Morales Vargas v. Jaime Jaime
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emitió la opinión del Tribunal.
Este caso nos permite atender dos asuntos de gran re-levancia en materia de alimentos entre ex cónyuges y de interpretación legislativa. En primer lugar, debemos resolver cuál es la relación entre el Art. 109 del Código Civil de Puerto Rico, según enmendado, 31 L.P.R.A. see. 385, que se refiere a los alimentos entre ex cónyuges, y los Arts. 142-144 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sees. 561-563, que regulan los alimentos entre parientes. En se-gundo lugar, este caso nos requiere aclarar la función jurídica de las ocho circunstancias añadidas al Art. 109 en 1995 mediante la Ley Núm. 25 de 16 de febrero de ese año.
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Las partes en este caso, Israel Morales Vargas y Adora-ción Jaime Jaime, se divorciaron el 5 de septiembre de 2001. Durante su matrimonio procrearon seis hijos, todos mayores de edad al momento del divorcio de sus padres.
El 17 de octubre de 2001, la señora Jaime Jaime pre-sentó una petición de alimentos al amparo del Art. 109 del Código Civil, supra. Alegó que carecía de medios suficien-tes para vivir, dado que nunca ejerció un trabajo por el cual percibiera un salario. También alegó que durante su ma-trimonio se dedicó a cuidar de sus seis hijos y a las labores del hogar.
El señor Morales Vargas se opuso a esta petición y pre-sentó una moción de desestimación en la que argumentó que los llamados a alimentar a su ex cónyuge eran sus [289] parientes más próximos. Adujo así que la señora Jaime Jaime estaba obligada a reclamar alimentos, en primer lu-gar, a sus descendientes, en segundo lugar, a sus ascen-dientes y, en tercer lugar, a sus parientes colaterales. Sólo entonces, si no podían cumplir los parientes antes mencio-nados, es que podría recurrir al citado Art. 109 del Código Civil.
Trabada la controversia y luego de la vista correspon-diente, el tribunal de instancia declaró “con lugar” la mo-ción de desestimación del señor Morales Vargas. Concluyó que
... la promovente ha de reclamar en primer lugar a sus des-cendientes, en segundo lugar a sus ascendientes y en tercer lugar a sus parientes colaterales, hermanos y sobrinos. De no poder éstos, entonces es de aplicación la obligación del ex-cónyuge. Resolución del Tribunal de Primera Instancia, págs. 5-6.
Al fundamentar su decisión, destacó que la señora Jaime Jaime
... cuenta con descendientes y colaterales capacitados para ayudarle, dos de los hijos y la familia de uno de ellos, disfrutan y se benefician de la posesión de los bienes muebles e inmue-ble que [ella] ostenta, sin pagar canon o merced alguna por ello. Resolución del Tribunal de Primera Instancia, pág. 6.
También destacó que el señor Morales Vargas “asumió todas las deudas de la extinta sociedad legal de ganancia-les, no dejando deuda alguna” a la señora Jaime Jaime.
Footnotes
166 P.R. Dec. 282 (Morales Vargas v. Jaime Jaime) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.