In re Investigación en Torno a Juan M. Cruzado Laureano

158 P.R. Dec. 666
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2003
DocketNúmero: CC-2000-496
StatusPublished
Cited by6 cases

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In re Investigación en Torno a Juan M. Cruzado Laureano, 158 P.R. Dec. 666 (prsupreme 2003).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del tribunal.

I

El asunto ante nos está enmarcado dentro de las dispo-siciones de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988 (en adelante Ley Núm. 2), según enmendada, 3 L.P.R.A. sees. 99h-99z, conocida como la Ley sobre el Fiscal Especial Independiente. En armonía con el propósito social que la inspira y su jurisprudencia interpretativa, debemos eva-[669]*669luar la negativa del Panel sobre el Fiscal Especial Indepen-diente (en adelante Panel) de atender una querella contra un funcionario gubernamental, cursada por la Secretaria de Justicia, debido a que la información recibida por el Departamento de Justicia, mediante la cual dio comienzo la investigación preliminar, no fue juramentada. Según in-terpreta el Panel y avala el Tribunal de Circuito de Apela-ciones (en adelante Tribunal de Circuito), éste es un requi-sito exigido por el Art. 4 de la Ley Núm. 2 (3 L.P.R.A. see. 99k) y que, según la jurisprudencia, no es subsanable con declaraciones juradas que se obtengan como producto del proceso de la investigación preliminar que se realice.

H-1 HH

El 16 de noviembre de 2001 el Sr. Jorge Colberg Toro, Secretario General del Partido Popular Democrático, me-diante una carta firmada con su puño y letra, solicitó a la Secretaria del Departamento de Justicia, Hon. Anabelle Rodríguez (en adelante Secretaria), que investigara la con-ducta del entonces Alcalde de Vega Alta, Sr. Juan M. Cru-zado Laureano, ya que mientras ostentaba el cargo de Pre-sidente del Comité Municipal del Partido Popular en dicho Municipio (en adelante el Comité), utilizó fondos de la cuenta bancaria de éste para realizar transacciones con-trarias a la ley.

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