Cortés Pagán v. González Colón

2012 TSPR 44
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2012
DocketCC-2009-1119
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 44 (Cortés Pagán v. González Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cortés Pagán v. González Colón, 2012 TSPR 44 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lourdes S. Cortés Pagán

Recurrida Certiorari

v. 2012 TSPR 44

José G. González Colón 184 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2009-1119

Fecha: 13 de marzo de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ana M. Torres de Soto

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Sylvia Vilanova Hernández

Materia: Procedimientos Apelativos Revisión de la determinaciones sobre pensiones alimentarias de ex cónyuges.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. CC-2009-1119 Certiorari

José G. González Colón

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2012.

Nos corresponde resolver si la norma de

Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998),

la cual establece que las determinaciones sobre

modificaciones de alimentos y custodia de menores

constituyen sentencias sujetas a apelación, se

extiende a las determinaciones sobre pensiones

alimentarias de excónyuges.

I

El 12 de mayo de 2003 el Sr. José González

Colón y la Sra. Lourdes Socorro Cortés Pagán se

divorciaron mediante una sentencia emitida por el

Tribunal de Primera Instancia. En dicha sentencia

se incluyeron las estipulaciones acordadas por

las partes. Como parte de éstas el señor González CC-2009-1119 2

Colón pagaría a la señora Cortés Pagán $3,500 mensuales

por concepto de pensión alimentaria de excónyuge. También

pagaría un plan médico para la señora Cortés Pagán. En caso

de que algún tratamiento no fuera cubierto por el plan

médico, el señor González Colón lo costearía. Todo menos

cirugías estéticas.

Luego de varios años, el 6 de abril de 2009 el señor

González Colón solicitó al Tribunal de Primera Instancia que

lo relevara de pagar la pensión alimentaria de excónyuge.

Adujo que al momento de establecerse tal pensión la señora

Cortés Pagán no trabajaba y ostentaba la custodia de los

hijos menores de edad de ambos, por lo que en aquel entonces

entendió que debía aportar al núcleo familiar para que los

menores no se vieran más afectados por el divorcio. Sostuvo

que tales circunstancias cambiaron, pues al día de hoy sus

hijos son mayores de edad y la señora Cortés Pagán labora

como maestra.

En respuesta, la señora Cortés Pagán presentó una moción

en la que sostuvo que la pensión alimentaria de excónyuge

forma parte de un contrato de transacción entre las partes,

el cual fue incorporado a una sentencia que advino final,

firme e inapelable, por lo que constituye cosa juzgada.

Asimismo, coligió que tal pensión no debía alterarse porque

no existía un cambio sustancial en las circunstancias que

originaron la pensión alimentaria de excónyuge.

Luego de varios trámites procesales, los cuales

incluyeron una audiencia, el Tribunal de Primera Instancia

declaró “no ha lugar” la solicitud de relevo de pensión CC-2009-1119 3

alimentaria de excónyuge y ordenó el pago de ciertos

tratamientos médicos a favor de la señora Cortés Pagán. El

foro primario concluyó que el señor González Colón no logró

establecer que había ocurrido un cambio sustancial en las

circunstancias que originaron la estipulación sobre pensión

alimentaria de excónyuge. Este dictamen, titulado como

resolución, se notificó el 11 de agosto de 2009.

El 18 de agosto de 2009 el señor González Colón presentó

una solicitud de determinaciones adicionales de hechos y

conclusiones de derecho. Más adelante interpuso una moción de

reconsideración. La señora Cortés Pagán presentó su

oposición. El 24 de septiembre de 2009 el Tribunal de Primera

Instancia emitió una resolución en la que declaró “no ha

lugar” la moción de reconsideración. También notificó una

orden en la cual declaró “no ha lugar” la moción de

determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de

derecho presentada por el señor González Colón.

