Alejandro Rivera v. Estado Libre Asociado

140 P.R. Dec. 538
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 10, 1996
DocketNúmero: CE-94-436
StatusPublished
Cited by46 cases

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Bluebook
Alejandro Rivera v. Estado Libre Asociado, 140 P.R. Dec. 538 (prsupreme 1996).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada del Río

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, 34 L.P.R.A. see. 1723 y ss., procede el pago de intereses sobre el importe de tasación en aquellos casos en que el Estado devuelve la propiedad confiscada. Resolve-mos esta controversia en la negativa, por lo que revocamos la resolución emitida por el extinto Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan (Hon. Flavio E. Cumpiano, Juez). Veamos.

HH

El 12 de mayo de 1992 el Estado se incautó y confiscó dos (2) inmuebles pertenecientes a los esposos Jesús M. Alejandro Rivera y Graciela Morales Rosado; uno tasado en doscientos sesenta mil dólares ($260,000) y otro en ciento setenta mil dólares ($170,000). El 26 de mayo de 1992 los esposos Alejandro-Morales y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos presentaron una de-manda sobre impugnación de confiscación ante el extinto Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan. Luego de varios trámites procesales dicho tribunal dictó senten-[541]*541cia el 10 de diciembre de 1993 en la que declaró nula la confiscación de los inmuebles y ordenó su devolución a los titulares. Los inmuebles fueron entregados a los deman-dantes el 2 de marzo de 1994.

Así las cosas, el 8 de marzo de 1994 los demandantes presentaron una moción para solicitar el pago de intereses sobre el importe de la tasación desde la fecha de la ocupa-ción de los bienes inmuebles confiscados. Alegaron que el Art. 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 (34 L.P.R.A. sec. 1723k-l), provee para ello. La parte deman-dada se opuso a dicha moción alegando que el pago de in-tereses sólo procedía cuando se devolvía una suma de dinero por haberse dispuesto de la propiedad y no cuando, como en el caso de autos, se devolvía la propiedad confiscada.

Finalmente el tribunal de instancia dictó resolución de 13 de mayo de 1994 en la que resolvió que “decretada por sentencia la ilegalidad de una confiscación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico viene obligado a pagar intereses sobre el importe de la tasación de la propiedad, o sobre el dinero por la cual se vendió, la que resulte mayor, desde la fecha misma de la ocupación, independientemente de si se devolvió la propiedad ocupada al demandante o de si le restituye su valor en dinero”.

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