

Opinion

per curiam:

Tenemos la oportunidad de expresarnos so-bre la extensión y el efecto del requisito de juramentación de las quejas que se presentan contra abogados por violar su responsabilidad con sus clientes. Al hacerlo, rechazamos la recomendación de archivar este caso que nos hace el Comisionado Especial en su Informe, por las razones que exponemos a continuación.

[40]*40I

El 2 de julio de 2002 el Sr. Ángel L. Félix Medina y la Sra. Antonia Vázquez de Félix presentaron ante este Tribunal una carta, firmada por ambos, en la que explican, escuetamente, que el Ledo. Adalberto Fernández Díaz

... despues [sic] de dos audiencias suspendidas en siete meses no lo hemos encontrado ni visto mas [sic], emos [sic] hecho gestiones mas lo emos [sic] llamado a residencia ademas [sic] emos [sic] escrito sin resultado alguno.

La queja fue juramentada al dorso ante una funcionaría de la Secretaría de este Tribunal, pero por sólo uno de los quejosos, el Sr. Ángel L. Félix Medina. Una vez notificada la queja al licenciado Fernández Díaz éste respondió, refi-riéndose a “la queja del Sr. Ángel Félix Medina”, para acla-rar que su cliente no era éste, sino la señora Vázquez. Más allá de eso no expresó reparo alguno por la intervención del señor Félix Medina y procedió a explicar lo siguiente:

Debemos admitir que hubo una falta de comunicación con la Sra. Antonia Vázquez .... La falta de comunicación es de nues-tra exclusiva culpa .... Telefónicamente le he indicado a la se-ñora Vázquez, en términos generales, el estado de su caso y me he comprometido con ella a visitarla ... para exponerle en detalles la situación de su caso. (Enfasis suplido.)

En su primera comparecencia en este caso, titulada Mo-ción Informativa y Solicitud de Orden, el Procurador General señala que el abogado admitió la falta de comunica-ción con su cliente, la señora Vázquez, situación que según el Procurador es “subsanable”. En este escrito y en otros posteriores del Procurador General, incluyendo el informe que da lugar a la presentación de la querella, se manifiesta cierta ambigüedad y confusión en cuanto a la identidad de la parte quejosa. En su informe el Procurador General ex-pone que “ [e] 1 Sr. Ángel L. Félix Medina presentó una queja ... alegando que no logr[ó] comunicarse con [el] abo-gado a pesar de las veces que lo intent [ó]”. Informe de Con-[41]*41ferencia con Antelación a la Vista entre Abogados, 14 de marzo de 2006, pág. 1 (Informe de Conferencia). En otros escritos que obran en autos, sin embargo, el Procurador se refiere claramente a la señora Vázquez como la quejosa en este caso. También consta en autos una extensa carta de 24 de febrero de 2003 firmada por la señora Vázquez, en la que explica que ha “perdido la confianza en este Licencia-do” y solicita ayuda “para que el [sic] renuncie al caso por escrito”.

El Informe del Procurador General presentado el 14 de marzo de 2006, señala, además, que:

El 24 de junio de 2003, la demandante, señora Vázquez, so-licitó se relevara como su representante legal al licenciado Fernández, por ésta no poder localizarlo y por desconocer lo ocurrido en el caso a nivel de instancia. Surge del expediente que la Leda. Maribel Rosario asumió la nueva representación legal el 29 de de agosto de 2003.
Del expediente se desprende que el 26 de junio de 2003, se dictó sentencia sumaria parcial desestimando la demanda contra uno de los codemandados, Pedro Cruz Ayala. Esta des-estimación se debió a la falta de contestación por parte del abogado de la querellante del requerimiento de admisiones y a la fecha de oposición a que se dictara sentencia sumaria parcial.
El 16 de septiembre de 2003, notificada el 9 de octubre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió resolución de-clarando con lugar la renuncia de representación legal del Ledo. Adalberto Fernández Díaz. Ordenó que el expediente de la demandante se entregara a la nueva representación legal de ésta dentro de diez (10) días. (Enfasis suplido.) Informe de Conferencia, págs. 3-4.

Tras varias prórrogas, el licenciado Fernández Díaz pre-sentó su contestación al Informe del Procurador General y solicitó expresamente el archivo de la queja. En su escrito reitera que quien presentó la queja en su contra fue el señor Félix Medina, puesto que fue él quien la juramentó. Puesto que no existió entre el señor Félix Medina y el que-rellado una relación de abogado-cliente, solicita nueva-mente el archivo de la queja.

[42]*42En nuestra Resolución de 20 de mayo de 2005, habiendo considerado el planteamiento de derecho del licenciado Fer-nández Díaz, instruimos al Procurador General a que pre-sentara querella contra el abogado por violación a los Cá-nones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. Así se hizo el 11 de agosto de 2005. La querella le imputa al licenciado Fernández Díaz violar los menciona-dos cánones basándose en sus propias admisiones sobre la falta de comunicación con su cliente y la representación inadecuada de los intereses de ésta, cuyo resultado fue que se dictara sentencia sumaria desestimando su demanda contra uno de los codemandados.

En su contestación el licenciado Fernández Díaz ex-presa lo siguiente: “Aceptamos la comisión de las violacio-nes de los cánones de ética señalados.” Contestación a Que-rella, 18 de octubre de 2005, pág. 1. De esta forma nueva y expresamente admite las violaciones imputadas. Sin embargo, solicita otra vez el archivo del caso por la misma razón expresada en su escrito anterior, a saber, que el Sr. Angel L. Félix Medina fue quien juró la querella y que éste nunca fue su cliente. Aduce, además, que la demandante “no sufrió daños reales, su causa de acción contra el Muni-cipio se mantuvo y después del trabajo realizado desiste de su reclamación”. íd., pág. 2. También expone como ate-nuante que se graduó cum laude de la Facultad de Derecho de la Universidad de Puerto Rico en 1976 y que en treinta años de práctica la presente es la primera querella en su contra.

El 25 de enero de 2006 designamos al ex Juez de Apela-ciones, Ledo. Heriberto Sepúlveda Santiago, como Comisio-nado Especial. Celebrada a la conferencia con antelación a la vista, el caso se sometió por el expediente. En el Informe con antelación a la vista presentado por las partes éstas reiteran todo lo antes dicho.

Según explicamos antes, el Comisionado Especial reco-mendó archivar la querella porque la queja que dio inicio [43]*43al procedimiento disciplinario fue juramentada por el se-ñor Félix Medina, quien no era cliente del licenciado Fer-nández Díaz. Según el Comisionado, el señor Félix Medina no era parte realmente interesada en el caso con respecto al cual se le imputa al querellado falta de diligencia y no haber mantenido comunicación con su cliente. Por eso, “[e]l criterio de razonabilidad unido a los imperativos del debido proceso de ley” le llevan a concluir que el señor Félix Medina “no está legitimado para vindicar derechos de una tercera persona que no ha tenido impedimentos para com-parecer como querellante”. Informe del Comisionado Especial, 4 de enero de 2007, pág. 2.

II

Como cuestión de umbral debemos examinar si procede el archivo recomendado por el Comisionado Especial. Re-solvemos en la negativa.

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