Irizarry Pabon, Luis Manuel v. Irizarry Pabon, Luis M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 14, 2023
DocketKLRA202300572
StatusPublished

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Irizarry Pabon, Luis Manuel v. Irizarry Pabon, Luis M, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

IN RE: LUIS MANUEL Revisión Judicial, IRIZARRY PABÓN procedente de la Oficina ALCALDE, del Panel sobre el Fiscal MUNICIPIO AUTÓNOMO Especial Independiente DE PONCE

Parte Recurrente Caso Núm.: UPAD-2023-0038 KLRA202300572 v. (Proveniente de la UPAD Caso Núm. Q 2023-060) OFICINA DEL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE Sobre: Parte Recurrida Suspensión Sumaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2023.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Luis Manuel

Irizarry Pabón (en adelante, “Irizarry Pabón” o el “Recurrente”), mediante

recurso de revisión judicial y “Moción en Auxilio de Jurisdicción”, ambos

presentados el 3 de noviembre de 2023. Nos solicitó la revocación de la

Resolución emitida por el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (en

adelante, el “Panel”), el 1 de noviembre de 2023. Mediante el referido

dictamen, el Panel acogió el Informe y Recomendación al Panel (en

adelante, el “Informe”) suscrito por la directora de la Unidad de

Procesamiento Administrativo Disciplinario de dicha entidad

gubernamental, Lcda. Melanie Grandoné Godreau.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida en cuanto se impone la medida

cautelar de suspensión de empleo al Recurrente y se devuelve el caso

al Panel para la celebración de la vista administrativa, de conformidad con

la reglamentación aplicable. De otra parte, desestimamos el recurso en lo

Número Identificador SEN2023______________ KLRA202300572 2

relacionado a los argumentos esgrimidos ante nuestra consideración sobre

la medida de suspensión de salarios, plan médico y otros beneficios

económicos, por haberse presentado prematuramente.

I.

El presente recurso tiene su génesis el 31 de octubre de 2023, fecha

en que se presentaron cuatro (4) denuncias en contra de Irizarry Pabón

ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Ponce (en

adelante, “TPI”), por violaciones al Artículo 251 de la Ley Núm. 146-2012,

según enmendada, conocida como el “Código Penal de Puerto Rico de

2012”, 33 LPRA sec. 5342 y al Artículo 4.2 (b) de la Ley Núm. 1-2012,

según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética

Gubernamental de Puerto Rico”. En esa misma fecha, el TPI determinó

causa probable para arresto en contra del Recurrente en todos los cargos

presentados por la Oficina sobre el Fiscal Especial Independiente (en

adelante, la “OPFEI”).

Luego de dicha determinación, en horas de la tarde, la UPAD

presentó el Informe ante el Panel mediante el cual recomendó que se

procediera con la suspensión sumaria inmediata de empleo y sueldo de

Irizarry Pabón, como medida cautelar mientras finalizaba el procedimiento

penal iniciado en su contra y, a su vez, se considerara la suspensión de

cualquier otro beneficio económico que éste percibiera. Entendió la UPAD

que existía causa suficiente para creer que el Recurrente había cometido

delito grave, delito contra la función pública y el erario o delito menos grave

que implica depravación moral.

Así pues, el 1 de noviembre de 2023, el Panel emitió una Resolución

en la cual acogió el Informe. Como consecuencia, suspendió sumariamente

al Recurrente de sus funciones como alcalde del Municipio Autónomo de

Ponce, con efectividad inmediata. Además, se le ordenó que entregara

todos los bienes muebles municipales en su poder y se le prohibió tener

acceso o intervenir por sí o mediante terceros con documentos o efectuar

gestiones o tomar decisiones en el ayuntamiento. Igualmente, se le KLRA202300572 3

proscribió personarse en cualquiera de las instalaciones o dependencias

del Municipio hasta tanto se dispusiera finalmente del proceso.

