Cortés Pagán v. González Colón
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emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde resolver si la norma de Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998), la cual establece que las determinaciones sobre modificaciones de alimentos y cus-todia de menores constituyen sentencias sujetas a apela-ción, se extiende a las determinaciones sobre pensiones ali-mentarias de excónyuges.
I
El 12 de mayo de 2003, el Sr. José González Colón y la Sra. Lourdes Socorro Cortés Pagán se divorciaron me-[810] diante una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. En dicha sentencia se incluyeron las estipulacio-nes que acordaron las partes. Como parte de éstas, el señor González Colón pagaría a la señora Cortés Pagán $3,500 mensuales en concepto de pensión alimentaria de excónyuge. También pagaría un plan médico para la se-ñora Cortés Pagán. En caso de que algún tratamiento no fuera cubierto por el plan médico, el señor González Colón lo costearía. Todo menos cirugías estéticas.
Luego de varios años, el 6 de abril de 2009, el señor González Colón solicitó al Tribunal de Primera Instancia que lo relevara de pagar la pensión alimentaria de excónyuge. Adujo que al momento de establecerse tal pen-sión, la señora Cortés Pagán no trabajaba y poseía la cus-todia de los hijos menores de edad de ambos, por lo que en aquel entonces entendió que debía aportar al núcleo familiar para que los menores no se vieran más afectados por el divorcio. Sostuvo que tales circunstancias cambiaron, pues hoy sus hijos son mayores de edad y la señora Cortés Pa-gán trabaja como maestra.
En respuesta, la señora Cortés Pagán presentó una mo-ción en la que sostuvo que la pensión alimentaria de excón-yuge forma parte de un contrato de transacción entre las partes, el cual se incorporó a una sentencia que advino final, firme e inapelable, por lo que constituye cosa juzgada. Asimismo, coligió que tal pensión no se debía al-terar porque no existía un cambio sustancial en las cir-cunstancias que originaron la pensión alimentaria de excónyuge.
Luego de varios trámites procesales, los cuales incluye-ron una audiencia, el Tribunal de Primera Instancia de-claró “no ha lugar” la solicitud de relevo de pensión alimen-taria de excónyuge y ordenó el pago de ciertos tratamientos médicos a favor de la señora Cortés Pagán. El foro primario concluyó que el señor González Colón no logró establecer que había ocurrido un cambio sustancial [811] en las circunstancias que originaron la estipulación sobre pensión alimentaria de excónyuge. Este dictamen, titulado “Resolución”, se notificó el 11 de agosto de 2009.
El 18 de agosto de 2009, el señor González Colón pre-sentó una solicitud de determinaciones adicionales de he-chos y conclusiones de derecho. Más adelante interpuso una moción de reconsideración. La señora Cortés Pagán presentó su oposición. El 24 de septiembre de 2009, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución en la que declaró “no ha lugar” la moción de reconsideración. También notificó una orden en la cual declaró “no ha lu-gar” la moción de determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho que presentó el señor González Colón.
Inconforme, el 22 de octubre de 2009, el señor González Colón presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Intentó cuestionar la determinación del foro primario respecto a la solicitud de determinaciones adicio-nales de hechos y conclusiones de derecho, y sobre el relevo del pago de la pensión alimentaria de excónyuge. Sin embargo, el foro apelativo intermedio desestimó el recurso. Argumentó que carecía de jurisdicción porque el dictamen que se pretendía revisar era una resolución y no una sentencia. Igualmente, concluyó que la norma jurispruden-cial que establece que las determinaciones sobre modifica-ciones de alimentos y custodia de menores constituyen sen-tencias sujetas a apelación, no se extiende a determina-ciones sobre pensiones alimentarias de excónyuges.
Luego de varios trámites procesales, el señor González Colón presentó un recurso de certiorari ante nos. Adujo que el Tribunal de Apelaciones incidió al desestimar el recurso de apelación y al concluir que la norma de Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R. 121 (1998), no se extiende a determi-naciones sobre otras pensiones alimentarias como la de excónyuges. De igual forma, alegó que el foro apelativo in-termedio erró al concluir que a la resolución emitida por el [812] foro primario no la interrumpió la moción de determinacio-nes adicionales de hechos y conclusiones de derecho, y al no considerar que dicha resolución resolvía en forma final todas las controversias planteadas en el caso, por lo que se debía considerar una sentencia final sobre la cual podía interponerse un recurso de apelación.
II
Para la apropiada disposición de la presente causa conviene recordar que la Regla 43.3 de Procedimiento Civil de 1979 (32 L.P.R.A. Ap. III), aplicable al caso de marras, permite que una parte presente dentro de los diez días siguientes al archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia, una solicitud de determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho.
Footnotes
184 P.R. 807 (Cortés Pagán v. González Colón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.