El Pueblo v. Colón Bonet

2018 TSPR 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 9, 2018
DocketCC-2017-157
StatusPublished

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El Pueblo v. Colón Bonet, 2018 TSPR 55 (prsupreme 2018).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2018 TSPR 55 v. 200 DPR ____ Melvin Colón Bonet

Recurrido

Número del Caso: CC-2017-157

Fecha: 9 de abril de 2018

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan-Fajardo

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Ramón Mendoza Rosario Lcda. Zulma Fuster Troche

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Harry Anduze Montano Lcdo. José Morales Boscio

Materia: Forma en que el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente puede prolongar el plazo dispuesto por ley para presentar denuncias criminales.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. CC-2017-0157

Melvin Colón Bonet

EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA GARCÍA emitió la opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2018.

El presente caso nos da la oportunidad de

pronunciarnos respecto al término que establece la Ley

del Fiscal Especial Independiente, infra, para que un

fiscal especial inste las denuncias en una

investigación encomendada. Nos invita a ponderar cómo

el Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Panel

o PFEI) puede prolongar dicho plazo. En particular,

debemos contemplar si el estatuto impone al fiscal

especial un deber de peticionar una prórroga y

acreditar la existencia de justa causa como condición

para que se pueda alargar dicho periodo. Asimismo,

tenemos que justipreciar si la inobservancia de estas

condiciones priva a un fiscal especial de jurisdicción CC-2017-0157 2

para incoar los cargos. Por los fundamentos que enunciaremos,

resolvemos que la Ley del Fiscal Especial Independiente, infra,

facultó al PFEI para extender el término con la única exigencia

de que ello sea justificado. Por lo tanto, en las instancias

que el Panel actúe justificadamente, el fiscal especial no

perderá jurisdicción para encausar a un empleado público una

vez transcurra el plazo de treinta días desde que concluyó la

investigación de fondo.

A continuación, reseñaremos el cuadro fáctico material

del caso que nos ocupa.

I

La actual controversia tuvo su génesis cuando el

Comisionado de la Policía Municipal de Guaynabo peticionó que

se investigara la presunta intervención ilegal de un fiscal,

el Lcdo. Melvin Colón Bonet (licenciado Colón Bonet o

recurrido), en una investigación criminal que estaba en curso

contra su pareja. Como consecuencia de ello, el 10 de junio de

2015 el entonces Secretario de Justicia (Secretario) sometió

al PFEI un informe de la investigación preliminar que realizó

el Departamento de Justicia. A raíz de esto, el 26 de junio de

2015 el PFEI emitió una resolución a través de la cual designó

a la Lcda. Zulma I. Fúster Troche y al Lcdo. Ramón M. Mendoza

Rosario (en conjunto los fiscales o peticionarios) como

fiscales especiales. Les encomendó que llevaran a cabo una

investigación a fondo sobre los hechos imputados al licenciado CC-2017-0157 3

Colón Bonet y que rindieran un informe final en un término de

noventa días.1

Antes de que el plazo expirara, los peticionarios

solicitaron al Panel un periodo adicional para culminar la

investigación. Consecuentemente, el 22 de septiembre de 2015

el PFEI dictó una resolución en la cual les confirió un término

de cincuenta días hasta el 13 de noviembre de 2015 para que

efectuaran una determinación final sobre la investigación. Sin

embargo, previo a que finalizara el nuevo plazo, los fiscales

peticionaron un periodo adicional para completar su encomienda.

En consideración a ello, el 10 de noviembre de 2015 el Panel

emitió otra resolución en la que accedió al petitorio e instruyó

sobre la obligación de completar la investigación y presentar

un informe para el 4 de diciembre de 2015.

Como se les ordenó, el 4 de diciembre de 2015 los

peticionarios cursaron al PFEI su Informe.2 Concluyeron que el

licenciado Colón Bonet incurrió en conducta delictiva. En

específico, puntualizaron que el recurrido utilizó su puesto

de Fiscal Auxiliar II para preparar y diligenciar un subpoena

con el propósito de obtener el video de un accidente en el cual

se vio involucrada su pareja. Esbozaron que presentarían en su

contra los cargos siguientes: primero, por aprovechamiento

ilícito de trabajos o servicios (Art. 252 del Código Penal);

y, segundo, por infringir al Art. 4.2(b) de la Ley de Ética

1 Resolución, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 464-467. 2 Informe sobre culminación de investigación y radicación de cargos en el caso de los fiscales Melvin Colón Bonet y Enrique Rivera Mendoza, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 417. CC-2017-0157 4

Gubernamental. Manifestaron que, dado al decreto del receso

navideño, presentarían las denuncias entre el 11 y 15 de enero

de 2016.3

Ahora bien, el 12 de enero de 2016 los fiscales cursaron

al Panel una misiva. Informaron que, según se les había

autorizado, el 7 de enero de 2016 procedieron a citar al

licenciado Colón Bonet para la vista de presentación de cargos

que se iba a efectuar el 14 de enero de ese año. Sin embargo,

su representante legal pidió que la vista se llevara a cabo en

una fecha posterior puesto que ese día el recurrido tenía un

compromiso médico. En consideración a ello, los peticionarios

comunicaron que la vista de determinación de causa probable

para arresto se iba a celebrar el 21 de enero de 2016. No

obstante, la vista se celebró el 2 de febrero de 2016 y el

Tribunal encontró causa para arresto.4

Así las cosas, el 31 de marzo de 2016 el licenciado Colón

Bonet presentó una Moción en solicitud de desestimación por

falta de jurisdicción. Aseveró que los peticionarios tenían que

instar las denuncias en un periodo de treinta días, desde que

concluyó la investigación, y que el término venció el 4 de

enero de 2016. Aludió que se le citó para la celebración de la

vista de causa probable para arresto después que el término

3 Surge del expediente que el 14 de diciembre de 2015 la Presidenta del PFEI, la Lcda. Nydia M. Cotto Vives, efectuó una Carta dirigida a todos los empleados donde estableció que “[e]l tradicional receso de labores comenzará el jueves, 24 de diciembre de 2015 y se extenderá hasta el 6 de enero de 2016. En consecuencia, las labores se reiniciarán el jueves, 7 de enero de 2016”. (Énfasis en el original). Receso, Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 358. 4 Denuncia, Apéndice de la Petición de Certiorari, págs. 67-68.

Surge del expediente que la vista preliminar se pautó, sin embargo, nunca se celebró. CC-2017-0157 5

transcurrió. Planteó que la facultad del PFEI para extender

este plazo se activa mediante solicitud oportuna y por razones

justificadas. Sostuvo que, ante la ausencia de una petición

oportuna y justa causa, los fiscales carecían de jurisdicción

para incoar los cargos. Señaló que como éstos no presentaron

las denuncias a tiempo, se debía entender que decidieron no

instarlas.

Entre tanto, el 11 de mayo de 2016 el Panel dictó una

Resolución donde consignó que

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