Pueblo v. Febres Colón

95 P.R. Dec. 172, 1967 PR Sup. LEXIS 290
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1967
DocketNúmero: CR-66-317
StatusPublished
Cited by7 cases

This text of 95 P.R. Dec. 172 (Pueblo v. Febres Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Febres Colón, 95 P.R. Dec. 172, 1967 PR Sup. LEXIS 290 (prsupreme 1967).

Opinions

Sentencia

Los apelantes, Víctor Febres Colón y Rafael Ruiz Cruz, fueron acusados y convictos de la infracción a la See. 4 de la Ley de la Bolita.

En apelación apuntan que el tribunal de instancia in-currió en error (1) al no desestimar las acusaciones ya que no imputan un delito público y (2) en la apreciación de la prueba.

Concluimos que el tribunal incurrió en el error primera-mente apuntado y por lo tanto las convicciones de los ape-[173]*173¡antes no pueden sostenerse. Resulta innecesario discutir el segundo apuntamiento.

Ambas acusaciones alegan que en determinada fecha, en Santurce, P.R., los acusados “. . . tenían en su posesión y dominio material relacionado con el juego ilegal de la bolita y/o bolipool.” (Énfasis nuestro.) Es evidente que esta acusa-ción no expone hechos constitutivos del delito establecido por la See. 4 de la Ley de la Bolita (33 L.P.R.A. see. 1250), pues no alega que dicho material se pudiere utilizar o usar en los referidos juegos ilícitos y que estuviese conectado con la práctica de los mismos. Pueblo v. Trinidad, Fernández, 93 D.P.R. 897 (1967).

En vista de lo expuesto, se revocan las sentencias dic-tadas en este caso por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 20 de abril de 1961.

Así lo pronunció y manda el Tribunal y firma el Señor Juez Presidente. Los Jueces Asociados Señores Hernández Matos, Blanco Lugo, Dávila y Ramírez Bages expresan que además están de acuerdo con el voto concurrente del Juez Asociado Señor Pérez Pimentel. El Juez Asociado Señor Santana Becerra disintió por los fundamentos consignados en su opinión disidente con la cual concurre el Juez Asociado Señor Rigau. El Señor Juez Presidente no intervino.

(Fdo.) Luis Negrón Fernández Juez Presidente

Certifico :

(Fdo.) Joaquín Berrios Secretario

—O—

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Bus Shelters Interamericana S.A. v. Municipio de Guaynabo
10 T.C.A. 960 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Ramírez de Ferrer v. Mari Brás
144 P.R. Dec. 141 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Alejandro Rivera v. Estado Libre Asociado
140 P.R. Dec. 538 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Asociación Vecinos de Altamesa Este, Inc. v. Municipio de San Juan
140 P.R. Dec. 24 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
Pueblo v. Villafañe Fabián
139 P.R. Dec. 134 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Pueblo v. Berríos Marrero
95 P.R. Dec. 238 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
95 P.R. Dec. 172, 1967 PR Sup. LEXIS 290, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-febres-colon-prsupreme-1967.