Inconforme, el 22 de octubre de 2009 el señor González

Colón presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de

Apelaciones. Intentó cuestionar la determinación del foro

primario respecto a la solicitud de determinaciones

adicionales de hechos y conclusiones de derecho, y sobre el

relevo del pago de la pensión alimentaria de excónyuge. Sin

embargo, el foro apelativo intermedio desestimó el recurso

presentado por el señor González Colón. Razonó que carecía de

jurisdicción porque el dictamen que se pretendía revisar era

una resolución y no una sentencia. Igualmente, concluyó que

la norma jurisprudencial que establece que las CC-2009-1119 4

determinaciones sobre modificaciones de alimentos y custodia

de menores constituyen sentencias sujetas a apelación, no se

extiende a determinaciones sobre pensiones alimentarias de

excónyuges.

Luego de varios trámites procesales, el señor González

Colón presentó un recurso de certiorari ante nos. Adujo que

el Tribunal de Apelaciones incidió al desestimar el recurso

de apelación y al concluir que la norma de Figueroa v. Del

Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998), no se extiende a

determinaciones sobre otras pensiones alimentarias como la de

excónyuges. De igual forma, alegó que el foro apelativo

intermedio erró al concluir que la resolución emitida por el

foro primario no fue interrumpida por la moción de

derecho, y al no considerar que dicha resolución resolvía en

forma final todas las controversias planteadas en el caso,

por lo que debía considerarse una sentencia final sobre la

cual podía interponerse un recurso de apelación.

II

Para la apropiada disposición de la presente causa

conviene recordar que la regla 43.3 de Procedimiento Civil de

1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, aplicable al caso de marras,

permite que una parte presente dentro de los diez (10) días

siguientes al archivo en autos de una copia de la

notificación de la sentencia, una solicitud de

determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de CC-2009-1119 5

derecho.1 La presentación oportuna y correcta de esta

solicitud tiene el efecto de interrumpir los términos

dispuestos por ley para solicitar reconsideración, nuevo

juicio y para interponer un recurso de apelación. Figueroa v.

Del Rosario, supra, págs. 125-126; Andino v. Topeka, Inc.,

142 D.P.R. 933 (1997). El plazo comenzará a transcurrir

nuevamente en cuanto “se archive en autos copia de la

notificación de las determinaciones y conclusiones

solicitadas”. Regla 43.4 de Procedimiento Civil de 1979, 32

L.P.R.A. Ap. III. Para que una moción de determinaciones de

hechos y conclusiones de derecho interrumpa los aludidos

plazos se requiere la existencia de una sentencia que pueda

ser objeto de un recurso de apelación.

El término sentencia se define como cualquier

determinación del tribunal que resuelva finalmente la

cuestión litigiosa. Regla 43.1 de Procedimiento Civil de

1979, 32 L.P.R.A. Ap. III; Abrams Rivera v. E.L.A., 178

D.P.R. 914, 926 (2010); Torres Martínez v.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rodríguez Serra v. Tribunal Municipal de Puerto Rico
74 P.R. Dec. 656 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Piñero Crespo v. Gordillo Gil
122 P.R. Dec. 246 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Magee v. Alberro
126 P.R. Dec. 228 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
González v. Suárez Milán
131 P.R. Dec. 296 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Andino v. Topeka, Inc.
142 P.R. Dec. 933 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
de Jesús Maldonado v. Corporación Azucarera
145 P.R. Dec. 899 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Cantellops v. Cautiño Bird
146 P.R. Dec. 791 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Igaravidez López v. Ricci Asencio
147 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Figueroa Hernández v. Del Rosario Cervoni
147 P.R. Dec. 121 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
U.S. Fire Insurance v. Autoridad de Energía Eléctrica
151 P.R. Dec. 962 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Carattini v. Collazo Systems Analysis, Inc.
158 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Ríos Sánchez v. Narváez Calderón
163 P.R. Dec. 611 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Morales Vargas v. Jaime Jaime
166 P.R. Dec. 282 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2012 TSPR 44, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cortes-pagan-v-gonzalez-colon-prsupreme-2012.