El Pueblo v. Muñoz Noya

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2020
DocketAC-2018-58
StatusPublished

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El Pueblo v. Muñoz Noya, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Certiorari Peticionario 2020 TSPR 76 v. 204 DPR ____ Ángel Muñoz Noya

Recurrido

Número del Caso: AC-2018-0058

Fecha: 31 de julio de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel V

Panel Sobre el Fiscal Independiente

Lcdo. Ramón Mendoza Rosario Fiscal Especial Independiente

Lcda. Leticia Pabón Ortiz Fiscal Especial Delegada

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Riardo M. Prieto García Lcdo. Benjamín A. Castro Rivera

Materia: Los Fiscales Especiales Independientes tienen autoridad para presentar cargos criminales contra individuos particulares que, conforme con los hallazgos de una investigación, aparentemente delinquieron en concierto y común acuerdo con un funcionario público.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v. AC-2018-58 Certiorari

Ángel Muñoz Noya

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2020.

En el recurso ante nuestra consideración, nos

corresponde resolver si los Fiscales Especiales

Independientes (Fiscales Especiales) cuentan con

autoridad para presentar cargos criminales contra

individuos particulares que, acorde con los hallazgos

de una investigación debidamente encomendada por el

Panel sobre el Fiscal Especial independiente (Panel o

PFEI), presuntamente participaron como autores o

coautores en la alegada conducta delictiva que

involucraba a un funcionario público, inicialmente

investigado bajo la jurisdicción del PFEI.

Contestamos en la afirmativa, pues así lo confirma un

análisis integral de la Ley para crear la Oficina del AC-2018-58 2

Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, infra, y sus

respectivas enmiendas.

I. Tracto procesal y fáctico

El caso ante nuestra consideración tuvo su génesis en

diciembre de 2016 cuando el otrora Secretario de Justicia,

Lcdo. César R. Miranda (Secretario de Justicia), remitió al

PFEI una misiva junto con una investigación preliminar

preparada al amparo de la Ley para crear la Oficina del

Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, Ley Núm. 2 de

23 de febrero de 1988 (Ley del PFEI), según enmendada, 3

LPRA sec. 99h et seq. Enunció en su carta que las Divisiones

de Integridad Pública, Delitos Económicos y Asuntos del

Contralor del Departamento de Justicia, tras realizar la

referida investigación preliminar, entendieron que existía

causa suficiente para concluir que el Expresidente de la

Cámara de Representantes, Sr. Jaime Perelló Borrás

(Expresidente), había cometido delito grave. En vista de

lo anterior, recomendó la designación de un Fiscal Especial

conforme al Artículo 4 de la Ley del PFEI, infra. De igual

modo, a la luz del Artículo 5, inciso (3), de la Ley del

PFEI, infra, refirió a otros individuos para evaluar si

incurrieron en conducta delictiva asociada a la del

Expresidente. Cabe resaltar que el Lcdo. Ángel Muñoz Noya

(licenciado Muñoz Noya o imputado), quien es la parte AC-2018-58 3

recurrida en el presente recurso, no se encontraba entre los

individuos referidos por el Secretario de Justicia.1

El PFEI acogió la recomendación del Secretario de

Justicia y el 20 de enero de 2017 emitió una Resolución que,

entre otros asuntos, ordenó la designación de varios

Fiscales Especiales para que investigaran a fondo las

posibles actuaciones delictivas del Expresidente y los otros

individuos. En concreto, el Panel determinó que existía

causa suficiente para creer que los individuos particulares

pudieron haber cometido en concierto y común acuerdo con el

Expresidente los delitos de enriquecimiento ilícito;

aprovechamiento ilícito de trabajo o servicios públicos;

intervención indebida en las operaciones gubernamentales;

malversación de fondos públicos; e infracción a la Ley para

la fiscalización del financiamiento de campañas políticas

en Puerto Rico, Ley Núm. 222-2011, según enmendada, 16 LPRA

sec. 621 et seq.2 En lo pertinente, la Resolución del PFEI

disponía lo siguiente:

Atendida la recomendación del Secretario de Justicia y, luego de analizar los hechos presentados en el informe de investigación preliminar, el Panel considera que debe realizarse una investigación a fondo sobre los hechos que se le atribuyen al señor Perelló Borrás y los alegados coautores, según dispone el Art. 5, inciso (3) de la Ley 2, supra. El Panel determina[,] además, consolidar este caso con el que se encuentra bajo

1 Carta del Secretario de Justicia del 29 de diciembre de 2016, Apéndice, págs. 400-401. 2 Resolución del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (PFEI), Apéndice, págs. 397-398. AC-2018-58 4

investigación de la exsenadora [María Teresa González López]. En vista de ello, se determina adicionar dos fiscales especiales independientes a los previamente designados en el caso de la exsenadora (fiscales Ramón Mendoza y Manuel Núñez). En consecuencia, se designa a los Fiscales Emilio Arill y Leticia Pabón para que, en conjunto, realicen la correspondiente investigación a fondo sobre ambos casos.

. . . . . . . .

En este mandato queda expresamente incluida la encomienda —de así justificarlo la investigación que se realice por los Fiscales mencionados—, de presentar ante los tribunales de justicia las correspondientes acciones penales que procedan en derecho. (Negritas en el original suprimidas y énfasis nuestro).3

Transcurridos múltiples trámites procesales, luego de

culminar la investigación de los casos consolidados, los

Fiscales Especiales citaron para entrevista al licenciado

Muñoz Noya. Como parte de la citación, se le apercibió que

podía asistir acompañado de abogado y que su incomparecencia

podría conllevar la petición de imposición de desacato ante

un tribunal competente.4

Varios días después, la representación legal del

imputado remitió varias misivas a los Fiscales Especiales

en las que informaron que deseaban conocer la naturaleza del

proceso llevado en relación con su cliente. Añadieron que,

de tener el objetivo de recopilar información en su contra,

3 Íd., págs. 397-405. 4 Citación oficial para investigación, Apéndice, pág. 496. AC-2018-58 5

éste se amparaba en sus derechos constitucionales y no

comparecería a la citación.5

Posteriormente, los Fiscales Especiales enviaron otra

comunicación a la representación legal del imputado

indicando, en síntesis, lo siguiente: “Como es de su

conocimiento, el [PFEI] nos encomendó desarrollar una

investigación sobre actos cometidos por usted. Al día de

hoy dicha investigación ha sido finalizada y, en vista de

ello, se ha tomado la decisión de radicar denuncias en su

contra ante un Tribunal de Justicia”.6 Además, se le citó a

comparecer al acto de presentación de cargos asistido de

abogado, por ser su derecho, y fue apercibido de que su

incomparecencia provocaría la radicación de cargos en

ausencia.7

Posteriormente, los Fiscales Especiales presentaron la

Denuncia en contra del licenciado Muñoz Noya. Se le imputó

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