De igual forma, se le ordenó a Irizarry Pabón a que mostrara causa

por la cual no se le debía suspender de salario, así como del plan médico

o cualquier otro beneficio económico que percibía como parte de sus

funciones como alcalde. Para ello, se le concedió hasta las 2:00 de la tarde

del 3 de noviembre de 2023, apercibiéndolo de que, de no recibir

comunicación sobre el asunto, se procedería a decretar la suspensión

inmediata de todo beneficio económico.

Inconforme con tal proceder, el Recurrente presentó una solicitud de

auxilio de jurisdicción en unión al recurso de revisión judicial que nos ocupa.

Le imputó al Panel la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR:

ERRÓ LA OPFEI AL SUSPENDER SUMARIAMENTE AL ALCALDE MEDIANTE UNA RESOLUCIÓN QUE ADOLECE DE FALTA DE NOTIFICACIÓN ADECUADA CONFORME AL PROPIO REGLAMENTO DE LA UPAD SOBRE LOS REMEDIOS QUE LE ASISTEN.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ LA OPFEI AL PRETENDER SUSPENDER SUMARIAMENTE EL SALARIO Y DEMÁS BENEFICIOS AL ALCALDE EN VIOLACION AL REGLAMENTO 9124.

TERCER ERROR

ERRÓ EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE AL DECRETAR LA SUSPENSIÓN SUMARIA DEL ALCALDE EN CRASO INCUMPLIMIENTO CON EL ESTÁNDAR DE PRUEBA, CLARA, ROBUSTA Y CONVINCENTE EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY NÚM. 2-1988, 3 LPRA § 99T-1, Y EL ARTÍCULO 1.8 DEL REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, NÚM. 9124.

CUARTO ERROR

ERRÓ EL PANEL SOBRE EL FISCAL ESPECIAL INDEPENDIENTE AL DECRETAR LA SUSPENSIÓN SUMARIA DEL ALCALDE EN VIOLACION A LOS CRITERIOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY NÚM. 2-1988, ANTE, POR LO QUE DICHO DICTAMEN NO ES MERECEDOR DE DEFERENCIA JUDICIAL.

Mediante Resolución de 3 de noviembre de 2023, declaramos “No

Ha Lugar” la “Moción en Auxilio de Jurisdicción” y le concedimos un

término a la OPFEI para que presentara su alegato en oposición. Tras KLRA202300572 4

conceder una prórroga, la Recurrida presentó su “Alegato al Recurso de

Revisión Judicial y Solicitud de Desestimación” el 9 de noviembre de

2023. Al día siguiente, Irizarry Pabón presentó “Solicitud de Prórroga y

de Desglose”. El 13 de noviembre de 2023, el Panel presentó “Urgente

Oposición a ‘Solicitud de Prórroga y de Desglose’”.

Estando el caso perfeccionado para su disposición final y con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A.

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico que los

tribunales apelativos están llamados a abstenerse de intervenir en las

decisiones administrativas, ya que éstas poseen una presunción de

legalidad y corrección. ECP Incorporated v. OCS, 205 DPR 268, 281

(2020); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016). Cónsono

con ello, se ha resuelto que las decisiones de las agencias administrativas

gozan de la mayor deferencia por los tribunales. Oficina de Ética

Gubernamental v. Martínez Giraud, 210 DPR 79, 88-89 (2022). Ello debido

a que dichos entes gubernamentales son los que poseen el conocimiento

especializado y experiencia en los asuntos que les son encomendados.

Super Asphalt v. AFI, 206 DPR 803, 819 (2021). En los casos de revisión

judicial, “[e]l criterio a aplicarse no es si la decisión administrativa es la más

razonable o la mejor al arbitrio del foro judicial; es, repetimos, si la

determinación administrativa, en interpretación de los reglamentos y las

leyes que le incumbe implementar, es una razonable”. Rivera Concepción

v.

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